sábado, 20 de diciembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, NO CADUCAN.

                                  COPIO, CORTO Y PEGO



Publicado:  19.12.2014 14:21 | Actualizado:  Hace 14 horas

El TS tumba el pilar de la reforma laboral: los convenios no caducan

Las condiciones pactadas en un convenio, como el salario, son de naturaleza jurídica contractual y vinculan al empresario. Es su primera sentencia sobre el fin de la llamada ultra-actividad de los convenios que implantó el Gobierno del PP


La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. EFE/BALLESTEROS
La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. EFE/BALLESTEROS















MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una primera sentencia que tumba el pilar de la reforma laboral de 2012, cuando consagró que los convenios no se podrían prorrogar de forma indefinida hasta que exista un nuevo convenio, sino sólo un año. Ponía así fin a la llamada ultra-actividad de los convenios.

El Pleno de la Sala IV ha establecido en su sentencia que, por el contrario, lascondiciones pactadas en el contrato de trabajo, “sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”, según una nota de prensa difundida por esta Sala.

Esta resolución supone el primero de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el pilar de la reforma laboral del Gobierno del PP.

La Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.

En el supuesto que ha resuelto el Tribunal Supremo, la empresaentendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, éste dejaba de ser aplicable. Al no existir convenio de ámbito superior,comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic).

De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: hasta el 7 de julio de 2013 –fecha que según la reforma laboral finalizaba la vigencia de los convenios no renovados- pagó el salario conforme al convenio pero, a partir de ese día, pagó a sus trabajadores por una cuantía inferior, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial, tras una demanda interpuesta por los sindicatos USO, UGT, CC OO y CSI-F.

La empresa –ATESE- recurrió en casación al Supremo. Ahora, la Sala Cuarta, por mayoría de sus integrantes, falla que la decisión empresarial fue jurídicamente incorrecta.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha expresado su respeto a esta resolución al término del Consejo de Ministros de este viernes. Aunque ha destacado que la reforma laboral “está funcionando” y “ha sido clave para cambiar el mercado de trabajo en España”.

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