jueves, 27 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: SALVAJE ATAQUE DE LOS BANKIARIOS A UN INOCENTE DISCAPACITADO E INDEFENSO.

Por si había alguna duda, aquí tenemos una sentencia que debería hacer que se la caiga la cara de vergüenza a cualquiera de los COLABORADORES NECESARIOS EN LA "COLOCACIÓN" de las preferentes a un ser absolutamente indefenso, y, digno de diferente trato.

Éste es el comportamiento de los malditos bankiarios. Ojalá reciban todos los estafadores, al menos, tanto dolor como ellos nos causaron.

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C. Valenciana / TRIBUNALES

Condenan a Bankia por vender preferentes a un enfermo de tetraparesia con una discapacidad del 85%

Día 26/11/2014 - 17.21h

La sentencia revela que el cliente sufría una «grave merma de su capacidad intelectiva y volitiva»

Nuevo fallo favorable a un cliente afectado por la comercialización de productos híbridos. Así, un juzgado de Valencia ha condenado a Bankia a reembolsar los 36.000 euros que adquirió en participaciones preferentes una persona con grado de discapacidad del 85 %, que sufre tetraparesia por traumatismo craneoencefálico e inteligencia límite, por lo que lee y escribe con dificultad. El producto fue comercializado por Bancaja.
El juzgado de primera instancia número 18 de Valencia estima que en este caso existió un "vicio de consentimiento por causa de error", habida cuenta de que, dada la situación del demandante, "no se le pudo informar válidamente sobre la suscripción de ningún producto bancario".
En el momento de la suscripción de las preferentes, expone la sentencia, la parte demandante "no era realmente conocedora de la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido".
La sentencia expone que el demandante "no solo carecía de experiencia previa" en materia de productos de inversión, sino que en el momento de la adquisición padecía una discapacidad que suponía una "grave merma de su capacidad intelectiva y volitiva".
El juez estima que, "dada la severa limitación de su capacidad cognitiva", el demandante "en ningún caso" pudo ser "informado debidamente" de las características de la inversión, "y mucho menos de los riesgos" que podían derivarse de su adquisición.
Además, la sentencia indica que no se ha aportado por la demandada "documentación alguna" sobre la adquisición de las participaciones preferentes, operación de la que se desconoce "su fecha y circunstancias".
El dinero procedía de la indemnización por el accidente que le dejó en situación de gran invalidez, "lo que evidencia que no fue el demandante el que solicitó el producto, porque ello suponía asumir un riesgo" que no buscaba en su situación, señala la sentencia, que indica que el producto le fue ofrecido por el personal de la entidad bancaria.
En consecuencia, el juez ha declarado la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes por importe de 36.000 euros y su posterior canje por acciones de Bankia, y ha ordenado el reembolso de esa cantidad.
La sentencia ha sido dada a conocer por Apabanc, que ha explicado en un comunicado que esta sentencia pone de manifiesto "una vez más la mala praxis en la que incurrió sistemáticamente Bankia en la venta de preferentes y obligaciones subordinadas".

2 comentarios:

  1. Sin "los colaboradores necesarios", jamás, digo jamás, se hubiera llegado a la situación de robo colectivo al que se llegó. Si las órdenes venían de arriba a los de abajo (bankarios) se les hizo la boca agua, y arrasaron en su venta con tal de engordar la nómina. Aunque diga lo contrario el Susun Cordan, o como se diga.

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