Últimamente, ha habido un Juez que ha admitido a trámite una demanda colectiva de miles de afectados. Como sobre el tema se ha dicho casi todo, solo quiero ofrecer a los afectados una información complementaria para que puedan formarse mejor opinión a la hora de tomar la decisión de la elección de forma y via por la que deben avanzar.
Sin entrar ni salir en cuanto a qué debe hacer cada cual, ofrezco un fragmento de un artículo que creo primordial para ayudar a tomar la necesaria decisión. Ojalá todos opten por la opción mas sabia:
Para los que prefieran leer el artículo íntegramente, aquí les dejo el link:
http://www.foro-lex.com/ap/actualidad/?not=2838023a778dfaecdc212708f721b788
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Consultoría jurídica y de seguros
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08 / 04 / 2014 |
Vox Populi |
Comentarios sobre las resoluciones judiciales recaídas en Participaciones Preferentes
Una posible vía de acción
La comercialización de
participaciones preferentes es una de las mayores fuentes de conflictos
por los problemas derivados y el gran numero de ciudadanos afectados. En
este artículo queremos hacer un pequeño estudio de las ultimas
resoluciones judiciales sobre el tema, centrandonos sobre todo en la
obligación por parte de las entidades que comercializaron este tipo de
productos de obtener información sobre sus clientes con vistas a valorar
la adecuación de los preferentes a los mismos.
Pero con carácter previo debemos hacer referencia a la Sentencia emitida la semana pasada por la A.P. de Madrid,
que niega la defensa colectiva de afectados por Lehman y bancos
islandeses, como bien sabemos hay múltiples opiniones a la hora de
actuar para resolver el conflicto de las preferentes, una de ellas es
acumular las reclamaciones y plantear una demanda colectiva, ello
hicieron un centenar de afectados por la quiebra de Lehman Brothers y
los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landsbanki. La Sección 21 bis de la AP de Madrid ha revocado la Sentencia del Juzgado Nº 87 de Madrid
pues considera que las reclamaciones son "susceptibles de resolución
independiente, por fundarse en la existencia de contratos distintos con
objeto diferente" procurando evitar así resoluciones "contradictorias".
La sentencia explica que "cada
uno de los demandantes tiene una experiencia inversora diferente,
invierte un patrimonio diferente en productos diversos y cada contrato
se produce de forma desigual". "La sentencia que se dictara debiera
motivar, caso por caso, cada una de las circunstancias de cada uno de
los demandantes que son propias y carecen de nexo común"
Una fundamentación jurídica que
considero razonable pues siguiendo la normativa de la LMV existen
diferentes tipos de clientes, profesionales y minoristas, con
experiencia o sin experiencia, incluso habría que diferenciar entre los
productos financieros comercializados.
Considero razonable el sugerir a
los afectados que tengan en cuenta este tipo de resoluciones a la hora
de optar por resolver por vía judicial sus problemas con las
preferentes, habida cuenta de la existencia de otras sentencias en
primera instancia en el mismo sentido, mi consejo es afrontar los casos
individualmente para evitar este tipo de problemas.
El RD 629/1993 es el que esta
vigente para la mayoría de las preferentes contratadas en los últimos
años, este RD obligaba a las entidades al comercializar este tipo de
productos a contar con información adecuada sobre cada uno de sus
clientes.
Esta obligación sigue vigente
actualmente con la normativa MiFID, debemos entender que en base a la
información sobre sus clientes las entidades podrán valorar la
adecuación de los productos a estos, advirtiendo en su caso a los
clientes de la posibilidad de que estuviesen contratando un tipo de
producto cuyos riesgos sobrepasaban su nivel de tolerancia, tesis
avalada tras una lectura del Informe Anual del 2006 de la CNMV y la
Memoria de Reclamaciones del 2009. .............
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