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jueves, 15 de noviembre de 2012

PREFERENTES BANKIA:LOS DE LA CAM, COMO LOS DE BANKIA, NECESITAN AYUDA.

ACF de Zaragoza me ha enviado un e-mail, que os pongo para su lectura:   
Con objeto de impedir una nueva subasta en procedimiento de ejecución
hipotecaria el día 27 de noviembre, la Asociación de Clientes
Financieros se personará ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de
Zaragoza.

Adjuntamos el escrito remitido hoy por nuestros afiliados afectados
por la subasta.

Saludos.


xhttp://asociaciondeclientesfinancieros.blogspot.com.es/2012/11/la-asociacion-de-clientes-financieros.html



Juzgado Primera Instancia nº 14 de Zaragoza
Ejecución hipotecaria nº 0000... / 2012 b1
AL JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA
D. …....................................., con DNI................., y Dña. …........................, con DNI.............., en
su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en c/....................................
Zaragoza, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito interesamos la suspensión inmediata de las presentes
actuaciones, en base a las siguientes,
A L E G A C I O N E S
PRIMERO- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL
Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se
enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones
hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad
antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta.
La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas
semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en
primera línea de la actualidad.
Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de
Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la
“alarma social generada por los desahucios hipotecarios”, y expone el “compromiso de las
entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de
responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos
casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”. De igual modo la CECA ha
acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente
vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades.
El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social
generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que “estamos viendo
cosas terribles, inhumanas” y que estudia “paralizar los desahucios que afectan a las familias más
vulnerables”.
El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías
que se nieguen a participar en desahucios.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden
actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto”
amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho
contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un
derecho fundamental como es el de la vivienda”.
Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan
automáticamente todos los desahucios”.
Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera judicial con
competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria
pendientes de tramitación en los juzgados de toda España".
Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que “Las entidades
han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y que se trata de “de una situación
preocupante y muy dolorosa. Un drama social”.
Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de
una forma rotunda: “No más desahucios por impago de deudas hipotecarias”.
Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia
de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años
de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta
trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de
interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que de ser aplicadas”, lo que en el
tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano.
SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A
UNA VIVIENDA ADECUADA
Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad civil han
denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen
una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una
situación de absoluta indefensión.
Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la
Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no
meramente ilusorios.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas
llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano
consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en
su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para
realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…)
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a
este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.”
Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica-financiera
y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus
viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles
con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales
como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la
seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el
derecho a disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el
Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado
del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya
que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación
general expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a
personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma
permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni
permitirles su acceso a ellos”
Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones
Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 “en España se han ejecutado
más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212
ejecuciones y 159 desalojos al día. La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más
pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los
primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las
conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes
indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación con la
crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes.".
De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos
judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución
hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la
crisis.
La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías
sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que
podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos,
puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la
aplicación masiva ante la que nos encontramos.
TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES
La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda
por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en
adelante ROL 1/2007).
De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los
consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento
jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas
normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de
interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este
principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un
bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con
garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La
defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan
del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional
en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal
Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando
surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para
conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de
la Constitución y, con ella, la justicia.”
Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6,
nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y
efectivos.
CUARTO.- CUESTIÓN PREJUDICIAL
La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de
numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la
que sitúa al ejecutado.
Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecario
español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de
consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011.
Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o
pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus
limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español,
no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y
materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos
judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin
de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la
posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por
incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la
fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el
prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que permiten al deudor
ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento
ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido
pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido
el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se
solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble
La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que
la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas
abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses
moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados.
Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son
contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la
normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de
abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima
que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el
consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de
defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo
con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. La Directiva
europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter
abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la
efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce
del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el
procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya
comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el
procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la
vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.
Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho
comunitario, ha impedido poder plantear oposición en este procedimiento se ha impedido hacer
uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de
aplicación del principio de legalidad. Debe señalarse que aunque se trate de las conclusiones y no
de la sentencia, lo cierto es que viene apoyado por el informe de la Comisión Europea, y que a
todas luces merece el consenso jurídico.
Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que
puede causarse al ejecutado, o bien el procedimiento debe quedar suspendido o bien SSª debe
de admitir de oficio la nulidad de las presentes actuaciones, retrotraerlas a la admisión de la
demanda, apreciar si existen o no clausulas abusivas y darme la posibilidad de poder plantear
oposición .
En este punto, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del
Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmó la primacía del Derecho
comunitario sobre Derecho interno entre el que se encuentra el texto constitucional estableciendo
que "Reiteramos el reconocimiento de esa primacía de las normas del Ordenamiento comunitario,
originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos.
QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
A resultas de lo planteado, y siendo probable que el procedimiento de ejecución hipotecaria de
España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría
vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores
hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de
derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente.
SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO
Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de las
actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:
I.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE
Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la relativa
inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es absolutamente necesaria la
suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como preventivo de la cosa juzgada, la
promoción de otro procedimiento entre las mismas partes, y el mismo objeto o proceder en su
caso a la nulidad de las presentes actuaciones, por ende procede paralizar el presente
procedimiento por el principio de economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de
dos procesos.
Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa reguladora de los
procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y contraria al derecho
comunitario. Pero aún en el caso de que se considerara que dicha cuestión prejudicial tratara de
una cuestión novedosa que hiciera preciso el pronunciamiento por parte del tribunal debería
decretarse igualmente la suspensión inmediata del presente procedimiento. Nos basamos en
dicha petición a un caso similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicitó, y obtuvo,
la suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva resuelto por medio de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de 2011.
Tal como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita parte en la
propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia excepcional, de las
resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad bancaria recurrente en amparo
que, de no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la
propia recurrente sino también a sus clientes. La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela
cautelar inaudita parte alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta
perentoriedad y de especialísima urgencia. EL TC admitió dicha petición y desestimó el recurso de
súplica presentado por el Ministerio fiscal argumentando:
Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de urgencia
excepcional […] por la que, en aplicación de previsto en el art. 56.3 LOTC, se acordó[ la inmediata
suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de 2010, del Auto de 20 de octubre de
2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de
Madrid, en procedimiento de diligencias preliminares núm. 1711-2010. En efecto, la ejecución de
las referidas resoluciones judiciales […] habría producido un perjuicio de imposible o muy difícil
reparación que hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. […]
siendo evidente que de haberse consumado […] el recurso de amparo interpuesto por BBVA
habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de este Tribunal
estimatorio de la alegada vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos
personales (art. 18.1 y 4 CE).
Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y extrema urgencia
para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir de la situación de las más de
50.000 familias con procedimientos de ejecución hipotecaria presentados en el presente año y que
serán 100.000 al finalizar el mismo. Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a
procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más
elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con una condena
de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer tener un techo donde
poder dormir. Si SSª no acordara con carácter inmediato la suspensión del procedimiento o la
retroacción de todas las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda lo que
debería llevar a cabo es decretar la inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su
caso, plantear los recursos correspondientes ante SSª y el TC.
De igual modo SSª podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TJUE no se
pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del procedimiento de ejecución
hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos humanos esenciales reconocidos en
nuestra Constitución como son el derecho a la vivienda y el derecho a la vida porque es
incontestable que a la luz de los desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones
hipotecarias ponen en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y moral establecida como
derecho fundamental en el artículo 15 de la CE.
SSª tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la inmediata
suspensión de no tan sólo este sino de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se
tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas contrarias a Derecho que se vienen llevando a
cabo contra miles de ciudadanos. Esta en su mano que los ciudadanos ejecutados en este
juzgado puedan salir del túnel del terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos.
II.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL
Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con
el artículo 43.I de la LEC que textualmente dicta “cuando para resolver sobre el objeto del litigio
sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de
otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de
autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante
auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta
que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.
En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la resolución de la
Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona
(España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i
Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de
mantenerse hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la
decisión del TJUE es base lógico jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento,
atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias.
En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente, motivo por el
que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la contraparte a fin de que en el
plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere
el precepto referenciado supra.
SÉPTIMO.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL
Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin posibilidad de
hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias procesales, en criterio
concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, organismos defensores de los
derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos de defensa de los derechos
humanos y de la abogada general del TJUE.
Es por este motivo por el que le solicito que en caso de no apreciar la suspensión por los motivos
descritos precedentemente, considere ese Juzgado, de manera subsidiaria proceder de oficio al
planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en los mismos
términos que la presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el
TJUE, antes de quedar los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución judicial,
dando traslado a las partes para que alegaren lo que su derecho les conviniere cuanto a la
posibilidad de plantear dicha cuestión, en base a la jurisprudencia comunitaria antes descrita toda
vez que ya han sido reiterados y reconocidos por nuestros propios tribunales, la obligación de
poder declarar de oficio en cualquier procedimiento la existencia de clausulas abusivas así como
la necesidad de que los ciudadanos ejecutados en los procedimientos hipotecarios tengamos la
posibilidad de poder plantear en los mismos la existencia de clausulas abusivas como motivo de
oposición sin tener que remitirnos a un procedimiento declarativo posterior.
En base a la jurisprudencia comunitaria sobre el examen de oficio por el tribunal de las cláusulas
abusivas, en el resto de procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan en este Juzgado,
SSª de oficio puede plantear también esta cuestión.
Por todo ello,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las
manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo
hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el
planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de clausulas abusivas o,
subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento
procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión prejudicial en los
mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona (Asunto C-
415/11), ante el TJUE.
Por ser justicia que pido en Zaragoza a 15 de noviembre de 2012
OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe
ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente
suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el
letrado de oficio que pudiera representarme.
Por ello,
SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y
acuerde de conformidad.
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparandose en el
incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede
ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me
suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses
moratorios.
Por ello, nuevamente,
SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y
acuerde de conformidad.
Fdo.

sábado, 20 de octubre de 2012

PREFERENTES BANKIA: OTO CASO ESPELUZNANTE.

La banca corrompe y ha corrompido, roba, engaña, estafa, tima... y el Gobierno consiente, permite y ayuda.
Me llegó el jueves noticia, hablada y por correo, de otro caso  mas, de desesperación de un timado. Éste padre de familia es de Tarragona. La familia la forman, el matrimonio y dos hijos pequeños. Bankia detectó ingreso digno de persecución dineraria para sus fines y el hombre se quedó sin su dinerito. Le "birlaron" 100.000€. Salió de Bankia con Participaciones Preferentes por cien mil euros, dos plazos fijos que no puede liquidar y está pagando una hipoteca sin escapatoria posible, todo eso por la no disponibilidad de sus ahorros secuestrados por Bankia. Su vida transcurre, básicamente con dos apoyos, el psicológico de los médicos y el de los vales que recibe de la Asistencia Social para llenar sus estómagos. Así de simple, así de crudo, y los que han producido esta miseria, tan campantes. A todo esto, Gallardón persiguiendo el aborto,
y consintiendo que los timos y las estafas de Caja Madrid, y de las demás, no se persigan ni se aclaren.
Esto no llega ni a La Moncloa ni al domicilio familiar de Rato. Pero ellos siguen en su nivel y en su mundo. Aquí tenéis la noticia escrita, que me envía ACF, de Zaragoza.

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jueves, 18 de octubre de 2012

BANKIA TARRAGONA: ANUNCIAMOS DESPLAZAMIENTO DE PIQUETE INFORMATIVO CLIENTE CON PREFERENTES SIN DINERO Y COMIENDO GRACIAS A LA ASISTENCIA SOCIAL

A la atención del Sr. Director de Caja Madrid (ahora Bankia) Segur de Calafell
sucursal 9593 av.San Juan de Deu nº34  teléfono 977.69.90.02 fax 977.69.91.31


(1ª notificación escrita de ACF)

Zaragoza a 18 de octubre de 2012


Como se ha indicado en conversación telefónica mantenida anteriormente con el subdirector de la agencia, le notificamos en nombre del cliente de su oficina Sr. Carles Bisbal, que hemos recibido solicitud, para estudiar el caso de sus participaciones preferentes en este caso firmadas por su mujer, así como nos informa de dos plazos fijos a uno y tres años respectivamente,  que no ha podido sacar y una hipoteca con varios meses sin pagar, con el riesgo de ejecución hipotecaria por impago.

Nos indica así mismo su precaria situación económica, al encontrarse en paro tanto él como su mujer y con dos hijos pequeños, teniendo que comer gracias a vales que le dan la asistenta social.

Considerando que nos encontramos en una situación límite desde el punto de vista económico, por falta de liquidez del cliente, y recordando que la fecha de la comercialización de las participaciones preferentes es del 2 de noviembre del 2011, fecha en que la entidad sabía perfectamente la dificultad que iba a tener el cliente en recuperar el dinero, entendemos sin hacer mayores valoraciones iniciales, que por motivos humanitarios, debiera hacerse una revisión de su caso, y desde la oficina, ver fórmulas flexibles, que permitan al Sr. Bisbal y su familia poder hacer frente a su situación.


En el caso de que la oficina no ofrezca ninguna solución amistosa:

primero haremos una personación con desplazamiento desde nuestra sede social en Zaragoza a dicha oficina en Tarragona acompañando al cliente,y si finalizada la entrevista personal, no hubiera acuerdo, o se desestimase recibirnos,

segundo pasaremos a informar a los clientes en Tarragona de esta situación, para conocimiento de los mismos y si lo desean incorporarse y formar parte del protocolo que hemos dispuesto para estos casos de extrema necesidad, por parte de la asociación, mediante un piquete informativo.

tercero que no en último lugar, les recordaremos que como Entidad intervenida por el FROB, están de alguna manera en estos momentos bajo jurisdicción del Banco de España, por lo que el trato al cliente y a sus representantes, en este caso Asociación de Clientes de ámbito nacional como somos nosotros, no debe caer en la inercia de un banco privado (pues están nacionalizados) y segundo su Presidente, aunque proceda de la banca privada, es un Presidente cuya imagen y su actuación con el cliente debe regirse por la actuación tanto él como ejecutivo, como sus empleados, de empleados públicos, que no privados, porque sin duda el día que tenga que dar gestión de su actividad, probablemente afecte a la gestión del Gobernador del Banco de España, con lo cual las instrucciones que de al personal, y el trato al cliente, afectan al mismo Gobernador del Banco de España.

Con objeto de evitar gastos innecesarios, trastornos y rebajar la evidente tensión actual que se observa entre los empleados y esta familia, rogamos atienda nuestra petición de flexibilizar posiciones, y buscar una solución, lo más rápida y eficaz posible.

Esperando sea atendida esta primera notificación, reciban un cordial saludo.


José Ignacio Martín

Presidente de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)
teléfono de contacto 646199955


ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF)

Insc. Gr. 1 Sec. 1/ Nº Nacional 598.626
(Registro Nacional de Asociaciones)

viernes, 3 de agosto de 2012

PREFERENTES BANKIA. OFERTA INCREIBLE PARA RECLAMACION JUDICIAL

ATENCIÓN ATENCIÓN!.

Acabamos de recibir nota informativa de ACF (Asociación de Clientes Financieros), de Zaragoza, que os expongo para conocimiento de todos los lectores.

Mi actuación culmina con esta exposición. Como lo veo yo, no voy a decirlo para no influenciar el animo de  nadie. Como dejo expuestos los caminos de contacto, que cada uno juzgue y decida por si mismo.

Existe otra formula mas de actuación. Si algún lector se siente dispuesto, puesto que es relativamente fácil y apenas costoso, podemos formar Asociación para Madrid y presentarnos como tal en lugar de particularmente. Pero no es obligatorio ni necesario, aunque si conveniente.

La segunda parte sobre la DEMANDA, es mas técnica que la primera y requiere mayor atención. Consta de casi 40 paginas, pero aquí queda para quien lo desée.-

                        --------------------------------------------------

ASOCIACIÓN DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF)

INFORMACIÓN SOBRE LA DEMANDA A PRESENTAR EN BANKIA.

Con objeto de informar a los clientes afectados principalmente de preferentes y de otros productos tóxicos en la Entidad Bankia, emitimos la siguiente NOTA INFORMATIVA:

La Asociación manifiesta que tal y como indicamos presentaremos el escrito de acusación contra la Entidad Bankia. Durante el mes de agosto vamos a redactar dicho escrito, por lo que hacemos pública esta nota para tranquilidad de los clientes que sabemos están viviendo situaciones de gran angustia por la incertidumbre de no recibir contestación ni solución a sus problemas, para su tranquilidad decirles que no duden que la vamos a presentar en su nombre.

1º) Fecha de Presentación. Es intención de la Asociación presentar el escrito ante la Audiencia Nacional en los primeros días de septiembre.

2º) Gastos: A nivel jurídico, la abogada de la Asociación que está redactando el escrito, nos indica que no va a cobrar nada por la presentación, ni tramitación de la misma, de forma que no habrá que pagar gastos de abogado.

A nivel de procurador, nos indica que si tendrá algún gasto porque el volumen de trabajo será importante en el día a día vía notificaciones, desplazamientos, etc, pero que siguiendo el criterio de la abogada, cobrará una cantidad meramente simbólica de unos 600 euros. Por lo que el total de gastos para el cliente serán los 600 euros a repartir entre el total de clientes que se adhieran a la demanda, que obviamente será una cantidad pequeña, más pequeña cuantos más clientes haya.

3º) Sobre pago de fianza: tal y como lo vamos a presentar no tiene gastos de fianza.

Finalmente decir que no es obligatorio ser afiliado/a de la asociación para participar de la demanda, ni pagar cuota alguna a la asociación, puesto que nuestra asociación participa en este proceso como servicio público, y no como grupo que defiende a sus socios, defendemos al conjunto de los afectados clientes de la Entidad, y por extensión al conjunto de ciudadanos españoles, que se han visto afectados por la situación de Bankia. En cualquier caso se puede participar de las actividades de la Asociación en este caso de Bankia, como en otros casos de otras entidades o productos:

a) Tanto como socio de la Asociación, si se desea afiliarse es gratuito (no cobramos cuotas pues hacemos trabajos de colaboración voluntarias en lugar de cobrar en metálico, evitando así problemas o abusos con el dinero, o malos entendidos).

b) Como cliente de una entidad, o como ciudadano.

Pueden colaborar enviándonos información, documentación, denunciando prácticas bancarias abusivas, emitiendo opiniones, informes, remitiendo artículos de opinión o participando en campañas, conferencias, asambleas etc, o sugiriendo líneas de actuación en los casos de actualidad financiera. Pueden participar personas individuales, o grupos colectivos de carácter informal (grupos en redes sociales), o grupos colectivos representativos (organizaciones sociales).
OTRA VIA:

No cerramos la puerta a realizar acuerdos de carácter extra-judicial, por lo que  independientemente de la vía judicial que vamos a emprender, y al mismo tiempo, se abrirá un marco de negociación con Bankia, y con las autoridades del Estado tendente a mejorar y resolver lo antes posible el conflicto planteado. Quedará en manos de los clientes que serán informados puntualmente de los avances y retrocesos el aprobar o desaprobar dichos acuerdos, por lo que la asociación no firmará nada que no sea aprobado por los clientes afectados, o que no cuente con su voto a favor.

Sin otro particular, quedamos a disposición de los/as clientes y de la ciudadanía en general.

Email de la asociación: asociacionacf@gmail.com

Teléfonos de contacto: 976445916 /646199955 (movistar).


En Zaragoza a 3 de agosto de 2012

José Ignacio Martín Presidente de la Asociación.

                                  -  -  -  -  -  -  -  -  -  - 






ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF)

INFORMACION SOBRE LA DEMANDA A PRESENTAR EN BANKIA.

Con objeto de informar a los clientes afectados principalmente de preferentes y de otros productos tóxicos en la Entidad Bankia, emitimos la siguiente NOTA INFORMATIVA:

La Asociación manifiesta que tal y como indicamos presentaremos el escrito de acusación contra la Entidad Bankia. Durante el mes de agosto vamos a redactar dicho escrito, por lo que hacemos pública esta nota para tranquilidad de los clientes que sabemos están viviendo situaciones de gran angustia por la incertidumbre de no recibir contestación ni solución a sus problemas, para su tranquilidad decirles que no duden que la vamos a presentar en su nombre.

1º) Fecha de Presentación. Es intención de la Asociación presentar el escrito ante la Audiencia Nacional en los primeros días de septiembre.

2º) Gastos: A nivel jurídico, la abogada de la Asociación que está redactando el escrito, nos indica que no va a cobrar nada por la presentación, ni tramitación de la misma, de forma que no habrá que pagar gastos de abogado.

A nivel de procurador, nos indica que si tendrá algún gasto porque el volumen de trabajo será importante en el dia a dia vía notificaciones, desplazamientos, etc, pero que siguiendo el criterio de la abogada, cobrará una cantidad meramente simbólica de unos 600 euros. Por lo que el total de gastos para el cliente serán los 600 euros a repartir entre el total de clientes que se adhieran a la demanda, que obviamente será una cantidad pequeña, más pequeña cuantos más clientes haya.

3º) Sobre pago de fianza: tal y como lo vamos a presentar no tiene gastos de fianza.

Finalmente decir que no es obligatorio ser afiliado/a de la asociación para participar de la demanda, ni pagar cuota alguna a la asociación, puesto que nuestra asociación participa en este proceso como servicio público, y no como grupo que defiende a sus socios, defendemos al conjunto de los afectados clientes de la Entidad, y por extensión al conjunto de ciudadanos españoles, que se han visto afectados por la situación de Bankia. En cualquier caso se puede participar de las actividades de la Asociación en este caso de Bankia, como en otros casos de otras entidades o productos:

a) Tanto como socio de la Asociación, si se desea afiliarse es gratuito (no cobramos cuotas pues hacemos trabajos de colaboración voluntarias en lugar de cobrar en metálico, evitando así problemas o abusos con el dinero, o malos entendidos).

b) Como cliente de una entidad, o como ciudadano.

Pueden colaborar enviándonos información, documentación, denunciando prácticas bancarias abusivas, emitiendo opiniones, informes, remitiendo artículos de opinión o participando en campañas, conferencias, asambleas etc, o sugiriendo líneas de actuación en los casos de actualidad financiera. Pueden participar personas individuales, o grupos colectivos de carácter informal (grupos en redes sociales), o grupos colectivos representativos (organizaciones sociales).
OTRA VIA:

No cerramos la puerta a realizar acuerdos de carácter extra-judicial, por lo que  independientemente de la vía judicial que vamos a emprender, y al mismo tiempo, se abrirá un marco de negociación con Bankia, y con las autoridades del Estado tendente a mejorar y resolver lo antes posible el conflicto planteado. Quedará en manos de los clientes que serán informados puntualmente de los avances y retrocesos el aprobar o desaprobar dichos acuerdos, por lo que la asociación no firmará nada que no sea aprobado por los clientes afectados, o que no cuente con su voto a favor.

Sin otro particular, quedamos a disposición de los/as clientes y de la ciudadanía en general.

Email de la asociación: asociacionacf@gmail.com

Teléfonos de contacto: 976445916 /646199955 (movistar).


En Zaragoza a 3 de agosto de 2012

José Ignacio Martín Presidente de la Asociación.
 


domingo, 8 de julio de 2012

PREFERENTES BANKIA: OFERTA DE RECLAMACION JUDICIAL

El viernes 6 de Julio os anuncié que al final del día pondría comentario en el blog, de los contactos mantenidos con la Asociación de Zaragoza, Asociación de Clientes Financieros.(ACF). Hasta ahora no ha sido posible hacerlo. Sacando tiempo de debajo de las piedras, lo vemos realizado. Pidos perdon por el retraso y por no haber cumplido lo prometido.

En las conversaciones mantenidas con su presidente, D. José Ignacio Martin hemos acordado publicar en nuestra plataforma de opinion e informacion, las posibilidades que nos ofre ACF, asi como los principios que guian a ésta. La primera ventaja a considerar es que, al no ser Asociacion subvencionada, dispone de una libertad total al no estar obligada a agradecer en forma de "especiales respetos" a quien le paga. Ruego a los lectores interesados, que plasmen en el blog sus opiniones en forma de comentarios. Creo que se nos brinda una buena oportunidad de formar Grupo de Madrid de Afectados, para sumarnos en la demanda admitida a trámite por la Audiencia Nacional presentada por UpyD y otros, uniendonos con los afectados en Zaragoza, a traves de ACF.

Para comentar en el blog, que es gratuito, es necesario, porque asi lo exige google, tener un perfil con ellos. Pienso que dedicar unos minutos al asunto no puede resultar costoso para nadie. Este requisito no se puede esquivar, porque google asi lo requiere.

Pienso que esto es lo mejor que puedo ofrecer a los lectores. Si estos son afectados de Bankia, o de otra entidad, ellos son los que tienen que decidir.

Si se forma Grupo o Asociacion, o cualquier otra figura de afectados, dependera de nosotros mismos.

Adjunto, a continuacion el post que me ha enviado el presidente de ACF, Don Jose Ignacio Martin:


                                                        - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


""La asociación de clientes financieros, se fundó hace 1 año tiene su sede social en Zaragoza y es de ámbito nacional.

Motivo de su fundación: Hemos observado a lo largo de la crisis que el cliente de las cajas de ahorros y de los bancos, es un mero espectador, y tenemos como aspiración, que los clientes pesen y puedan sentarse en la mesa de negociaciones, donde se dirimen los asuntos que competen a los clientes, es decir que los clientes sean escuchados y tenidos en cuenta tanto por la patronal de la Banca AEB, como de las antiguas Cajas (CECA), y por supuesto por el Gobierno, tanto a la hora de legislar, como a la hora de tomar decisiones.

Financiación: somos un grupo de voluntarios, que nos costeamos los gastos desde nuestros propios bolsillos, ni tenemos subvenciones, ni las hemos pedido porque consideramos que de esta forma mantenemos un grado de independencia mayor que es nuestro objetivo, no depender de ninguna subvención.

Nuestra primera medida fue demandar a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en el verano del 2011, e hicimos una propuesta al Banco de España para limitar los abusivos sueldos y contratos blindados de los ejecutivos en la banca y cajas de ahorros, que son absolutamente escandalosos.

Ahora hemos presentado de oficio ante Banco de España, Fiscalía Anticorrupción y Fiscalía General del Estado una demanda, en la que pedimos que se investigue que es lo que ha sucedido en Bankia, para que en cuestión de semanas se haya pasado de ofrecer unos resultados más de 300 millones de beneficios, a tener más de 3.000 millones en pérdidas, ser nacionalizada y tener que ser rescatada la banca mediante el famoso paquete de 100.000 millones de Europa, que ha puesto España al borde de la intervención como país.

Consdieramos que en el caso de Bankia, los afectados por las preferentes, así como por las acciones en bolsa, deberían de aglutinarse principalmente en Madrid donde hay miles de personas atrapadas. Nosotros podemos ofrecer la asociación para que sea un instrumento efectivo, que una vez agrupados los clientes, y preparada la demanda penal, nos personemos como acusación particular y se pidan los resarcimientos de daños y perjuicios a los clientes demandantes. Con objeto de que los gastos sean los mínimos posibles, estamos estudiando presentarnos como acusación particular en la demanda que ya ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional presentada por UpyD. De esta forma añadiendo nuestros propios argumentos, probablemente sería más factible que sea admitida a trámite nuestra demanda y de esta forma poder defender a los afectados que así nos lo comuniquen.

Contactar: 976445916
email: asociacionacf@gmail.com
blog de la asociación: http://asociaciondeclientesfinancieros.blogspot.com.es/
Nuestra última medida ha sido proponer la creación de un FROC Fondo de Reestructuración Ordenada del Cliente.

José Ignacio Martín Presidnete de la Asociación de Clientes Financieros.""

viernes, 6 de julio de 2012

PREFERENTES BANKIA: ACTUACION JUDICIAL BARATA.

Atención colegas: Parece que se nos abre una puerta de esperanza, en cuanto a gastos, a los posibles reclamantes vía judicial.
Una asociación ; ASOCIACIÓN DE CLIENTES FINANCIEROS. (ACF), de Zaragoza. Nos ofrecen la oportunidad de formar grupo en Madrid, o desde Madrid. Están intentando hacer uso social para demanda colectiva a bajo coste o coste cero. Los textos de los escritos que elevan a las autoridades, me  parecen estupendos.
Esta noche continuaremos las conversaciones, os pasare toda la información para ponernos en marcha, si lo creéis conveniente.  Ruego vuestras opiniones para saber a que atenernos. Por favor opinemos todos para saber que debemos hacer.

                                                                        - - - - - - -


Buenas tardes: hemos visto el blog Estafa Preferentes Bankia 2009, y
nos parece muy acertado todo lo que exponen en el mismo.
Les enviamos este correo desde la Asociación de Clientes Financieros
asociación nacional, con sede social en Zaragoza, nuestra Asociación
es nueva tiene apenas 1 año, pero estamos trabajando a fondo el tema
de Bankia, les enviamos esta información por si es de su interés,
hemos demandado de oficio (antes los organismos que indicamos) y
estamos recibiendo correos de afectados por Bankia en diversas
provincias, que una vez analizados y coordinados, acabarán en la
presentación de una demanda en el ámbito penal y civil, por parte de
nuestra Asociación en representación de aquellos que quieran adherirse
a la misma, ya están nuestros abogados trabajándola hace semanas.

En cualquier caso si están interesados, bien en formar parte,
colaborar con nosotros en esta demanda, o bien en la investigación de
los hechos denunciados, por favor pónganse en contacto con nosotros y
así podemos intercambiar información y ver formas de coordinar
acciones judiciales, o de carácter reivindicativo en otros ámbitos, en
la prensa, redes sociales, etc.

Muchas gracias, reciban un cordial saludo  
 
 
                                   ===================================

                            OS ADELANTO UN TEXTO QUE ME HAN ENVIADO
La Asociación de Clientes Financieros (ACF) y en su nombre y representación su Presidente José Ignacio Martín, nº de D.N.I......... por el presente escrito comparece y como mejor en Derecho proceda DICE:



PRIMERO.- ACTUACIÓN DE LOS GESTORES DE BANKIA Y EXISTENCIA DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, QUE DEBE MOTIVAR LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR Y LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN BANCARIA Y CREDITICIA.-

Como es público y notorio, la actuación presuntamente irregular, en los últimos años, por parte de los directivos de BANKIA y el BANCO FINANCIERO DE AHORRO (BFA) y anteriormente a la fusión y creación de Bankia, de Caja de Ahorros de Madrid, Bancaja y las demás cajas fusionadas, ha causado a todos los impositores de estas entidades, a los accionistas, a los trabajadores y a la sociedad española en general, un perjuicio económico y en otros ámbitos de proporciones gigantescas.

De acuerdo con todos los hechos que son bien conocidos en los últimos días (presentación de un balance y cuenta de resultados con unos beneficios iniciales de varias decenas de euros, y pérdidas reales en 2011 de más de 3.000 millones, y otros muchos hechos bien conocidos en los últimos días), consideramos que se han cometido, a nuestro juicio, por parte de las personas antes citadas (encabezadas por el Sr. RODRIGO RATO, anterior presidente de Bankia), al menos estas infracciones reguladas en la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDIEC, en adelante):

1.- Infracciones de carácter muy grave, relativas a la vulneración del deber de veracidad y de poner en marcha los mecanismos de control interno en estos casos, que no nos consta que se hayan activado de modo eficiente, y ni siquiera de ninguno de los modos:

Establece el artículo 4 de la LDIEC:

"Artículo 4.- Constituyen infracciones muy graves:

j. El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes"

n. Presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca.

2.- Se han cometido presuntamente las siguientes infracciones graves, relativas a los mismos extremos:

Artículo 5.- Constituyen infracciones graves:

n. El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo j del artículo anterior.

o. La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no este comprendida en la letra k del artículo anterior".

Entendemos que la actitud de los directivos de BANKIA ha vulnerado de modo flagrante estos preceptos, y que éstos deben ser sancionados con la máxima severidad, pues entendemos que ha existido mala fe y reiteración en la presunta comisión de las infracciones, y que además de las consecuencias económicas sancionadoras, se les debería inhabilitar de modo permanente (al SR. RATO y demás gestores de Bankia
responsables de todo ello) para ejercer el comercio y la actividad bancaria de modo permanente, y a embargárseles todos sus bienes y a indemnizar a todos los españoles y clientes de Bankia por todos los enormes perjuicios que se han causado.

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