lunes, 25 de febrero de 2013

PREFERENTES BANKIA: PRIMERO FUE LA COLZA, DESPUES LAS PREFERENTES

Esta noticia es de esas que, a todos los decentes nos dejan boquiabiertos. Llegan los
de la colza, se apoderan y destruyen el dinero y la salud de unas personas, y, cuando
recurren a la Justicia, ésta ordena que sean indemnizados los daños cometidos.

Cuando todo parece que ha terminado y se han consolidado los enormes sufrimientos y
ofrecen una parcial solución, a través de unas perrillas, surgen los buitres
superanimalizados y no dejan rastro ni de sus huesos.

Además, el cabroncete, jefe necesario de los estafadores, se siente herido y se
permite intentar rematar al lisiado por la colza. Seguramente, habrá de replantearse,
que en las sentencias se contemple la posibilidad de inhabilitar para cualquier trabajo
futuro a estos secuestradores, de ahorros y de almas de los buenos. Si pudieran
apreciar en el horizonte futuro, el castigo a su conducta, no me cabe la menor duda,
de que otro gallo nos cantaría. Pero no tienen nada que temer, es como si recibieran
de los jueces, licencia de corso.

A mi me parece muy bien que, en un juicio se considere la razón del ofendido. Pero
debería, en las sentencias, aplicarse el necesario castigo, como escarmiento a los
que ofenden. Este detalle que indico, debería considerarse dentro del contexto de la
solicitud de justicia, sin considerarlo venganza. Debe existir prevención, contra la
proliferación de canallas.

O sea, me refiero solo a esta noticia, estos bancarios no se conforman con robarle,
además quieren verle muerto. Esta bien que le devuelvan lo secuestrado, pero algún
escarmiento habrá que darles, ¿No?. Ademas, no se ha contemplado el daño de hecho,
recibido por el matrimonio estafado,  lo que se han atrevido a juzgar son las palabras
del anciano en defensa de sus derechos y los de su esposa.

Primero habrá que devolver lo que es de ellos y luego ver de que forma han ocurrido las
coletillas. Pero condenar a un estafado porque ha dicho te voy a disparar dos tiros..., y
no obligar a devolver lo estafado al estafador, no se, no se. A lo mejor, alguien me
critica por defender al honrado. Decir que el hecho tiene menos culpa que la palabra...,
¿Hasta donde podemos llegar en el juego con los textos de las leyes? ¿Es posible que a
éstas  se las desposea del espiritu?. ¡¡Al ladrón se le deja con Don y al robado se
le deja sin din!!

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anapixel

Diario de León | Lunes, 25 de febrero de 2013

Cistierna

Pierde todos sus ahorros en preferentes y el director del banco lo demanda por amenazas

Un jubilado y su mujer se dejan la indemnización que recibieron por la colza asesorados por el bancario.



A. Domingo | Redacción 25/02/2013
El escándalo de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas ha originado unas importantes pérdidas económicas a un matrimonio de ancianos de Cistierna, por el que han iniciado un proceso legal para solicitar la nulidad de los contratos y el pago de 170.000 euros. Se da la circunstancia, además, de que el dinero que habían invertido es el que percibieron en el año 2002 como indemnización al envenenamiento, en 1982, de ellos y sus dos hijos debido al consumo de aceite de soja desnaturalizado, que les dejó secuelas de por vida.
Los afectados han sufrido ahora no sólo un quebranto económico, también han perdido la salud, pues desde que fueron conscientes del estado de su inversión han precisado asistencia médica.
El matrimonio afectado está formado por un varón de 76 años, cuya identidad responde a las iniciales A.O.M., y una mujer de 74, C.F.L.D., que, tras haber invertido la indemnización en depósitos a plazo fijo y fondos de inversión, decidieron buscar otros productos financieros para obtener rentabilidad de su dinero, 308.000 euros, de los que han podido recuperar alrededor de 50.000 por las preferentes y se encuentran con otros 201.000 euros en obligaciones, cuya venta no han conseguido por falta de compradores y que supondría recuperar sólo el 45% de la última cantidad reseñada, debido a la fuerte caída de su cotización en el mercado secundario.
El matrimonio acudió a la oficina de Caja España-Duero de la avenida de la Constitución, 88, de Cistierna, donde accedieron a los productos financieros reseñados, ahora objeto de escándalo y de protestas en toda España, así como de sentencias en las que los jueces han declarado la nulidad de la contratación de estos productos, debido a la manipulación que sufrieron los clientes a la hora de contratarlos.
Según la documentación a la que se ha tenido acceso, el director de la sucursal propuso al matrimonio, ambos naturales de la comarca y sin haber terminado los estudios primarios, los productos financieros, debido a los que perdieron más de la mitad de la inversión. La contratación se produjo en los años 2008 y 2010, aunque los afectados nunca tuvieron constancia de firmar compromiso alguno que no fuera las órdenes de compra, según los documentos.
Seguridad y liquidez
La representación legal del matrimonio sostiene que éste buscaba en la inversión, ante todo, seguridad y liquidez en 48 horas por encima del rendimiento, aunque también es cierto que Caja España les ofreció un 7,5% que hasta el momento no habían encontrado en otras entidades financieras.
El director de la oficina, cuyas iniciales son J.R.N., atendió a sus clientes personalmente, ofreciéndoles, según la caja de ahorros, la debida información y asegurando la idoneidad de los inversores para adquirir el producto. Versión que contrasta con la del letrado de ellos, para quien existió absoluta ignorancia por parte de éstos sobre la propuesta e incluso falsedades en los test de idoneidad para la inversión que deben realizar, según la ley, las entidades bancarias para determinados productos. El letrado sostiene que no fueron conscientes de en qué tipo de producto habían depositado su dinero, calificados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de máxima complejidad y riesgo, hasta que el año pasado saltaron a los medios de comunicación las primeras informaciones según las cuales los compradores de obligaciones y participaciones preferentes habían perdido su dinero.
Empiezan en ese momento las visitas —frecuentes, incluso diarias— a la sucursal para interesarse por la inversión, hasta que, finalmente, una carta de la entidad les informa de que no podrán recuperar su dinero.
Es entonces cuando el marido, se presenta en la oficina el pasado 12 de abril, contrariado y airado por la noticia, y discute con el director, que ese mismo le denuncia por una falta de amenazas ante la Guardia Civil de Cistierna. En el juicio que siguió a la demanda, celebrado el 27 de junio, la acusación particular solicitaba para el denunciado una multa de 300 euros y una indemnización por la misma cantidad «por los daños y perjuicios ocasionados».
El incidente
La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cistierna consideró probado que A.O.M. entró en el despacho de las dependencias bancarias de la avenida de la Constitución y arremetió contra J.M.R. diciéndole: «Sois unos ladrones y unos mentirosos. Me habéis robado. Si a mi mujer le pasa algo tú te vas al hoyo, que tengo cojones para venir a pegarte dos tiros».
Atendiendo al «carácter circunstancial» de la infracción, la magistrada considera «que la amenaza no ha alcanzado la gravedad necesaria» para considerarse una falta de amenazas. Las expresiones se enmarcan en «una fuerte discusión motivada por el descontento de un cliente al ver los resultados negativos de su inversión que [...] se vio inflamada merced a la carta de Caja España recibida por aquel y a una reunión previa entre el denunciado y responsables de la entidad». Además, estima que las palabras del cliente «tampoco han ocasionado perjuicio moral o económico al denunciante», al no haberse probado éste. Por estos motivos, el fallo es absolutorio.
Sin embargo, el director de la sucursal recurre la sentencia ante la Audiencia provincial, solicitando la misma pena, los 300 euros de multa, y la indemnización por igual cuantía. El ponente considera que existe una falta de amenazas leves, ya probada en primera instancia, por lo que revoca el fallo y condena a A.O.M. al pago de la referida multa, si bien no atiende la solicitud de que se le indemnice.

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