miércoles, 29 de enero de 2014

PREFERENTES BANKIA: OTRO DELITO MAS DE BANKIA



                                    (Asociación de Clientes Financieros ACF)

NUEVOS DELITOS APARECEN A PARTIR DE LAS ACTUACIONES DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN EL CASO BANKIA, LOS PAPELES DE BLESA.

Conforme avanza la investigación, podemos empezar a vislumbrar que el delito de tráfico de influencias del artículo 429 de código penal, debería de empezar a figurar entre los delitos que se imputan en la causa.

En los relatos fácticos, que se han podido comprobar con los correos electrónicos ya famosos y que identificaremos a partir de ahora, con el sobrenombre de “Papeles de Blesa”, se observa que se realizaron presiones, sobre y/o entre responsables políticos,  y directivos y/o miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros que formaron Bankia. Dichas presiones pretendían acelerar los trámites de concesiones de créditos municipales, favores y/o concesiones de créditos a inmobiliarias, para lo cual se utilizaban además cambios de calificación de terrenos rústicos a urbanos, o de suelo de uso agrícola a industrial, y posteriormente a urbano, práctica extendida tanto en la capital Madrid, como en el entorno del Area Metropolitana de Madrid, donde los escándalos de corrupción y tratos de favor son bien conocidos, prácticas extendidas también y sobre todo al litoral levantino, y la Comunidad Valencia en general, sin olvidar los tráficos de influencia respecto a las políticas de colocación de personas dentro de la entidad financiera, por motivos de amistad y por políticas de concesión de favores.

Así nos encontramos con relaciones y lazos de unión familiares, entre ejecutivos financieros de Bankia y grupos inmobiliarios y empresariales de la región correspondiente así como de éstos con los grupos políticos, tejiendo una tupida red de intereses comunes, donde se intercedía para que se aceleraran los trámites de las concesiones de créditos entre otros, así como se saltaran las condiciones de riesgo y se asumieran riesgos indebidos, que finalmente han provocado el agujero multimillonario de Bankia.

Los “facilitadores” y “conseguidores”, deben identificarse  y aplicárseles el delito de tráfico de influencias art. 429 CP

En este punto los facilitadores, podrían alegar que el Consejo de Administración, es un órgano colegiado, y por tanto las decisiones se toman por votación de todos sus miembros.  Sin embargo cabe observar que las actas deben estudiarse porque SI que hay directrices y vocales, o miembros del Consejo, incluso directores generales, que toman la palabra, para “dirigir”, aconsejar, proponer finalmente resolver las dudas técnicas y en consecuencia se convierten estas personas, en los facilitadores y agilizadores del Consejo, los conseguidores, que gracias a su pericia y conocimiento técnico de las materias, adornan con datos, y exponen sus posiciones, desde razonamientos supuestamente técnico-económicos, pero que en realidad, ocultan datos relevantes, pues esta es su misión como conseguidores de grupos fácticos o grupos relacionales, con los que se entienden y extienden lazos que van más allá de los puros comerciales.

La técnica que utilizan, es la de proponer en un determinado consejo agilizar asuntos, aunque posteriormente votan en contra, para que en otro consejo al que no acuden o se ausentan precisamente si se va a tratar el punto que les afecta, resulta que se aprueba, y posteriormente tener las coartada legal, de que si son acusados decir que ellos no tenían nada que ver, porque incluso votaron en contra en primera instancia, con lo que dificilmente podrían tener ningún interés en su aprobación. Además probablemente nos encontraremos con que las decisiones se tomaran por unanimidad, con lo que se podría decir que un voto no influía en la decisión.

Sin embargo por esas fechas de las aprobaciones, curiosamente se recibían llamadas telefónicas externas al Consejo de Administración, y se intercambiaban correos electrónicos con los asuntos a tratar, y en los cuales, se indicaba que incluso en caso de empates, habría voto de calidad del presidente del consejo de administración, recordemos que durante el año 2009 año electoral, había una clara y gran división dentro del Consejo de Administración, entre Gallardonistas (el grupo de Blesa) y Aguirristas, puesto que estaba en juego la financiación y la supervivencia de grupos de presión del Ayuntamiento de Madrid  y de la Comunidad de Madrid. 

Incluso podemos decir que esta guerra entre los dos sectores, tuvo una repercusión económica, que fue más allá de una simple disputa entre Gallardón y Esperanza Aguirre, tuvo repercusión en Blanqueo de Capitales, porque había empresas “lavadoras” que utilizaban sus tentáculos políticos y posteriormente iban hacia el Consejo de Administración, propuestas de créditos, refinanciaciones etc. de negocios ruinosos, o quiebras de inmobiliarias, que ya se sabían pero a las cuales se las seguía financiando, de ahí que se terminara 2011 con 37.000 millones de créditos inmobiliarios de dudoso cobro en Bankia, que eran provenientes de las 280 inmobiliarias que estaban en concurso de acreedores, y a las cuales se había financiado desde los últimos 5 años, con carencias de pago y refinanciaciones.  De aquí que mantengamos que la acusación de Tráfico de influencias y de Blanqueo de Capitales toma consistencia.

La línea de defensa que van a alegar los imputados, actuales y nuevos que puedan surgir, ya sabemos cual es, nos dirán:

Aunque se hubiesen facilitado la tramitación ante el Consejo de ciertos expedientes o créditos, la obligación de los directores generales como funcionarios de la Caja, era “facilitar y no entorpecer” la tramitación, de todos los expedientes o créditos que se subían a las correspondientes Comisiones de Riesgos, y Consejos de Administración, puesto que todo directivo de la entidad, debe tratar de facilitar la tramitación de los expedientes y no poner trabas al ¡¡¡“CLIENTE”¡¡¡ (doble cliente en este caso puesto que es cliente de la Entidad y por supuesto cliente del directivo con el que mantiene lazos económicos de provecho mútuo).

Respecto a la jurisprudencia, el tráfico de influencias tipificado en el artículo 428 y 429 del CP el núcleo fundamental del delito, reside en la conducta de influir sobre un funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico al sujeto activo del delito, y para ser típica la influencia debe consistir en un prevalimiento del ejercicio de facultades o un prevalimiento de la relación jerárquica sobre el funcionario que debe decidir o sobre un tercer funcionario debiendo ir las acciones típicas dirigidas a conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico, para el que influyó sobre el funcionario o un tercero, debiendo dirigirse al obtener una resolución de carácter decisorio, en los términos del delito de prevaricación (Sentencia del Tribunal Supremo 11 de mayo de 1994 (RJ 1994, 3687)).

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