Bueno pues ya veis que todos los juicios sobre la manipulación a que nos someten, y que yo os he ído anunciando, son verdad. Aquí os dejo la noticia para que hagáis lo que queráis con su lectura y su interpretación.
Lo de la vía judicial que cita el decreto tiene gracia. Es puñetera mentira lo que nos colocan desde la plataforma de su publicación. ¿Es desde el B.O.E,?. Pues creo que si. ¿Dice un juez que investiga y deja de tener valor en RDL?. ¿Y no puede ser, por ejemplo tu abogado, o el mio, quien se lo pida al juez, para que decida?. De verdad que yo no se si es que soy muy bueno o ellos(Los banqueros) muy malos.
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Análisis
La UE impone una pérdida de al menos un 10 % en los canjes de entidades rescatadas
Alos clientes que compraron participaciones
preferentes cada noticia que les llega les da un sobresalto. Lo cierto
es que en las próximas semanas, cuando se determine el rescate europeo a
la banca española, se sabrá con certeza -y al margen de especulaciones,
algunas interesadas- qué les pasará a estos clientes.
LAS CONDICIONES EUROPEAS
Si hay ayuda, la carga se tiene que repartir.
La doctrina europea especifica que si una entidad recibe ayudas
públicas, ha de haber a cambio «un mínimo de distribución de la carta»
entre sus inversores (accionistas o dueños de productos híbridos).
Conforme a esa norma, los bancos canjearán todos esos productos «a
precios de mercado» con una prima máxima del 10 %. Pero sin sobrepasar
nunca el 90 % del capital principal, es decir, del nominal. «Los
recortes pueden ser mayores para aumentar esa distribución de carga de
parte de los tenedores de valores y reducir así la carga de los
contribuyentes», dicen en Competencia de la UE. Es decir, que el
desembolso público sea el menor posible a cambio de un esfuerzo de los
inversores. Ahora bien, las dudas son las de siempre: ¿Cuál es el valor
de mercado de una preferente, cuando ese mercado está cerrado? «Lo que
te den», explican fuentes financieras.
LA QUITA
Se analizará «caso a caso» y con un informe
independiente. El último decreto de reforma financiera, aprobado por el
Gobierno hace una semana, asume las tesis de Europa y recoge que un
banco que controle el FROB (caso de Novagalicia, Bankia, Catalunya Caixa
y Banco de Valencia) estará obligado a recomprar todos esos productos
híbridos (preferentes y deuda subordinada) a precios de mercado,
«aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la
normativa de la UE», es decir, lo expuesto en el punto anterior. Ahora,
se analizará caso a caso y la entidad en cuestión «solicitará la
elaboración de, al menos, un informe de un experto independiente» para
acreditar el valor de mercado. Además, se determina que el FROB valorará
«el grado de probabilidad con que los inversores aceptarían
voluntariamente las medidas» de recompra «teniendo en cuenta el perfil
mayoritario de los inversores» en cada una de las emisiones de
preferentes o deuda subordinada. Queda todo abierto. Hablar de una
pérdida de un 70 %, como hacen algunos frívolamente, es, ahora, solo
eso, hablar. No hay nada definido.
LA VÍA JUDICIAL
Nuevas posibilidades por la investigación de
la CAM. La venta de preferentes en Galicia tiene una denuncia abierta en
el TSXG. Y la causa judicial tiene otro frente abierto, indirectamente:
el juez que investiga el crac de la CAM analizará si hubo mala praxis
en la comercialización de estos productos en la caja alicantina. Sus
resultados pueden sentar un precedente que dé aire a miles de afectados.
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