Esta noticia es muy buena para todos los temerosos, para los que están dando los últimos pasos para llegar a los juzgados. Les crece la esperanza y comienzan las ilusiones porque las dudas se aclaran.
¡¡A POR ELLOS...!!
Así pues, todos los engañados, ¡a demandar! que, a mal que lo hagan sus abogados, tienen la victoria al alcance de su mano. Ya en mi recurso, contra la sentencia condenatoria que me endoso la jueza, de pésimo recuerdo, se reconoció la carencia o insuficiencia informativa, pero además, ésta se aplicó desde una situación mercantil de Bankia, de insolvencia absoluta. También alterando el precio de las cosas.
La forma de contratación de las subordinadas fué igual que la de las preferentes. Reclamad ya, no dejéis transcurrir mas tiempo, no vaya a ser que surjan o dicten nuevas normas, desde donde se dictan y por quienes las dictan, y fastidien las posibilidades de victoria de ahora mismo. Luchad por lo vuestro que nunca se han tenido tantas posibilidades de recuperar lo que a todos nos robaron..
¡¡SUERTE!!
-----------------------
Martes, 3 de marzo de 2015
Fallan por primera vez a favor de una mercantil en un caso de subordinadas
El Juzgado número dos de Ponferrada emite una sentencia pionera al tratarse de una persona jurídica.
C. F. C. | PONFERRADA 03/03/2015
Un
juzgado de Ponferrada acaba de emitir una sentencia pionera en un caso
de obligaciones subordinadas al declarar nulo un contrato suscrito por
una sociedad mercantil. Hasta el momento, todas las setencias favorables
en casos de preferentes o subordinadas se referían a ahorradores
particulares, en su mayor parte ancianos sin conocimientos necesarios
para comprender el tipo de producto financiero que suscribían. Pero el
juzgado número dos de Ponferrada que dirige la magistrada Amelia María
Pérez Mosteiro, acaba de decaretar la nulidad, también «por error de
consentimiento» de seis contratos de suscripción de obligaciones
subordinadas emitidas por la antigua Caja España, por importe nominal de
190.000 euros con una sociedad anónima cuyo nombre no ha trascendido.
La setencia fundamenta su fallo en que «la entidad bancaria demanda debía haber realizado, y no efectuó, en tanto ello no fue probado en el acto de la vista, un juicio de idoneidad del producto, que incluía el contenido del juicio de conveniencia».
«Para ello —continúa la magistrada— debía haber suministrado al ciliente una información comprensible y adeuada sobre este producto, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía».
El letrado de la sociedad, Marco Morala, satisfecho con el fallo, explicó en una nota que «las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que pueden clasificarse como un instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones», pero a diferencia de otros productos bancarios «existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora, pudiendo perder no sólo los intereses pactaddos, sino también el capital invertido.
Morala añadió que la setencia se hace eco de la línea marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justica de la Unión Europea.
La setencia fundamenta su fallo en que «la entidad bancaria demanda debía haber realizado, y no efectuó, en tanto ello no fue probado en el acto de la vista, un juicio de idoneidad del producto, que incluía el contenido del juicio de conveniencia».
«Para ello —continúa la magistrada— debía haber suministrado al ciliente una información comprensible y adeuada sobre este producto, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía».
El letrado de la sociedad, Marco Morala, satisfecho con el fallo, explicó en una nota que «las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que pueden clasificarse como un instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones», pero a diferencia de otros productos bancarios «existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora, pudiendo perder no sólo los intereses pactaddos, sino también el capital invertido.
Morala añadió que la setencia se hace eco de la línea marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justica de la Unión Europea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario