Esta vez tenéis que demostraros a vosotros mismo, el grado de afección de la estafa de las preferentes. Debéis demostraros a vosotros mismo, vuestro deseo de saber. Tenéis que sacrificaros hasta comprender al 100% la magnitud de la estafa a la que hemos sido sometidos. Si no leemos el trabajo de estudio, análisis y exposición, completamente, que ha realizado 15mpaRato, no quedaremos sin enterarnos de lo que nos han hecho, y, podremos sentirnos cobardes por no afrontar y prestar la atención debida, al sublime estudio que se nos ofrece a nuestra atención y consideración.
Comprendo sobradamente que el adquirir el conocimiento suficiente en el tema de Bankia, puede resultar tan pesado como criar un hijo, o aprender un oficio, o conseguir ahorros para que nos los estafen, o despertar nuestras entendederas hasta almacenar en ellas todo lo que nos han hecho. Pero no hay mas remedio. Hay que leerlo, y, además, hay que entenderlo, cueste lo que cueste. Jamás se nos ha ofrecido tanta y tan buena información. ¡¡Gracias 15MpaRato, y a las personas que lo habéis confeccionado!!.
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Ciudadanos Contra Preferentes
PORQUE LAS PREFERENTES SON UN TIMO. 30 MIL MILLONES CAPTURADOS EN UN MERCADO QUE NO EXISTE
En vista de la semana de comparecencias de testigos en la instrucción
del caso sobre Rato y los 33 de Bankia, y debido a que demasiado
fácilmente se olvida que de no ser por la ciudadanía todo esto habría
ocurrido impunemente con apenas algunos toques de arbitraje cómplice así
como lo plantean #PPSOE,
15mPaRato informa:
15MpaRato, en relación con el proceso penal que sigue contra Rodrigo
Rato, Bankia, y otros, tiene el deber de informar sobre los siguientes
hechos, que afectan a los actuales accionistas, y a los futuros
accionistas. Los futuros accionistas son los titulares de los más de
tres mil millones de euros estafados en Participaciones Preferentes y
algo más de mil millones de euros invertidos en deuda subordinada.
Naturalmente, lo que se expone, afecta a todos los que han adquirido,
de una u otra forma, participaciones preferentes de cualquier entidad.
Los dos principales partidos políticos (PP-PSOE) han anunciado
recientemente que han llegado a un acuerdo para solucionar el problema
de las Participaciones Preferentes. En realidad,
el acuerdo no se dirige a ayudar a los ciudadanos, sino nuevamente, a ayudar a los bancos.
https://twitter.com/15MpaRato/status/296705937400537088
Estos son los motivos que fundamentan lo que decimos.
ELEMENTOS EXCLUSIVOS DE LA QUERELLA DE 15MpaRato
15MpaRato denunció en su querella dos hechos:
1º) La emisión inicial de las acciones, su salida a
cotización en la Bolsa, y la correspondiente captación de capital
incurriendo indiciariamente en la conducta descrita en el tipo del art.
282 bis del Código Penal, en el año 2011
Artículo 282 bis.
- Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan
la información económico-financiera contenida en los folletos de
emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que
la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del
mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y
futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar
cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por
cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito,
la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el
inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o
acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio
causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis
años de prisión y multa de seis a doce meses.
2º) También denunció, respecto a algunos de los
querellantes, la posterior ampliación de capital que se hizo mediante el
canje de Participaciones Preferentes de clientes de las entidades, en
marzo de 2012, hechos estos de 2012, que entendíamos vuelven de nuevo a
suponer una conducta tipificada en el mismo artículo 282 bis.
Solo 15MpaRato se querelló por el perjuicio causado a los accionistas y a los titulares de preferentes, iniciando así las acciones necesarias para defender sus intereses.
La inclusión en la querella de 15MpaRato de las Participaciones
Preferentes transformadas en acciones, como objeto de la causa penal, se
debe a que presuntamente
se ocultó información, provocando de este modo decisiones de canje sobre bases erróneas.
Así, la imputada (Bankia-BFA) habría
inducido conscientemente a error
a las personas titulares de Participaciones Preferentes que adquirieron
las nuevas acciones en la ampliación de capital (2012), mediante la
publicación de unas cuentas que no eran ya en febrero de 2012 las mismas
que se anunciaban y a las que se daba publicidad.
Se hace necesario realizar algunas aclaraciones al respecto de las
Participaciones Preferentes y explicar qué son, como objeto de la
investigación penal, qué son en general y la transformación en acciones
de las mismas por Bankia y otras muchas entidades.
La mayoría de los operadores jurídicos y económicos parecen dar por
hecho qué “cosa” son las Participaciones Preferentes, como si no
revistiera complejidad explicar en qué consiste el contrato que las
genera y determina.
Las instituciones encargadas de supervisar dichos títulos valores,
la comercialización de esos títulos y el desarrollo del mercado
correspondiente a estos títulos
vienen a reconocer que pudo haber algún problema en su comercialización.
La CNMV ha abierto expedientes sancionadores a algunas entidades.
Dichos expedientes son reservados o secretos por ahora para los
titulares de los contratos y el público en general, ya que estos
expedientes, a pesar de basarse en la lesión de derechos de los
particulares,
están vedados al conocimiento de los propios afectados, motivados por defectuosos procedimientos de colocación o venta.
La CNMV no conoce, o no permite conocer, qué entidades están en esos expedientes
y cuáles no. Pudieran estarlo, indudablemente, las mercantiles
imputadas en el caso Bankia o sus antecesoras, las Cajas, y no lo
sabríamos.
Discrepamos respecto a esa supuesta complejidad. Se denomina a estos
valores un producto complejo. Pero no se indica qué son exactamente.
Desde la práctica bancaria el término “producto” no es más que un sustantivo que a modo de metáfora sustituye al término
contrato
para poder vender de mejor manera o más fácilmente algo. En la banca lo
que se suele vender es el mismo contrato en sí, pues el objetivo de un
comercial de banca es lograr que el cliente firme un “papel”, un
documento, que le “obliga a algo” respecto de su patrimonio.
Según la primera mención que se hace de las mismas en el ordenamiento
jurídico español, en la reforma del año 2003 de la Ley 13/1985, de 25
de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones
de información de los intermediarios financieros, las Participaciones
Preferentes son consideradas recursos propios, es decir, como si fueran
acciones, dinero de su propiedad, que no ha de devolver. La deuda
subordinada es dinero que el banco toma prestado, y antes o después debe
devolverlo. Se cuenta como pasivo del banco.
Las Preferentes, sin embargo, se consideran algo propio, capital que es suyo.
En la disposición adicional segunda del texto de la reforma se
establecen los requisitos que han de cumplir para que las mismas puedan
ser emitidas y contratadas (compradas) por los “inversores”.
No se describen ni se indica en la ley qué son exactamente las “Participaciones Preferentes”.
Se impone a las emisiones de Participaciones Preferentes la
obligación de cotizar
en mercados secundarios; si los títulos valores no cotizan, no
cumplirían la ley. Una interpretación literal parece no dejar opción;
han de cotizar y, para ello,
han de poder negociarse. Como es
consustancial a los títulos valores emitidos en serie, comprarse y
venderse, cambiar libremente de dueños o poseedores.
Aparentemente, su descripción simple puede hacer pensar que se trata
de un contrato de sociedad que pactan el emisor y quien dispone de su
dinero para entregarlo al emisor a cambio de una participación en los
beneficios de la sociedad. Representada tal entrega mediante títulos
valores. Aportación de capital a una sociedad.
Pero no es del todo correcta esta definición. Las Participaciones Preferentes
no conceden ningún derecho político
(posibilidad de tomar decisiones en la junta, etc.) en la sociedad
emisora de las mismas, menos aún en la sociedad garante, que además es
quien se hace con el capital que recibe el emisor. Esto de que los
titulares tengan algún derecho político está estricta y directamente
prohibido por la ley. Lo que sí conceden al adquirente o “inversor”, a
cambio de
la cesión a perpetuidad (podemos considerar a perpetuidad plazos de 100 años)
de su capital, es una remuneración.
A primera vista, no parecen ser acciones ni estar relacionadas
con el contrato de sociedad, donde es esencial la existencia de derechos
políticos a cambio de la aportación de capital, junto al derecho a
participar en el reparto de los posibles beneficios que obtuviera la
sociedad en su negocio.
Las Participaciones Preferentes se asemejarían a las acciones de
una sociedad mercantil, ya que la ley dispone que se considerarán
recursos propios de la sociedad, como el capital social representado por
acciones. Pero
no conceden derechos políticos de ninguna clase, ni aún en el supuesto en que no se abonen dividendos (se llaman dividendos a los beneficios que se reparten los accionistas de una sociedad).
Como en el caso de las acciones sin voto, no pueden ser consideradas
como tales ni asemejarse más que en eso, en la perpetuidad y en el
formar parte de los recursos propios.
Pero no son acciones. No se
sabe muy bien entonces porque el legislador (y en la época en la que se
legisló esto el legislador era, nada y nada menos que el sr. Rodrigo
Rato, por entonces Ministro de Economía)
permitió que los bancos y cajas usaran el nombre de participaciones, si no participaban en nada. En cualquier otro campo de la economía, eso supondría publicidad engañosa, sin más.
Es difícil entender cómo, al ceder algo a perpetuidad, no nos
encontramos en un supuesto de traslado de propiedad. Pero así se intenta
construir esta anomalía jurídica por el legislador. Con tal
construcción habrán los juristas de trabajar.
Tampoco son títulos valores que representen una deuda, como los
bonos o las obligaciones regulados desde hace muchos años en la
legislación sobre sociedades mercantiles, pues es esencial a la
naturaleza de tales emisiones de valores (bonos u obligaciones) por las
sociedades mercantiles que las mismas tengan un vencimiento, cosa que no
ocurre con las participaciones preferentes, cuya naturaleza es
“perpetua”. Estos títulos valores, las Preferentes, en general
no contemplan ningún vencimiento, o si lo establecen es dentro de muchos años y,
en ocasiones, varios siglos, como se puede comprobar en algunas escrituras o folletos de emisión.
Dentro de esas emisiones de deuda con vencimiento que hacen las
sociedades mercantiles, la ley y los contratos regulan diversas
modalidades, según el orden de prelación que se otorgue al acreedor en
caso de impago. Según el mayor o menor riesgo de perder parte de lo
invertido, se remuneran con mayor o menor cantidad de intereses, de
manera inversamente proporcional al riesgo que supongan tales “activos”.
A mayor riesgo, mayor remuneración en intereses. Estos
contratos también se caracterizan por permitir en ocasiones que las
deudas de la entidad emisora con los inversores, generadas y reconocidas
en esos títulos valores, sean pagadas (entendiendo el pago en su
acepción amplia según el Código Civil) mediante la
transformación en capital accionarial de la sociedad mercantil deudora: convirtiendo esos valores que reconocen una deuda en acciones, que son títulos valores distintos.
También puede hacerse esto ahora con las Preferentes, de manera
indirecta; pero en este caso se transforma “capital propio-recursos
propios”, en “capital ajeno-recursos propios”.
Se puede hacer porque lo permite el Gobierno, no porque estuviera previsto en los contratos originales.
Y es que, en el año 2011, varios Decretos dictados por los Gobiernos
bajo por mandato de la Troika permiten a los bancos, de pronto, hacer
eso.
Las Participaciones Preferentes se denominan actualmente en el
ordenamiento jurídico “instrumentos de capital híbridos”. Hasta que en
2012 no se decide por el legislador que los titulares experimentarán
enormes o completas pérdidas, ese nombre no existía para estos títulos.
Lo extraño es que, en el lenguaje común, híbrido es algo que
resulta de una mezcla. Aunque el legislador ya advierte en la exposición
de motivos de la norma que ahora regula estos títulos en cuanto a los
efectos de su impago o desaparición sin derecho alguno para el titular
(la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito), que
van a retorcer en la propia ley el lenguaje y los conceptos jurídicos hasta donde sea necesario.
Se debe entender que cuando la terminología legal empleada para
regular aspectos de los contratos de las entidades autorizadas a
traficar con dinero y deudas (bancos) habla de híbridos, lo que en
realidad quiere decir es que son mutantes. Muta quien puede cambiar y
resultar diferente según las circunstancias concurrentes. Así, las
acciones sin voto se comportan ordinariamente como títulos que
representan una deuda sin vencimiento, siendo similares a las
obligaciones en cuanto al rendimiento o dividendo que proporcionan al
contratante, y que cambian o mutan en acciones reales o plenas
políticamente cuando el dividendo no resulta abonado.
Igualmente las obligaciones convertibles se comportan como una
deuda en tanto que las mismas proporcionan un rendimiento monetario
garantizado, pero pueden mutar y convertirse en capital puro, en
acciones, dejando de ser deuda.
Se llaman “híbridos” desde ahora, que lo dice Alemania, antes no eran
más que una cosa muy rara, pero era lo que era. “Híbridos” en su origen
o diseño contractual y jurídico, según aparenta o quiere aparentar
nominativamente ahora el legislador, pero
en realidad son mutantes o simples contratos que se transforman. Permiten cambios esos contratos, pero nunca ser dos cosas a la vez, que es la esencia de lo híbrido.
No estamos ante una mezcla, sino simplemente ante obligaciones
alternativas. Las clásicas obligaciones alternativas reguladas en el
Código Civil (eso sí, dotadas de una extraordinaria complejidad dada su
barroca regulación y la configuración jurídica específica de cada
contrato de emisión en particular)
Además el impago del rendimiento temporal (anual o trimestral)
prometido en el contrato, no permite su acumulación al siguiente periodo
de pago o devengo.
No vencen. No son deuda. Y en ningún momento, a pesar de las vicisitudes concurrentes, se transforman en deuda. Una entidad emisora de esta clase de títulos podría perfectamente, en principio, y de acuerdo con su regulación,
pagar los cinco primeros años de vida del título unos intereses,
y después no pagar a perpetuidad nada, y sus titulares, jurídico-contractualmente,
no tendrían derecho a reclamar nada.
(Sin contar con la simulación que supone la distinción entre
mercantiles emisoras y mercantiles realmente disponentes (dueñas) de
esos capitales, es decir, las matrices, las Cajas en este caso, a las
que “se ceden” miles de millones de euros de esta manera. Conceder
derecho a los partícipes en las sociedades emisoras, algunas
residenciadas en paraísos fiscales, como si fueran auténticos obligacionistas, reduciendo además el máximo de consejeros posibles en caso de impago (dos), es una burla en todos los sentidos,
pues siendo sus importes en euros muy superiores a los capitales
sociales de las entidades es incomprensible que no obtengan el derecho a
“adueñarse” de las sociedades en esos supuestos, como sucede con las
acciones sin voto)
Desde su nacimiento y origen, las emisiones de estos títulos
valores son siempre lo que aparentan, sin cambio alguno ni posibilidad
del mismo. Ningún rasgo nos permite calificarlos como contratos o
“productos” híbridos, como ahora los llama el legislador.
En resumen de esto se trata: un contratante cede su capital,
produciéndose en su patrimonio el efecto que ocasionaría cualquier
contrato traslaticio de la propiedad o de enajenación, es decir, lo
enajena. A cambio, adquiere el derecho a ser retribuido de manera
discrecional en un tanto por ciento que se denomina interés en
dependencia absoluta de no otra condición o circunstancia distinta que
la
mera voluntad de la otra parte contratante, la emisora de los valores.
Y sin intervención siquiera de la voluntad de esa parte
contratante en el caso de que sus cuentas de resultados presenten algún
tipo de pérdidas, pues
lo prohíben las normas que regulan tales
contratos y hasta se contempla que el Banco de España ordene que no se
pague interés alguno si lo estima conveniente a los intereses de la
entidad y sus cuentas.
Esto último casa bastante mal con el hecho de que
algunas emisiones están sujetas al derecho de las Islas Caimán, donde, hasta donde sabemos, nuestro Banco Central (Banco de España) no tiene jurisdicción ni potestad de ningún tipo.
Lo más similar que podemos encontrar en el ordenamiento jurídico
es una antigua figura: es de la naturaleza del censo que la cesión del
capital (o de la cosa inmueble) sea perpetua o por tiempo indefinido;
sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque
se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos
que hoy existen.
Uno lee los contratos de emisión, y lo parecen. Pero en realidad, tampoco se trata de un contrato de ese tipo.
Los engañados que adquieren Participaciones Preferentes, entregan
su capital a una entidad filial de una (otra) entidad que a su vez es
garante de la emisora, y esa garante “comercializa” los títulos y
contratos por ella misma garantizados en sus sucursales. En los propios
contratos se indica que ni se es preferente para absolutamente nada,
sino, muy al contrario, se es cuasi-último,
ni se cobra de manera acumulada ni se garantiza la regularidad en el cobro ni se participa en la sociedad.
Solo se cobra un rendimiento cuando así lo crea conveniente el deudor, y
en ningún caso si éste presentase pérdidas o sus equilibrios contables
no fueran los apropiados. Lo curioso es que ninguna de esas sociedades
emisoras, algunas residenciadas en las Islas Caimán como sabemos, han
presentado
ninguna cuenta que justifique el no pagar los “intereses acordados”. Es más, las mercantiles emisoras nunca han presentado cuentas de ningún tipo a los “inversores”.
En los contratos o folletos de emisión se dispone que las
emisiones están garantizadas por el “garante”, que es la sociedad
mercantil dueña al 100% de la filial emisora, aunque en el mismo
contrato
no aparece cláusula alguna que indique en qué se concreta esa garantía y en qué consiste, ya que en caso de impago,
no responde nadie,
y si además el garante sufriera pérdidas que pudieran ocasionar su
liquidación, incluso el titular de las Participaciones Preferentes
podría perderlo todo. ¿Quién garantiza a quién? ¿Un contrato en el que
al fiador o garante puede ocasionar la ruina de la “inversión” del
beneficiado por la garantía y la pérdida de su valor total si a él, al
garante, le “va mal”? Carece de sentido jurídico de manera absoluta,
desde luego como garantía.
No es que se trate de un “producto complejo”, es que es un
“producto” que no tiene lógica ni sentido jurídico ni económico de
ninguna clase.
Y todo ello,
bendecido por todas, todas las autoridades, desde el
Ministerio de Economía de don Rodrigo Rato, pasando por el
Banco de España, la
CNMV, hasta todas y cada una de las
Consejerías de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas.
Piensen ustedes en esto. Nadie hizo nada para evitar que los ciudadanos, los honrados ahorradores, no fueran estafados. Nadie.
Económicamente carece igualmente de sentido un título valor
perpetuo que suponga la obligación de pago del emisor de un interés en
algunas ocasiones próximo al 5%. Con la inflación, en menos de 15 años
el capital estaría amortizado, y al ser perpetuas, los nietos de los
“inversores” seguirían disfrutando de ellos, ocasionando la ruina de la
entidad emisora en no más de tres décadas. Es decir, carecen de sentido
económico incluso para la parte emisora del contrato.
Salvo que se prevea por el banco o caja ab initio que no se cumplirá.
¿UN MERCADO QUE NUNCA EXISTIÓ?
Aparecen ahora
PSOE y PP fingiendo preocuparse por los
efectos que este invento de las preferentes está causando en los
ahorradores que las adquirieron, pero no hacen más que blindar
un “producto” que ellos se encargaron de blindar legalmente. La razón
del blindaje no es otra que
evitar demandas y denuncias masivas contra la banca.
Como decimos, es preciso legalmente que las Participaciones
Preferentes a que se refiere el artículo 7 de esa Ley antes indicada “
deban cumplir los siguientes requisitos:
- “Que sean emitidas por una entidad de crédito española o por una
sociedad anónima residente en España o en un territorio de la Unión
Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos
de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una
entidad de crédito española y cuya actividad u objeto exclusivos sea la
emisión de participaciones preferentes.
En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial de las previstas en la letra
a),
los recursos obtenidos deberán estar invertidos en su totalidad,
descontando gastos de emisión y gestión, y de forma permanente, en la
entidad de crédito dominante de la filial emisora, de manera que queden
directamente afectos a los riesgos y situación financiera de dicha
entidad de crédito dominante y de la de su grupo o subgrupo consolidable
al que pertenece, de acuerdo con lo que se indica en las letras
siguientes. La cancelación del pago de la remuneración acordada por el
emisor o exigida por el Banco de España no se considerarán obligaciones a
los efectos de determinar el estado de insolvencia del deudor o de
sobreseimiento en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Y:
- g) Cotizar en mercados secundarios organizados.
¿Qué ha sucedido en ese mercado secundario organizado?
Como se explicó en la querella,
más de mil millones de euros nominales procedentes de esos contratos fueron “recomprados” por BFA S.A.
en marzo de 2012. Se ofrecía un contrato en el que se obligaba al
vendedor a destinar el importe de la compraventa a adquirir acciones
(cotizadas) de Bankia S.A. por un precio nominal determinado, con
pérdidas sobre ese mismo nominal, condicionando además el pago de la
totalidad de lo acordado (en acciones), a la “conservación” o no venta
de las nuevas acciones durante un periodo de tiempo.
Para tomar la decisión, el contratante, debía atender a dos elementos esenciales:
1º.- Qué estado presentaba la sociedad cuyas
acciones se le iban a dar como precio a cambio de la compra de sus
títulos valores denominados “Participaciones Preferentes”, es decir, qué
estado presentaban las cuentas de Bankia, tal y como indica la Ley del
Mercado de Valores .
2º.- Qué valor en el mercado presentaban sus
títulos valores “Participaciones Preferentes” para poder determinar si
era o no aconsejable tal contrato (canje) ofrecido por el comprador (en
este caso, BFA-Bankia).
A las claras,
manipularon los precios para asustar, pero en realidad lo llevan haciendo desde el año 2000. Todo preparado para cuando hiciera falta.
Si sus títulos valores, Participaciones Preferentes, estaban
notablemente depreciados respecto a su valor nominal, la operación sería
aconsejable, mientras que si sus títulos valores conservaban su valor
original o lo superaban, la operación no tendría sentido económico
ninguno.
Intercambiar un valor sin riesgo y remunerado a un
interés fijo más otro variable, no era buen negocio si lo que ofrecen es
un valor sujeto a los cambios bursátiles y sin ninguna garantía de
recibir dividendo de ningún tipo. Además, Bankia presentaba
beneficios, y por tanto, seguiría pagando los intereses de las
Participaciones Preferentes. No tenía mucho sentido.
Surge entonces la pregunta clave para calificar ese canje:
– ¿De qué manera se determinaba el valor de los títulos valores
que habían de cotizar y cotizaban en un mercado secundario organizado y
regulado; cómo se determinaba el valor de las Participaciones
Preferentes en el mercado AIAF?
Para que los titulares de preferentes aceptaran el canje, había que situarlos en una posición extrema de angustia. Había que hacerles creer que su títulos ya no valían nada en “el mercado”, que “no había mercado”.
Pero … ¿hubo alguna vez, antes, un mercado?
Como antes se ha expuesto, si pudiera existir alguna
justificación económica que pudiéramos considerar como causa del negocio
(el porqué de la adquisición de los clientes de las Cajas o clientes de
las imputadas), descritos los elementos básicos como se ha hecho más
arriba, esa justificación sería que a fin de cuentas se trataba de
títulos que se emitían para cotizar y ser intercambiados en mercados
secundarios.
Al menos, como “inversor”, si una persona necesitara recuperar el
capital “invertido” en tan extraña inversión, las Preferentes, siempre
habría un mercado organizado en el que poder vender los títulos sin
problemas, aunque se hubiera de asumir el correspondiente descuento, o
pérdida de parte del capital invertido.
En los documentos de emisión de cada una de las series de
participaciones preferentes se informaba a los inversores de que los
títulos cotizarían en el mercado AIAF (
algo ciertamente extraño,
pues es ese un mercado generalmente destinado a valores de renta fija, y
las preferentes estaban sujetas a índices variables, al Euribor
principalmente, índice éste a su vez manipulado
como se ha probado, por parte de algunas de las propias entidades
emisoras de esos valores o relacionadas, aunque no, en principio, por
las involucradas en el caso Bankia).
Bajo dicha premisa, es por tanto interesante averiguar
por qué razón los profesionales no adquirieron sino en porcentajes bajísimos, despreciables, anecdóticos, estos títulos.
Y cómo, a pesar de la nula o minúscula participación de inversores
profesionales, los bancos y cajas lograron “colocar” todas y cada una de
estas emisiones en “el mercado” de manera completa. Es decir, ¿cómo es
posible que tuviera tanto éxito un producto que en realidad consiste en
ofrecer al inversor que le done su dinero, y que a cambio se le pagará
un rendimiento a voluntad, sin ningún derecho político ni garantía de
ninguna clase?
Lo lógico es que los inversores profesionales hubieran invertido
en grandes cantidades, al menos el tiempo necesario para obtener los
altos rendimientos que los contratos solían ofrecer el primer y, a
veces, el segundo año y después desprenderse de los títulos en el
mercado (venderlos).
Pero eso no es lo que parece que ha sucedido.
Resulta que nadie que fuera cada una de las entidades respecto a sus
preferentes, sabe nada de las de los demás. Es decir, no los han “visto”
pasar por el mercado habitual. O bien estas series en concreto de estas
Cajas son algo extraordinario, en un mercado con más de un centenar de
emisiones de este tipo, o éstas emisiones son las únicas desconocidas en
el mercado, o bien…
es posible que nunca hubiese habido tal mercado.
Se ha preguntado por un conjunto de títulos valores, por su
titularidad, a unas entidades financieras y de intermediación en bolsa
de valores y mercados secundarios oficiales. Nadie sabe nada.
Sorprende que las imputadas (Bankia S.A. y BFA S.A.) no sepan qué
porcentaje de titulares eran profesionales y qué porcentajes clientes
simples o “minoristas”, sobre todo teniendo en cuenta que basta con
acceder a los registros de la titularidad de las acciones que se
utilizaron para canjear esos títulos, las Preferentes, por sus propias
acciones para saberlo. Cada titular firmó un contrato con Bankia o con
BFA, da igual. Para hacer el canje hubo de acudir a una sucursal de
Bankia y comunicar su decisión y firmar un documento. Bankia debe de
conservar todos los contratos de compra de las Preferentes, que pagaría
con sus acciones de nueva emisión.
Así que la respuesta al dato solicitado se obtiene de algo tan simple
como mirar el resultado del canje de marzo de 2012, determinar (ya que
era cerrado y a la compra de esas acciones sólo podían acudir los
titulares de la Preferentes y deuda subordinada, nadie más) quiénes
tienen un NIF y quiénes un CIF, como regla general y, aunque es cierto
que no todos los titulares aceptaron “la oferta”, se puede proporcionar
sin problemas el dato sobre los que si lo hicieron,
más del 95% de los titulares.
Por otra parte, no concuerda el hecho de que los mercados no sepan
nada de las Preferentes con lo que dicen los folletos de emisión de los
títulos valores “Participaciones Preferentes”, por ejemplo, de Caja
Madrid, emisión del año 2004, con el código ISIN ES0115373005 y cuyo
folleto puede consultarse en esta dirección web: Página 61 del
documento que abre ese enlace.
Precisamente en esa emisión, por un valor de 1.140.000.000 de
euros, es una entidad de las que conforman el mercado quien aparece como
firmante del “Contrato de Liquidez”:
El Banco Popular S.A.
Página 61 y siguientes del folleto de emisión de esas
Participaciones Preferentes en concreto, registrado en la CNMV y
suponemos elevado a escritura pública notarial. Una copia del contrato
de liquidez debe estar depositada en la CNMV.
Mediante ese contrato el
Banco Popular se comprometía a garantizar compras de al menos 100.000 euros diarios de esos títulos
de esa emisión en las ofertas de venta que hubiera cada día en el
mercado, para el caso de que no hubiera otros compradores dispuestos a
invertir en ese momento en ese día de mercado, sobre esas órdenes de
venta, correspondiéndole a esa entidad además marcar ¿indirectamente?
los precios de cotización de los títulos valores. Garantizaba liquidez
hasta el 10% de la emisión, es decir, hasta ciento catorce millones de
euros se comprometía a comprar en todo caso, y según se indica en el
folleto de emisión.
En la Ley del Mercado de Valores se establece la responsabilidad
en cualquier emisión de toda persona que de cualquier forma intervenga
en ellas.
El Banco Popular no sabe nada o no tiene datos. A pesar de que está en el folleto.
Acérquense a su sucursal más cercana, los que conserven esas
preferentes, y pregunten por esta cuestión, ya verán que les dicen.
Eso supone que no tiene ningún dato acerca de unos títulos en
concreto, una emisión perfectamente determinada, respecto a los cuales
garantizaba la liquidez en los días de mercado por la suma de cien mil
euros diarios, al menos, en órdenes de venta no atendidas por otros
agentes del mercado.
Debe entenderse entonces que nunca hubo de intervenir porque el
mercado siempre estaba completo, es decir, siempre había, según se
desprende de los datos que los bancos han ido comunicando y las
cotizaciones que publicaban, compradores particulares, un ahorrador que
quería preferentes. Y eso de manera diaria, lo que implica que las
órdenes de venta se realizaban y ejecutaban en menos de ocho horas, cada
día de mercado.
Dado que los títulos han cotizado de manera continuada con unos
valores de cotización casi inalterados, durante años, es imposible no
preguntarse
de qué modo funcionaba ese mercado para ser tan estable, si ni siquiera requería de la intervención de los agentes de liquidez,
aquéllos que se han comprometido contractualmente, hasta una cantidad
límite, a comprar preferentes siempre que no haya otros compradores
dispuestos a comprar.
Como puede comprender cualquier profesional, para entender este
escrito es preciso ir abriendo algunos enlaces y leer o mirar las
informaciones que contienen las páginas respectivas.
Por ejemplo:
Este enlace contiene los precios de cotización de la emisión que estamos utilizando como referencia o ejemplo.
Obsérvense los saltos entre fechas de los valores de cotización.
Todo aparentemente normal.
Las oscilaciones en los valores de cotización se repiten en las
distintas emisiones de preferentes, a pesar de que proceden de distintas
entidades mercantiles que en el momento de emitir tales títulos valores
(años 1999 a 2004) no tienen relación de ningún tipo unas con otras,
pues eran Cajas diferentes.
Estos títulos producen un rendimiento sólo un poco por encima de
lo habitual en “el mercado”, su cotización es muy, pero que muy estable
y, por tanto, obtener liquidez es algo sencillo y casi instantáneo, se
supone.
No presentan “ningún problema”. Cualquier “inversor” que quisiera
recuperar su inversión no perdía prácticamente nada y tardaría no más
de un día en obtener liquidez, su dinero. (Entre un 3 o un 5% si acaso
podría haber perdido en algunas ocasiones, raras).
Esa constante en la cotización, ya de por si no muy normal en
valores cotizados, se ve perturbada por un hecho que hasta ahora no ha
habido manera de esclarecer ni explicar.
En noviembre del año 2011 todas las cotizaciones de casi
todas las series emitidas de participaciones preferentes de todo el
mercado se desploman a la vez.
Afecta tal hecho a todas las preferentes en general emitidas por
entidades financieras o vendidas por ellas, hecho que formal y
oficialmente no ha recibido explicación de ningún tipo, afectando a las
emisiones que tratamos.
Algunos datos
Las emisiones de que trata la querella tenían a los siguientes garantes de liquidez (Identificadas por su ISIN):
- KYG0727Q1073, de Bancaja, emisión desde las Islas Caimán, de 3 de
marzo de 1999, por 300 millones de euros. Su cotización se mantiene
inalterada hasta el 29 de marzo de 2012, unos días después del canje
denunciado. Ignoramos por qué decidió cualquier titular realizar el
canje por acciones de Bankia, si cotizaban durante todo el periodo que
duraba la oferta de canje, ese mes de marzo de 2012, al 100%, ¿por qué
no las vendió si necesitaba dinero cualquier titular?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG0727Q1073
Esta emisión tenía como garante de liquidez a Merrill Lynch
International, según dispone la página 48 del folleto de emisión, por
hasta diez mil euros diarios:
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg0727q1073_19990127_1.pdf
Los colocadores de esta emisión fueron Banco de Sabadell S.A. y
Banco de Valencia S.A., según la página 40 del folleto de emisión.
– KYG0727Q1156 de Bancaja, emisión desde las Islas Caimán, de
febrero del año 2000, por 300 millones de euros también. Su cotización
se mantiene inalterada hasta el 2 de marzo de 2012, cuando casi comienza
el canje denunciado. Ignoramos por qué decidió cualquier titular
realizar el canje por acciones de Bankia, si cotizaban sus preferentes,
el mes de marzo de 2012, al 100%.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG0727Q1156
¿Por qué canjear perdiendo dinero, un 25%, si en el mercado se pagaba el 100% y además la entidad de liquidez no podía apartarse más de un 10% del valor de cotización?
En esta emisión los colocadores fueron la propia Bancaja, y
Deutsche Bank A.G, (página 42 del capítulo II del folleto de emisión).
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg0727q1156_20000223_1.pdf
En la página 51 del cap. II del folleto de emisión, es Deutche
Bank A.G. la entidad mercantil que firma el “contrato de liquidez”, por
diez mil euros diarios como máximo.
– La de Caja Rioja, con código de identificación de emisión
ES0113698007, de fecha 15 de noviembre de 2004, de veinticinco millones
de euros, presenta de manera ya acusada el problema que se ha expuesto
antes y que seguimos sin comprender. Cotizando estos títulos desde el
año 2004 de manera estable, al mismo valor (100% o variando menos de un
entero durante años), inexplicablemente, el último precio mostrado es de
31 de octubre de 2011, después, cinco meses sin una sola operación de compraventa, y su cotización se ha devaluado un 25%.
Sin que oficialmente exista ninguna explicación, el “mercado”
parece cerrado durante cinco meses, cuando en fechas anteriores, incluso
en los periodos de turbulencias que se producen en los mercados desde
2008 y la desaparición de Lenman Brothers, siempre había operaciones.
En esta emisión los gráficos si son claro exponente de lo que decimos.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0113698007
Según su folleto de emisión, como colocador actuó únicamente Caja Rioja (página 42 de su folleto de emisión).
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0113698007_20050113_1.pdf
En este caso, es Ahorro Corporación Financiera, según las páginas
49 y 50 del folleto de emisión que se enlaza arriba, quien provee de
liquidez a esta emisión, por importe de hasta cien mil euros diarios, y
con unas variaciones de precio limitadas.
No encontraran en esas fechas comprador ordinario alguno en el
mercado (sobre todo en los cinco meses en que parece no haber mercado,
desde noviembre de 2011 a marzo de 2012). Para eso se supone que es la
liquidez garantizada. A pesar de ello, los titulares parecen preferir
adquirir acciones de Bankia, con pérdidas, antes que acudir a recuperar
su inversión de acuerdo con las condiciones del “contrato de liquidez”,
mucho más ventajosas.
– En la emisión con ISIN ES0122707005, de Caja de Ávila, sucede
algo parecido. Una emisión de treinta millones de euros, del 29 de
diciembre de 2004, en la que los precios de cotización son estables,
pero también se interrumpe su mercado en noviembre de 2011 hasta finales
de marzo de 2012, cayendo como las otras, un 25% su valor. Justo el
precio de descuento que ofrecía Bankia con sus acciones. ¿Por qué esa
coincidencia?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0122707005
Como en las otras emisiones de Cajas pequeñas, el colocador es el
mismo “garante” o “emisor”. Páginas 43 y 44 de su folleto de emisión.
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0122707005_20050301_1.pdf
La entidad que debiera proveer de liquidez a esta emisión es
también Ahorro Corporación Financiera S.A.. Coincidiendo en todo este
contrato de liquidez con lo expuesto respecto a la emisión de la Caja
Rioja. Páginas 50 y 51 del folleto de emisión de estas preferentes, que
se puede ver en el enlace de arriba. Los enlaces son del mercado AIAF,
regido por BME S.A., Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Anónima, bajo
la supervisión del la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
– La ES0114959002, emisión de Caja Segovia, por sesenta y dos
millones de euros, de 29 de diciembre de 2006, presenta iguales
variaciones, incomprensibles, inexplicables, de precios. Mercado plano
durante años, con operaciones de compraventa que dotan de liquidez
inmediata al inversor, y sin explicación, en noviembre de 2011, el día
14, desaparecen de la circulación, el mercado queda bloqueado, hasta el
30 de marzo de 2012, con la oferta de canje cerrada. De nuevo la misma y
exacta depreciación, un 25%. ¿Cómo era posible marcar ese
precio si Bankia acababa de pagar el 100% de su nominal sobre casi todos
los títulos y solo unos días antes?.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0114959002
Aunque esta emisión presentaba algunas diferencias. Según la
página 28 del folleto de emisión registrado en la CNMV, como mínimo el
10% y como máximo el 70% de la emisión debía ser adquirido por
inversores “cualificados”.
Parece razonable averiguar en este caso, si efectivamente la
colocación y desembolso fue al menos del 10% en lo que respecta a los
inversores cualificados, y si los mismos se mantuvieron en “el producto”
hasta las fechas en que se produce “el cierre del mercado”, noviembre
de 2011. Aquí el agente de liquidez es el mismo que en los dos casos
anteriores, Ahorro Corporación Financiera S.A. tal y como se recoge en
las páginas 33 y 34 del folleto de emisión de estas preferentes
registrado en la CNMV.
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0114959002_20061228_1.pdf
Será interesante comprobar que efectivamente hubo profesionales
que contrataron dicha emisión, y verificar si se mantuvieron todo el
tiempo hasta que se produjo el canje por acciones de Bankia S.A., y si
los profesionales o “cualificados” aceptaron el canje perdiendo parte de
la inversión en vez de recurrir a la entidad de liquidez para no quedar
“atrapados” como les sucedió a los que no conocían que existían
entidades de este tipo en cada una de las emisiones; o no.
La gráfica muestra un comportamiento cuando menos diferente para este titulo valor:
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0114959002
– De la emisión de Caja Madrid, con ISIN ES0115373005, de 17 de
diciembre de 2004, y que según el folleto de emisión supuso un montante
de mil ciento cuarenta millones de euros, admitido en su totalidad en el
mercado AIAF, lo que quiere decir que se desembolsó por los
“inversores” realmente esa cantidad. El mercado se cierra el 7 de
noviembre de 2011. Al leer los folletos informativos que se
proporcionaban a cualquier cliente de Caja Madrid cuando se abría una
cuenta de valores, (unas once páginas de letra pequeña), donde se
explica cómo actúa la entidad respecto a los valores cotizados, se
descubre que Caja Madrid, en teoría, no aceptaba órdenes de compra de
cualificados para sus propios “productos”. Quiere decir eso que además
de que no debieron colocar productos propios a sus clientes, según sus
propias normas de funcionamiento, en esa emisión no deberían figurar
inversores distintos a los “minoristas” o clientes de la entidad que
sólo podían personas con dinero en plazos fijos.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373005
Ese enlace muestra las cotizaciones y las operaciones de cruce de órdenes de compraventa.
Es muy extraño que quien profesionalmente se encarga de gestionar la
información de un mercado, AIAF, que es BME, de acuerdo con los
folletos de emisión recoja unas cifras, mil ciento cuarenta millones de
euros, que además están en el folleto.
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0115373005_20041125_1.pdf
Y que las propias compradoras y emisoras en origen, Bankia y BFA
por traspaso de la documentación y adquisición de esos títulos mediante
su compra masiva, no se extrañen de que aparezca una cifra de solo
veintiún millones de euros.
En la actualidad, cuando alguien que aún conserva títulos de esta
emisión (según Bankia, solo quedan dos millones de euros, aunque si el
porcentaje de aceptación es como indica el hecho relevante notificado el
4 de abril de 2012 del 90%, deben de quedar más de cien millones de
euros), y nos referimos a un ahorrador simple, un ciudadano sencillo,
acude a una oficina de Bankia, y con las instrucciones correctamente
estudiadas, solicita que se aplique el contrato de liquidez al menos a
su cantidad, que no suele nunca alcanzar esos cien mil euros, la
respuesta que suele recibir de cualquier trabajador de la sucursal, es
que no sabe ni de que le está hablando. Profesionalidad ante todo.
– La emisión KYG1754W1087, de Caja Laietana data del 28 de diciembre
de 2002, por sesenta millones cien mil euros, donde como colocadores,
según la página 47 y 48 del capítulo II de su folleto de emisión están
ella misma y la CECA, muestra la misma operativa: sin ningún elemento
extraño o hecho relevante hasta el 17 de noviembre de 2011. Cotizando y
con liquidez constante durante nueve años seguidos; en esa fecha, el
mercado desaparece. Desaparece o se cierra hasta el 30 de marzo de 2012,
cerrado el canje por acciones de Bankia. Su valor, teórico, durante el
plazo que tuvieron los titulares para decidir, seguía siendo del 100% de
la inversión.
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=KYG1754W1087
Según el folleto de emisión, páginas 58 y siguientes del mismo,
la entidad que proporciona hasta cien mil euros diarios de liquidez es
la misma que coloca junto con la garante de la emisora, la CECA.
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_kyg1754w1087_20021018_1.pdf
Cincuenta y ocho millones y medio de euros de esta emisión nunca
utilizaron la posibilidad de obtener liquidez a través del agente
designado y contratado para ello, y prefirieron obtener el 75% del valor
en vez del 100% y además, en acciones de la imputada. ¿Cómo es posible
que todos los titulares prefirieran perder dinero, qué motivo tan
extraña conducta?
– Por último, la emisión bajo el ISIN ES0156844005, de Caja
Insular de Ahorro de Canarias, de treinta millones de euros, con similar
comportamiento: después de años, el 14 de noviembre de 2011, su
cotización desaparece, y cuando se vuelve a publicar de nuevo, es con
una pérdida del 25% exacto. ¿Quién compró estos títulos ese día 30 de
marzo de 2012 a ese precio, sabiendo ya que no recuperaría nada?
Fuente: http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0156844005
En esta emisión, la entidad colocadora es la misma Caja Canarias,
y en la página 49 del folleto de emisión se vuelve a designar a Ahorro
Corporación Financiera como agente de liquidez, repitiendo las
condiciones “firmadas” con las otras cajas. Por cien mil euros diarios.
Fuente: http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0156844005_20041223_1.pdf
Los datos documentales indican que es probable que las circunstancias fueran estas:
Las emisoras de los títulos utilizan sociedades pantalla
(interpuestas entre el banco principal y los compradores) para colocar
sin riesgo de ningún tipo esos títulos, al principio, en los primeros
años (1999-2003). Luego el legislador (julio de 2003), siendo ministro
del ramo uno de los imputados,
Rodrigo Rato, da carta de legalidad a esa forma de actuar, certificando e imponiendo la validez de la sociedad pantalla
y la confusión a efectos de apariencia del colocador con la sociedad,
sin determinar la necesidad de tal sociedad pantalla por alguna razón de
seguridad para los inversores.
Los clientes que adquieren estos títulos son en una
proporción enorme, casi total, “analfabetos financieros”, o sea
ciudadanos corrientes, como ustedes o como nosotros , y por eso estos
títulos no son adquiridos por los mercados, y si acaso algún profesional
o inversor “cualificado” las adquiere, rápidamente se deshace de sus
posiciones.
El emisor de los títulos, que es en realidad el colocador de las
Preferentes, o sea, las Cajas y los Bancos, a pesar de que, como hemos
visto, la ley preveía que las Preferentes tuviesen que “tener un
mercado” para poder ser válidas, controla en todo momento el supuesto
mercado, siendo ellos quien determinan, para cada una de sus
preferentes, en todo momento,
quiénes, cómo, cuándo y a qué precios se realizan las transacciones o las “liquidaciones”.
No parece existir nunca un mercado libre, cuya definición
legal indican los artículos 30 y siguientes de la Ley del Mercado de
Valores. Solo parecen tener conocimiento del movimiento en el mercado de
los títulos quien los emite o está directamente relacionado con la emisión, y a veces, ni siquiera eso.
El mercado parece ser que es entonces lo que decide la entidad emisora. Nunca salen de red de oficinas los títulos. De cada una de Cajas y Bancos, para sus preferentes respectivas.
Nunca se informó de la existencia de entidades liquidadoras a los clientes.
El hecho de que a partir de una fecha, 2006, se exija un test (el
ridículo MIDFI) de aptitud para invertir en estos productos (firmar
estos contratos) a las personas físicas, es el colmo de la sinrazón.
Frente a la regla general, que nos hace suponer que todo contrato
debe comenzar con un explícito o implícito “Ambas partes, reconociéndose
mutuamente capacidad para contratar …” se da carta de naturaleza al
hecho de que una de las partes, por descontado, no tiene conocimientos.
Si se tiene que realizar un test previo, es que no los tiene: “Ambas
partes, reconociéndose mutuamente capacidad para … ¡ah, no, un momento¡
la parte débil no sabe ni entiende que va a contratar, no tiene
capacidad para entender esto, pero esperad, que enseguida solventamos
esto … pon un test, legislador” (nos permitimos esta broma ya que no hay
manera de explicar seriamente cómo es posible que se dé carta de
naturaleza a algo así).
El test a quien realmente protege es a la entidad
financiera, a la que cubre en caso de reclamación por vicios subjetivos
de conocimiento, no al inversor.
¿Se van dando cuenta como la legislación protege una y
otra vez a las entidades financieras frente a las reclamaciones de los
clientes, en vez de proteger a los clientes o en todo caso equipararlos a
los dos, y no dotarlas de privilegios?
Y, como veremos más adelante, esto sigue a día de hoy, a pesar de que
el escándalo ya ha puesto de manifiestas ante la opinión pública las
incongruencias legales. Y ya es el colmo que ahora les digan que cambien
sus preferentes por acciones y después acudan al arbitraje. Es el colmo
total. Por qué … y si después de cambiadas mis preferentes no me dan la
razón en el arbitraje? aahhh, lo siento, ya cambió usted sus
preferentes, ahora ya no puede ir a un Juzgado, se siente….
Mediante el control total de los movimientos posibles de los
inversores, el precio que marque el valor de las preferentes lo
determinarán las Cajas, siempre. Diseñadas para ello así desde el
principio.
A pesar de ello, la CNMV sólo publica dos pequeñas notas en 2009 y
2010 advirtiendo que el modo de proceder no es el correcto en cuanto a
las operaciones “de mercado” y la forma de actuar respecto a estos
títulos.
Páginas 172 a 174 del informe anual.
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El 17 de noviembre de 2011 estalla el “escándalo”.
Los medios de comunicación comienzan a hacerse eco del
“problema” de las Participaciones Preferentes. Los mercados dejan de
“funcionar”, y los “inversores” ven como resulta
imposible desprenderse de los títulos.
Los medios de comunicación dan a entender que la CNMV prohibió, a
través de un supuesto comunicado a las entidades que disponían de las
Participaciones Preferentes, el cruce de operaciones horizontal entre
los propios clientes de cada entidad.
Para que se entienda mejor. En vez de dar la orden de venta y que
estos títulos se pusieran a disposición del mercado, la orden de venta
se quedaba dentro de la red de sucursales y
los títulos nunca salían al mercado.
De haber salido, el mercado naturalmente los hubiera destrozado desde el
punto de vista de los precios. Así que el banco, procuraba que sus
preferentes, si había que venderlas por la razón que fuera, solo las
comprara otro señor cliente del mismo banco, al precio que se le
marcara, sin que las preferentes salieran a un mercado real nunca,
para que no se supiera que no valían nada.
Así lo hicieron desde el año 2000 entre toda la banca y, por
supuesto, Santander, BBVA y la Caixa, a lo grande, junto con Caja
Madrid. A lo grande significa que,
juntos, sumaban unos veinte mil millones de euros en preferentes esos cuatro.
Se consulta al gestor del mercado secundario de tales títulos,
Bolsas y Mercados Españoles S.A., que informa verbalmente que
existe una notificación por parte de la CNMV a las entidades financieras prohibiendo el cruce o case interno de esos títulos.
Al solicitar copia o sitio web para obtener tal escrito o comunicación
se nos informa que el mismo no es público, y que debe contactarse con la CNMV.
Al no encontrar publicada dicha comunicación o nota de la CNMV en
ninguno de los canales oficiales de comunicación de esta institución al
respecto (notas de prensa, “comunicaciones” o hechos relevantes, según
su normativa), se contactó con la misma para que facilitaran
documentación al respecto de lo sucedido. La CNMV comunica que existe
una notificación, pero
no se puede proporcionar porque es “privada”.
Formalmente, la CNMV solo dedica dos páginas en su resumen anual
de 2011 a la singularidad del mercado de preferentes, manifestando que
el case interno de operaciones que hacen las entidades financieras no es
“apropiado”.
Se hunde y desaparece de pronto un mercado que movía
supuestamente más de treinta mil millones de euros y la CNMV no
considera que deba incluirse en su informe anual un estudio detallado y
documentado sobre qué ha podido suceder.
No existe comunicación u orden oficial que disponga el cierre del
mercado de preferentes. Las entidades indican a sus clientes cuando
quieren vender que no hay mercado en noviembre de 2011.
Puede ser que la forma habitual de proceder consistiera en que
cuando un cliente persona física, antes de que estallase el escándalo,
quisiera obtener liquidez, cada entidad, a través de su red interna de
sucursales, buscara otro u otros clientes a quien “endosar” las
participaciones del cliente que quería venderlas, del mismo modo que las
habían colocado antes.
Se llamaba desde las oficinas o sucursales a algún cliente, o se
aprovecha cualquier gestión que hiciera en ellas para ofrecerle el
contrato. Eso explica que las órdenes de venta nunca se hicieran
efectivas en las 24 horas que marcaban las normas.
No hay cruce de órdenes en el mercado electrónico. No salen las
preferentes nunca del ámbito de dominio del emisor o del garante, de las
Cajas, que son quienes deciden como se venden, a que precios, y a
quién, además de cuándo.
El mercado consistió durante años en que desde una sucursal de la
misma entidad, se comunicaba a otras sucursales de la misma entidad que
debían colocar tal cantidad de preferentes cuando alguien quería recuperar su dinero.
Por eso las demás entidades consultadas ignoran todo al respecto
de los títulos que no sean los suyos, salvo las propias tenedoras de los
títulos, ya que nunca hubo un mercado real, o como mucho, este hubo de
comenzar en noviembre de 2011, siendo imposible entonces el
funcionamiento de ese mercado “real” de preferentes de acuerdo con las
normas legales que los regulaban desde el año 1999. Colocar una orden en
el mercado abierto, en el legal y real, fue infructuoso y era
imposible, pues nadie compraría algo tan absurdo, y las entidades de
liquidez, como si no existieran, nunca cumplieron su contrato.
VAMOS LLEGANDO AL MEOLLO….
Si es así, no existe diferencia entre tal actuación y lo que supuso el
fraude de Fórum Filatélico,
de los sellos. El supuesto mercado libre, no existió nunca, y las
operaciones que debieron desarrollarse de manera reglada, respetando
tanto las normas de la Ley del Mercado de Valores como el reglamento
interno del AIAF, no pueden verificarse según las normas de trazabilidad
de los títulos valores.
Ello permite entonces controlar “los mercados” a su sola
voluntad, determinar unilateralmente el valor y forzar indirectamente a
los titulares a aceptar un canje por acciones de Bankia que
supuestamente les permitiría obtener liquidez.
Y no solo a Bankia, sino a todas las entidades que emitieron
preferentes, que de esta manera podían convertir a todos sus clientes,
ahorradores a plazo fijo, en accionistas forzosos.
Al actuar sin mercado real, la manipulación de los precios fue sencilla.
La CNMV prohíbe (creemos) a través de un documento no publicado
esa práctica en noviembre de 2011, fecha en la que se desploman los
valores al tener que “salir” a un mercado real si quieren ser vendidas,
con la particularidad de que todos los valores de Bankia de preferentes
que tenía Bankia caen un 25%. Precisamente el descuento que BFA – Bankia
imponen a los clientes en el canje de marzo de 2012.
Para determinar los precios, es preciso un contrato de compra.
Al parecer, nadie realiza una sola operación desde noviembre de 2011.
El único intercambio de títulos se efectúa entre los titulares y
BFA, que compra al 100%, al nominal, y pese a ello, la cotización
refleja una caída al 75% cuando debía reflejar un valor del 100%, lo que
había pagado en acciones BFA ese mismo 28 de marzo de 2012.
Si nunca hubo mercado de preferentes de acuerdo a las normas de
la Ley del Mercado de Valores, y todo parece indicar que no lo hubo, las
preferentes constituyen una estafa en su desarrollo, además de en
muchísimos casos, en el momento de la venta. Si eso es así,
todos
los titulares podrían denunciar en el Juzgado de Guardia que nunca hubo
mercado, y que se han manipulado los precios siempre, desde el primer
día.
Si me prometen que hay un mercado secundario oficial y me hacen
creer que hay un mercado secundario oficial funcionando con normalidad y
de acuerdo a la legislación, siempre pienso que en cualquier momento
podré venderlas, aunque tuviera que soportar pérdidas. Pero no, nunca
hubo tal cosa. Y si no lo hubo, esto es una estafa en toda regla, dando
igual los test Midfi, la edad, los conocimeintos y todo lo demás.
Aceptar ahora un arbitraje en el que quienes debieron proteger a
los inversores, la CNMV y el Banco de España, intervengan decidiendo
cualquier cosa, es una barbaridad.
Si lo ha entendido … ¿qué opina la Fiscalía de todo esto?
Solo Bankia continua debiendo más de tres mil millones de
euros en preferentes, y el resto, unos cinco mil millones de euros.
Piensen. Sabiendo esto, ¿qué quieren los dos partidos y la CNMV y el
Banco de España?