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domingo, 2 de junio de 2013

PREFERENTES BANKIA: YA, LLEGÓ ¡¡¡JU RIS PRU DEN CIA!!!

Como cada cual dice lo que le da la gana, desde el fiscal anticorrupcion hasta la Elvirita de tantos pisos..., yo me quedo con lo que se me antoja.

La noticia de ayer, me parece lo mejor que nos ha ocurrido desde que hace mas de un año, comenzamos la lucha, maldita de la MALDITA BANKIA con sus MALDITOS BANKIARIOS.

¿No hemos soñado todos, con esta frase:

¡¡El Supremo sienta jurisprudencia!!...?.

Éste hostión le conocía Botin, por eso abandonó...

Es tan grande como el que ellos nos dieron al quitarnos nuestros ahorros de nuestras libretas.

Ya hace tiempo, que sentí la sensación de que comenzábamos a convertirles en víctimas...

Supongo que desde los tribunales les obligarán a meterse la prepotencia y la mala conciencia por don les quepa...

Lectores, amigos, colegas, afectados todos, el mes junio nos ha recibido con sus brazos abiertos...

¡Quien había de decirnos que, a pesar de los fiscales, la justicia se impondría...

Sufridores, pasad el día lo mejor posible. Aunque no podamos parar en nuestra lucha, la breva continúa madurando. Es el tiempo de ellas...

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Granada

Domingo, 2 junio 2013

  El Supremo sienta jurisprudencia sobre las preferentes tras fallar a favor de un cliente

tribunales

El Supremo sienta jurisprudencia sobre las preferentes tras fallar a favor de un cliente

El alto tribunal sostiene que las entidades deben facilitar una información "completa", "clara" y "precisa" sobre sus riesgos con un "plus de buena fe"

01.06.13 - 12:57 -

Una información "completa", "clara" y "precisa", amén de un "plus de buena fe y diligencia a observar". Son los requisitos que, según el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, debe cumplir cualquier entidad que emita preferentes (ya sea un banco, una caja de ahorros u una empresa en general) para no tener que responder en el futuro por pérdidas eventuales respecto a su valor nominal. Así lo sostiene en una sentencia conocida este viernes, donde condena al BBVA a indemnizar con 291.000 euros, más intereses, a un matrimonio de Valencia que contrató con el banco participaciones de la firma de inversión estadounidense Lehman Brothers, que terminó quebrando en septiembre de 2008.
Los magistrados advierten de que cualquier sociedad que venda preferentes, en la medida que son productos "complejos y de alto riesgo", debe explicar "activamente" a los posibles compradores si realmente resultan coherentes con su perfil, con arreglo a su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. Su información habrá de ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.
El objetivo final, afirman los miembros de la Sala de lo Civil, ha de ser que el cliente conozca "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben "asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Su "obligación" en este caso ha de ser "activa", destacan en su fallo, teniendo que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".

No basta con algún conocimiento

En el caso concreto que han analizado, los magistrados sostienen que no basta con que la entidad remitiera varios correos electrónicos a los demandantes antes de suscribir el contrato ni tampoco con el hecho de que uno de ellos sea un empresario, o incluso que fueran asesorados por un experto en contabilidad y cuestiones laborales, pues nada de todo ello "presupone conocimientos avanzados sobre los riesgos específicos de productos financieros y valores negociables complejos". Por su parte, fuentes jurídicas próximas al BBVA señalaron que la instancia anterior (Audiencia Provincial de Valencia) había dado la razón al banco y que, además, en otros pleitos sobre preferentes resueltos por distintos juzgados las sentencias le han sido favorables
De otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña ha condenado a NCG Banco (Novacaixagalicia) a indemnizar con 549.000 euros más intereses a un cliente suyo que había adquirido preferentes, en lo que supone la mayor pena económica impuesta hasta la fecha en este tipo de casos. La sentencia declara la nulidad del contrato suscrito entre ambas partes por falta de información suficiente y, además, por firmarse abusando de la relación de confianza con el demandante a quien, por ejemplo, no se le realizó test alguno de idoneidad o conveniencia para comprobar si su perfil se ajustaba al riesgo que contraía.

martes, 13 de noviembre de 2012

PREFERENTES BANIA: ESTO PARECE NOTICION. JURISPRUDENCIA SOBRE PREFERENTES(??)

Esta ENTRADA la escribo con mas alegría de lo normal. Esto tiene toda la pinta de una buena esperanza.
Considero que es un buen colofón para este trece y martes. Por eso yo no soy supersticioso, es la demostración que durante cualquier día y a cualquier hora puede publicarse una buena noticia, simplemente porque se ha producido.
 
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La Audiencia Provincial ratifica una condena a Bankinter por la venta de preferentes a una clienta

13 de Noviembre de 2012 a las 13:51:32 | Radio Castellón

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia contra Bankinter que obliga a la entidad a pagar 24.000 euros de indemnización a una clienta por la venta de participaciones preferentes. Esta decisión va un paso más allá en la jurisprudencia, ya que refuerza la seguridad jurídica de los inversores, independientemente de sus conocimientos financieros.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la demandante contrató con Bankinter unas preferentes del banco islandés Lands Banski por valor de 24.000 euros con un plazo a perpetuidad. Dos años después, el banco fue intervenido por el gobierno islandés y la clienta perdió sus ahorros. Fue su hijo quien las compró y quien, a pesar de tener algún conocimiento sobre inversiones, no podía imaginarse los riesgos de este producto financiero.

El juzgado de instrucción número 4 de Castellón declaró nulo el contrato y condenó el pasado mes de abril a Bankinter a indemnizar a la clienta por no informar debidamente sobre los riesgos que conllevaba la adquisición de participaciones preferentes. Un producto financiero complejo cuya inversión es irrecuperable si la entidad no logra venderlo en el mercado.

El banco presentó un recurso contra esta sentencia y ahora la Audiencia Provincial ratifica la decisión del juez. Bankinter debe devolver los 24.000 euros a la demandante. La Audiencia solo estima en parte el recurso, al considerar que la clienta también debe devolver al banco las participaciones.

El abogado de la demandante, Juan Ignacio Navas, asegura que esta sentencia de la Audiencia de Castellón es “muy importante”, ya que crea jurisprudencia. Navas explica que va un paso más allá en la protección de los inversores independientemente de su experiencia y conocimiento del ámbito financiero.