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fallo favorable a un cliente afectado por la comercialización de productos híbridos. Así, un juzgado de Valencia ha condenado a Bankia
a reembolsar los 36.000 euros que adquirió en participaciones preferentes
una persona con grado de discapacidad del 85 %, que sufre tetraparesia
por traumatismo craneoencefálico e inteligencia límite, por lo que lee y
escribe con dificultad. El producto fue comercializado por Bancaja.
El juzgado de primera instancia número 18 de Valencia estima que en este caso existió un "vicio de consentimiento por causa de error",
habida cuenta de que, dada la situación del demandante, "no se le pudo
informar válidamente sobre la suscripción de ningún producto bancario".
En el momento de la suscripción de las preferentes, expone la sentencia, la parte demandante "no era realmente conocedora de la verdadera naturaleza de lo que estaba contratando,
esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión
de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido".
La sentencia expone que el demandante "no solo carecía de experiencia previa" en materia de productos de inversión, sino que en el momento de la adquisición padecía una discapacidad que suponía una "grave merma de su capacidad intelectiva y volitiva".
El juez estima que, "dada la severa limitación de su capacidad cognitiva",
el demandante "en ningún caso" pudo ser "informado debidamente" de las
características de la inversión, "y mucho menos de los riesgos" que
podían derivarse de su adquisición.
Además, la sentencia indica que no se ha aportado por la demandada "documentación alguna" sobre la adquisición de las participaciones preferentes, operación de la que se desconoce "su fecha y circunstancias".
El dinero procedía de la indemnización por el accidente que le dejó en situación de gran invalidez, "lo que evidencia que no fue el demandante el que solicitó el producto, porque ello suponía asumir un riesgo"
que no buscaba en su situación, señala la sentencia, que indica que el
producto le fue ofrecido por el personal de la entidad bancaria.
En consecuencia, el juez ha declarado la nulidad de las
órdenes de compra de participaciones preferentes por importe de 36.000
euros y su posterior canje por acciones de Bankia, y ha ordenado el reembolso de esa cantidad.
La sentencia ha sido dada a conocer por Apabanc, que ha
explicado en un comunicado que esta sentencia pone de manifiesto "una
vez más la mala praxis en la que incurrió sistemáticamente Bankia en la
venta de preferentes y obligaciones subordinadas".