domingo, 7 de abril de 2013

PREFERENTES BANKIA: ABSUELTO, EL DENUNCIADO POR BANKIA AVILA

La desvergüenza de Bankia es manifiesta. No para de recibir varapalos de la justicia, y sigue empecinada en su sin razon. Debe admitir de una vez por todas, lo irregular de sus actuacion y conducta, en general ante los usuarios, a los que ha engañado, estafado y desposeidos de sus dineros, intentando, ademas, despojarles de todos sus derechos.

Esta entidad, con sus gentes, debe ser frenada y que los jueces exijan responsabilidades por vejaciones al prójimo. Esa conducta insultante, prepotente y de desprecio a los clientes, necesitan de castigo. La condicion humana asi lo reclama.
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domingo, 7 de abril de 2013 - 14:38:54.
















 OCIEDAD  
ÁVILA / Información / domingo, 07 de abril de 2013

Afectados por las Preferentes entraron en la oficina con camisetas en las que se leia "Quiero mi dinero"

Absuelto un afectado por las preferentes denunciado por Bankia Ávila

/EFE Tamaño de letra 1Tamaño de letra 2Tamaño de letra 3

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila ha absuelto "de toda responsabilidad penal" a un afectado por las participaciones preferentes, L.A.C.L., que fue denunciado en la Comisaría por insultos, coacciones y amenazas por el director de la sucursal que Bankia tiene en la Plaza de Santa Teresa.

Tras el juicio inmediato de faltas celebrado el día 20 de febrero, dos días después de que se produjeran los hechos, la jueza considera que "no se ha acreditado que el denunciado cometiera acto alguno de violencia ni física, ni verbal o intimidatoria hacia ninguno de los empleados o clientes de la sucursal".

En este sentido, hace constar en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el hecho de que "sintomáticamente" ninguno de estos últimos hayan presentado denuncia "como habría sido lógico si es que el denunciado les hubiera amenazado o insultado de alguna manera o, en su caso, impedido realizar algún acto o trámite que clientes o empleados estuvieran haciendo".

Los hechos se produjeron en torno a las 12.15 horas del pasado 18 de febrero, cuando varios integrantes de la Plataforma de Afectados por las Preferentes accedieron al interior de la oficina con camisetas verdes en las que podía leerse "Quiero mi dinero", tal y como consta en los hechos probados.

Sin embargo, la magistrada dice en este mismo apartado que "no ha quedado probado que L.A.C.L. insultara, amenazara o coaccionara en forma alguna ni a empleados ni a clientes (...), tomándose por el responsable de la oficina la decisión de cerrar la sucursal".

En los fundamentos de derecho la juez insiste en que en el acto del juicio oral "no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar" la presunción de inocencia del acusado, resultado "insuficiente la mera declaración imputatoria de la parte denunciante".

Y todo ello, "habida cuenta del recelo y prevención con que debe ser tomada, al existir una previa relación enconada o de enfrentamiento entre las partes, como resulta de los antecedentes del caso y del hecho notorio de la realidad social actual".

La magistrada señala que las declaraciones que se produjeron en el juicio pusieron de relieve que "el trasfondo subyacente es el de la reclamación de una plataforma de afectados, a la que pertenece el denunciado, por dificultades para recuperar su dinero ingresado en entidades bancarias".

Asimismo, alude a las "graves pérdidas en sus inversiones en determinados productos-financieros que dichos colectivos atribuyen a una negligente o en su caso dolosa actuación de los supuestos expertos financieros que contrataron con aquellos dichos productos".

Apunta que los actos de protesta de los afectados para reclamar su dinero "se traducen a veces en molestias e incomodidades para los empleados de la entidad bancaria a la que afecta la reclamación, en este caso Bankia".

Por ello, el juzgador "ya de entrada" considera que el testimonio del denunciante "por sí solo y a falta de otros datos concurrentes acreditados, no permite atribuir suficiente credibilidad a la persona que se presenta como víctima del hecho".

Tras acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la juez recurre al artículo 24.2 de la Constitución "concordante con el tradicional principio 'in dubio pro reo'", para señalar que ante cualquier duda sobre la realidad de los hecho, "procede la libre absolución del denunciado"

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