COPIO, CORTO Y PEGO
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Andreu impone una fianza civil de 800 millones a Bankia
Fernando Andreu ha fijado en 800 millones las fianzas solidarias en
concepto de responsabilidad civil para asegurar las eventuales
responsabilidades que se puedan acordar en sentencia. Una fianza que el
juez requiere a Bankia S.A, al Banco Financiero de Ahorros S. A. y a Rodrigo Rato, Francisco Verdu, y Jose Manuel Fernabdez Norniella y José Manuel Olivas,
a fin de que en un mes y de forma solidaria depositen el dinero de
cualquiera de las formas que permite el derecho para hacerlo.
Con la pericial practicada y de lo instruido hasta el momento, el juez considera que se ha podido cometer un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 282 bis, que castiga a quienes como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes.
Del informe pericial obrante en las actuaciones se desprende, según Andreu, "con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad".
Una conclusión que ni siquiera contradice el informe realizado a instancias de la parte querellada. Para Andreu hay indicios de la comisión de este delito, ya que en primer lugar se produjo una falsedad, puesto que los estados financieros de Bankia Y BFA desde su constitución no expresaban la imagen fiel de dichas entidades. Se trata de una falsedad, " al tratarse de un relato incompatible con la verdad".
Ese folleto informativo estaba dirigido a los inversores minoristas, "pues las negociaciones con los inversores del tramo institucional tienen otro recorrido, dado que los mismos conocen otros aspectos complementarios tanto de su inversión como de los riesgos, teniendo conocimientos más amplios de los que tienen los minoristas" motivo por el que, sin perjuicio de salvaguardar los intereses de los inversores institucionales, la estimación que se hace con carácter provisional es de asegurar las legítimas expectativas de los citados accionistas minoristas.
De esta forma, se estima proporcionada, adecuada y justificada a los fines la cantidad de 800 millones, que haría una tercera parte de la suma invertida por los accionistas minoritarios ( 1800 millones), es decir, serían 600 más un tercio de dicha cantidad, por lo que la cifra asciende a 800. El juez recuerda que la ley permitirá ampliar o reducir esa cifra, según la evolución del proceso judicial.
A los cuatro ex miembros del Consejo de Administración se les requiere en tanto que fueron responsables del acuerdo adoptado en la reunión del consejo de administración de Bankia de 15 de junio de 2011 que supuso la aprobación de los estados financieros que fueron incorporados al folleto informativo de la salida a bolsa, " cuya veracidad esta cuestionada con sólidos y fundados indicios".
Con la pericial practicada y de lo instruido hasta el momento, el juez considera que se ha podido cometer un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 282 bis, que castiga a quienes como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes.
Del informe pericial obrante en las actuaciones se desprende, según Andreu, "con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad".
Una conclusión que ni siquiera contradice el informe realizado a instancias de la parte querellada. Para Andreu hay indicios de la comisión de este delito, ya que en primer lugar se produjo una falsedad, puesto que los estados financieros de Bankia Y BFA desde su constitución no expresaban la imagen fiel de dichas entidades. Se trata de una falsedad, " al tratarse de un relato incompatible con la verdad".
Ese folleto informativo estaba dirigido a los inversores minoristas, "pues las negociaciones con los inversores del tramo institucional tienen otro recorrido, dado que los mismos conocen otros aspectos complementarios tanto de su inversión como de los riesgos, teniendo conocimientos más amplios de los que tienen los minoristas" motivo por el que, sin perjuicio de salvaguardar los intereses de los inversores institucionales, la estimación que se hace con carácter provisional es de asegurar las legítimas expectativas de los citados accionistas minoristas.
De esta forma, se estima proporcionada, adecuada y justificada a los fines la cantidad de 800 millones, que haría una tercera parte de la suma invertida por los accionistas minoritarios ( 1800 millones), es decir, serían 600 más un tercio de dicha cantidad, por lo que la cifra asciende a 800. El juez recuerda que la ley permitirá ampliar o reducir esa cifra, según la evolución del proceso judicial.
A los cuatro ex miembros del Consejo de Administración se les requiere en tanto que fueron responsables del acuerdo adoptado en la reunión del consejo de administración de Bankia de 15 de junio de 2011 que supuso la aprobación de los estados financieros que fueron incorporados al folleto informativo de la salida a bolsa, " cuya veracidad esta cuestionada con sólidos y fundados indicios".
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