martes, 8 de abril de 2014

PREFERENTES BANKIA: ANTE LA OPCIÓN ACTUAL, ¡¡MUCHA ATENCIÓN Y PRECAUCIÓN!!

El espíritu de este blog es de ayuda informada, al necesitado, dentro de lo que podemos ofrecer. Se ha hablado mucho de si demanda o querella, de si colectiva o individual...

Últimamente, ha habido un Juez que ha admitido a trámite una demanda colectiva de miles de afectados. Como sobre el tema se ha dicho casi todo, solo quiero ofrecer a los afectados una información complementaria para que puedan formarse mejor opinión a la hora de tomar la decisión de la elección de forma y via por la que deben avanzar.

Sin entrar ni salir en cuanto a qué debe hacer cada cual, ofrezco un fragmento de un artículo que creo primordial para ayudar a tomar la necesaria decisión. Ojalá todos opten por la opción mas sabia:

Para los que prefieran leer el artículo íntegramente, aquí les dejo el link:

http://www.foro-lex.com/ap/actualidad/?not=2838023a778dfaecdc212708f721b788

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Consultoría jurídica y de seguros
08 / 04 / 2014

Vox Populi

Comentarios sobre las resoluciones judiciales recaídas en Participaciones Preferentes

Una posible vía de acción

La comercialización de participaciones preferentes es una de las mayores fuentes de conflictos por los problemas derivados y el gran numero de ciudadanos afectados. En este artículo queremos hacer un pequeño estudio de las ultimas resoluciones judiciales sobre el tema, centrandonos sobre todo en la obligación por parte de las entidades que comercializaron este tipo de productos de obtener información sobre sus clientes con vistas a valorar la adecuación de los preferentes a los mismos.
Pero con carácter previo debemos hacer referencia a la Sentencia emitida la semana pasada por la A.P. de Madrid, que niega la defensa colectiva de afectados por Lehman y bancos islandeses, como bien sabemos hay múltiples opiniones a la hora de actuar para resolver el conflicto de las preferentes, una de ellas es acumular las reclamaciones y plantear una demanda colectiva, ello hicieron un centenar de afectados por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landsbanki. La Sección 21 bis de la AP de Madrid ha revocado la Sentencia del Juzgado Nº 87 de Madrid pues considera que las reclamaciones son "susceptibles de resolución independiente, por fundarse en la existencia de contratos distintos con objeto diferente" procurando evitar así resoluciones "contradictorias".
La sentencia explica que "cada uno de los demandantes tiene una experiencia inversora diferente, invierte un patrimonio diferente en productos diversos y cada contrato se produce de forma desigual". "La sentencia que se dictara debiera motivar, caso por caso, cada una de las circunstancias de cada uno de los demandantes que son propias y carecen de nexo común"
Una fundamentación jurídica que considero razonable pues siguiendo la normativa de la LMV existen diferentes tipos de clientes, profesionales y minoristas, con experiencia o sin experiencia, incluso habría que diferenciar entre los productos financieros comercializados.
Considero razonable el sugerir a los afectados que tengan en cuenta este tipo de resoluciones a la hora de optar por resolver por vía judicial sus problemas con las preferentes, habida cuenta de la existencia de otras sentencias en primera instancia en el mismo sentido, mi consejo es afrontar los casos individualmente para evitar este tipo de problemas.
El RD 629/1993 es el que esta vigente para la mayoría de las preferentes contratadas en los últimos años, este RD obligaba a las entidades al comercializar este tipo de productos a contar con información adecuada sobre cada uno de sus clientes.
Esta obligación sigue vigente actualmente con la normativa MiFID, debemos entender que en base a la información sobre sus clientes las entidades podrán valorar la adecuación de los productos a estos, advirtiendo en su caso a los clientes de la posibilidad de que estuviesen contratando un tipo de producto cuyos riesgos sobrepasaban su nivel de tolerancia, tesis avalada tras una lectura del Informe Anual del 2006 de la CNMV y la Memoria de Reclamaciones del 2009. .............

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