Al Sr. Hernando, vocero del PP.
Usted sí que es un ácrata contra la soberanía popular, la misma que a usted le eligió y la misma a la
que usted pidió el voto para convertirse en enemigo de ella: ¿Esto es cinismo o hipocresía, o, ambas cosas?. Usted es un poseso salvapatrias. Usted es un interpretador especial de las leyes y los jueces españoles. Usted esta en su nivel y en su mundo; no ve la realidad de lo que usted mismo hace, inventándose los sentimientos de los otros.
Yo le escribo a usted como español y como timado.
Como español tengo que aguantar los despilfarros que desde su partido se han desarrollado para llegar a donde nos han llevado. Después los recortes que como "buenos gestores" han tenido que aplicar. Para, al final, con lo que ustedes llaman copago, a mi me obliguen a repagar; Yo ya había pagado. Ustedes están en su nivel y en su mundo, fuera del cual ni saben ni entienden. Mucho peor seria que ustedes supieran y entendieran, porque en esa situación la cosa seria mas grave. Me entra coraje y mucha rabia cuando pienso en lo que representaría el porcentaje de recortes que no se aplican a ustedes sobre sus emolumentos y como les afecta a los mileuristas, a los cuatrocientoseuristas y a los ceroeuristas. Usted ante estos, no siente ninguna inseguridad humana y parece que persigue su aniquilamiento por inanición. ¡¡Hay que joderse..., con su señoría.!!. Ayer tuve ocasión de oír en programa televisivo a su ex-colega Costa, que el jefe que ahora tiene, cuando viene de viaje a Barajas, no le espera coche de la empresa, que toma un taxi. ¡¡Eso lo dijo ayer un correligionario suyo!!. ¡¡Cuando dejan la poltrona política, descubren el mundo real.!! El aspirante a la Casa Blanca, lo ha dicho muy bien "no quiero seguir el camino de España, que gasta el 42% de sus impuestos en el gobierno", pues eso Sr. Hernando. Usted participa en ese 42% y lógicamente, cuando cualquier Juez, Arbitro o lo que sea, no dicta lo que a ustedes les conviene, simplemente no lo admiten. Esto lo hacen porque van a su propia voluntad, despreciando olímpicamente al pueblo. He dicho despreciando, es mejor decir persiguiendo. Parece que cada político persiga convertirse en exterminador del débil. Pero que usted no admita la sentencia de un juez, le coloca en una situación de engreído, desobediente, instigador, manipulador y despreciado por la honesta sociedad española. ¿Los jueces los acepta usted, solo para que dicten sentencias a su favor, o en favor de la Justicia?. Si la máxima autoridad de la Justicia es el Juez, ¿Quien leche se considera usted para llamarle "pijo ácrata" cuando entre usted y él, el único que pretender arremeter contra la autoridad es usted?. ¿O, quizás, no sabe usted el significado de "ácrata", según el RAE?.
Como timado, lo he sido por una Entidad ideológicamente próxima a usted mismo, me refiero a Caja Madrid, ¿Sabe de que le hablo?. Sí. Seguro que sí. A usted le envié un e-mail al Congreso, denunciando mi timo y a mis timadores. Usted hizo caso omiso. Parece que le interesa mas el Juez Pedraz, solo en este caso que le ha salido el tiro por la culata, que los 92.000 timados de Caja Madrid. Aquí tiene que tener presente, el posible conflicto que usted, junto a los suyos, esta creando con el olvido que quieren aplicar a este colectivo. Estos ahorradores, en su mayoría jubilados y en el final de su azarosa vida, han sido esquilmados, saqueados, timados, engañados, desesperados, estresados, depresionados, desilusionados y muchos infartados, con unos cuantos muertos, y además ninguneados por ustedes los del PP. Y Su Señoría tan pancho. ¿Que hará usted o que dirá, si un día nos ponemos de acuerdo y decidimos acudir al Congreso donde usted actúa de...¿Pijo ácrata?...O, de...¿Responsable de sus actos contra nosotros?...Se atreve usted a asegurar que el Gobierno está realizando muchos «esfuerzos» para que la UE permita solucionar los problemas de los afectados por las preferentes, además de las "medidas que se aprobarán este mismo viernes" para prohibir el uso de este instrumento financiero a particulares: ¿A mi que me importa que en adelante no dejen ustedes contratar PP's si lo que yo (Y otros muchos mas) necesito es que me devuelvan mis ahorros timados por sus amigos de Caja Madrid?. El Sr. Terceiro fue relevado a dedo por el Sr. Blesa, amigo ya sabe usted de quien y a Blesa le relevo Rato. ¿Donde esta la culpa del PSOE, en Caja Madrid?. Podía llamarle, tajantemente, mentiroso, pero mi educación no me lo permite. Por eso le digo que su acusación no es verídica. A mi me timo el señor Blesa 20.000 euros y el Sr Rato 48.000. Usted
dice cosas a sabiendas de que no son ciertas, por eso es usted un impresentable. Pero hay mas. En Cantabria, el señor Almunia dijo al Gobierno español que este tema de las PP's de Caja Madrid, debía arreglarlo el Sr. Rajoy dedicando a tal fin la partida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. Estos han llegado y ustedes lo han obviado. Sabiendo esto y lo que piensa hacer su partido, usted ha seguido mientiendo a los afectados por el timo haciéndoles ilusionarse falsamente. Es usted, cuando menos un cínico. Usted sabe que el Banco de España no busca ninguna solución para los afectados, porque para eso deriva cualquier reclamación a la CNMV. ¿Usted ayuda a los timados o es un hipócrita?. ¿Donde esta la Comisión Parlamentaria, necesaria para depurar las responsabilidades de sus amigos y donde las comparencencias nombradas antes del verano?. Por favor, Sr. Hernando, acepten las resoluciones de los jueces y no se crean ángeles del cielo. Si no van a aceptar las decisiones de los árbitros, no intenten jugar el partido. El día que me cruce en la calle con usted y le diga que usted me engaño, igual que se lo escribo ahora, tendrá que aguantarse porque de sus actos, yo jamas seré responsable. Y si usted no acepta sus responsabilidades por su conducta equívoca, podre llamarle tipejo. Como final, le ruego se lea bien la definición de "ácrata" en el RAE, ya sabe que es el "Partidario de la supresión de toda autoridad". Y yo soy: "Partidario de la aplicación de toda autoridad".
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viernes, 5 de octubre de 2012
domingo, 5 de agosto de 2012
PREFERENTES BANKIA: OJO CON LAS COSTAS DE LAS DEMANDAS, ALGUNOS ABOGADOS NO INFORMAN CLARO
Aclarando posturas.
Desde hace algun tiempo, vengo leyendo propuestas de condiciones economicas de varios bufetes de abogados en los que se citan de forma variada, posiles decisiones de los jueces de si las costas las paga uno o las pagan otros.
Como veo que cada uno "arrima el ascua a la sardina de la captacion de clientela, allanando el camino de posibles espinas, me creo en la obligacion de citaros con el articulo correspondiente de la Lay de Enjuiciamiento Civil, y de su articulo 394 en concreto. Solo para que nadie cometa errores de calculo, hay que reseñar que en el tema de Participaciones Preferentes, no existe Jurisprudencia.
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OPINION DE ABOGADO:
Lo de las costas que os transmite es falso, pues basta ver el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,(ver en internet), para poder concluir que toda desestimación de demanda lleva aparejada por Ley la condena en costas. No es que “ por mi experiencia” sino que es obligatorio por ley la condena en costas, de tal manera que una estimación de la demanda lleva incluida una condena en costas y una desestimación también. Solamente no hay condena en costas en una estimación parcial, por ejemplo reconocer el principal pero no los gastos generados, o en casos específicos en los que la Jurisprudencia así lo admita, pero que en caso de las preferentes no existe.
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CONSULTA A INTERNET:
OPINION DE ABOGADO:
Lo de las costas que os transmite es falso, pues basta ver el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,(ver en internet), para poder concluir que toda desestimación de demanda lleva aparejada por Ley la condena en costas. No es que “ por mi experiencia” sino que es obligatorio por ley la condena en costas, de tal manera que una estimación de la demanda lleva incluida una condena en costas y una desestimación también. Solamente no hay condena en costas en una estimación parcial, por ejemplo reconocer el principal pero no los gastos generados, o en casos específicos en los que la Jurisprudencia así lo admita, pero que en caso de las preferentes no existe.
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CONSULTA A INTERNET:
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho..Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
[Este artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de 27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se ha modificado la cantidad de tres millones de pesetas por 18000 euros (BOE núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
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