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El Frob podrá impedir la ejecución de sentencias que den la razón a los titulares de las preferentes
Xavier Gil Pecharromán
8:00 - 6/09/2012
El mencionado artículo permite que el BdE o el Frob puedan alegar ante la Audiencia Nacional causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los recurrentes y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución.
En estos casos, el juez deberá analizar si estas razones son procedentes dada la situación económica de la entidad de crédito, y de aceptarlas deberá fijar la indemnización que en ningún caso superará la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la decisión o acuerdo recurrido, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
Además, la única forma de recurrir estas decisiones, como el valor de las preferentes, se podrá realizar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, lo que puede elevar los costes del recurso.
Por otra parte, el RD-L cierra también el camino de los acreedores de las entidades bancarias incluidas en los procedimientos bancarios, puesto que la disposición adicional quinta prohíbe a los jueces la admisión de solicitudes de
Además, una vez solicitado el concurso de una entidad de crédito, el juez de lo mercantil suspenderá la tramitación de la solicitud y lo notificará al Frob para que en el plazo de 14 días le comunique si va a abrir un proceso de estas características. Si se confirma la intención de abrir un procedimiento de reestructuración o de resolución, el juez de lo mercantil deberá inadmitir la solicitud de concurso.
La aplicación de los instrumentos de resolución y las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital, incluidas las participaciones preferentes, y de deuda subordinada por el Frob, tendrán la consideración de medidas de saneamiento de acuerdo con la Ley 6/2005 sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito, aplicable, en lugar de la Concursal.
La utilización de las medidas de este RD-L no tendrá la condición de procedimiento de insolvencia a efectos de los sistemas de pagos, compensación y liquidación.
Lo mismo que compran bufetes prestigiosos que ya habían contratado afectados, les envían lo que tienen que publicar a estos estúpidos que no hace falta ni pagarlos, ya los tiene pillados por los huevos, con su publicidad y créditos.
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