Cuelgo una noticia que tiene unas 48 horas de vida, pero de una enorme importancia para los que andan en dudas de que camino tomar, a la hora de decidirse por una u otra vía judicial. Recomiendo una serena lectura para sacarle la mayor utilidad posible al contenido. Debéis leerla hasta el final, porque hasta el final es provechosa. Aclarará el camino a mas de uno.
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JORNADAS JURÍDICAS ESTAFABANCA EN BARCELONA
Estafabanca
organizó el pasado 21 y 22 de Septiembre, unas jornadas informativas sobre las
acciones legales que los tenedores de Participaciones preferentes y Deuda
Subordinada podrán ejercer contra las entidades que les estafaron a pesar de las
limitaciones que parece establecer el reciente Real Decreto Ley en esta materia.
El bufet Albert Vallribera de Barcelona que, fue el que nos transmitió más
confianza entre varios seleccionados por Estafabanca , dio su charla en el
Colegio de Abogados de Barcelona ante más de un centenar de asistentes. Expuso
que los afectados no pueden ni deben aceptar quitas, ya que el Ejecutivo no
puede limitar las reclamaciones judiciales que le corresponden por derecho a los
tenedores de estos productos. En su opinión aceptar esto sería una absoluta
barbaridad, porque sería reconocer que la comercialización de estos productos
por parte de los bancos, fue la correcta.
Resumen charla del bufet Albert
Vallribera
Primeramente se habló del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de
agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Ante este
decreto no cabe preguntarse si se limitan las acciones legales de los afectados,
ya que a todas luces no sólo es recomendable, sino que es necesario
ejecutarlas.
Los abogados nos dijeron que se puede demandar siempre la
nulidad/anulabilidad y/o incumplimientos del contrato de adquisición de estos
productos.
El Real Decreto no limita estas impugnaciones.
1º.- Finalidad
del Real Decreto.
¿Por qué se aprueba el decreto?
El Real decreto se
aprueba como un condicionamiento al rescate bancario, y se aprueba porque se
dice que la carga del rescate bancario no tiene que caer sobre el contribuyente
sino que tiene que ir a cargo de los bancos, y los bancos son los accionistas e
inversores. A los tenedores de Preferentes nos consideran inversores, no
ahorradores.
Actuaciones en las entidades intervenidas:
Existen tres
tipos de actuaciones según la situación de las diferentes entidades
1-
Actuación temprana, para aquellas entidades con dificultades leves, que
únicamente serán corregidas con medidas para recobrar la estabilidad. Estas
entidades no necesitan de inyección de fondos públicos.
2- Reestructuración,
para entidades que requerirán otro tipo de acciones que afectarán a emisiones de
productos híbridos, son entidades que requieren de apoyo financiero público pero
que cuentan con capacidad para devolverlo.
3- Resolución, entidades que serán
inviables y que suponen la liquidación de la entidad, estas son las que corren
más peligro porque si se produce la liquidación, los tenedores de preferentes y
productos híbridos no podrían recuperar su dinero.
Europa presta este dinero
pero exigiendo unos costes para los accionistas y para los titulares de
instrumentos híbridos de capital (así le llaman a los titulares de preferentes,
bonos, deuda subordinada, etc).
2º - Como afecta el Real Decreto a los
titulares de preferentes, etc.
Según la situación de la entidad, las
acciones afectarán de una manera u otra:
1- Acciones que provienen de la
propia entidad. Son siempre voluntarias para los afectados.
2- Acciones que
vienen dictadas por el FROB ( Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria) y a
las que el tenedor de híbridos deberá asumir obligatoriamente.
Acciones que
provienen de la propia entidad:
- Aceptación voluntaria del canje y quedarse
con el producto.
- Reducción del valor nominal y amortización
- Venta en
el mercado secundario.
El RD impone que se tenga en cuenta el valor del
mercado y esto supone importantes descuentos y quitas.
La idea del RD es
crear una estrategia para que la gente acepte voluntariamente las pérdidas en
estos canjes. Se remarca varias veces que el valor a tener en cuenta será el de
mercado y esto siempre supondrá quitas para los afectados.
Acciones que
vienen vía FROB:
El FROB ejecutará las instrucciones del gobierno. Se
impondrán estas actuaciones
vía FROB cuando la estrategia no de resultados y
haya que adoptar decisiones obligatorias.
¿Cuáles son estas actuaciones del
FROB?
Aplazamiento, suspensión y eliminación de derechos, obligaciones,
términos y condiciones de todas o de algunas de las emisiones. Esto afectaría a:
-Pago de intereses
-Reembolso del capital
-Fecha de vencimiento
-Derechos de los inversores
-Derecho de exigir cualquier pago
relacionado con los valores
-Supuestos de incumplimientos
-Derecho de
solicitar declaración de un incumplimiento
Estas decisiones son vinculantes
para entidades y para titulares de híbridos y se pretende que los titulares
asuman pérdidas.
Impugnación decisiones del FROB:
Las decisiones del
FROB que afecten a los titulares de preferentes y restos de híbridos (deuda
subordinada, etc) se consideran un acto administrativo.
Como acto
administrativo cada afectado podrá impugnar los actos del FROB ante la Audiencia
Nacional. Esta impugnación no se está refiriendo a la reclamación de la
devolución del dinero sino que se refiere exclusivamente a recurrir la decisión
que adopte el FROB.
Si la sentencia o el conjunto de sentencias que dicte la
Audiencia Nacional pueden causar un perjuicio muy grave a la entidad de crédito
que pudiera provocar su “quiebra”, el FROB puede pedir que no se ejecuten las
sentencias. En este caso a los afectados sólo se les daría una sustitución por
daños y perjuicios equivalente a la cantidad que hubiera obtenido el “inversor”,
(porque nos consideran inversores) si la entidad hubiera sido liquidada sin
haber sido intervenida.
3º.- Posibilidades judiciales para los afectados.
¿Qué dice el Real Decreto?
El Real Decreto no hace mención alguna al
escándalo de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de
las entidades financieras españolas. Por lo tanto, no da ninguna solución a los
afectados.
El Real Decreto considera que todo el que tenga este producto es
un inversor y tiene que asumir las pérdidas de su inversión en la entidad
financiera intervenida.
¿Limita el Real Decreto las acciones judiciales de
nulidad/anulabilidad de estos productos?
El Real Decreto no limita las
acciones judiciales para impugnar la validez/incumplimiento de estos contratos
de participaciones preferentes, etc.
¿Qué acciones judiciales tienen los
afectados para recuperar su dinero?
Antes de entrar en las vías, es
recomendable que los afectados no demoren más la decisión de interponer las
acciones judiciales.
El paso del tiempo desde la adquisición del producto
corre en beneficio de la entidad bancaria. La situación de la entidad va a ir
empeorando y eso dificultará cada vez más la posibilidad de recuperar el dinero.
Otro plazo que hay que tener en consideración para no demorar la decisión es
el de 4 años desde el contrato.
1º- Por la vía civil.
¿Qué reclamamos en
esta vía?
• En esta vía reclamamos que el contrato es nulo/anulable. El
afectado compró un producto mediante engaño o error (vicio en el consentimiento
del contrato), no sabía lo que compraba o creía que compraba otro producto de
perfil ahorrador (depósito), y no le informaron de los riesgos.
• Pedimos al
juez que anule el contrato y se devuelva el dinero con sus intereses legales. El
afectado tendrá que devolver los intereses que haya cobrado de ese contrato. Es
decir, se anula el contrato y las dos partes tienen que devolver lo que hayan
recibido del otro.
• Subsidiariamente a las reclamaciones de nulidad,
reclamamos un incumplimiento del contrato. El afectado no quería hacer está
inversión de riesgo, ni tenía un perfil inversor y la entidad financiera le
colocó este producto sin informarle del riesgo. También es el caso de
comercializaciones de participaciones preferentes de empresas diferentes al
banco.
¿Cuánto tarda un procedimiento civil?
• Un procedimiento en
primera instancia puede durar entre 6 meses y un máximo de 1 año, pero esto
depende de la carga de trabajo de cada juzgado.
• La sentencia que se dicte
se puede recurrir en apelación y el tiempo de la segunda instancia puede ser
máximo de 1 año más.
• Si ganamos en primera instancia, aunque el Banco
recurra en apelación podemos ejecutar la sentencia y cobrar el dinero en ese
momento. Aunque se ejecute provisionalmente y cobremos, la decisión final la
tomará la Audiencia Provincial que puede confirmar la sentencia o
revocarla.
¿Demanda Civil individual o colectiva?
• La opinión del
gabinete jurídico es que, en beneficio de cada uno de los afectados, se planteen
demandas judiciales individuales. El juez debe analizar, caso por caso, las
características del comprador de este producto para decidir si hubo engaño al
comprador. Analizará si le informaron de los riesgos, su perfil ahorrador en la
entidad, sus conocimiento sobre este tipo de productos, etc.
• Es más fácil
para el juez analizar cada caso por separado que acumular muchos en un mismo
procedimiento. La demanda colectiva podría perjudicar a todos los afectados,
porque cada afectado tendrás sus propias características, cada director de
oficina habrá utilizado una estrategia propia para colocar el producto a cada
afectado. Si el juez tiene que analizar a todos los directores y afectados en un
mismo juicio, tendrá que limitar el tiempo que dedique a cada uno, y al final
del juicio después de haber analizado a tantas personas no recordará bien cada
situación y eso puede ir en perjuicio de todos.
• La opinión mayoritaria de
los jueces es que tienen que analizar cada caso para determinar si ha habido
vicio en el consentimiento en cada contrato.
2º - Por la vía penal.
¿Qué
reclamamos en esta vía?
• Por la vía penal, denunciamos que se ha cometido
un delito y pedimos que una o varias personas sean condenadas a pena privativa
de libertad.
• La pretensión principal no es la devolución del dinero, sino
la comisión del delito. Además acumulamos la petición de responsabilidad civil.
Pero sólo si hay condena penal el juez decidirá sobre la responsabilidad
civil.
• Se denuncia la comisión de un delito de estafa, el cuál tiene una
serie de requisitos diferentes a la nulidad de un contrato. Hay más exigencias
(se exige un tipo de engaño cualificado, error precedente, perjuicio, ánimo de
lucro y que la conducta sea dolosa, es decir con conocimiento y voluntad de
haber querido estafar).
• En la vía penal existe el derecho a la presunción
de inocencia, es decir, el que denuncia tiene que demostrar los hechos. El
acusado no tiene la obligación de decir verdad ni de aportar pruebas contra sí
mismo.
• En caso de duda el juez está obligado a absolver al denunciado pues
rige el principio in dubio pro reo.
• Aconsejamos estas acciones ante
situaciones claras, como puede ser la falsificación de la firma en el contrato
de compra del producto. Fuera de los casos claros no es la vía que consideremos
más rápida y eficaz para permitir la devolución del dinero.
¿ Cuánto tarda
un procedimiento Penal?
• Es un procedimiento más lento que el civil, con
muchas garantías para el denunciado. Todas las decisiones que se tomen en la
instrucción se pueden recurrir y eso demora mucho el proceso.
• Primero se
investiga y luego si el juez considera que hay suficientes indicios de delito se
convoca a un juicio.
• En los procedimientos penales con una multitud de
afectados, la investigación puede durar varios años y luego decidirse que no hay
indicios suficientes para ir a juicio (por ejemplo el caso reciente de spanair).
En cualquier caso este tipo de procedimientos penales pueden durar más de 5 años
sin contar juicios ni recursos.
• Una investigación individual sencilla
puede durar como mínimo un año, y la celebración del juicio puede demorarse otro
año más. Sin contar recursos.
Diferencias con la vía civil
La vía penal
se rige por principios de intervención mínima y subsidiariedad. Se exige que
todo lo que se pueda resolver por la vía civil no pueda llevarse a la vía
penal.
• La nulidad del contrato civil requiere menos exigencias que un
delito de estafa penal. Si el afectado tiene dudas sobre la nulidad del contrato
en la vía civil, las posibilidades de que pueda demostrar la comisión de un
delito son muy limitadas, pues las exigencias son mucho mayores y además la
presunción de inocencia beneficia al denunciado.
• La carga de la prueba en
la vía civil y la vía penal es diferente. En la vía civil, si las
características y riesgos del producto no están en el contrato, la carga de la
prueba es del Banco que tiene que demostrar que sí informó de las condiciones
del producto y sus riesgos. En la vía penal no es así; la presunción de
inocencia obliga al denunciante a probar todo los hechos y si hay dudas se
archivará la causa.
• En el proceso civil quien ve desestimadas sus
peticiones es condenado a pagar a la otra parte, las costas del proceso. En el
procedimiento penal en principio no hay condena en costas.
¿Pueden hacerse
por separado las acciones civil y penal?
• Sí que pueden hacerse por
separado. Si se inicia una acción penal, lo normal es acumular la acción civil
para que en el caso de que se celebre juicio pidas la responsabilidad civil.
Pero esto retrasa la decisión civil y la deja a expensas de que haya condena
penal.
• En el caso de que haya dudas por una u otra vía, la opción que
consideramos más lógica es ejercitar primero la vía civil y una vez ganado
decidir si se ejercita la acción penal. Ejercitas las acciones por separado y en
momentos sucesivos. Ya habrá tiempo de responsabilidades penales, lo principal
es la recuperación del dinero. De esta manera obtienes primero una decisión
sobre la nulidad del contrato. Después tienes abierta la vía penal para
demostrar o no el mayor reproche de la acción por considerar que se ha cometido
una estafa.
• Pueden hacerse las acciones penales y civiles por separado
pero NO simultáneamente si los hechos alegados en la vía penal son los mismos
que en la vía civil. Si son los mismos hechos, el juicio civil se suspendería
hasta que recaiga una sentencia penal firme (ya sea absolutoria o condenatoria).
Esta opción no es recomendable en ningún caso, pero es posible.
• La
conclusión es que hay que analizar serenamente pros y contras de cada una de las
opciones judiciales y decidirse por el procedimiento civil o el penal.