pasar en quirófano, me veo obligado a la adecuada dieta alimentaria. Esto me obliga a estar
permanentemente en mi domicilio, por la mínima prevención y con la mínima prudencia. Por lo
cual dispongo de tiempo sobrado. Tengo la oportunidad, de sopesar algunas cosas que están
ocurriendo, de máxima importancia, aunque la tónica general, sea la de minimizar la razón de
fondo.
Hay conductas, personales, de importancia vital para la solución de ciertos temas.
Veamos;
Que un tema, como el de las preferentes, eminentemente económico, financiero y de banca, se
mezcle con individuos específicamente nombrados, para la destrucción de las pruebas
acusatorias posibles, es que el tema tiene, exclusivamente, componente político.
Que un Fiscal Anticorrupción, no vea indicios de delito, en la emisión de preferentes..., y un
juez sentencie por seis falsificaciones de documento (O de firma), es que el Fiscal no esta
cumpliendo con su función y que no ve las faltas cometidas por sus nombradores, sirviendo a
éstos y no a los que le marca la Ley. ¿Que hace el Fiscal, después de no haber visto "indicios",
una vez demostrado que sí los había?. ¿Se da cuenta, o no quiere dársela de que consiente la
situación de delincuencia perpetua que venimos padeciendo tanto tiempo sin posibilidad de
defensa?. ¿No hay suficientes demostraciones en la técnica de estafar, ordenada en el
Argumentario de Caja Madrid, y presentado a los medios, por quienes le consiguieron?.
¿Podría decirnos el Sr. Fiscal, que debemos hacer, con Bankia, con los ESTAFADORES,
con las preferentes, con todos los "colaboradores necesarios, y hasta con él, todos los
ESTAFADOS?. Porque si dice que no hay indicios y todo el mundo sabemos que todos los
indicios inundan la prensa nacional, algo falla escandalosamente con tanto silencio. ¡Hay que
fastidiarse!..., tenemos que hablar de UN SILENCIO ESCANDALOSO.. Cuando el Fiscal
dice NO, y los Jueces dicen SI, los políticos del Gobierno entran en un estado de
"CASO OMISO".
Hay otra razon mas escandalosa, aún. Se esta sentenciando mayoritariamente por
"INFORMACIÓN INCOMPLETA" O POR FALTA DE INFORMACIÓN... Y la fiscalía
no ve indicios de delito.
Esto, en mi caso y en mi opinión, es el mayor grado de indefensión al que pueden someter a
un ser humano. Mas, aún, si se ha acudido a las autoridades del Estado, pidiendo justicia. Se
llega a la aberración de negar todo lo obvio, desde el estado de "ceguera obsesiva ideológica",
como diciendo..."¿Por que coño esta gente ha tenido el atrevimiento de ahorrar?. Y tal como
opinaba la Fabra, llegar a la conclusión de que:"¡¡Que se jodan!!".
Solo se me ocurre hacer, en mi caso, una pregunta a quien corresponda: ¿Como puede
juzgarse un documento presentado en un Juicio ordinario, en el que se dice que el demandante,
por parte del demandado, era director de Financiero de su empresa, cuando RR.HH, certifica
que cumplía otra función?. ¿Como documento falso o, "como carente de indicios de delito"?.
¿Alguien es capaz de imaginarse que si se le dice a una persona que no va a volver a ver su
dinero, que pueden dejar de pagarle intereses, y que después le ofrecerán contrasplit, quitas,
primas, canjes o arbitrajes, cuando estaban llenos de árbitros por todas partes, hubieran
aceptado?. Esto solo se les ha ocurrido a Blesa y a su grupo de "canallas colaboradores
necesarios". Peor es la reacción de los "afines" cuando han visto entrar a Soto del Real, al
principal delincuente. ¿Como se arregla esto?. DEFENESTRANDO AL ELIOT NESS
ESPAÑOL, AL JUEZ SILVA. ¿POR QUE?. Porque el Gobierno español no tiene ningún
interés en que esta ESTAFA, se atienda, si no es, en la injusticia.
A todo esto, el Sr. Gallardón, no saca de su cajón, la carta en blanco firmada como
aceptación a cualquier nombramiento... Seguro que la mayoría de los lectores saben a qué
me refiero. Entretanto, roguemos a la Santa Providencia, por si es capaz de lanzar a la Tierra,
dirigida a España, la chispa del comienzo de la regeneración. Si ésta es posible.
¡¡Así sea!!
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TRIBUNALES
Condena por la compra de preferentes
Bankia devolverá 272.000 € a un cliente al que falsificaron seis firmas
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El juez declara la nulidad de la orden de compra de las preferentes en el año 2011
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Bankia incumplió el deber de información previsto en la Ley del Mercado de Valores
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El cliente firmó la orden de compra de valores pensando que adquiría plazos fijos
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Dos peritos demuestran que las firmas de 6 documentos no fueron grafiadas por él
El juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha condenado a
Bankia S.A. y a Caja Madrid Finance Preferred S.A. a devolver 271.375
euros a un cliente al que falsificaron hasta seis firmas suyas en la
operación de compra de participaciones preferentes. Asimismo, el
magistrado estima que la entidad tampoco ofreció a la víctima una
información "clara" y "suficiente" sobre este producto.
Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, contra la que cabe recurso de apelación. En la misma, el juez estima la demanda interpuesta por el afectado y declara la nulidad de la orden de compra de las preferentes en el año 2011 por un importe total que ascendía a 288.000 euros. También condena a las entidades a abonar al cliente 271.375 euros --cuantía resultante de deducir de 288.000 euros los rendimientos percibidos, esto es, 16.625 euros--.
El demandante alegaba en su demanda que Bankia incumplió el deber de información previsto en la Ley del Mercado de Valores; que él firmó la orden de compra de valores pensando que adquiría un producto con características similares a las de los plazos fijos; y que no firmó todos los documentos objeto del litigio, con lo que aludía a dolo de la entidad financiera.
Para estudiar los hechos, el juez valoró toda la documentación aportada, las declaraciones de los afectados, y contó con varios informes periciales. Dos de estos peritos coincidieron en considerar que las firmas correspondientes a seis documentos no fueron grafiadas por el demandante, mientras que el perito designado por el banco entendía que eso no era así, y que no había habido falsificación.
Los seis documentos en los que aparecían las firmas falsificadas --según los dos primeros peritos-- era el contrato de depósito o administración de valores de Bankia; el documento relativo a la información de las condiciones de prestación de servicios; la orden de compra de valores; el documento relativo a la clasificación de cliente minorista del banco; el test de conveniencia; y el documento relativo al folleto resumen de la emisión de preferentes.
De las manifestaciones de los tres peritos, el magistrado afirma que la de los dos primeros --coincidentes-- fueron "absolutamente coherentes", y que se mostraron "seguros" y "contundentes" a diferencia del perito del banco. Por tanto, concluye que el demandante no firmó seis documentos, tal y como él mismo también defendió en el juicio.
En cuanto a los documentos firmados, el demandante manifestó que el banco le ofreció un producto que le generaba unos intereses del 7 por ciento, con capital garantizado y liquidez en 24 horas, y que "en ningún momento" le hablaron del peligro ni de riesgos. Declaró que no pudo distinguir que las preferentes eran un producto distinto al plazo fijo, ya que si bien era cierto que le ofrecía un interés elevado del 7 por ciento, no lo vio raro porque había tenido plazos fijos al 6 por ciento.
Asimismo, señaló que el folleto resumen de las obligaciones no lo había leído porque confiaba en el director de la oficina, que éste le dijo que se trataba de un producto con interés constante y garantizado, y que podía recuperar el dinero cuando quisiera. Dijo que no se enteró de que tenía preferentes hasta que fue a sacar el dinero y no pudo.
Este documento --asegura el magistrado-- informaba de la posibilidad de incurrir en pérdidas, pero no concretaba qué tipo de pérdidas ni de qué entidad, teniendo en cuenta que las participaciones preferentes se habían vendido como un producto que ofrecía una alta rentabilidad.
Asimismo, el demandante manifestó que se dio cuenta de que había documentos que contemplaban una firma que no era la suya cuando pidió los originales a la entidad bancaria. De todo ello se desprende --según el juez-- que el banco no cumplió con su obligación de propiciar a su cliente información "suficiente" sobre el producto financiero que estaba adquiriendo, y que además fueron falsificadas sus firmas "de modo sistemático" en documentos emitidos por Bankia.
En conclusión, el juez detalla: "ha existido error esencial y excusable que recae en la sustancia del objeto de litigio, esto es las participaciones preferentes, ya que ha quedado acreditado que ni en fase precontractual ni contractual se ofreció al actor una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía, máxime cuando no era una persona experimentada y no tenía conocimientos financieros adecuados para poder entender este tipo de producto complejo, lo que da lugar a un vicio en la presentación del consentimiento".
Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, contra la que cabe recurso de apelación. En la misma, el juez estima la demanda interpuesta por el afectado y declara la nulidad de la orden de compra de las preferentes en el año 2011 por un importe total que ascendía a 288.000 euros. También condena a las entidades a abonar al cliente 271.375 euros --cuantía resultante de deducir de 288.000 euros los rendimientos percibidos, esto es, 16.625 euros--.
El demandante alegaba en su demanda que Bankia incumplió el deber de información previsto en la Ley del Mercado de Valores; que él firmó la orden de compra de valores pensando que adquiría un producto con características similares a las de los plazos fijos; y que no firmó todos los documentos objeto del litigio, con lo que aludía a dolo de la entidad financiera.
Para estudiar los hechos, el juez valoró toda la documentación aportada, las declaraciones de los afectados, y contó con varios informes periciales. Dos de estos peritos coincidieron en considerar que las firmas correspondientes a seis documentos no fueron grafiadas por el demandante, mientras que el perito designado por el banco entendía que eso no era así, y que no había habido falsificación.
Los seis documentos en los que aparecían las firmas falsificadas --según los dos primeros peritos-- era el contrato de depósito o administración de valores de Bankia; el documento relativo a la información de las condiciones de prestación de servicios; la orden de compra de valores; el documento relativo a la clasificación de cliente minorista del banco; el test de conveniencia; y el documento relativo al folleto resumen de la emisión de preferentes.
De las manifestaciones de los tres peritos, el magistrado afirma que la de los dos primeros --coincidentes-- fueron "absolutamente coherentes", y que se mostraron "seguros" y "contundentes" a diferencia del perito del banco. Por tanto, concluye que el demandante no firmó seis documentos, tal y como él mismo también defendió en el juicio.
En cuanto a los documentos firmados, el demandante manifestó que el banco le ofreció un producto que le generaba unos intereses del 7 por ciento, con capital garantizado y liquidez en 24 horas, y que "en ningún momento" le hablaron del peligro ni de riesgos. Declaró que no pudo distinguir que las preferentes eran un producto distinto al plazo fijo, ya que si bien era cierto que le ofrecía un interés elevado del 7 por ciento, no lo vio raro porque había tenido plazos fijos al 6 por ciento.
Asimismo, señaló que el folleto resumen de las obligaciones no lo había leído porque confiaba en el director de la oficina, que éste le dijo que se trataba de un producto con interés constante y garantizado, y que podía recuperar el dinero cuando quisiera. Dijo que no se enteró de que tenía preferentes hasta que fue a sacar el dinero y no pudo.
Los firmó 'en un minuto'
En esta línea, apuntó que el documento sobre la información de los riesgos lo firmó "en un minuto" porque --insistió-- "confiaba en el director del banco, él me explicó el producto". Al respecto, al juez le "llama la atención" que los riesgos de este producto "complejo" se explicaran en diez líneas, y que con solo esta información, una persona con un nivel cultural medio pudiera llegar a conocer el verdadero alcance del producto que estaba contratando.Este documento --asegura el magistrado-- informaba de la posibilidad de incurrir en pérdidas, pero no concretaba qué tipo de pérdidas ni de qué entidad, teniendo en cuenta que las participaciones preferentes se habían vendido como un producto que ofrecía una alta rentabilidad.
Asimismo, el demandante manifestó que se dio cuenta de que había documentos que contemplaban una firma que no era la suya cuando pidió los originales a la entidad bancaria. De todo ello se desprende --según el juez-- que el banco no cumplió con su obligación de propiciar a su cliente información "suficiente" sobre el producto financiero que estaba adquiriendo, y que además fueron falsificadas sus firmas "de modo sistemático" en documentos emitidos por Bankia.
En conclusión, el juez detalla: "ha existido error esencial y excusable que recae en la sustancia del objeto de litigio, esto es las participaciones preferentes, ya que ha quedado acreditado que ni en fase precontractual ni contractual se ofreció al actor una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía, máxime cuando no era una persona experimentada y no tenía conocimientos financieros adecuados para poder entender este tipo de producto complejo, lo que da lugar a un vicio en la presentación del consentimiento".
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