Según el relato de hechos probados de la Audiencia de Castellón,
Vicente Vilar, amigo de Fabra, tenía una empresa, Naranjax, que
pretendía comerciar un producto fitosanitario, la abamectina. La
Administración, con sus insuficiencias burocráticas, no le concedía los
permisos necesarios, porque existía una Directiva europea muy rigurosa
que lo dificultaba. Por ello la Comisión de Evaluación ministerial había
emitido una propuesta de resolución desestimatoria. O sea, que le
habían denegado el permiso al amigo de Fabra.
Reconoce la sentencia, como hechos probados, que “entre 1999 y 2001
Fabra se entrevistó con Jesús Posada, ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y con Celia Villalobos, ministra de Sanidad, interesándose
por la autorización de la abamectina, pesticida del grupo Naranjax”.
Otro acusado, diputado del PP por Castellón, que junto con Fabra
participaba en las gestiones de recomendación a favor de Naranjax, llegó
a requerir por escrito al ministro: “Te solicito que a la mayor
brevedad posible se dé luz verde al producto comercial”.
A Fabra le han condenado a cuatro penas de un año de prisión, no a una de cuatro años
Y se dio luz verde. La denegación se rectificó, y la abamectina pudo
ser comercializada. Estos son los hechos, por lo que se refiere al
tráfico de influencias.
El tribunal dice: “No ha quedado probado en juicio que la
autorización y registro de la abamectina y otros productos del grupo
Naranjax fuera debida a las denunciadas influencias o presiones de los
acusados”. Es decir, se reconoce que lo descrito eran influencias y
presiones. Y, como si le asaltara la mala conciencia, o la necesidad de
autojustificación, el tribunal añade que “no se trata de penalizar la
recomendación, una práctica por lo demás habitual, y que (…) por inmoral
y rechazable que sea, no afecta directamente, o no tiene por qué
afectar a la decisión que se adopte”.
Los magistrados han perdido una ocasión histórica de evitar el
fomento de la corrupción y la inmoralidad. El Código Penal castiga a la
autoridad o funcionario que influya en otro prevaliéndose de su cargo o
de sus relaciones personales, para conseguir una resolución que le
beneficie. Las relaciones políticas, de partido, están incluidas entre
las relaciones personales que prevé el Código.
El tribunal reconoce que se usaron las relaciones de partido para
favorecer los intereses de Naranjax. Los magistrados de Castellón han
necesitado un alambicado juego de palabras para leer en el Código lo que
no dice, y para así absolver del delito de tráfico de influencias a
quien se dedicaba pública y notoriamente a eso, y hacía de ello su
principal patrimonio político. Han absuelto del tráfico de influencias,
precisamente, a quien detentaba históricamente el máximo poder de
tráfico de influencias en el territorio. Y ojalá esta sorprendente
benignidad no sea vista como un desdichado reflejo de ese mismo poder.
Pero no acaba ahí la cosa. Le han tenido que condenar por los cuatro
delitos contra la Hacienda pública. Todos saben que el caso ha durado 10
años. Todos saben que ello era debido a los mil obstáculos, recursos y
paralizaciones provocados por Fabra. Pues bien, en estas condenas
inevitables el tribunal ha tenido a bien concederle la atenuante de
dilaciones indebidas, aplicable según la ley, únicamente, cuando no sean
atribuibles al propio inculpado. La sentencia reconoce la multitud de
incidencias y recursos, provocadas por Fabra. Sus actuaciones nada
favorecedoras de la celeridad y progresión procesal, o que los peritos
tardaron cuatro años en hacer el informe porque carecieron de
colaboración de los acusados y las entidades bancarias, casi
encubridoras, bajo el implacable manto de influencias de Fabra. Pero,
sorprendentemente, el tribunal no deduce de ello que las dilaciones
fueron debidas al acusado. Parece que no fueron por su culpa. Como si el
pobre Fabra hubiera sido víctima, y no causante, de ese decenio de
retrasos procesales.
Consecuencia de todo ello es que se le condena a cuatro penas de un
año de prisión, no a una de cuatro años como, apresuradamente, han dicho
muchos medios de comunicación. Todavía hay que esperar a ver si el
Tribunal Supremo llega a confirmar esta benigna condena, y no le
absuelve hasta de esto.
Y cabe que, por ser, cada una de las penas, no superiores a un año,
el tribunal, atendida “la edad, la formación intelectual y cultural, la
madurez psicológica y el entorno familiar y social”, conceda que la
prisión pueda ser sustituida por una multa, o por la pena de arresto de
fin de semana o de localización permanente, penas vigentes cuando
cometió los delitos, aplicables como pena más favorable. O sea, en el
peor de los casos, para Fabra, podría resultar condenado a cumplir sus
penas en su casa… con vistas, supongo, a su aeropuerto.
José María Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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