domingo, 9 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: OTRA SENTENCIA, CON SENTENCIADORA PECULIAR.

¿Como iban a saber los demandantes, lo que eran las preferentes si solo lo saben los que las diseñaron?. Hay sentencias en las que se aclara y condena el dolo, la mala fe, y los errores en el consentimiento y que ni siendo titulado superior en finanzas, bastaba  para saberlo

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BANCA PREFERENTES 09/11/2014 08:43

Una juez afea a 4 preferentistas de Bankia que fingieron ser víctimas engaño

Madrid, EFECOM Una juez de Madrid ha exonerado a Bankia de devolver 500.000 euros a 4 preferentistas que se presentaron bajo "un cuadro estereotipado de clientes confiados sometidos al engaño" cuando su formación y experiencia en productos financieros les permitía comprender los términos "sencillos" de sus contratos.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid desestima la demanda que 4 clientes de Bankia en la que pedían la nulidad de los dos contratos suscritos, por valor de 250.000 euros cada uno, por error de consentimiento.
Todos ellos, relata la juez, "son o han sido titulares de diversos depósitos, fondos y valores" no solo en Bankia, sino también en otras entidades.
Además, su alta formación académica les otorgaba la capacidad "para leer y comprender términos tan simples como 'riesgo elevado', 'perpetuo' o 'no existe garantía'" que figuraba en la documentación que se les entregó al firmar sus contratos.
En este sentido, precisa que Bankia no pudo actuar con dolo, ya que les facilitó documentos que definían "con claridad meridiana y palabras simples" los productos que adquirieron, a lo que se une que los propios demandantes reconocieron que "no leyeron la documentación bancaria cuando contrataron el producto, y que de hecho nunca la leen".
"La negligencia es palmaria e inexcusable", subraya la magistrada, que añade que "no puede exigirse a la entidad bancaria mayor prueba que la que aporta: los contratos firmados por los clientes hacen prueba plena, y no puede darse mayor credibilidad a meras afirmaciones que a dichos documentos".
Por último, invocando jurisprudencia del Supremo al respecto, descarta que hubiera una labor de asesoramiento y explica que los contratos de depósito y valores firmados no incluyen este deber que define en el artículo 63.1 G de la Ley de Mercado de Valores, tampoco la gestión de carteras.
En suma, según la juez, los demandantes pretendieron "presentar un cuadro estereotipado de clientes confiados sometidos al engaño y a la ocultación maliciosa de la naturaleza del producto por parte de la entidad bancaria; sin embargo las pruebas apuntan a otra dirección", concluye.

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