Para la aplicación de justicia a los sucriptores de las malditas Participaciones Preferentes de Bankia, los jueces, cada día, lo tienen mas claro. La mala praxis, los vicios en los consentimientos, la complejidad de los productos, el alto riesgo que encerraban --aunque los bankiarios silenciaban todos los "peligros"-- para el subcriptor. La mala fe, el dolo a fin de cuentas, fué tan evidente que, los jueces no tienen mas remedio, ante tanta evidencia, que sentenciar en todos los casos a favor del demandante. Lo mismo da que sean personas físicas o jurídicas.
Lo que no comprendo, es que, no se carguen responsabilidades a todos los "colaboradores necesarios", que las contrajeron. Hubo altísimas autoridades del país que estamparon sus firmas en documentos redactados con tal fin, contra de los estafados por los banqueros. ¿Por que no se les pide reposición de los males cometidos?. ¿Que importa que un acto público se declare constitucional si al ahorrador que se estafó, a su través, es indignantemente inmoral?.
El dinero que evaporaron las entidades bancarias ¿era de los bancos o de los ahorradores?, y lo fue con la autorización y ayuda del Gobierno y del Rey que firmó los Reales Drecretos Leyes, necesarios para la consolidación del expolio a sus legítimos dueños.
Las aguas van volviendo a su cauce. Lo malo es que varios estafados van dejando sus vidas, o por lo menos su salud, a lo largo del criminal camino que, nos obligan a seguir, los que controlan al pueblo y al Estado.
Como ejemplo de todo lo que nos indigna, ahí tenemos una muestra parecida con los andorranos. ¡¡¡Tan cerca de la Seo de Urgell y tan lejos de la JUSTICIA!!!. Si no llega a ser por los "lejanos estadounidenses de Wasghington", hubiera sido silenciado por los que controlan la corrupción española, por los que se corrompen porque se aplican, ellos mismos, la IMPUNIDAD.
Hace mucho tiempo lo sabíamos todos los españoles que queríamos saberlo. La novia de un Pujol contó como venía el dinero desde Andorra, hasta la mismísima capital de España. Y nuestras autoridades, como con las preferentes, no sintieron ninguna sensación en sus cojones que, les obligara a intervenir.
Si no nos salva el reloj que, nos hace seguir al calendario, mal lo tenemos. Debemos darle cuerda sin parar por si PODEMOS salvarnos. Tic-tac..., tic-tac..., tic-tac...
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Lunes, 16 de marzo 2015 La Vanguardia.com Comunidad Valenciana
Condenan a Bankia a devolver a tres empresas 600.000 euros de preferentes
Comunidad Valenciana | 16/03/2015 - 15:23h
Castellón, 16 mar (EFE).- La Sección Tercera de la Audiencia de Castellón ha condenado a Bankia a devolver a tres empresas los 600.000 euros que invirtieron en participaciones preferentes, alegando que existió falta de información en la contratación.
La sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, resuelve el recurso interpuesto por las empresas y confirma el fallo de Primera Instancia.
El juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón dictó sentencia en septiembre de 2014 estimando la demanda interpuesta por tres mercantiles a las entidades Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) y Bankia, y declaraba nulas las órdenes de contratación de las participaciones preferentes tipo A y B llevadas a cabo por las entidades demandantes.
Así, se condenaba a devolver 210.000 euros a una de las empresas, 180.000 euros a la segunda y 210.000 a la tercera, más los intereses legales y las costas.
Ante la sentencia, las entidades Bancaja y Bankia interpusieron un recurso que ha resuelto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.
En primer lugar pedían la nulidad de la sentencia por "falta de legitimidad" de Bankia como demandada porque la totalidad de los patrimonios empresariales pasaron de Bancaja al Banco Financiero y de Ahorro (BFA).
Sin embargo, la Sección Tercera entiende que una vez hecho esto, el BFA, mediante una nueva escritura de segregación transmitió a Bankia el negocio financiero, bancario, parabancario y el conjunto de activos y pasivos que integran la totalidad del patrimonio empresarial que previamente había adquirido de Bancaja.
El magistrado entiende que tanto el Banco Financiero y de Ahorros como Bankia pertenecen al mismo grupo empresarial.
Además se remitió una carta a las demandantes en las que se constata que era Bankia la que asumía la deuda y la única entidad que comparecía a partir de ese momento.
Por tanto rechaza la falta de legitimación de Bankia como condenada en el proceso.
En segundo lugar la entidad bancaria argumenta que las empresas estuvieron asesoradas por un letrado cuando contrataron las participaciones preferentes, pero la Sala asegura que no se facilitó a las demandantes por la entidad bancaria la información necesaria y suficiente para que pudieran conocer las características del producto que contrataban.
Por tanto, no podían asumir los riesgos inherentes del producto lo que justifica "la existencia del error en el consentimiento" que ha desembocado en la nulidad solicitada.
Además, continúa el magistrado, las empresas comunicaron en diversas ocasiones por escrito a la entidad bancaria que "no querían que en ningún caso se tratara de una inversión que tuviera riesgo alguno de pérdida de la cantidad entregada".
También rechaza la Sala el tercero de los motivos del recurso, ya que se alega que las empresas aceptaron el canje de una entidad a otra, pero lo hicieron, dice el magistrado, "aconsejados" por la entidad y viendo que no existía "ninguna otra posibilidad de llegar a un acuerdo".
En último lugar la entidad reclama la devolución de la propiedad de las participaciones por parte de las empresas, algo que no consta en la primera sentencia, así como el interés obtenido por las mismas.
Este último motivo es el único admitido por la Sección Tercera, la cual estima así parcialmente el recurso, en cuanto a la devolución de la propiedad de las participaciones y de los intereses a la entidad bancaria, y confirma el resto de la sentencia que condena a Bancaja y Bankia a pagar 600.000 euros a las tres empresas.
Hoy, LaSEXTA, ha dado la noticia a bombo y platillo.
A los que eligieron el camino de lo penal, para que les devuelvan sus ahorros y recuperar su dignidad, cuando los jueces sentencien a los facinerosos, desde aquí me felicitación. Amplio ahora la ENTRADA en el blog titulada "" AL "INTOCABLE" BLESA, TAMBIÉN LE LLEGA SU SAN MARTÍN"", del dia 20140911 de las 01:12Horas.
Yo no voy a decir que en España, la Justicia en un cachondeo, pero lo que sí voy a decir es que en España, según cuando y quien juzga cada caso, se contemplan muchos matices ajenos a lo decente, a lo honrado y a lo justo. Todas las autoridades actuales, las que gobiernan desde finales del año 2011, como principio, defienden a los delincuentes, sobre todo si los delitos son mayúsculos. Ocurrió con muchos personajes de cierta tendencia ideológica y practica corrupta, desde cerca de un partido y, hasta desde dentro de él. Sólo citare a tres altos cargos en personajes peculiares: Bárcenas, Matas y Fabra.
Decía en la anterior ENTRADA algo sobre el intocable BLESA. Este individuo, según estén de cerca de Génova 13, los opinadores, pasa de ser inocente decente, a sinvergüenza rematado. Si tiene que rendir cuentas a los juzgadores nombrados por Gallardon, no solamente es inocente, sino, además, absolutamente decente, de conducta intachable. Si los juzgadores son independientes, la cosa cambia. Así se pasa de unos correos corporativos, demostradores de la implicación personal, a otros privados donde la publicación de los mismos puede convertirse en ofensa personal, por lo de la privacidad. Prevalece el montaje circense sobre la verdad, y, el desprecio absoluto a la ciudadanía ofendida por los sinvergüenzas, sobre la justicia.
Blesa perdió el respeto al prójimo, decidió apoderarse de los ahorros de unos cuantos cientos de miles de inocentes confiados, se dedico al despilfarro desenfrenado hasta arruinar a Caja Madrid, pagó y cobro favores prestados y se lleno la buchaca, utilizo las influencias y la información privilegiada de forma privada y partidista...
Ahora resulta que los correos secretos de Blesa, sí servirán de prueba para calificar los actos cometidos por el ESTAFADOR de la preferentes. Visto lo visto...¿Que razones han apreciado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Silva y en favor de BLESA?. La Audiencia Nacional no piensa lo mismo. Supongo que en esta situación, alguien tiene que poner orden.
La desobediencia a la comunicación de la CNMV, sobre la revocabilidad de las ordenes de compra de las preferentes fué responsabilidad de alguien, ¿No?.
En esa desobediencia, por parte de la entidad, está la mayor parte de la responsabilidad de la ESTAFA.
La responsabilidad de la redacción, impresión y distribución del Argumentario de venta sobre el mismo tema, también debió recaer sobre algún bankiario, ¿Quien es el?.
Ahora se plantea si serán leídos los correos y tomadas en cuenta las citas que en ellos se viertan. Lo que no puede suceder de ninguna manera, es que, el mayor muñidor, despilfarrador, matabichos, hunde Cajas, mata viejos y ladronzuelo de tres al cuarto, se pueda ir de rositas por la IMPUNIDAD que le concedan sus amigos.
España es algo mas serio y los españoles debemos ser mas respetados de lo que somos, pasando por todos los altos cargos de todos los gobernantes de nuestro país.
COPIO, CORTO Y PEGO ------------------------------
28 julio 201418:33
Admitida la querella por estafa contra los antiguos directivos de Caja España y Caja Duero
Los expresidentes de Caja España y Caja Duero, Santos Llamas y Julio Fermoso /
EL NORTE
La Audiencia Nacional considera que debe investigarse la forma en la
que ambas entidades hoy fusionadas en Banco Ceiss comercializaron las
participaciones preferentes y la deuda subordinada junto con la
intervención de sus máximos dirigentes en esta operación
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha
anunciado que admite a trámite la denuncia presentada ante el Juzgado
Central de Instrucción por la Unión de Consumidores de Castilla y León
contra los directivos de Caja España-Duero, actual Banco Ceiss por
presunto delito de estafa entre otros, respecto a la emisión y
comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada
emitidos en los años 2009 y 2010 cuando ambas entidades aún no se habían
fusionado en una única caja que posteriormente traspasó su negocio a
Banco Ceiss, hoy una filial de Unicaja Banco. La querella por estafa se
dirige directamente contra los entonces presidentes de las dos cajas,
Santos Llamas, quien presidía Caja España y Julio Hermoso, presidente de
Caja Duero. También engloba la querlla por estafa a los dos directores
generales, Javier Ajenjo, de la entida que tenía su sede en León y Lucas
Hernández, máximo directivo entonces de la caja con sede en Salamanca.
Además, también se dirige contra los dos directores financieros de las
dos cajas de ahorros, que formaron la entidad de mayor volumen de
activos de Castilla y León. Considerada la denuncia inicial como querella, en fecha 3 de febrero
de 2014 el Juzgado Central de Instrucción número 6 dictó un auto por el
que consideró que los hechos no eran constitutivos de delito. Dicha
resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal de
la Unión de Consumidores de Castilla y León, quien ha visto estimadas
sus pretensiones mediante un auto de la Sala de lo Penal de La Audiencia
Nacional de 28 de julio, sala presidida por el magistrado Félix Alonso
Guevara Marcos.
«No puede quedar impune»
«Las actuaciones decididas y firmes iniciadas el año pasado por la
Unión de Consumidores de Castilla y León para denunciar lo que se
considera una de las tramas fraudulentas más graves de la democracia, ha
visto su recompensa con este auto que abre camino a que las personas
responsables de estos hechos sean investigadas» ha manifestado el
presidente de la organización de consumidores, Prudencio Prieto. «Esta
resolución es una respuesta esperanzadora para los ruegos de justicia de
los miles de afectados por la compra de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas, que han visto sus ahorros de toda una vida
'secuestrados' por su banco. A pesar de que muchos de ellos están
recuperando su dinero mediante la presentación de demandas individuales
por la vía civil, no podemos olvidar que la responsabilidad de los
autores materiales de estos hechos no puede quedar impune», agrega
Prieto.
A todos los que me seguís, visitando el blog, debo daros una noticia que, para mi, era la peor posible. Mi demanda contra BANKIA por las preferentes, ha sido desestimada.
La jueza que me tocó, ha tardado ocho días hábiles, desde la fecha del juicio, en dictar sentencia. Os adjunto la noticia que salio publicada ayer en La Voz de Galicia (No la voz de su amo, no). Además ha salido en concepto de "PUBLICIDAD", y lo ha hecho en Galicia. No en la Comunidad de Madrid, ni en diario de Tirada Nacional de gran divulgación, como pueden ser El País, La Razón, ABC, El Mundo, o, La Vanguardia.
Este es el resultado del primer intento por vía judicial, imagino que detrás vendrán mas. Os adjunto la noticia (Que no la sentencia) para quien la quiera leer.
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Una jueza da la razón a Bankia porque el cliente conocía los riesgos de las preferentes
El demandante solicitaba que la entidad le devolviese 68.000 euros
Efe
18 de junio de 2013
20:15
Una jueza de Madrid ha rechazado la demanda de un cliente de Bankia para que le fueran devueltos los 68.000 euros que en el 2009 y el 2010 invirtió en preferentes
al estimar probado que conocía la naturaleza del producto y que tenía
capacidad para «conocer y comprender» el riesgo de la operación.
La sentencia recuerda que el demandante recibió
más de 11.000 euros en intereses y que no ordenó vender los títulos
«sino cuando dejaron de tener rendimientos», ya en el año 2012, cuando
no encontró comprador porque el mercado había cambiado debido a la
crisis, «sin que fuera un hecho previsible» cuando ordenó adquirir los
títulos. El cliente alegó que había dado su consentimiento a las
operaciones de compra «por error» e «inducido» por Caja Madrid, «quien
no le informó de los riesgos y naturaleza del producto contratado», y
subrayó en su demanda su «falta de experiencia y cualificación» y su
«condición de minorista, desconocedor del mercado financiero».
La juez, sin embargo, dice que Bankia ha
conseguido probar que el demandante tenía un «perfil inversor», ya que
contrató otros productos como fondos de inversión, letras del Tesoro,
bonos del Estado y bonos crecientes, operaciones que quedaron reflejadas
en el test de conveniencia específico para participaciones preferentes
que cumplimentó. Además, la entidad ha aportado los correos electrónicos
entre el cliente y el director de su sucursal, en la que éste le
informa del precio de compra y del rendimiento de varios productos en
los que está interesado después de recibir una llamada de la sobrina del
demandante, que resultó ser la responsable de otra oficina de la misma
entidad bancaria.
En su respuesta al correo recibido desde el
banco, el cliente dice: «Referido al depósito XXXX y su liquidación, te
ruego curses orden de adquisición para las participaciones preferentes,
al 104 % si es necesario, por el importe del reintegro de la mencionada
liquidación. Como segunda opción, cursa orden de compra para las
obligaciones al 5 % al precio de 101 % por el mismo importe». «No fue
por tanto el empleado el que influyó en su ánimo, y la lectura de los
correos difícilmente permite creer que la suscripción fuera realizada
por el actor ignorando la operación que efectuaba o con error en el
consentimiento, que, de haber existido, sería vencible», dice la
sentencia.
La magistrada, titular del Juzgado de Primera
Instancia número 62 de Madrid, añade que resulta «cuanto menos
cuestionable» que el cliente, «que compró en el mercado secundario y en
éste podía haber vendido, pensara en algún momento que era otra cosa lo
que estaba contratando». También dice la juez que cuando el inversor
quiso vender el panorama económico se había alterado «convulsivamente» a
consecuencia de la crisis financiera, «sin que fuera un hecho
previsible en el momento en que se suscribieron las órdenes de compra».
Operaciones como la que llevó a cabo el inversor, concluye la sentencia,
«contienen un elemento de contingencia, puesto que el mercado está
sujeto a acontecimientos económicos, políticos y de toda índole, por lo
que un resultado distinto del apetecido no conlleva en modo alguno la
nulidad del contrato».