Para ellos, desde el nacimiento de una persona, en cuanto tiene cuenta en su empresa, es perseguible para apropiarse de sus saldos. Lo mismo da que tenga una edad de tres meses, cinco o noventa años, que estén sanos o enfermos, con capacidad cognitiva o sin ella. Simplemente son objetivos a capturar. Lo han demostrado en infinidad de veces, hasta la impresionante apreciación de cantidades superior a 3.000.000.000€.
Siguen tan frescos porque, desde el Gobierno y la Fiscalía, se les concede ABSOLUTA IMPUNIDAD. Como esto es así..., ¿De que van a tener miedo?. Con estas autoridades solo se exponen a ser premiados con la Laureada de San Fernando al Mayor Estafador del Reino de España, en reconocimiento a los méritos y aportaciones, por lo menos al partido.
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Anulan la venta de acciones de Bankia a una
anciana después de que sufriera un ictus
Concentración de afectados por las participaciones preferentes de Bankia.
(Juan Carlos Hidalgo / EFE) También invalida las compras anteriores de preferentes y deuda subordinada.
La asesoró su yerno, empleado de Caixa Laietana y, posteriormente, de Bankia. Él creía que los productos híbridos eran "similares" a los depósitos.
EUROPA PRESS. 07.04.2014 El juzgado social número 3 de Blanes (Girona) ha anulado la compra de acciones de Bankia que efectuó una anciana de 82 años mientras estaba convaleciente tras sufrir un ictus y que fue asesorada por su yerno, que había sido trabajador de Caixa Laietana y posteriormente de Bankia tras la fusión de la caja catalana en el grupo liderado por Caja Madrid.
La sentencia, difundida por el Col·lectiu Ronda y contra la que cabe recurso, también anula la compra de participaciones preferentes por 18.000 euros y deuda subordinada por más de 32.800 que efectuó la mujer, que tenía estudios básicos y no tenía experiencia anterior en la compra de productos financieros de riesgo. El yerno pensaba que los híbridos eran productos "similares a un depósito".
Las acciones, por importe de 6.000 euros, las compró en julio de 2011, cuando Bankia realizó una campaña de captación coincidiendo con su salida a Bolsa, y las participaciones preferentes y deuda subordinada las había adquirido en 2001, 2008 y 2010.
El yerno reconoció en el juicio que él administraba los ahorros de su suegra y no la informaba de los productos y sus riesgos, y añadió que él pensaba que los híbridos contratados eran un producto "similar a un depósito". Sobre las acciones, la sentencia considera que es imposible que la afectada pudiese dar su consentimiento razonado y consciente por su inexperiencia en materia financiera y por haber sufrido un ictus cerebral del que todavía no había recibido el alta médica.
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