No son los cien años que ha cumplido la estafada, es la impunidad que las autoridades españolas aplican a los estafadores.
No son los pregones que nos lanzan desde todos los nidos de corrupción que se han creado. Ayer mismo, pudimos oír y ver a un político/abogado, insultar a uno de nuestros "JUECES INDEPENDIENTES", porque tuvo el valor y el honor de aplicar el, "quien la haga, que la pague".
Los que nos mandan, los que deben gobernarnos, los de la GÜRTEL, los que dejan morir a los enfermos de hepatitis C porque defienden a las farmacéuticas, los que inyectan cantidades multimillonarias a la banca, de dinero público, los que politiquean para que la empresas del IBEX-35 continúen forrándose a costa de nosotros: En definitiva, todos los que despellejan a PODEMOS, no nos van a sacar de la crisis porque siguen hundiéndonos en ella.
Esperemos que en el clamor de JUSTICIA que comienza dentro de unos minutos, el Presidente del Gobierno y todo el cotarro parafernalio, se dediquen, al menos, a silenciarse durante algunos días.
Lo que estos sinvergüenzas han hecho con el pueblo español, no tiene nombre. Pero que encima tengan el atrevimiento de decirnos que ya no hay crisis, que estamos de maravilla, que se crea empleo, que somos mas ricos y que España va a mejor es para cagarse en sus putas madres. ¿Nos imaginamos qué sería de España y de los que quedamos en ella, si volvieran los dos millones largos de los que se han ido?. Seguramente acabaríamos comiéndonos unos a otros, mientras Rajoy continuaba pregonando y los demás mandamases, "participando en beneficios"...
En la prostitución humana, a quien mas se persigue es al proxeneta; En la prostitución política a quien mas se debe perseguir es al gobernante.
A la anciana centenaria, mis mas sincera ENHORABUENA. No se cual será mayor lucha, si la de ahorrar o defenderse de los ladrones, para recuperar lo ahorrado.
Cuando esta gentuza se quitaron la corbata para pedirnos el voto, nadie podríamos haber pensado que se lo dábamos para ésto.
------------------------
Viernes, 09 de Enero del 2015
ESPAÑA: Una anciana de 100 años y sorda recupera 151.000 euros de preferentes de Bankia
Esta noticia ha sido leída 44 veces
ABC de España / Nuevo varapalo judicial a la venta de participaciones preferentes . En este caso, el juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia ha condenado a Bankia a pagar 150.949,42 euros a una anciana centenaria con problemas de audición y visión a la que vendió participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en la etapa de Bancaja y luego se las canjearon por acciones . La anciana pensaba que estaba contratando un plazo fijo.
Así consta en la sentencia, en la que el juez estima la demanda interpuesta por la anciana -representada por Jaime Navarro Abogados- y condena a Bankia a pagarle 150.949,42 euros, es decir, el restante entre los 190.200 euros que invirtió en estos productos tóxicos y los 39.250,58 euros que obtuvo como rentabilidad.
La anciana -de 91 años en el momento de los hechos y que cuenta con 100 en la actualidad- suscribió entre enero y abril de 2005 órdenes de compra de valores para la adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas por un total de 190.200 euros.
Unos años más tarde, cuando la mujer tenía 97, se le convocó telefónicamente con carácter de urgencia por un empleado del banco para personarse y aceptar el canje de sus "camufladas" participaciones preferentes por acciones de la demandada. El canje se le ofreció "de modo sorpresivo, unilateral y sin posibilidad de negociación o enmienda alguna", alegaba su letrado.
Según estima el juez, la anciana accedió a la suscripción de las órdenes de compra y obtención de estos productos financieros sin conocer el verdadero alcance y naturaleza de los mismos, y sobre todo los riesgos que comportaban, puesto que uno de los empleados que despachaba con ella desde que falleció el esposo " y que gozaba de su confianza " le presentó estos productos como seguros, rentables y disponibles en cualquier momento.
Este empleado no ofreció a la anciana información específica , clara y transparente acerca de las características, comportamiento y riesgo de los valores , ni puso especial cuidado y celo en la información y explicaciones dadas a la cliente a fin de cerciorarse de que ésta comprendiese y fuera consciente de los productos de inversión que estaba adquiriendo.
En el momento de la compra de estos productos, la anciana era ama de casa, tenía estudios básicos y no contaba con conocimientos en el ámbito financiero, dado que había sido su esposo el que siempre se había ocupado de los temas dinerarios.
La mujer tenía 91 años e importantes problemas de audición y visión , deterioros sensitivos que le mermaban su nivel de inteligibilidad al 50 por ciento, "circunstancias que conllevaron a que la misma adquiriera tales productos en la creencia de que se trataba de imposición de depósitos a plazo fijo pero con una rentabilidad más elevada, y cuando quiso disponer de su dinero se le denegó por la entidad bancaria, habiendo procedido ésta en marzo de 2012 al canje de tales productos por acciones de Bankia".
Con todo, el juez concluye que el banco no facilitó a la anciana la información exigible a la hora de comercializar los productos financieros, "información que tuvo que ser adecuada y bastante a la vista de la concreta complejidad del contrato y de los rasgos particulares de la cliente".
"Y no habiendo desplegado el empleado -agrega- que comercializó los productos financieros la diligencia adecuada en cuanto a la información proporcionada , se concluye respecto a las circunstancias de ésta en la prestación del consentimiento contractual que el error producido es esencial ya que recae en la naturaleza y objeto de lo contratado, por cuanto no tenía conocimiento de las características de los productos".
Así consta en la sentencia, en la que el juez estima la demanda interpuesta por la anciana -representada por Jaime Navarro Abogados- y condena a Bankia a pagarle 150.949,42 euros, es decir, el restante entre los 190.200 euros que invirtió en estos productos tóxicos y los 39.250,58 euros que obtuvo como rentabilidad.
La anciana -de 91 años en el momento de los hechos y que cuenta con 100 en la actualidad- suscribió entre enero y abril de 2005 órdenes de compra de valores para la adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas por un total de 190.200 euros.
Unos años más tarde, cuando la mujer tenía 97, se le convocó telefónicamente con carácter de urgencia por un empleado del banco para personarse y aceptar el canje de sus "camufladas" participaciones preferentes por acciones de la demandada. El canje se le ofreció "de modo sorpresivo, unilateral y sin posibilidad de negociación o enmienda alguna", alegaba su letrado.
Según estima el juez, la anciana accedió a la suscripción de las órdenes de compra y obtención de estos productos financieros sin conocer el verdadero alcance y naturaleza de los mismos, y sobre todo los riesgos que comportaban, puesto que uno de los empleados que despachaba con ella desde que falleció el esposo " y que gozaba de su confianza " le presentó estos productos como seguros, rentables y disponibles en cualquier momento.
Este empleado no ofreció a la anciana información específica , clara y transparente acerca de las características, comportamiento y riesgo de los valores , ni puso especial cuidado y celo en la información y explicaciones dadas a la cliente a fin de cerciorarse de que ésta comprendiese y fuera consciente de los productos de inversión que estaba adquiriendo.
En el momento de la compra de estos productos, la anciana era ama de casa, tenía estudios básicos y no contaba con conocimientos en el ámbito financiero, dado que había sido su esposo el que siempre se había ocupado de los temas dinerarios.
La mujer tenía 91 años e importantes problemas de audición y visión , deterioros sensitivos que le mermaban su nivel de inteligibilidad al 50 por ciento, "circunstancias que conllevaron a que la misma adquiriera tales productos en la creencia de que se trataba de imposición de depósitos a plazo fijo pero con una rentabilidad más elevada, y cuando quiso disponer de su dinero se le denegó por la entidad bancaria, habiendo procedido ésta en marzo de 2012 al canje de tales productos por acciones de Bankia".
Con todo, el juez concluye que el banco no facilitó a la anciana la información exigible a la hora de comercializar los productos financieros, "información que tuvo que ser adecuada y bastante a la vista de la concreta complejidad del contrato y de los rasgos particulares de la cliente".
"Y no habiendo desplegado el empleado -agrega- que comercializó los productos financieros la diligencia adecuada en cuanto a la información proporcionada , se concluye respecto a las circunstancias de ésta en la prestación del consentimiento contractual que el error producido es esencial ya que recae en la naturaleza y objeto de lo contratado, por cuanto no tenía conocimiento de las características de los productos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario