Para la aplicación de justicia a los sucriptores de las malditas Participaciones Preferentes de Bankia, los jueces, cada día, lo tienen mas claro. La mala praxis, los vicios en los consentimientos, la complejidad de los productos, el alto riesgo que encerraban --aunque los bankiarios silenciaban todos los "peligros"-- para el subcriptor. La mala fe, el dolo a fin de cuentas, fué tan evidente que, los jueces no tienen mas remedio, ante tanta evidencia, que sentenciar en todos los casos a favor del demandante. Lo mismo da que sean personas físicas o jurídicas.
Lo que no comprendo, es que, no se carguen responsabilidades a todos los "colaboradores necesarios", que las contrajeron. Hubo altísimas autoridades del país que estamparon sus firmas en documentos redactados con tal fin, contra de los estafados por los banqueros. ¿Por que no se les pide reposición de los males cometidos?. ¿Que importa que un acto público se declare constitucional si al ahorrador que se estafó, a su través, es indignantemente inmoral?.
El dinero que evaporaron las entidades bancarias ¿era de los bancos o de los ahorradores?, y lo fue con la autorización y ayuda del Gobierno y del Rey que firmó los Reales Drecretos Leyes, necesarios para la consolidación del expolio a sus legítimos dueños.
Las aguas van volviendo a su cauce. Lo malo es que varios estafados van dejando sus vidas, o por lo menos su salud, a lo largo del criminal camino que, nos obligan a seguir, los que controlan al pueblo y al Estado.
Como ejemplo de todo lo que nos indigna, ahí tenemos una muestra parecida con los andorranos. ¡¡¡Tan cerca de la Seo de Urgell y tan lejos de la JUSTICIA!!!. Si no llega a ser por los "lejanos estadounidenses de Wasghington", hubiera sido silenciado por los que controlan la corrupción española, por los que se corrompen porque se aplican, ellos mismos, la IMPUNIDAD.
Hace mucho tiempo lo sabíamos todos los españoles que queríamos saberlo. La novia de un Pujol contó como venía el dinero desde Andorra, hasta la mismísima capital de España. Y nuestras autoridades, como con las preferentes, no sintieron ninguna sensación en sus cojones que, les obligara a intervenir.
Si no nos salva el reloj que, nos hace seguir al calendario, mal lo tenemos. Debemos darle cuerda sin parar por si PODEMOS salvarnos. Tic-tac..., tic-tac..., tic-tac...
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Lunes, 16 de marzo 2015
La Vanguardia.com
Comunidad Valenciana
Condenan a Bankia a devolver a tres empresas 600.000 euros de preferentes
Comunidad Valenciana | 16/03/2015 - 15:23h
Castellón, 16 mar (EFE).- La Sección Tercera de la Audiencia de Castellón ha condenado a Bankia a devolver a tres empresas los 600.000 euros que invirtieron en participaciones preferentes, alegando que existió falta de información en la contratación.
La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, resuelve el recurso interpuesto por las empresas y confirma el fallo de Primera Instancia.
El juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón dictó sentencia en septiembre de 2014 estimando la demanda interpuesta por tres mercantiles a las entidades Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y Bankia, y declaraba nulas las órdenes de contratación de las participaciones preferentes tipo A y B llevadas a cabo por las entidades demandantes.
Así, se condenaba a devolver 210.000 euros a una de las empresas, 180.000 euros a la segunda y 210.000 a la tercera, más los intereses legales y las costas.
Ante la sentencia, las entidades Bancaja y Bankia interpusieron un recurso que ha resuelto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.
En primer lugar pedían la nulidad de la sentencia por "falta de legitimidad" de Bankia como demandada porque la totalidad de los patrimonios empresariales pasaron de Bancaja al Banco Financiero y de Ahorro (BFA).
Sin embargo, la Sección Tercera entiende que una vez hecho esto, el BFA, mediante una nueva escritura de segregación transmitió a Bankia el negocio financiero, bancario, parabancario y el conjunto de activos y pasivos que integran la totalidad del patrimonio empresarial que previamente había adquirido de Bancaja.
El magistrado entiende que tanto el Banco Financiero y de Ahorros como Bankia pertenecen al mismo grupo empresarial.
Además se remitió una carta a las demandantes en las que se constata que era Bankia la que asumía la deuda y la única entidad que comparecía a partir de ese momento.
Por tanto rechaza la falta de legitimación de Bankia como condenada en el proceso.
En segundo lugar la entidad bancaria argumenta que las empresas estuvieron asesoradas por un letrado cuando contrataron las participaciones preferentes, pero la Sala asegura que no se facilitó a las demandantes por la entidad bancaria la información necesaria y suficiente para que pudieran conocer las características del producto que contrataban.
Por tanto, no podían asumir los riesgos inherentes del producto lo que justifica "la existencia del error en el consentimiento" que ha desembocado en la nulidad solicitada.
Además, continúa el magistrado, las empresas comunicaron en diversas ocasiones por escrito a la entidad bancaria que "no querían que en ningún caso se tratara de una inversión que tuviera riesgo alguno de pérdida de la cantidad entregada".
También rechaza la Sala el tercero de los motivos del recurso, ya que se alega que las empresas aceptaron el canje de una entidad a otra, pero lo hicieron, dice el magistrado, "aconsejados" por la entidad y viendo que no existía "ninguna otra posibilidad de llegar a un acuerdo".
En último lugar la entidad reclama la devolución de la propiedad de las participaciones por parte de las empresas, algo que no consta en la primera sentencia, así como el interés obtenido por las mismas.
Este último motivo es el único admitido por la Sección Tercera, la cual estima así parcialmente el recurso, en cuanto a la devolución de la propiedad de las participaciones y de los intereses a la entidad bancaria, y confirma el resto de la sentencia que condena a Bancaja y Bankia a pagar 600.000 euros a las tres empresas.
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