sábado, 4 de mayo de 2013

PREFERENTES BANKIA: ESTAMOS A TIEMPO, PARA APOYAR A ACF

                          ¡¡¡A  T  E  N  C  I  O  N!!!

RUEGO DE FORMA ESPECIAL, A TODOS LOS AFECTADOS POR PREFERENTES DE CAJA MADRID 2009. LEAN DETENIDAMENTE ESTE COMUNICADO DE AFC, EN BENEFICIO DE
TODOS LOS AFECTADOS, Y QUE TODOS EMPUJEN EL CARRO DE NUESTROS INTERESES,
SI DESEAMOS LLEGAR A BUEN FIN. NO NOS VALDRÁ LAMENTARNOS DESPUÉS.       
                    ESTAMOS A TIEMPO DE HACER ALGO POR NOSOTROS MISMO.
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ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS (ACF).
COMUNICADO DE PRENSA.
ASUNTO: Caja Madrid Finance Preferred S.A.
Participaciones Preferentes Emision ES0115373021 año 2009.
Convocatoria de Asamblea de Partícipes.
Zaragoza a 9 de abril de 2013
La situación de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid del año 2009,
atrapadas en la falta de liquidez actual, y según el Real Decreto-ley 6/2013, de
22 de marzo (de protección a los titulares de determinados productos de
ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero), conocido como
decreto del FROB, según el cual van a ser canjeadas de forma obligatoria por
acciones de Bankia, por Decreto del Gobierno, y se va a someter a un
arbitraje a los clientes afectados, que será dirigido por una empresa privada,
modifica sustancialmente las condiciones de la emisión y justifican la
Convocatoria de una Asamblea de Partícipes (tenedores de participaciones
preferentes, es decir los afectados).
Dicha Asamblea debe servir para que se expongan, por parte de todos los
intervinientes en la emisión, claramente sus posiciones.
En este sentido conviene recordar que hay 2 partes:
a) Los partícipes que son los clientes, los tenedores de participaciones
preferentes, y que tienen derecho a analizar la situación y realizar las
objeciones que consideren oportuno, fijando sus posiciones.
b) La otra parte es el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred), que es quien ha
hecho la oferta de compra, y donde y además forman parte de la Emisión, el
Garante (Caja Madrid, ahora Bankia) y la Entidad de liquidez (Caixabank)
actualmente exonerada.
Considerando que hay motivos más que justificados para que haya esta
Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros ha solicitado al
Emisor de las participaciones preferentes, dicha convocatoria.
El folleto de emisión indica en el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la remuneración
durante cuatro períodos trimestrales consecutivos
El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una
Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha
Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar
al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de
Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15
siguiente.
Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca
la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares
de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación
correspondientes a las mismas.
Esto significa que la Asamblea debe convocarla la propia Entidad, pero
entendemos que no van a convocarla, por lo que para forzar su convocatoria,
debemos convocarla los propios partícipes representativos del 10 % de las
cuotas de liquidación, como indica el folleto.
Dado que la emisión de participaciones preferentes fue de 3.000 millones, para
que los partícipes puedan convocarla, deben aportar el 10 % de esta cantidad,
es decir, debemos reunir 300 millones de euros, en participaciones preferentes
de los titulares de las mismas, y con dicha representación, estaría obligada
Bankia a convocar la Asamblea de Partícipes.
Con objeto de que haya una reunión con organizaciones de consumidores,
representantes sindicales de Bankia, representantes de plataformas de
afectados, y despachos de abogados representativos de clientes afectados por
las participaciones preferentes de Caja Madrid, al objeto de solicitar la
Asamblea de Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros convocará a una
reunión de coordinación a dichos colectivos, para que se sumen a esta
iniciativa que promovemos y en consecuencia podamos convocar la Asamblea
de Partícipes, que sería el equivalente a una Junta de Accionistas de un Banco,
pero en este caso, limitado al total de compradores de participaciones
preferentes en Caja Madrid a partir del año 2009.
Consideramos que en estos momentos lo fundamental es conseguir ese 10%
de representación y convocar la Asamblea, pero lógicamente para llegar a esos
300 millones, será necesaria la colaboración de numerosas organizaciones de
afectados, para que los afectados firmen la solicitud, que calculamos puede
llegar a 10.000 clientes a una media de 30.000 euros contratadas.
Recabaremos la opinión y disponibilidad de los grupos representativos, para
asistir a una reunión preparatoria de toda la infraestructura y organización
logística necesaria, que requiere ésta recogida de firmas, títulos, y
delegaciones de voto, pudiendo contactar con nosotros desde el
teléfono 655471458, o enviándonos un email a la asociación, nuestro correo
es: asociacionacf@gmail.com
La reunión debe hacerse lo antes posible, y en cuanto los grupos
representativos que deseen participar de la petición de Asamblea estén
disponibles, se convocará, de hecho ya están trabajando desde hace unos días
nuestros afiliados y simpatizantes, tanto en Zaragoza, Madrid, como Barcelona,
Valencia y otras provincias.
En archivo adjunto enviamos nuestra posición inicial sobre este tema, que la
someteremos a debate con las organizaciones que finalmente se sumen a la
convocatoria, para su mejora y modificación de aquellos puntos en los que no
estén de acuerdo, con objeto de llevar una posición común a dicha Asamblea
de Partícipes.
En cualquier caso, entendemos que todos los afectados de participaciones
preferentes y las organizaciones representativas, estamos de acuerdo en
rechazar el canje obligatorio por acciones de Bankia, y también en rechazar el
arbitraje en las condiciones que han indicado desde el FROB, por lo que la
convocatoria y el acuerdo de los afectados por participaciones preferentes en
dicha Asamblea de Partícipes, rechazando dicho decreto, marcará un antes y
un después tanto a nivel organizativo de los afectados, como de las posiciones
iniciales del Gobierno, del FROB y de Bankia en este tema, que consideramos
deberán rectificar y escuchar el clamor unánime de todos los tenedores de
títulos, que se van a manifestar en esta Asamblea de Partícipes a celebrar en
Madrid en las próximas semanas en la misma dirección de rechazo absoluto.
Por lo que y en consecuencia, tras ésta Asamblea de Partícipes, se deberán
buscar nuevas soluciones al problema que se planteará entre la posición de
fuerza que plantea el Gobierno, de convertirlos en accionistas vía Decreto, y la
posición de fuerza que plantearán los afectados rechazando ser accionistas.
Consideramos que la única posibilidad de resolver el conflicto, es y será abrir
una negociación entre las partes, concretamente entre el Gobierno, o los
representantes de Bankia y los agentes representativos de los clientes
afectados, que sean elegidos en dicha Asamblea.
Cualquier otra medida del Gobierno, que pretenda como hasta ahora, dejar a
los clientes como meros espectadores, no resolverá el problema, sino que
agudizará la crispación, la tensión y el enfrentamiento actual, y provocará la
convocatoria de movilizaciones sociales a nivel nacional. La actual calma que
se ha vivido con estos afectados de Caja Madrid será cosa del pasado, y se
avecinará un verdadero y peligroso infierno social.
En este sentido, la Asociación de Clientes Financieros, se está preparando para
el caso de que finalmente las amenazas del Gobierno se cumplan, y en el caso
de que el Gobierno opte por la vía de la fuerza, es decir por la vía del Decreto
y el canje obligatorio, nosotros dejaremos en suspenso las vías
administrativas, judiciales y burocráticas ya en marcha, abriremos un nuevo
frente, y si el Gobierno reta a los clientes, aceptaremos ese reto e iremos por
la vía de la confrontación, una espiral de proporciones difíciles de controlar,
porque las advertencias que nos envían nuestros afiliados son muy serias, NO
SE VAN A QUEDAR DE BRAZOS CRUZADOS, viendo como pierden su dinero, y
ese mandato de nuestros afiliados, lo estamos cumpliendo de forma
preventiva, preparando la organización de las protestas, para el caso de que
finalmente tengamos que salir a la calle a nivel nacional.
Podemos resumir para terminar diciendo cuál es el estado emocional en que
viven una grante parte de los afectados, nuestros afiliados se mueven entre
vías de suicidio y botes de gasolina preparados para quemar las agencias de
Caja Madrid y los directores y empleados que les engañaron. Algunos de ellos
se están muriendo por su edad y ya no llegan ni siquiera a los juicios abiertos
contra Bankia por la lentitud de los procesos.
El Gobierno deberá elegir que desea, si la negociación o provocar episodios
trágicos y violentos en la calle, deberá elegir entre abrir los telediarios y
portadas en los medios de comunicación con mesas de negociación
democrática con los afectados, o de ciudadanos movilizados violentamente en
la calle de forma permanente reclamando su dinero, con la correspondiente
imagen de España en los medios de comunicación a nivel internacional de
carácter catastrófico y de un Gobierno desmoronado y desbordado por la ola
de las nuevas protestas.
Advertimos al Gobierno de que la Asociación de Clientes Financieros, no
entrará en políticas de imagen, de márketing, pantomimas, fotos o de engaño
social, si no se abre una mesa de negociación y se plantean soluciones reales y
justas, o se nos pretende engañar metiéndos en callejones sin salida,
responderemos con total contundencia en la calle, pues estamos preparados
para ello, aunque será de formas diferentes a las conocidas hasta ahora,
activaremos otro tipo de protestas que permitan la protección y seguridad de
nuestros afiliados.
José Ignacio Martín
Pte. de Asoc. Clientes Financieros
PD. Reproducimos a continuación lo que indica el folleto de emisión (el
contrato), sobre la convocatoria de la Asamblea de Partícipes.
Dicha Asamblea, está contemplada en el folleto de emisión, que indica que si
transcurren 4 trimestres consecutivos, sin cobrar el cupón, se tendrá derecho a
convocar una Asamblea de Partícipes. Desde el 7 de abril de 2012 no se ha
cobrado el cupón por lo que el 7 de abril de 2013 se ha cumplido el requisito
para convocar dicha Asamblea.
Concretamente dice lo siguiente el apartado 4.8.2.1 Falta de pago íntegro de la
remuneración durante cuatro períodos trimestrales consecutivos.
En el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía, satisfagan la
Remuneración íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro
períodos trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II, junto
con los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda
emitir el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de administradores en dicho
supuesto, tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de
Administración del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a
nombrar a las personas así indicadas como miembros del Consejo de Administración del Emisor
en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.
Los titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los titulares del resto de
participaciones preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor, podrán
solicitar también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de
Administración del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso CAJA
MADRID se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución y el nuevo
nombramiento tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la destitución.
El ejercicio de los derechos citados anteriormente no se reconoce de forma aislada a los titulares
de Participaciones Preferentes Serie II, sino de forma conjunta con el resto de titulares de
participaciones preferentes que el Emisor haya emitido o, en su caso, pueda emitir en el futuro
con un mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie II. Por tanto, si en el futuro el
Emisor decidiera emitir nuevas participaciones preferentes, los titulares de Participaciones
Preferentes Serie II deberían actuar conjuntamente con los titulares de las participaciones
preferentes emitidas con anterioridad por el Emisor y con los titulares de las nuevas
participaciones preferentes que tuviesen reconocido el derecho de designación en el mismo
supuesto, a efectos de designación de consejeros y de destitución de los mismos.
El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de
Administración requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de los titulares de las
participaciones preferentes a los que no se haya pagado íntegramente la remuneración
mencionada, que representen la mayoría (51%) de las Cuotas de Liquidación de las
participaciones preferentes afectadas y en circulación en ese momento. En segunda
convocatoria, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación
de las participaciones preferentes afectadas, presentes o representadas en la correspondiente
Asamblea General de Partícipes. Hay que tener en cuenta que estas cuotas de liquidación
pueden ser distintas para cada serie de participaciones preferentes.
El Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del mismo, convocará una
Asamblea General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria de dicha
Asamblea será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al impago que diera lugar
al ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los titulares de
Participaciones Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el apartado 4.15
siguiente.
Si el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente autorizada, no convoca
la Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán convocarla los titulares
de Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de las cuotas de liquidación
correspondientes a las mismas
Los titulares del conjunto de participaciones preferentes del Emisor a los que no se haya pagado
la remuneración íntegra durante cuatro periodos consecutivos podrán votar en relación con la
designación o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración y adoptar la
decisión que estimen oportuna al respecto mediante el acuerdo correspondiente en una
Asamblea General de Partícipes.
Una vez adoptada la propuesta de designación o destitución de miembros adicionales del
Consejo de Administración, la Asamblea General de Partícipes dará traslado de la misma a: (a)
el Consejo de Administración del Emisor a fin de que proceda, en su caso, a convocar la Junta
General de Accionistas de la misma y (b) al Garante, a fin de que se acuda a la Junta General de
Accionistas del Emisor.
El Garante se compromete a votar a favor de la designación o destitución de los Consejeros
propuestos por la Asamblea General de Partícipes y a adoptar todas las medidas necesarias a tal
efecto.
Cualquier miembro del Consejo de Administración nombrado de conformidad con lo dispuesto
anteriormente cesará en su cargo si, tras la circunstancia que hubiera dado lugar a su
nombramiento, el Emisor o el Garante, en virtud de la garantía, reanudaran la distribución de la
remuneración íntegra de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro períodos de
remuneración consecutivos.
Los Estatutos del Emisor establecen un mínimo de 3 miembros del Consejo de Administración
y un máximo de 7 miembros. A la fecha del presente documento, el Consejo de Administración
se compone de 3 miembros. A efectos clarificativos, en el supuesto de que los titulares de
participaciones preferentes designaran dos miembros en el Consejo de Administración del
Emisor de acuerdo con lo establecido anteriormente, el número máximo de consejeros no se
alteraría y seguiría siendo de siete (7) miembros, por lo que el Garante, como titular directo e
indirecto del 100% de las acciones ordinarias del Emisor podría nombrar hasta cinco (5)
miembros del Consejo de Administración.
Tanto el nombramiento como el cese de los Consejeros será objeto de anuncio por parte del
Emisor en un periódico de difusión nacional en España.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación siempre que, habiendo incumplido
el Emisor con sus obligaciones de pago de la numeración en los términos indicados, el Garante

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