Aclarando posturas.
Desde hace algun tiempo, vengo leyendo propuestas de condiciones economicas de varios bufetes de abogados en los que se citan de forma variada, posiles decisiones de los jueces de si las costas las paga uno o las pagan otros.
Como veo que cada uno "arrima el ascua a la sardina de la captacion de clientela, allanando el camino de posibles espinas, me creo en la obligacion de citaros con el articulo correspondiente de la Lay de Enjuiciamiento Civil, y de su articulo 394 en concreto. Solo para que nadie cometa errores de calculo, hay que reseñar que en el tema de Participaciones Preferentes, no existe Jurisprudencia.
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OPINION DE ABOGADO:
Lo de las costas que os transmite es falso, pues basta ver el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,(ver en internet), para poder concluir que toda desestimación de demanda lleva aparejada por Ley la condena en costas. No es que “ por mi experiencia” sino que es obligatorio por ley la condena en costas, de tal manera que una estimación de la demanda lleva incluida una condena en costas y una desestimación también. Solamente no hay condena en costas en una estimación parcial, por ejemplo reconocer el principal pero no los gastos generados, o en casos específicos en los que la Jurisprudencia así lo admita, pero que en caso de las preferentes no existe.
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CONSULTA A INTERNET:
OPINION DE ABOGADO:
Lo de las costas que os transmite es falso, pues basta ver el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,(ver en internet), para poder concluir que toda desestimación de demanda lleva aparejada por Ley la condena en costas. No es que “ por mi experiencia” sino que es obligatorio por ley la condena en costas, de tal manera que una estimación de la demanda lleva incluida una condena en costas y una desestimación también. Solamente no hay condena en costas en una estimación parcial, por ejemplo reconocer el principal pero no los gastos generados, o en casos específicos en los que la Jurisprudencia así lo admita, pero que en caso de las preferentes no existe.
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CONSULTA A INTERNET:
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho..Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
[Este artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de 27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se ha modificado la cantidad de tres millones de pesetas por 18000 euros (BOE núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
Gracias Antonio,como siempre muy bien explicado
ResponderEliminarBuenas noches, debido a mis escasos conocimientos de derecho y económicos, no entiendo muy bien la explicación a pesar de estar argumentada.
ResponderEliminarPAra que me quede claro, ¿las costas hay o no qué incluirlas en la declaración de la renta?
Hola Elena. Primero de todo: Yo no tengo especiales conocimientos ni de Derecho ni de Economía. Solo tengo los que he tenido que adquirir a base de los bofetones que me han metido esta panda de malnacidos, cabrones, ladrones y gentes de mal vivir (Aunque con guante blanco) que tanto abundan entre los políticos, los banqueros y las instituciones correspondientes. Todos los productores de la corrupción española.
EliminarBueno, la verdad es que no te recuerdo. Pero eso no tiene nada que ver, para que te de la opinión que me pides. A mí no me gustan los secos "sí" o "no", creo que lo que mejor queda es, siempre, la explicación. Vamos a ella. Yo acudí el día 10 de Mayo ppdo/2016 a "cita previa" de mi declaración, en mi Delegacion de Hacienda. El sinvergüenza del Montoro acababa de declarar a los medios, el atropello que intenta contra los estafados por la banca española, y especialmente, por CajaMadrid-Bankia. A quién me hacía la declaración, le pregunté por el tema y me respondió que no había ningúna norma al respecto. Ya estaban hechas casi la mitad de las declaraciones del último ejercicio. Ésto es lo que hay. Aquí hay que hacerse una obligada pregunta: ¿Puede hacienda decir que ésta norma no se aplicó en años anteriores porque ellos no tenían ni puñetera idea de como hacer las liquidaciones?. Otra pregunta mas: ¿Puede Hacienda perdonar los "patrimonios" de unos años y perseguir los de otros?. Y otra final ¿Si todas las rentas lo son por lo ganado menos los gastos necesarios para obtenerlas, por qué no se hace eso en la liquidación de las rentas del capital, en éste caso?.
Ahora bien. Si las costas, según el ministrejo Montoro, son aumento de patrimonio..., ¿Quiere eso decir que, quien ha perdido su demanda y es condenado en costas, se queda sin su dinero invertido en las malditas PPreferentes, acaba teniendo mas de lo que tenia?. ¡¡Ésto es alucinante!!. Y el funcionamiento de la mente del Jefe del IVA, incomprensible. Es el propio acto de un loco.
EliminarDe cualquier manera, Elena, no sientas miedo. Diga Montoro (El amigo de los mas grandes defraudadores y evasores fiscales) lo que quiera,siempre tendras la posibilidad de presentar tantos recursos como te permitan las leyes, contra el pretendido robo que intente "el risitas". Date cuenta que el "Montorito" no es un juez y que los que sentencian en España son ellos.
Tu patrimonio, como el de los demás estafados, con el cabronazo tema de las putas preferentes, no le ha aumentado a ningún estafado. Cuando Hacienda te reclame algo, si esto llega a suceder, quienes tendrán que considerarlo no será el maldito gobierno de los recortes y la IMPUNIDAD a los de su casta(Por ahí siguen Blesa y Rato, mientras a Silva se lo cargaron). Será otro Gobierno, y, cualquiera que sea, será mas humano que éste, mas consecuente, mas natural y mas justo.
El tema de las estafas bancarias y especialmente al estafa bankiaria de las preferenets, habra de ser regulada, depurada en todas sus responsabilidades, con los culpables y responsables en la carcel, como merecen. Como ocurrio con el accidente del metro de Valencia, tan canallescamente tratado. Recuerda Elena que, lo archivado se desarchivó y se revivieron los hechos para juzgarlos. Con el accidente del ALVIA ocurrira lo mismo. Fíjate que un Juez Instructor encontro mas de veinte investigables y nombraron otro Juez para que no encontrara ninguno.
A los estafados por las preferentes, les estafaron con su emision, despues con su impago de cupones, mas tarde con el contrasplit, mas tarde aún, con su "canje", para acabr la estafa con el arbitraje. AHORA NO PUEDE VOLVER A ESTAFARNOS EL MINISTRO DE HACIENDA, POR MUY CABRITO QUE SEPROPONGA SER. Como
final te recuerdo que nuestros ahorros eran dineros legales por haber pagado todos los impuestos. En ese momento nuestro PATRIMONIO fue robado por los amigos del partido del Gobierno de España y ademas, correligionarios, dentro del propio PP, aunque tambien hubiera otros.
Perdonar a los de los "paraisos fiscales", a los de "Panama", a los de "Gibraltar", a tantos y tantos y arremeter con odio contra los preferentistas..., no hay Dios que lo aguante. No te pido perdón, Elena, por el lenguaje usado, porque, pienso que el sufrimiento padecido por los estafados, necesita el desahogo de llamar a las cosas por su nombre.