miércoles, 18 de febrero de 2015

PREFERENTES BANKIA: SENTENCIA EXPLICATIVA PARA LOS DUBITATIVOS.

La comunicación que Bankia debió hacer, y no hizo, para que los solicitantes de "su plazo" fijo pudieran REVOCAR LA ORDEN DE SUBSCRIPCIÓN, por orden de la CNMV, no llegó a ningún ahorrador. Sencillamente, porque a Bankia no le dio la gana obedecer a la CNMV. Ningún ahorrador recibió nota de Bankia, comunicándole que podía revocar la orden de subscripción porque la inversión solicitada no valía nada.

Cuando la entidad no cumplió con el mandato del órgano superior, Bankia ejecutó la ESTAFA. Ellos sabían que nos colocaban papeles de valor "0" en lugar del "plazo fijo" solicitado, porque sabían que BANKIA estaba quebrada.

Esta sentencia, es categórica. Llama a las cosas por su  nombre. Me recuerda a la mía de Segunda Instancia, después del mal trago que me obligaron a beber en Primera Instancia con una inexplicable sentencia condenatoria al demandante, cuando todo estaba mas claro que el agua del manantial que da origen al rió Lozoya.

Cualquier preferentista que aún no haya demandado, verá sobradas razones en ésta noticia, para hacerlo.
Ésta sentencia, ante bankiarios normales, les haría avergonzarse de todo lo hecho, pedir perdón, de rodillas a los ahorradores, y, apartarse de la sociedad como demostración de arrepentimiento.

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Miércoles, 18 Febrero 2015
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Condena a Bankia por engañar a una familia de El Puerto con las preferentes

tribunales

Condena a Bankia por engañar a una familia de El Puerto con las preferentes

Día 18/02/2015 - 13.19h

El juez obliga a la entidad a devolver 70.200 euros a un matrimonio porque no le informó de su situación financiera

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto ha dictado a favor de los dueños de una pequeña empresa portuense que suscribieron en 2009 con Cajamadrid (ahora Bankia) un contrato de preferentes con una inversión de 70.200 euros. El juez ha condenado a la entidad financiera al reintegro de esa cantidad a los afectados.
Una decisión que están acordando otros juzgados del país, dando la razón a los inversores domésticos en cuanto que desconocían los riesgos del producto financiero que contrataban.
Si bien, esta sentencia, que no es firme, va más allá al entender que hubo dolo o engaño en la actuación de la entidad financiera porque en este caso de El Puerto, los afectados contrataron las preferentes tan sólo 14 días antes de que la agencia Moody's rebajara en junio de 2009 la nota de 'rating' de Bankia, situando sus valores al nivel del bono basura.
Para el juez, la entidad había iniciado "su andadura hacia la insolvencia" pero no informó en ningún momento a este pequeño empresario de El Puerto de la situación financiera. Cuando se produjo la rebaja de la calificación de la nota otorgada por Moody's, Bankia dio de plazo dos días para que los inversores con preferentes Serie II las revocaran.
"La entidad crediticia conocía su estado financiero a la firma del contrato con el demandante y no informó del estado en el que se encontraba la entidad y los efectos que podría producir en el capital invertido si la entidad era intervenida. Pues bien, no consta que al demandante se le ofreciera tal posibilidad", señala la sentencia, difundida por el despacho Yrigoyen Abogados que ha defendido a la familia inversora.
Los demandantes son un matrimonio que montó una promotora inmobiliaria. La jueza reconoce que ninguno de los dos socios (esposa y marido) tenían conocimientos financieros para entender el funcionamiento de un producto como las preferentes y que aceptaron invertir su dinero porque confiaron en la directora de su sucursal de la calle Larga, quienes les ofreció algo "como un plazo fijo" que se ajustaba a su perfil de cliente "conservador".

La defensa de Bankia

La entidad sostuvo en el juicio que el cliente conocía los riesgos que entrañaba la inversión y que fue informado de todos los detalles del producto. Entre los documentos que aportó estaban los conocidos 'test de idoneidad' donde se debía medir si el producto era adecuado para el perfil del inversor.
Sin embargo, los demandantes aseguran que ese documento se les entregó ya complementado en ordenador y sólo pendiente de su firma.
Las victorias de los inversores minoristas se van a acumulando en los juzgados, aunque se traten de acciones civiles como ésta en las que se condena a la entidad a la devolución del dinero y no se juzgan conductas de tipo penal.
En la provincia aún no ha prosperado ninguna denuncia penal. Si bien, en la Audiencia Nacional hay un procedimiento abierto por el juez Andreu que puede ser definitivo para las aspiraciones de miles de preferentistas que siguen sin recuperar su dinero mientras son testigos del escándalo Bankia y sus distintas ramificaciones como las tarjetas black.
En estas diligencias de la Audiencia Nacional se investiga si la comercialización masiva de preferentes entre clientes domésticos pudo incurrir en una estafa. En la sentencia de El Puerto, pese a ser en un procedimiento civil, concluye que en el caso de la familia portuense sí hubo mala fe.

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