jueves, 20 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: REPOSICIÓN...¡¡¡YO, YA HE COBRADO!!!

Hoy en Alcalá 1, me han preguntado por la marcha de mi demanda. Me han pedido que vuelva a poner la noticia de mi cobro. Tomo nota de la sugerencia y procedo a su reposición. Aquí está por segunda vez.

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PREFERENTES BANKIA: TENGO LA ENORME ALEGRIA DE COMUNICAROS QUE HASTA EL ÚLTIMO CÉNTIMO DE LAS "MIL VECES MALDITAS PREFERENTES" ESTÁ INGRESADA EN MI CUENTA BANCARIA. DESEO A TODOS LOS AFECTADOS, MI MISMO FINAL."

      
PREFERENTES BANKIA: TENGO LA ENORME ALEGRÍA DE COMUNICAROS A TODOS LOS SEGUIDORES DEL BLOG, Y A LOS PREFERENTISTAS EN GENERAL, QUE HASTA EL ÚLTIMO CENTIMO DE LA CANTIDAD DEMANDADA, DE LAS "MIL VECES MALDITAS PREFERENTES", ESTÁ INGRESADO EN MI CUENTA BANCARIA. 

DESEO PARA TODOS LOS AFECTADOS, QUE AÚN NO HAN COBRADO, EL MISMO FINAL." 
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Pienso que una juzgadora como Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, por su peculiar forma de juzgar, y por cómo sentencia, debe ser conocida por los demandantes que caigan en su juzgado, como por los letrados de éstos. Esta juzgadora me condenó. Menos mal, para mi que, el Tribunal de la Audiencia Provincial revocó su sentencia.

Estas y otras muchas razones, fueron las que la juez de mi Primera Instancia, Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, se saltó a la torera, no se si sabiéndolo o no. Pero en cualquier caso sin haberlas leído o considerado, ya que, el día del juicio, ella tuvo en su poder el informe de la CNMV, como otros informes demostrativos de lo que Bankia urdió contra los tenedores de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid, en los que se apreciaban la mala fe y la desinformación practicada con los engañados preferentistas, y se supone que ni los leyó. De otra manera no se puede comprender su resolución.

Los sufrimientos que nos ha causado a mi esposa, a toda mi familia y amistades, con su conducta, han sido de un dolor increíble, para todos y, para mi, por supuesto...¿Y todo por que?. 


La CNMV emitió informe de la actuación de Bankia, en la colocación de las preferentes como en la falsificación de la prueba de mi aptitud y conocimientos ante el producto, al nombrarme por su cuenta y riesgo, director de Financiero de Telefónica, como que yo, debí ser advertido de que las preferentes no eran aptas para mí, o yo para ellas.

 ¿Y qué hizo la juez
Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, con mis sentimientos y derechos...?.  Condenarme, despreciando todas las pruebas que tenia en su poder, EN SU MESA, para hacer lo contrario de lo que hizo, como después rectificó la Audiencia Provincial, REVOCANDO su sentencia. Yo me pregunto...¿Cómo en un caso tan claro como este, alguien se atreve a dictar sentencia a quien le asisten todas las razones, demostradas documentalmente,  para un fallo opuesto al justo?. Desde la arbitraria sentencia de Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, hasta la dictada por la  Audiencia Povincial, ha sido un período de mi vida de sufrimientos inimaginable.

 ¿Cabe o debe caber cualquier reclamación por daños y perjuicios?...¿Quien me repone a mi, la salud perdida por los padecimientos causados?. Hasta hoy, 12 de noviembre a las 10:30horas he tenido que padecer mas sufrimientos, mas desesperanza, mas impotencia y mas rabia... 


En los primeros días del mes de julio me pagaron los intereses legales sentenciados, pero la cantidad principal no me ha llegado hasta ayer a las 18:30Horas, desde la fecha de la sentencia. Todo demencial..., todo fantasmagórico, como de un mundo irreal. Pero ha sucedido, como si algunas hadas malditas, o el mismísimo diablo, hubiera decidido perseguirme...., ¿Por que?. ¿Porque he luchado por lo mío?. Yo, como tantos otros, he sido capaz de ahorrar entre mil sacrificios.... ¿Quien es el tontoloscojones que piensa que no iba a defender lo que tanto me había costado ahorrar?.¡¡Ay, si doña Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid,  hubiera leído todas las razones que la expuse documentalmente en mi defensa, qué distinto podría haber sido todo!!. Pero con su caso omiso, se me hizo mucho daño, muchísimo daño..., por eso ni olvido ni perdono. Mi padecimiento fue injusto, además de inútil. Mis ahorros eran legales, habían pagado al fisco y habían sido ganados con el sudor de mi frente, y con el de mi sacrificada y sufridora esposa... Ni un céntimo procedia de tarjetas negras o negrísimas, mis perritas fueron ganadas noche a noche, durante treintatantos años... de sacrificios laborales nocturnos.

¡¡Ojala, nadie le cause a usted, Doña Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, nunca, tanto daño como usted nos ha causado a nosotros!!

¿Con esta "justicia igual para todos", hubieran hecho lo mismo, los mismos, con algún miembro de quien soltó la parida igualitaria de la justicia española?.

¡¡Bendita la batalla que acaba en victoria!!. Pero la lucha ha resultado heroica, extenuante, machacante, atroz..., varios afectados, han dejado su vida en ella. Habíamos conseguido unas condiciones para nuestra vejez, como tantos otros,  y unos cuantos cabronazos, combinados en sus procederes, nos la jodieron. 


                                                -   o   O   o   -


""PREFERENTES BANKIA: TENGO LA ENORME ALEGRIA DE COMUNICAROS QUE HASTA EL ÚLTIMO CÉNTIMO DE LAS "MIL VECES MALDITAS PREFERENTES" ESTÁ INGRESADA EN MI CUENTA BANCARIA. DESEO A TODOS LOS AFECTADOS, MI MISMO FINAL."

      
PREFERENTES BANKIA: TENGO LA ENORME ALEGRÍA DE COMUNICAROS A TODOS LOS SEGUIDORES DEL BLOG, Y A LOS PREFERENTISTAS EN GENERAL, QUE HASTA EL ÚLTIMO CENTIMO DE LA CANTIDAD DEMANDADA, DE LAS "MIL VECES MALDITAS PREFERENTES", ESTÁ INGRESADO EN MI CUENTA BANCARIA. 

DESEO PARA TODOS LOS AFECTADOS, QUE AÚN NO HAN COBRADO, EL MISMO FINAL." 
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 SINRAZONES SENTENCIADAS, PERO...¿JUZGADAS? "

COMIENZO DEL PROCESO: ...SEGUNDO.-Examinada la jurisdicción y competencia, se dictó decreto en fecha 17 de octubre del 2012 admitiendo a tramite la demanda, acordando dar traslado a la parte
demandada, emplazándola ...



                                  -   o   O   o   -
Corto y separo algunos párrafos totales o parciales, de mi recurso de apelación en Segunda Instancia (En colores) y mi sentencia de la Audiencia Provincial (En cursiva), para leer lo que se debió considerar en PRIMERA INSTANCIA, y no se hizo:


                                            -   o   O   o   -
 Respuestas en mi Recurso de Apelación, a las interpretaciones de la juzgadora que me condeno, en su resolución, en colores:   
 Por ello, cuando algunas sentencias de los Tribunales civiles desestiman las demandas civiles de los pobres estafados señalando que se les informó y pudieron comprender “la naturaleza” del producto no podemos sino sentir un gran disgusto, ya  que no razonan las sentencias cual sea esa naturaleza que el cliente comprendió, y no parece que el Tribunal sea capaz el mismo de dilucidarla.

El demandante nunca pudo comprender la naturaleza de lo que adquiría, no solo porque se diseñó su venta de manera que nunca pudiera averiguarlo, sino porque jamas se le dijo lo que de verdad adquiría: acciones sin ser acciones. Ni siquiera el comercial sabría a día de hoy, y tras el juicio, explicar que es una participación preferente.

SIN DOLO Y OCULTANDO QUE NO ES DEUDA, SINO QUE ESTÁS ADQUIRIENDO LA NADA, ESO NO SE VENDE. ERES, COMO DICE LA LEY, UN RECURSO CAPTADO

SI NUNCA SE HIZO PUBLICIDAD DEL PRODUCTO, COMO ES POSIBLE QUE SE VENDIERA SIN UNA ACTIVIDAD TOTAL Y ABSOLUTA POR PARTE DEL BANCO.

 Lo mismo sucede cuando se analizan delitos relacionados con las nuevas tecnologías. Si no se comprende su funcionamiento, difícilmente podrán calificarse los hechos

Eso es lo que dice el informe de la CNMV que, con todo el respeto, entendemos que el juzgador de la instancia no ha sido capaz de comprender.

Y no lo hace no solo por la razón de que analizando los hechos denunciados específicamente estos supongan incurrir en gravísimas infracciones de la legislación de mercados de valores, sino porque contemplados en abstracto, los hechos vienen a suponer los supuestos típicos del Art. 284 del código Penal. ¿Acaso el juzgador de la instancia entiende que el informe dice otra cosa? ¿Qué dice el informe y por que cree el juzgador de la instancia que la CNMV prohibió algo sin  que se alterara ninguna norma desde el momento de la emisión al de la demanda?

Aunque el Juzgador de la instancia sentencie que el demandante pudo vender, tal afirmación carece no solo de base probatoria ninguna, sino que como recoge el informe de la CNMV, eso era imposible.
Las leyes civiles establecen que cuando no hay objeto, no hay contrato. Sin mas. Y sin mercado, la compra no tiene ningún objeto, encuadrada dentro de la voluntad negocial del demandante.

Basta una lectura rápida del informe de la CNMV que obra en los autos. Sus 20 primeras páginas contienen un relato de hechos probados o verificados que se ajustan de manera extrema, perfecta, a la letra del Código Penal.
El objeto del contrato por tanto no existía. Era falso. Desde el inicio de la negociación.  No había mercado conforme a sus propias reglas. En el ámbito civil debiera servir para anular cualquier contrato, pues unos de los elementos esenciales de su contrato era la posibilidad de “especular” en el buen sentido de la palabra con los títulos que se adquirían por los contratantes, y por tanto, se prestó un consentimiento viciado, creando un error insalvable en el comprador, que suponía que adquiría algo que cotizaba o cotizaría en un mercado no siendo así, hemos de concluir que los hechos, al haber sido organizados por los emisores desde el principio, adquieren la suficiente entidad como para poder decir de los mismos, no que suponen la concurrencia de un negocio jurídico criminalizado en su desarrollo, sino perfectamente planificado desde el principio, con evidente dolo. Se hacía creer que todo era legal, cuando en realidad nada lo era.

Solo la absoluta dejadez de sus funciones por parte de los supervisores podría permitir que lo que ha sucedido, sucediera.

Ha de conformarse el demandante con su desplazamiento patrimonial cuando todo ha sido un engaño por parte de la demandada. Sus números eran falsos, la información que proporcionaba era engañosa, y ni siquiera el contrato se ha cumplido por su parte. Estaba obligada a que existiera el mercado y no existió. Se lo inventó.

††††††† Puede concluirse que el actor conocía la naturaleza del producto contratado, nosolo por la información que la entidad -a través de la documental y testifical- manifestó haberle proporcionado, sino por su constatada capacidad, los conocimientos y preparación adecuados para conocer y comprender el alcance y los riesgos de la operación en razón a su propio conocimiento familiar, la sobrina a la que alude en su correo que pese a manifestar el actor en su interrogatorio desconocer, fue identificada


Es absurdo afirmar que el demandante conocía algo sobre lo que contrataba cuando la propia sentencia demuestra que el juzgador de la instancia no ha sido capaz de comprender lo que se sometía a su decisión.

 HE AQUÍ EL ERROR, NUNCA HUBO UN VENDEDOR QUE FUERA OTRO MINORISTA, OTRO CLIENTE, SE LAS VENDIÓ LA PROPIA EMPRESA, YA QUE NADIE SALIÓ DE ESTE “PRODUCTO”, Y MUCHO MENOS TAN RÁPIDO

NI DE COÑA. PRECISAMENTE, LO QUE LLAMA LA ATENCIÓN ES QUE SE INFORMA EN LOS  CONTRATOS QUE NO ES UN DEPÓSITO, PERO JAMAS SE DICE QUE ES EXACTAMENTE, Y NUNCA SE PODÍA DECIR, PUES NO ERA DEUDA, SINO ACTIVO, Y AL SUSCRIBIRLA, EL CLIENTE SE HACIA SOCIO DE LA ENTIDAD, PERO SIN DERECHOS POLÍTICOS. PRECISAMENTE EL CLIENTE, LO QUE HA ACREDITADO ES QUE JAMAS QUISO OTRA COSA QUE DEUDA, ES DECIR, PASIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA, Y NO ACTIVOS DE LA MISMA, QUE AL VINCULARSE A ELLA MISMA, SUPONÍAN UN RIESGO NO ALTO, SINO ABSOLUTO. NUNCA JAMAS SE LES DIJO LA VERDAD

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Aclaraciones entresacadas del texto de la sentencia, corrigiendo a la juzgadora, en cursiva

....al tiempo que entendemos absolutamente necesaria la regulación legal de las mismas porque los parámetros que recoge el legislador, debieron ser transmitidos, meticulosamente, al cliente que adquiere las participaciones...

Bankia incumplió su propia obligación y el fundamental deber de informar a que está abligada cualquier entidad crediticia...,

La mala fe que encierran las Participaciones Preferentes, viene dada porque no son para inversores conservadores o pequeños ahorradores porque contienen conceptos inalcanzables para un jubilado y sin información financiera alguna.
"Si ésto es así se comprenderá, por tanto, la importancia que tiene, a nuestros efectos, el suministro de la oportuna información y la clasificación que haya que darse al cliente, desde la normativa reguladora de la ley del mercado de valores"...


Se demostró que el susodicho no era director financiero de Telefónica lo que se constata por la documentación aportada por el demandante es que se trata de un simple operario, ya jubilado de telefónica, comenzando su actividad laboral de peón agrícola y con la respetable edad de 73 años, sin que tampoco haya aparecido por el procedimiento la supuesta sobrina del actor...   


...resultando además sumamente significativo que hasta la propia CNMV en el informe aportado a las actuaciones concluye que Bankia, atendiendo a la información recabada sobre los conocimientos y experiencia del cliente hubo de haberle advertido de que el producto no resultaba conveniente.

...los fundamentos de la pretensión de nulidad contractual de la adquisición de las participaciones preferentes basada en el error por concurrencia de dolo en la comercialización de las participaciones preferentes y en especial en las iniciales de 2009, toda vez que la entidad demandada conocía perfectamene la perspectiva negativa del producto....

...que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducir el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

"Pues bien, el dolo concurrió en la medida de que no se comunicó al cliente la real situación financiera de Caja Madrid ...
...basando todo ello en las manifestaciones del Sr. Ramos sobre la ausencia de entrega de documentación, generándose en consecuencia el error invalidante que afecta esencialmente, al objeto del propio contrato y consecuentemente, las ordenes y contratos de adquisición de participaciones preferentes deberán ser anuladas.

...cuando Caja Madrid, había iniciado ya la andadura de la insolvencia (Documento entregado a la juez
Manuela Hernandez Lloreda. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid, junto al resto documental,  de las Participaciones Preferentes, y que parece que no leyó),continuó vendiendo con mala fe, las susodichas preferentes.

En el mejor de los casos, existió un vicio evidente del consentimiento en relación con el objeto a contratar, en razón del dolo omisivo previo generador de un evidente error.

FALLAMOS
ESTIMAR el recurso interpuesto....      ...y ¡¡¡REVOCAR!!! la expresada resolución...""

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