domingo, 7 de julio de 2013

PREFERENTES BANKIA: OTRA MAS CONTRA BANKIA Y NO PARAN...

                                                           COPIO,  CORTO  Y  PEGO


Bankia condenada de nuevo por preferentes: ni siquiera sus empleados tenían suficiente información

abogado preferentes subordinadas

Bankia condenada de nuevo por preferentes: ni siquiera sus empleados tenían suficiente información



Bankia ha sido condenada a devolver los 40.200 que una pareja de pensionistas había invertido en preferentes, con el pago de intereses legales desde la contratación del producto y al pago de las costas, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia de fecha 5 de junio de 2013: ni sus propios empleados tenían suficiente información.


Una pareja de pensionistas reclama a Bankia la nulidad del contrato de compra de preferentes suscrito el 22 de abril de 2008.  Les colocaron un producto de alto riesgo cuando ellos creían haber comprado un plazo fijo. Posteriormente, llegado el canje por acciones de Bankia, los empleados del banco les dijeron que no había otra alternativa, y sin información e intimidados lo firman.

Bankia alega la falta de legitimación pasiva, que se les dio información suficiente, que mientras recibieron los cupones no dijeron nada, que solo hicieron de intermediarios y que las participaciones no son un producto complejo.

El Magistrado-Juez rechaza en primer lugar la falta de legitimación, por que aunque Bancaja aparece como intermediario, “Bancaja Eurocapital Finance es filial 100% de Bancaja, los empleados vendían el producto como propio y los actos de Bankia ofreciendo sustituir el producto por acciones de la propia Bankia lo legitiman pasivamente.

En cuanto a la naturaleza del producto, se trata de un producto complejo, como confirman numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, y calificado por la CNMV como de “riesgo elevado”.

La naturaleza del producto y el ser los actores consumidores hacen que tenga especial relevancia la información adecuada y que la carga de la prueba recaiga sobre el banco.

Cuando se pregunta a un empleado de Bancaja, dice que no había folletos ni para los empleados del banco ni para sus clientes, que sabía que eran productos perpetuos pero no le constaba que cotizaran en un mercado secundario, ni que tuvieran riesgo de pérdidas, que no se explicaba la prelación de estas participaciones en caso de quiebra de la entidad ni se indicaba que no estuvieran garantizadas por el FGD, ni que su retribución estuviera condicionada a que la entidad generase beneficios.

El Juzgador considera que el consentimiento fue  prestado por error.
También se declara la nulidad del contrato de canje, al ser nulo el contrato de suscripción original (STS 17 de junio de 2010).

En definitiva,  se condena a Bankia a la devolución de la cantidad invertida, descontando los intereses recibidos por los clientes, pero aplicando el interés legal para a favor de los demandantes, desde la fecha de suscripción del contrato.

Se condena a Bankia al pago de las costas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario