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viernes, 28 de febrero de 2014

PREFERENTES BANKIA: COLLEJÓN A BANKIA POR TRILERA.

                                          Jurisprudencia menor consolidada.

La importancia de ésta sentencia, radica, no en la edad de los damnificados, ni el importe de la demanda, ni el nivel de conocimientos en inversiones, de los estafados.. Radica en que corta las triquiñuelas procesales de una mala voluntad.

Los jueces empiezan a estar hasta la coronilla, de tantas malas artes y de trilerismo desenfrenado.

O sea, a Bankia se le empieza a "ver el plumero" en cada una de sus actuaciones ante la judicatura.

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      Condenan a Bankia a devolver los      

18.000 euros invertidos en preferentes                     por un matrimonio jubilado

Día 28/02/2014 - 12.35h

La Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de apelación formulado por la entidad después de que se declarara la nulidad del contrato

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, desestimando así el recurso de apelación formulado por Bankia después de que se declarara la nulidad del contrato de suscripción de preferentes de un matrimonio con Bankia, a la quecondena a devolverles los 18.000 euros.
Según constaba en la sentencia hecha pública el pasado junio por el despacho de abogados Ortega & García, la Audiencia entiende que la entidad incumplió su obligación de información con sus clientesy que no gestionó los conflictos de interés generados por la realización de canjes precios significativamente alejados de su valor razonable. Además, hace referencia al informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que establece que «Bancaja, Caja Madrid y Bakia no establecieron ninguna medida destinada a impedir que los conflictos de interés perjudicasen los intereses de los clientes compradores, perjudicándolos en beneficio de otros clientes que, de esta forma, conseguían la liquidez deseada y en beneficio de las propias entidades que estaban interesadas en facilitar liquidez a los vendedores».
Los demandantes, jubilado (previamente conductor de autobús) y ama de casa, sin experiencia financiera previa y con estudios básicos según consta en el test de conveniencia realizado en 2009, suscribieron en participaciones preferentes un total de 18.000 euros en razón a la oferta realizada por el director de la oficina de Bancaja.
La defensa de Bankia alegó que la edad de los demandantes «no es impedimento ni óbice para la contratación que hicieron», rechaza que «las participaciones estuvieran calificadas como producto complejo» y argumenta que «no se podía prever la crisis financiera mundial y española existente en la actualidad». La sentencia concluye que «el prestado por la demandante lo fue viciado de error, al recaer sobre la esencia del producto financiero (naturaleza y riesgo de tipo específico de instrumento financiero y conflicto de intereses) y excusable, al estar provocado por el incumplimiento de la entidad bancaria de su obligación de información, cuando era en la que la clienta confiaba el resultado de sus inversiones».
Para el despacho de abogados, la importancia de la sentencia de la Audiencia Provincial «versa en que con la misma se consolida una jurisprudencia favorable al consumidor». «Sabemos que Bankia tiene un problema y es que ha perdido la documentación, por eso mismo en nuestras demandas no aportamos documentación alguna sobre la comercialización, ya que la prueba corresponde a la entidad, y la información verbal no vale ya que la normativa exige que debe ser entregada», explican.

lunes, 27 de enero de 2014

PREFERENTES BANKIA: OTRO COLLEJÓN AL SUPLENTE DE L A "ESPE".

Enhorabuena a los puros de la Sanidad Madrileña, a los que vieron lo que se nos venía encima, a los que "no se lo llevan", a los profesionales que defendieron su ética, y los beneficios de los pacientes.

Porque hay que ser canalla para, además de inducirnos a la enfermedad, por abandono y recortes, tengamos que aguantar la desatención producida por medidas preconcebidas.

Esto se ha convertido en GAMONAL II, y bien que le pesa al nefasto PP que nos gobierna. Lo malo es que el Presidente de la C.Madrid, sigue erre que erre. Hoy parece que se quiere vengar de los revolcones de los JJOO, de EUROVEGAS, de la "ESPANTÁ, del turismo y de tantas cosas. No conforme, hoy mismo nos dan la noticia que en el centro de un Espacio Protejido, en el termino municipal de Aranjuez, nos quiere meter otro gol, ahora con un Plan de Urbanismo, que antes de ponerse en marcha, está llamado al fracaso.

Habrá que hacer algo con estos aventureros provocadores, para cortarles las alas. Estos pajarracos son peligrosísimos para la sociedad. Al PP se le está pasando el arroz de su electorado y de todo el electorado nacional. No se puede seguir jodiendo a un pueblo jodido y son tan tontos que no se dan cuenta.

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La Comunidad de Madrid da marcha atrás y paraliza la privatización sanitaria

El presidente Ignacio González lo anunciará oficialmente ante la decisión del TSJM de mantener la suspensión cautelar de la medida

AGENCIAS   27-01-2014 - 17:09 CET
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha decidido dejar sin efecto el proceso de externalización de la gestión de seis hospitales públicos de la región ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mantener la suspensión cautelar de la medida.
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Así lo han asegurado fuentes cercanas al presidente, que está previsto que anuncie esta tarde, a las 17:30 horas, esta decisión en una rueda de prensa en la Real Casa de Correos, sede del Ejecutivo regional.
El cambio de postura de la Comunidad se ha producido horas después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM haya decidido mantener la medida cautelar de suspensión de la denominada externalización sanitaria madrileña para evitar "perjuicios de imposible reparación".
Entre otros motivos, los magistrados argumentan que los cálculos de ahorro de la Comunidad son "meramente estimativos e hipotéticos que pueden no responder después a la realidad". Y añade que los perjuicios si la resolución impugnada se ejecutara y luego anulara "afectaría también al interés público y a la propia economíay Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid".
Y esgrimen también que el interés público exige "proceder con cautela para evitarle los graves e irreparables daños que se producirían en caso de que la resolución administrativa se ejecutara y después tuviera que anularse". Asimismo, los magistradosniegan que la decisión de suspender el proceso suponga "un desapoderamiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid de su competencia para aplicar en su ámbito territorial su político sanitaria y de implementar en unos concretos centros hospitalarios un determinado modelo de gestión".