sábado, 12 de julio de 2014

PREFERENTES BANKIA: UNA NEGATIVA.

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Revocan la nulidad de unas preferentes de cliente que sabía lo que contrataba

Comunidad Valenciana | 12/07/2014 - 10:34h


Valencia, 12 jul (EFE).- La Audiencia de Valencia ha revocado la nulidad de una orden de compra de participaciones preferentes de Caja Madrid (ahora integrada en Bankia) por valor de 288.000 euros tras admitir un recurso de la entidad financiera y considerar que el cliente sabía lo que contrataba.

Así lo recoge una sentencia del 7 de julio de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, facilitada a EFE por Bankia, que estima el recurso de Bankia y Caja Madrid contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, de 28 de octubre de 2013, que declaraba la nulidad de dos órdenes de compra realizadas en enero y en julio de 2011.

El juzgado condenó a Caja Madrid y a Bankia a restituir al cliente 271.375 euros (resultante de deducir de 288.000 euros los rendimientos percibidos por el demandante) más los intereses generados, pero ahora la Audiencia revoca ese fallo y absuelve a las entidades financieras.

Caja Madrid y Bankia recurrieron la sentencia del juzgado alegando que el cliente ya había adquirido, con anterioridad, concretamente en 2009, obligaciones subordinadas por importe de 200.000 euros, que se trata de un producto "prácticamente idéntico" a las preferentes, y por ello "claramente sabía lo que contrataba", según el texto de la sentencia.

Además califican de infracción procesal que se haya admitido una prueba pericial caligráfica porque no obedeció a alegaciones en el escrito de contestación a la demanda ni a alegaciones complementarias que hubieran sido admitidas en la audiencia previa.

Las entidades financieras también alegan que, aunque es cierto que en los últimos dos años el cliente no realizó inversiones en emisiones de renta fija, se le practicó el test de conveniencia con ocasión de la primera compra en enero de 2011 con resultado de "producto conveniente".

El demandante fue informado de los riesgos del producto y en particular de la posibilidad de pérdidas en el nominal invertido, así como que el pago de la remuneración estaba condicionado a la obtención de beneficios y que el calificativo "preferente" no significaba que fuera acreedor privilegiado.

El director de la oficina bancaria que vendió el producto testificó que explicó el producto al cliente y que éste "nunca le cuestionó las inversiones", hasta el momento en que se produce la noticia de que se iba a suspender el pago de los cupones de las preferentes.

Ello "impide apreciar" la existencia de error del consentimiento prestado, según argumentan las demandadas, que aseguran haber cumplido la normativa relativa a la información cuando suscribió las preferentes en enero de 2011.

Añaden que lo mismo se puede aplicar "apenas seis meses después" cuando compró preferentes en julio del mismo año, ya que no se produjeron circunstancias sobrevenidas que variaran "la formación de la voluntad" del cliente.

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