lunes, 3 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: ¿POR QUE NO PROHIBE EL GOBIERNO LOS RECURSOS DE BANKIA?.

                  ¿POR QUE NO PROHIBE EL GOBIERNO LOS RECURSOS DE BANKIA?. 

La mala fe, continúa tras cientos de sentencias condenatorias contra Bankia. Está claro que, de los que mandan, nadie quiere aplicar Justicia. Ya se que es un resquicio legal, el tan repetido recurso, pero por muy legal que sea, no deja de ser, increiblemente inmoral, golfo e indecente. Ademas de lesivo económicamente para la entidad nacionalizada. Porque todos los que deciden, están gastando dinero público. Dinero nuestro, y ellos saben con que pólvora disparan...Ésto tendra tambien, alguna responsabilidad, ¿No?. No se puede despilfarrar el dinero de los demas y no rendir cuentas de ello. ¿Quien vigila la defensa de los intereses públicos en una nacionalización?... Habrá que planteárselo.

Los politicuchos que nos mangonean, no tienen sabiduría suficiente para dejar de dañar la imagen de Bankia y la desesperación de los estafados. Ni desde el Gobierno, ni desde el FROB, ni desde el Ministerio, ni desde la CNMV, ni desde el BdE, ni desde la dignidad. ¿Como hay que considerarlos..., ¿Ineptos o sinvergüenzas?. , O, a lo mejor: ¡¿Las dos cosas?!...

¿Como puede ser legal, jugar con el dinero de la gente, habiendo sentencia de por medio?.

¡¡Tienen que responder, si quieren, como si no!!.

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Condenan a Bankia a devolver 200.000 euros de preferentes a una mujer que padece una minusvalía

  • La víctima contrató el producto financiero con su madre, e invirtió en él la mitad de la suma recibida como indemnización por un accidente



Un Juzgado de Fuengirola ha condenado a Bankia a devolver el dinero que invirtieron en preferentes una mujer que sufre una minusvalía del 80 por ciento y su madre de 93 años. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se explica que la firma del contrato estaba viciada debido a que la entidad bancaria no les proporcionó toda la información que necesitaban.El caso de estas mujeres, residentes en Fuengirola, se remonta a 1996. Entonces una de las demandantes sufrió un grave accidente de tráfico en el que murió su pareja, según explicó su abogado, Juan Manuel Mora.
Según se considera acreditado en el documento judicial, esta mujer padece diversas secuelas físicas tras el siniestro que limitan la posibilidad de valerse por sí misma en todos los ámbitos de su vida diaria. Ha quedado imposibilitada para volver a trabajar, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 80 por ciento.
A raíz de este accidente, la demandante fue indemnizada por su aseguradora con la suma de 420.708 euros, cantidad que fue ingresada en Bankia. Siempre según se declara probado en la sentencia, con este importe, desde el año 2005 hasta 2009, la mujer firmó anualmente con esta entidad bancaria diversos y sucesivos contratos de depósito a plazo fijo, siempre por un máximo de 18 meses.
El 25 de mayo de 2009, la víctima fue avisada por los empleados de Bankia de la existencia de un nuevo producto que le recomendaron contratar. En la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola, que ha sido recurrida, se asegura que la mujer acudió a la oficina de la entidad acompañada por su hermano y firmó la adquisición de participaciones preferentes, así como el resguardo de operación por un importe de 200.000 euros.



El juez señala que el contrato recogía a la madre de la mujer que recibió la indemnización como titular, pero ésta no acudió al banco para firmarlo en ningún momento. Por tanto, esta demandante no tuvo ninguna explicación por parte de los empleados de la entidad. Fue su hija quien le llevó a casa el documento para que plasmase su rúbrica y luego lo presentó en Bankia.
En la sentencia se indica que las demandantes son personas que carecen de formación relativa al mercado de valores e inversiones en productos bancarios. Una de ellas, antes de sufrir el accidente, trabajaba como recepcionista de hotel y su madre, que contaba con 88 años de edad en el momento de la firma del contrato, no tiene ningún tipo de estudios.
Por ello, el magistrado precisa que, a la hora de llevar a cabo las contrataciones con la entidad demandada, las mujeres fueron asesoradas por los empleados de Bankia. De esta manera, carecían de autonomía para elegir el producto y confiaban en la gestión que les ofrecía el banco.



Durante el juicio, el hermano de una de las demandantes explicó que la víctima siempre contrataba fondos y depósitos fijos, pero que en 2009 «nadie sabía ni le explicaron» que era un producto diferente. «Le dijeron que era seguro, cien por cien garantizado y que podía sacarlo sin riesgo cuando quisiera. Que tenía su dinero asegurado sin problema ninguno», apuntó entonces.
A la vista de las pruebas, el titular del juzgado de Fuengirola afirma que la entidad bancaria «no fue extremadamente diligente» en la comercialización de las citadas participaciones preferentes. Asimismo, apunta que el deber que tiene Bankia de información sobre las características esenciales del producto y sus riesgos se cumplió parcialmente respecto a una de las demandantes y no fue satisfecho «de ningún modo» en el caso de su madre.
Por todo ello, el juez condena a la entidad a devolver a las demandantes la cantidad que invirtieron en preferentes, deduciendo de la misma los intereses ya abonados por Bankia. Así, finalmente, el banco tendrá que pagar a las dos mujeres 161.452 euros, además de abonar las costas procesales.

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