lunes, 13 de enero de 2014

PREFERENTES BANKIA:MAS SOBRE CADUCIDAD.

Comprobado el interés que mostráis  los lectores del comentario de ayer, sobre caducidad
de plazos para presentar las demandas, os amplio hoy, la corroboración de lo informado,
entresacado de una sentencia. Repito de una sentencia, de una. No hablo de Jurisprudencia:

JUZGADO TRANSVERSAL DE MATARÓ
Juzgado Primera Instancia 6 Mataró

S E N T E N C I A Nº 152/13
En Mataró a 30 de septiembre de dos mil trece.

                          FUNDAMENTO JURIDICO
CUARTO.-............... "La acción ejercitada por la actora es la establecida en el art.1300 del Código Civil que sanciona con la anulabilidad 
los contratos en los que concurriendo los requisitos del artículo 1261 del CC, adolezcan de algunos de los vicios que los invaliden con arreglo a la ley, señalando el art. 1301 del CC que la acción de nulidad sólo durará cuatro años que habrán de contarse en los casos de error, dolo o falsedad de la causa desde la consumación del contrato. La respuesta que ha de darse a la pretensión es negativa. La sentencia del Tribunal Supremo de 11 junio 2003 nos recuerda como el artículo 1.301 del Código Civil establece que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato.
En orden a cuándo se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1984 que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad, con mas precisión de anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o
error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones, como por otra parte también reconoce la sentencia de 27 de marzo de 1989, este momento de la consumación no puede confundirse con el de la
perfección del contrato, sino que solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, criterio que se manifiesta igualmente en la sentencia de 5 de mayo de 1983.

Conforme a dicha doctrina, debe considerarse que si la consumación de los contratos sinalagmáticos no se ha de entender producida sino desde el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo,
debiéndose por tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato, incluso aún alcanzar una tercera fase, denominada doctrinalmente como de agotamiento, cuando el contrato deja ya 

de producir todos los efectos que le son propios, es evidente, que la consumación no se produce hasta el cumplimiento recíproco de la
totalidad de las prestaciones pactadas y se entiende que el término para impugnar el consentimiento prestado por error no empezará a correr hasta que la relación contractual se haya satisfecho por completo. Debe quedar fijada la consumación en el momento en que se produce el cumplimiento recíproco de la totalidad de las
prestaciones pactadas. Por tanto, si bien no puede afirmarse que la consumación del contrato no debe coincidir necesariamente con el abono de las remuneraciones, pues sería tanto como decir que contratos como el presente en que se prevé un pago de
remuneraciones periódicas a largo tiempo e incluso sine die sería tanto como decir que no se consumaría nunca, sí que se puede concluir que la consumación no se produce hasta el vencimiento 

del ejercicio del derecho de amortización de la inversión
que se reservaba a su favor la entidad emisora.. Debiendo entender por tanto que la acción no está prescrita. Si aceptáramos que la acción quedaba consumada en el momento en que se formalizó el contrato de compraventa de las obligaciones, como momento en que se pagó el precio, estaríamos olvidando que el contrato aun tenía una parte esencial que quedaba por desarrollarse, como era el ejercicio del derecho de amortización de las obligaciones por parte del emisor, que es precisamente cuando se puede constatar el error denunciado, puesto que no es hasta este momento hasta el
cual el adquiriente no puede saber la extensión real de las cargas a soportar

Por tanto, la acción principal está ejercitada dentro de plazo y habrá de examinar si ha existido un vicio en el consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad del contrato"
.

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