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Estrategias
de defensa ante una EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
El supuesto previo a la
ejecución hipotecaria: re-negociar la hipoteca. Antes de dejar de pagar una
hipoteca negocie con su banco y con ayuda de su abogado mejore las condiciones
de su hipoteca o consiga la dación en pago.
INFORME
SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA DE LA FAMILIA DE
DOÑA__________
El
presente informe plantea y diseña las posibilidades que la familia __________
tiene para tratar de restructurar su deuda hipotecaria con la empresa UCI, La
Caixa, u otras. La necesidad de proceder a la citada reestructuración de la
deuda deviene del cambio en la situación económica de la familia y las
posibilidades que la legislación actual permiten para defenderse, o no, de los
acreedores hipotecarios ante determinadas situaciones.
La
reestructuración permite que se formalice ante Notario una nueva escritura del
crédito hipotecario, con unas condiciones económicas más favorables. Por la
reestructuración se puede conseguir desde una “espera” (se aplazan parte de las
obligaciones económicas) que a veces se denomina, también, “periodo de
carencia”, hasta una “quita” (se reduce la deuda), además de unas mejoras en
cuanto a los intereses, que se ven bonificados (reducidos) por amparo de la Ley,
en algunos supuesto reducidos hasta el interés legal del dinero. En la práctica
una hipoteca con unas condiciones infinitamente mejores.
El
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS es un convenio entre determinadas entidades de
crédito y el Estado, convenio que obliga a las entidades que se han
adherido a aplicar los protocolos de bonificación –mejoras de las condiciones-
de los deudores hipotecarios. Siempre que se cumplan determinados requisitos
por parte del deudor, requisitos que fija la norma para su aplicación, la
entidad (UCI, o La Caixa, en nuestro caso) está obligada a modificar las
condiciones de la hipoteca.
En
síntesis, cuando el deudor hipotecario entra dentro de lo que se denomina umbral
de exclusión, y el acreedor hipotecario está adherido al código, entonces el
acreedor (UCI, o La Caixa, en nuestro caso) deberá por ley modificar la hipoteca
para favorecer la posible viabilidad de la deuda.
I.-
Definición del umbral de exclusión y aplicación del Código de Buenas
Prácticas.
La
unidad familiar constituida por Don ________________, su mujer y sus dos hijos
está dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, lo cual
posibilita solicitar la reestructuración de la deuda hipotecaria conforme al
Código de Buenas Prácticas que contiene el anexo de dicha Ley.
En
vista de que la UCI está adherido al Código de Buenas Prácticas, en este
particular caso procede su aplicación y por tanto la reestructuración viable de
la deuda que nos ocupa.
El
presente informe contiene menciones al Real Decreto Ley 6/2012, que regula en su
Anexo el Código de Buenas Prácticas, dicho RD define el umbral de exclusión que
se precisa para la aplicación del Código.
El
ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios, y por tanto el del Código de
Buenas Prácticas, es el de las personas situadas en el umbral de exclusión. Para
considerar que el deudor hipotecario está situado en el umbral de exclusión,
según el Artículo 3 del Real Decreto, se exige lo siguiente:
El
límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de
los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33
por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de
cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona
con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o
persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador,
para realizar una actividad laboral.
La
unidad familiar de Doña_______________ cumple este requisito, pues el conjunto
de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no supera el límite de
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
A
estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de
las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo
que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión
del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la
solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Asimismo,
se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial
vulnerabilidad:
1.º
La familia numerosa, de conformidad con la legislación
vigente.
2.º
La unidad familiar monoparental con dos hijos a
cargo.
3.º
La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres
años.
4.º
La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o
enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para
realizar una actividad laboral.
5.º
El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos
para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este
número.
Si
la unidad familiar de Doña____________ tiene algún hijo menor de 3 años no será
necesario acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la
solicitud, dicha unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus
circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A
estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de
las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. En
caso de que no tenga un hijo menor de 3 años, habrá que acreditar la alteración
significativa de las circunstancias económicas en estos términos.
A
efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En
nuestro particular caso, la cuota hipotecaria resulta muy superior al 50 por
cien de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad
familiar, y por tanto se cumple el requisito en cuestión.
La
unidad familiar de Doña__________ sí que está en el umbral de exclusión que
exige el Artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2012 para la aplicación del Código de
Buenas Prácticas, y también cumple con los requisitos que en numera el punto 2
del Artículo 3 de dicho Real Decreto, de manera que le son de aplicación las
medidas previas, las complementarias y las sustitutivas de la ejecución
hipotecaria a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del Anexo, o sea del Código
de Buenas Prácticas, como explicaré más adelante.
II.-Reestructuración
de la deuda conforme al código de buenas prácticas.
En
cuanto al Código de Buenas Prácticas, el Real Decreto 6/2012, propone un esquema
según el cual, primero, en el caso de que lo solicite el deudor, la entidad
tiene que formular un plan de restructuración que haga viable la deuda a corto y
largo plazo. Si la entidad deniega la viabilidad del plan, la siguiente opción
es la quita. Si la reestructuración, renegociación de la deuda hipotecaria o la
quita no han sido posibles en el plazo de doce meses desde su solicitud, el
deudor tendrá derecho a la dación en pago, de manera que la entidad de crédito
estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor a
la entidad o a un tercero, con efecto liberatorio. La dación en pago en esta
sede supone que la deuda garantizada con hipoteca y demás cantidades debidas por
el deudor o por terceros derivados de dicha deuda serán canceladas.
A
continuación, detallo la parte del Código de Buenas Prácticas que explica los
pormenores de la posible reestructuración, que contiene el Anexo al Real Decreto
Ley 6 / 2012:
Código
de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual
1.
Medidas
previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas
hipotecarias.
No
podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se encuentren en un
procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la
subasta.
iii.
Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el
plazo de carencia.
Adicionalmente,
las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el
deudor.
No
conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o
préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la
aprobación del plan de reestructuración.
2.
Medidas
complementarias.
A
estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que
establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos
que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.
iii.
Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor
actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de
tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el
primero resulte inferior al segundo.
3.
Medidas
sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda
habitual.
III.-
Conclusión
En
cualquier caso, parece que la UCI ya ha aplicado un plan de reestructuración por
el plazo de 12 meses aunque no estrictamente en los términos y con el
procedimiento que indica el Código de Buenas Prácticas, de manera que creo que
habría que solicitar la reestructuración conforme al mismo, y caso de que se
frustre esta opción porque la entidad no lo considere viable, el deudor,
Doña_____________, y su esposo, tienen la alternativa de la dación en pago en
virtud de dicho Código.
Como
ya he mencionado, en este caso son de aplicación las medidas contenidas en los
puntos 1, 2 y 3 del Código de Buenas Prácticas, de manera que si el plan de
reestructuración es inviable según la UCI, podrán solicitar las medidas
complementarias que en numera el punto 2 del Código, es decir la quita, y si no
como última instancia está la posibilidad de la dación en pago a que se hace
referencia en el punto 3.
En
Madrid, a 25 de Mayo de 2015.
Fdo.
Reinaldo López López.
Adjuntamos
como complemento a este estudio los PDF de los formularios y un ejemplo real de
restructuración hecho con La Caixa.
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