martes, 13 de noviembre de 2012

PREFERENTES BANIA: ESTO PARECE NOTICION. JURISPRUDENCIA SOBRE PREFERENTES(??)

Esta ENTRADA la escribo con mas alegría de lo normal. Esto tiene toda la pinta de una buena esperanza.
Considero que es un buen colofón para este trece y martes. Por eso yo no soy supersticioso, es la demostración que durante cualquier día y a cualquier hora puede publicarse una buena noticia, simplemente porque se ha producido.
 
                                                  -------------------------------


La Audiencia Provincial ratifica una condena a Bankinter por la venta de preferentes a una clienta

13 de Noviembre de 2012 a las 13:51:32 | Radio Castellón

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia contra Bankinter que obliga a la entidad a pagar 24.000 euros de indemnización a una clienta por la venta de participaciones preferentes. Esta decisión va un paso más allá en la jurisprudencia, ya que refuerza la seguridad jurídica de los inversores, independientemente de sus conocimientos financieros.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la demandante contrató con Bankinter unas preferentes del banco islandés Lands Banski por valor de 24.000 euros con un plazo a perpetuidad. Dos años después, el banco fue intervenido por el gobierno islandés y la clienta perdió sus ahorros. Fue su hijo quien las compró y quien, a pesar de tener algún conocimiento sobre inversiones, no podía imaginarse los riesgos de este producto financiero.

El juzgado de instrucción número 4 de Castellón declaró nulo el contrato y condenó el pasado mes de abril a Bankinter a indemnizar a la clienta por no informar debidamente sobre los riesgos que conllevaba la adquisición de participaciones preferentes. Un producto financiero complejo cuya inversión es irrecuperable si la entidad no logra venderlo en el mercado.

El banco presentó un recurso contra esta sentencia y ahora la Audiencia Provincial ratifica la decisión del juez. Bankinter debe devolver los 24.000 euros a la demandante. La Audiencia solo estima en parte el recurso, al considerar que la clienta también debe devolver al banco las participaciones.

El abogado de la demandante, Juan Ignacio Navas, asegura que esta sentencia de la Audiencia de Castellón es “muy importante”, ya que crea jurisprudencia. Navas explica que va un paso más allá en la protección de los inversores independientemente de su experiencia y conocimiento del ámbito financiero.

1 comentario:

  1. Este es el unico camino a emprender, la via judicial, en ella podremos encontrar fin a nuestro calvario, desesperacion, frustracion.¡Ojala!, este sea el principio del fin, y por supuesto,que la justicia caiga con todo su peso sobre los responsables.
    Señores, estafadores, ahora no podran engañar tan facilmente, como lo han hecho con nosotros, porque delante tienen a un JUEZ que impartira JUSTICIA.

    ResponderEliminar