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miércoles, 6 de junio de 2018

EL GOBIERNO DEL PP, ECHADOS DEL CONGRESO Y DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR EL PUEBLO Y POR SENTENCIA JUDICIAL.

RAJOY HA SIDO LIQUIDADO, SEGÚN EL CÚMULO DE "HONORES" QUE ATESORÓ DURANTE SU MANDATO.
 Estas dos JOYAS de "la Corona", son rechazados por el pueblo. Abusaron de corruptos y mentirosos. Todo empezó con las armas de destrucción masiva y los hilillos de plastilina. Acabó con la sentencia de la Audiencia Nacional.

                                                 Artículo de opinión

Rajoy ha sido censurado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Aznar dejo sembrada y nacida la cosecha de la corrupción española, Rajoy la escardó de la hierba de la izquierda, todos sus "amigantes"(1). participaron en ella, hasta que la mas alta

miércoles, 18 de febrero de 2015

PREFERENTES BANKIA: SENTENCIA EXPLICATIVA PARA LOS DUBITATIVOS.

La comunicación que Bankia debió hacer, y no hizo, para que los solicitantes de "su plazo" fijo pudieran REVOCAR LA ORDEN DE SUBSCRIPCIÓN, por orden de la CNMV, no llegó a ningún ahorrador. Sencillamente, porque a Bankia no le dio la gana obedecer a la CNMV. Ningún ahorrador recibió nota de Bankia, comunicándole que podía revocar la orden de subscripción porque la inversión solicitada no valía nada.

Cuando la entidad no cumplió con el mandato del órgano superior, Bankia ejecutó la ESTAFA. Ellos sabían que nos colocaban papeles de valor "0" en lugar del "plazo fijo" solicitado, porque sabían que BANKIA estaba quebrada.

Esta sentencia, es categórica. Llama a las cosas por su  nombre. Me recuerda a la mía de Segunda Instancia, después del mal trago que me obligaron a beber en Primera Instancia con una inexplicable sentencia condenatoria al demandante, cuando todo estaba mas claro que el agua del manantial que da origen al rió Lozoya.

Cualquier preferentista que aún no haya demandado, verá sobradas razones en ésta noticia, para hacerlo.
Ésta sentencia, ante bankiarios normales, les haría avergonzarse de todo lo hecho, pedir perdón, de rodillas a los ahorradores, y, apartarse de la sociedad como demostración de arrepentimiento.

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Miércoles, 18 Febrero 2015
Hoy 6 / 17 | Mañana 5 / 14 |


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Condena a Bankia por engañar a una familia de El Puerto con las preferentes

tribunales

Condena a Bankia por engañar a una familia de El Puerto con las preferentes

Día 18/02/2015 - 13.19h

El juez obliga a la entidad a devolver 70.200 euros a un matrimonio porque no le informó de su situación financiera

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto ha dictado a favor de los dueños de una pequeña empresa portuense que suscribieron en 2009 con Cajamadrid (ahora Bankia) un contrato de preferentes con una inversión de 70.200 euros. El juez ha condenado a la entidad financiera al reintegro de esa cantidad a los afectados.
Una decisión que están acordando otros juzgados del país, dando la razón a los inversores domésticos en cuanto que desconocían los riesgos del producto financiero que contrataban.
Si bien, esta sentencia, que no es firme, va más allá al entender que hubo dolo o engaño en la actuación de la entidad financiera porque en este caso de El Puerto, los afectados contrataron las preferentes tan sólo 14 días antes de que la agencia Moody's rebajara en junio de 2009 la nota de 'rating' de Bankia, situando sus valores al nivel del bono basura.
Para el juez, la entidad había iniciado "su andadura hacia la insolvencia" pero no informó en ningún momento a este pequeño empresario de El Puerto de la situación financiera. Cuando se produjo la rebaja de la calificación de la nota otorgada por Moody's, Bankia dio de plazo dos días para que los inversores con preferentes Serie II las revocaran.
"La entidad crediticia conocía su estado financiero a la firma del contrato con el demandante y no informó del estado en el que se encontraba la entidad y los efectos que podría producir en el capital invertido si la entidad era intervenida. Pues bien, no consta que al demandante se le ofreciera tal posibilidad", señala la sentencia, difundida por el despacho Yrigoyen Abogados que ha defendido a la familia inversora.
Los demandantes son un matrimonio que montó una promotora inmobiliaria. La jueza reconoce que ninguno de los dos socios (esposa y marido) tenían conocimientos financieros para entender el funcionamiento de un producto como las preferentes y que aceptaron invertir su dinero porque confiaron en la directora de su sucursal de la calle Larga, quienes les ofreció algo "como un plazo fijo" que se ajustaba a su perfil de cliente "conservador".

La defensa de Bankia

La entidad sostuvo en el juicio que el cliente conocía los riesgos que entrañaba la inversión y que fue informado de todos los detalles del producto. Entre los documentos que aportó estaban los conocidos 'test de idoneidad' donde se debía medir si el producto era adecuado para el perfil del inversor.
Sin embargo, los demandantes aseguran que ese documento se les entregó ya complementado en ordenador y sólo pendiente de su firma.
Las victorias de los inversores minoristas se van a acumulando en los juzgados, aunque se traten de acciones civiles como ésta en las que se condena a la entidad a la devolución del dinero y no se juzgan conductas de tipo penal.
En la provincia aún no ha prosperado ninguna denuncia penal. Si bien, en la Audiencia Nacional hay un procedimiento abierto por el juez Andreu que puede ser definitivo para las aspiraciones de miles de preferentistas que siguen sin recuperar su dinero mientras son testigos del escándalo Bankia y sus distintas ramificaciones como las tarjetas black.
En estas diligencias de la Audiencia Nacional se investiga si la comercialización masiva de preferentes entre clientes domésticos pudo incurrir en una estafa. En la sentencia de El Puerto, pese a ser en un procedimiento civil, concluye que en el caso de la familia portuense sí hubo mala fe.

sábado, 20 de diciembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: CONTINUAN LAS SENTENCIAS CONTRA LA NACIONALIZADA

                                     COPIO, CORTO Y PEGO







Sábado, 20 de diciembre de 2014 - 


 MALAS PRÁCTICAS  BANCARIAS

La Audiencia provincial ratifica dos sentencias de preferentes

Condena a Bankia a devolver 112.000 euros y a CatalunyaBanc, 9.000

 J. H. P.  20/12/2014
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha vuelto a dar la razón a clientes que contrataron participaciones preferentes. En sendas sentencias dictadas este mes, condena a Bankia y CatalunyaBanc por la venta de estos productos de alto riesgo. Ambas entidades deberán devolver así el dinero que los demandantes invirtieron. Los fallos judiciales suponen un referente para otros cientos de casos que se elevarán a tribunales provinciales por los recursos de los bancos contra los pronunciamientos de los juzgados de primera instancia que les son desfavorables.
Por un lado, la sección segunda de la Audiencia ha ampliado la condena contra Bankia, que tendrá que reintegrar a un matrimonio zaragozano los 110.000 euros que colocaron en este producto tóxico, en lugar de los 62.000 euros fijados en una sentencia anterior. El tribunal atiende así el recurso presentado por los afectados, al tiempo que desestima el que planteó la entidad bancaria, que también tendrá que sufragar los intereses legales desde la fecha de la suscripciones de las preferentes, además de las costas del proceso.
Los clientes, por su parte, deberán entregar las acciones que sustituyeron a las participaciones preferentes y reintegrar los rendimientos obtenidos con ellas (21.375,07 euros).
"DEFICIENTE INFORMACIÓN" Según recoge la sentencia, el banco "incumplió su obligación de facilitar información precontractual y contractual" a los clientes. "La inversión llevada a cabo solo puede explicarse desde la deficiente información suministrada en relación con el producto ofertado, que indujo al cliente a su error invalidante de su consentimiento", señalan los magistrados.
En el segundo caso, la sección quinta de la Audiencia Provincial insiste en la condena contra CatalunyaBanc, que deberá abonar 9.000 euros a una empresa zaragozana al declararse nulo el contrato de compra de preferentes. Los jueces consideran que el cliente "no disponía de la información suficiente" para realizar la inversión y que "esta ignorancia es imputable a la entidad bancaria".
Contra ambas sentencias cabe interponer recursos ante el Tribunal Supremo.

martes, 2 de diciembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: CADA DEMANDA Y SENTENCIA SE CONVIERTE EN OSTIÓN, EN LOS MORROS DE BANKIA

SENTENCIAS COMO ÉSTA, SUELEN ALEGRARNOS EL DIA, DESPUÉS DE TANTA CALAMIDAD SUFRIDA POR LOS AHORRADORES, PROVOCADA POR ESTOS BANKIARIOS CABRONAZOS.

EN CUANTO A ELLOS, LOS QUE NOS HICIERON SUFRIR...¡¡¡LAS PALABRAS DE LA FABRA!!!...

                                     ¡¡¡¡¡ QUE SE J....!!!!! 

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2 de diciembre de 2014




Las Provincias


2 de diciembre de 2014 VALENCIA


El fallo considera que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. Según relata el letrado Juan José Ortega, el 17 de junio de 2009, en medio del proceso de emisión, la solvencia de la entidad fue degradada, lo que abría un plazo de dos días para que los clientes revocaran las órdenes. Sin embargo, dicha información de que el rating del producto pasaba a Bono Basura no fue comunicada ni a los clientes ni al propio empleado que testificó en el juicio. 


«No consta en la causa prueba que permita entrever que dicha obligación fue cumplida», señala el fallo. El juzgado señala como nulo y por lo tanto fuera de derecho el canje que el FROB realizó de dichas preferentes por acciones de la entidad, y a su vez declara nula también la venta de acciones, por lo que los demandantes tendrán que devolver lo obtenido con la venta de las acciones, mientras Bankia debe reembolsar la inversión inicial

domingo, 9 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: OTRA SENTENCIA, CON SENTENCIADORA PECULIAR.

¿Como iban a saber los demandantes, lo que eran las preferentes si solo lo saben los que las diseñaron?. Hay sentencias en las que se aclara y condena el dolo, la mala fe, y los errores en el consentimiento y que ni siendo titulado superior en finanzas, bastaba  para saberlo

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BANCA PREFERENTES 09/11/2014 08:43

Una juez afea a 4 preferentistas de Bankia que fingieron ser víctimas engaño

Madrid, EFECOM Una juez de Madrid ha exonerado a Bankia de devolver 500.000 euros a 4 preferentistas que se presentaron bajo "un cuadro estereotipado de clientes confiados sometidos al engaño" cuando su formación y experiencia en productos financieros les permitía comprender los términos "sencillos" de sus contratos.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid desestima la demanda que 4 clientes de Bankia en la que pedían la nulidad de los dos contratos suscritos, por valor de 250.000 euros cada uno, por error de consentimiento.
Todos ellos, relata la juez, "son o han sido titulares de diversos depósitos, fondos y valores" no solo en Bankia, sino también en otras entidades.
Además, su alta formación académica les otorgaba la capacidad "para leer y comprender términos tan simples como 'riesgo elevado', 'perpetuo' o 'no existe garantía'" que figuraba en la documentación que se les entregó al firmar sus contratos.
En este sentido, precisa que Bankia no pudo actuar con dolo, ya que les facilitó documentos que definían "con claridad meridiana y palabras simples" los productos que adquirieron, a lo que se une que los propios demandantes reconocieron que "no leyeron la documentación bancaria cuando contrataron el producto, y que de hecho nunca la leen".
"La negligencia es palmaria e inexcusable", subraya la magistrada, que añade que "no puede exigirse a la entidad bancaria mayor prueba que la que aporta: los contratos firmados por los clientes hacen prueba plena, y no puede darse mayor credibilidad a meras afirmaciones que a dichos documentos".
Por último, invocando jurisprudencia del Supremo al respecto, descarta que hubiera una labor de asesoramiento y explica que los contratos de depósito y valores firmados no incluyen este deber que define en el artículo 63.1 G de la Ley de Mercado de Valores, tampoco la gestión de carteras.
En suma, según la juez, los demandantes pretendieron "presentar un cuadro estereotipado de clientes confiados sometidos al engaño y a la ocultación maliciosa de la naturaleza del producto por parte de la entidad bancaria; sin embargo las pruebas apuntan a otra dirección", concluye.

sábado, 1 de noviembre de 2014

PREFERENTES BANKIA: OTRA SENTENCIA MAS, GANADA A BANKIA, DE 100.000€

COPIO, CORTO Y PEGO



Bankia condenada a devolver 100.000€ a una afectada por las preferentes

La mujer invirtió su indemnización por despido en un depósito pero al vencer, invirtió el dinero en preferentes, siguiendo el consejo de la entidad

EUROPA PRESS / MADRID
Viernes, 31 de octubre del 2014 - 15.19 h
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón ha condenado a Bankia a devolver 100.000 euros a una mujer que invirtió el dinero de su indemnización por despido en preferentes de Caja Madrid en mayo de 2009.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recuerda que la afectada invirtió su indemnización por despido en un depósito pero que, al vencerle, invirtió el dinero en preferentes. La mujer, defendida por el despacho Navas & Cusí, era cliente minorista, con perfil conservador y ahorrador.
La Sala entiende que la entidad prestó servicio de asesoramiento "sin realizar un test de idoneidad y realizando un test de conveniencia genérico o sin relación con el producto contratado".
"La demandante contrató con el convencimiento de que invertía sus ahorros en un depósito o producto similar", señala la sentencia, que indica que la mujer siguió las recomendaciones de la entidad, que durante años le venía prestando un servicio de asesoramiento para la inversión de sus ahorros.

sábado, 11 de octubre de 2014

PREFERENTES BANKIA: CUANDO SE SENTENCIA POR PRESUNTA VENGANZA

La sentencia, encierra tanta intención de mantener el estado de IMPUNIDAD, en el que se mueven
ciertos apasionados de la fiscalía, que en cuanto surge algún Juez capaz de aplicar Justicia, van a
por el.

Esto ocurre porque si un juez lleva a la cárcel a quien lo merece, puede temblar todo el régimen
de la casta. Éstos no pueden permitir que les desmonten el tinglado. Sabiendo, por
demostrada, la calidad moral del estafador Blesa, habrá que pensar en la de los que le defienden,
jugando con las leyes.

Pero cuando el Presidente del Tribunal que le ha juzgado, no encuentra pruebas para condenarle, es
que algo rarísimo se persigue para sentenciar como lo  han hecho.

Ojalá que el Juez Silva, encuentre, en el Tribunal al que recurra, el sentido de Justicia que  merece,
exento de sentimientos de venganza. Es lo mínimo que se debe desean para un JUEZ JUSTO.

Soy consciente del anuncio que hizo Silva al solicitar su EXCEDENCIA: DEDICACIÓN A LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA, DE AHÍ LOS ENEMIGOS QUE LE AFLORAN POR TODAS PARTES, como hongos.

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MERCADO DE DINERO - ESPAÑA - El Periódico para el Consumidor

Manos Limpias y Ausbanc valoran 

la sentencia contra el juez Elpidio 

Silva: la Justicia hace aguas


La sentencia contra el Juez Elpidio Silva pone en evidencia las maniobras políticas del Fiscal 
Manuel Moix y de los dos magistrados que le condenaron.



La primera observación que habría que hacer es la “casualidad” que la sentencia se haga pública 
prácticamente al mismo tiempo que se conocen los apaños de Miguel Blesa y su Organización 
para desbancar la “caja” mediante el burdo sistema de las tarjetas “black” que fueron publicadas 
en su día por este diario.

La segunda observación es el tratamiento malicioso que hace la prensa de la misma.  El diario El 
Mundo sigue su particular caza de brujas contra el juez Elpidio iniciada desde el mismo momento 
que se proceso a Blesa. El motivo por el que la periodista Maria Peral tiene semejante 
animadversión a Silva es una incógnita que se debería desvelar, incluso mediante investigación del 
propio medio.

En un editorial titulado “Un juez controvertido que abusó de sus autoridad” dice el diario “la 
sentencia corrobora la tesis de que el magistrado reabrió sin indicios la investigación (…) y que 
encarcelo indebidamente –valiéndose de su poder por la libertad- a Blesa hasta en dos ocasiones”. 
Olvida la editorialista que la sentencia en cuestión tiene un voto particular del presidente de Sala, 
Arturo Beltrán, y no precisamente suave con sus compañeros de sala.  Sigue la editorialista “la 
nefasta práctica de Silva, cegado por el vedetismo y abusando de su autoridad ha sido un disparate”.

En ningún momento de la editorial se cita el voto particular en el que el presidente de sala pide la 
absolución de Silva, negando radicalmente las opiniones de sus compañeros por ejemplo al decir 
que “los dos autos de prisión estaban suficientemente fundados”.

Pero es más, el propio presidente reconoce el valor de los informes especialmente de los servicios 
jurídico de Ausbanc en representación de manos Limpias “no es ninguna nadería” (en alusión a una 
nueva impertinencia de Carlos Aguilar abogado cobrador de Blesa) y los de Fiscalía cuyo informe 
“fue modélico y se opuso a prisión, reconociendo, sin embargo, que el juez podría dictar una 
resolución de otro signo”.

Se trata de una sentencia claramente política, para proteger al mayor depredador del sistema 
financiero español, Miguel Blesa, con el apoyo desde el inicio del Ministerio Público, personaje tan 
tóxico que una vez conocido el tema de las tarjetas se ha produjo el hecho insólito en este país de 
provocar 16 dimisiones. Nunca un caso de corrupción política como es Caja Madrid había producido 
semejante tsunami.

En la sentencia, se vierten manifestaciones injuriosas y calumniosas y totalmente inveraces por 
parte de los magistrados y del Fiscal Manuel Moix, y aclaramos estos puntos:

1) La denuncia en el 2009 contra Miguel Blesa por parte de Manos Limpias, fue rechazada de plano 
por el juez Elpidio Silva.

2) El juez Elpidio Silva reabre el caso porque la Audiencia Nacional al inhibirse en el tema de Caja 
Madrid- Bankia, le remite la parte referente a Miguel Blesa y le obliga a reabrir el caso.

3) Manos Limpias desde un principio estaba legítimamente personada como acusación popular.

4) El Ministerio Público en el procedimiento seguido por el juez Elpidio Silva, mostró un 
omportamiento claramente favorable a Miguel Blesa, no participando en ninguna de las vistas, si en 
las vistillas, y sumándose borreguilmente a los recurso de la defesa de Blesa y Ferrán.  Sin embargo, 
el presidente de Sala en su voto particular reconoce que “la fiscalía nunca recurrió ninguna de las 
actuaciones de Silva.

5) La instrucción que siguió el juez Elpidio Silva, se le dieron todo tipo de garantías a Miguel Blesa, 
aceptando todas las diligencias que pidió la defensa, defensa que por otra parte se permitió el lujo 
de amenazar e insultar en sede judicial al juez y a los Servicios Jurídicos de Ausbanc en 
representación de Manos Limpias.

Mienten descaradamente el Fiscal Manuel Moix y los 2 magistrados que le han condenado al 
manifestar en la sentencia la connivencia del juez con Manos Limpias, si así fuera ¿por qué no han 
procedido contra Manos Limpias?

Es una sentencia vergonzosa y vergonzante, que pone en evidencia el posicionamiento político del 
Fiscal Manuel Moix (el mismo que ha tenido en el Madrid Arena y en el caso del piso de la mujer de 
Ignacio González).

Durante toda la instrucción Moix, intimo amigo de Gallardón y correa de transmisión de sus ordenes, 
siempre negó que los correos tuviesen relevancia penal y que eran de carácter “intimo”.  Así también 
o hicieron los magistrados de la Sala 30 que anularon el caso de Ferrán y el Juez instructor del TSJM 
y los dos que condenaron a Silva.

Sin embargo, Beltrán reconoce que “el contenido de los correos a que se refiere el relato de hechos 
añadía-lo dice la sección 15 de la Audiencia Provincial- un refuerzo indiciario de culpabilidad”, como 
así lo demuestra la reciente imputación a Blesa, Rato y Barcoj por el caso de las “Black” que 
recordemos surgió a raíz de la publicación de varios medios de los correos.

Destacar finalmente, el voto particular del presidente, donde ha mostrado no sólo una objetividad, 
imparcialidad y profesionalidad del que deberían seguir ejemplo sus compañeros.  Tampoco hay 
que olvidar que el presidente es el único integrante de la sala con formación no solo penal sino 
incluso militar, mientras que los ortos magistrados eran civilistas y por tanto desconocedores del 
derecho Penal.

Lo único que piden Manos Limpias y Ausbanc del Fiscal y de los magistrados, que no lancen 
acusaciones sin fundamento porque contaminan no sólo su propia actuación, sino que contribuyen 
también al desprestigio cada vez mayor de la judicatura y del Ministerio Público. Por cierto ambos 
no fueron llamados a declarar, o más bien se suspendió la declaración en el juicio.

Está todavía pendiente la fantochada inventada por MOIX y su testigo protegido que por dos veces 
no ha acudido a refrendar su denuncia, a pesar de que ya han tenido que ir a declarar 8 personas.

El CGPJ debería abrir una investigación para ver si la actuación de los magistrados ha sido honesta 
y leal con la justicia al decir en repetidas ocasiones que se habían leído uno a uno TODOS los 
correros y no haber puesto en manos de la fiscalía ( el fiscal MOIX era uno de ellos) los posibles 
indicios que ahora investiga el Juez Andreu.

Una cosa esta clara el abogado defensor de Silva, Gonzalo Boye, se manifestaba en las redes 
sociales: recurriremos con la tranquilidad de contar con un voto particular que se decanta, 
claramente, por la absolución

sábado, 19 de julio de 2014

PREFERENTES BANKIA:¡¡¡¡LA UE SENTENCIA, CONTRA RAJOY Y SU LEY DE DESAHUCIOS !!!!.

EL ESTADO DEL BIENESTAR DE RAJOY: 
¡¡ZAS, EN TODA LA BOCA!!

Esta es una prueba de la intencion del Gobierno que nos toca padecer. Esto no se parece, en nada, a los pregones de Rajoy. Él está gobernando contra el pueblo y a favor de los poderosos que le aplauden. Por qué lo hace, tendrá que decírselo al pueblo, si quiere, como si no.

Nos recorta nuestras posibilidades de vivir, enriqueciendo mas a los que ya son ricos, hunde el ánimo de los ciudadanos, se recrea con nuestros sufrimientos y decreta sin parar de qué manera puede jodernos mas. Nos quita el derecho, hasta de: PROTESTAR. Éste caballerete parece que gobierna contra el pueblo, según demuestran sus prepotentes andares, que no se usan ni en el Olimpo, como si la mas grande fuerza que alimenta el odio, fuera la unica capaz de hacer daño, o es que solo tiene esos deseos en su alma.

Europa le advirtió que los desahucios no eran morales. Se lo pasó por el forro...

Ahora el Tribunal europeo le mete un: ¡¡Zás, en toda la boca!!..., pero dada su obediencia al abuso productor de miseria, imago qué caso hara a ésta sentencia.

Ayer hablaba la Prensa Internacional de la capacidad de éste gobernante, hoy es un Tribunal Europeo. El tema es serio, no se trata, ni mas ni menos, que de la posesión de vivienda de los ciudadanos. Pero es que, lo que dicta éste señor, es que se quite la vivienda de quien no puede pagar porque él, su Gobierno y sus ministros dictan las normas para ejecutar semejante atropello. ¿Para que ese atropello?. Para que la Banca, se apropie de lo hipotecado y lo almacene como vivienda sin inquilino y sin aspirantes a serlo. O sea, joder por joder.

Todavía tendremos que darle las gracias, porque aún no ha llegado a pedir la muerte de todas las posibles madres de un pueblo:




""
JERUSALÉN, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
 

Una diputada radical israelí pide que sean asesinadas todas las madres palestinas""

A ESTO ES A LO QUE SE HA ACOSTUMBRADO, A DECRETAR LO QUE LE DA LA GANA, RECORTANDO, USURPANDO, CASTIGANDO HASTA LO INVEROSIMIL, SIN NINGUN LIMITE NI FRENO ANTE CUALQUIER ATROPELLO QUE SE LE OCURRE.

En el fallo del Tribunal de Justicia de la UE contra la Ley Antidesahucios del PP, considera que la legislación española viola los derechos fundamentales y obliga a modificarla: ¿No le parece suficiente razón para que cambie el chip de la venganza contra los ciudadanos españoles de a pie?. ¿No le parece suficiente la maldad empleada contra nosotros, cuando ya no tenemos jugo que entregar al Estado mientras los otros siguen en la burra y la llevan sobrecargada?.

El Tribunal Europeo le dice, en su fallo, que está sobreexplotando a los curritos españoles. Las Grandes Empresas española se estan forrando pero solo reparten hambre, jornadas de esclavitud y sueldos de miseria. 

¿VALE YA, SEÑOR RAJOY BREY?.

¡¡¡¡CÓMO SE PASA!!!!


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eldiario.es

El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la Ley Antidesahucios del PP

Considera que la legislación española viola los derechos fundamentales y obliga a modificarla
El deudor está en inferioridad de condiciones respecto al banco al no poder recurrir para lograr la suspensión de la ejecución hipotecaria

Abrazo tras el desahucio. Foto de Germán Caballero cedida por el artista.
Abrazo tras el desahucio. Foto de Germán Caballero cedida por el artista.


La Ley Antidesahucios que aprobó en solitario el PP hace 14 meses va en contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar que la legislación española viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.
El fallo del TJUE, con fecha de 17 de julio, considera que la ley española (1/2013) coloca en una situación de inferioridad al deudor respecto del banco. En el caso de que un juzgado de lo mercantil de la razón al hipotecado frente a la entidad porque considera que se ha aplicado una cláusula abusiva y suspenda la ejecución de una hipoteca, el banco puede recurrir en apelación. Pero si el juez sentencia a favor del banco, el deudor no puede recurrir en segunda instancia para solicitar esa suspensión de la ejecución hipotecaria. Solo si al final el juzgado de lo mercantil da la razón al hipotecado, éste recibirá una indemnización, pero ya habrá perdido su casa.
La Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 en materia de ejecución hipotecaria. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE considera que la legislación española contradice la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993. Esta, en el apartado 1 del artículo 7, establece que “los estados miembros velarán porque, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores”.
Por extensión, el TJUE establece que la Ley Antidesahucios española viola igualmente el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales que establece que “toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo”. El Gobierno se verá obligado, por tanto, a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser la ley de procedimiento en la que introdujo modificaciones la Ley 1/2013.

El TJUE falló en marzo de 2013 que la legislación española era “abusiva”, en respuesta a una cuestión de un juzgado de Barcelona por el caso de un obrero marroquí que había sido expulsado de su casa en Martorell. El Ejecutivo llevó a cabo un mes después una reforma que no fue apoyada por ningún grupo de la oposición y suscitó un fuerte rechazo en la PAH. La Plataforma  había promovido una Iniciativa Legislativa Popular con un millón y medio de firmas, que incluía la dación en pago, y que los redactores de la ley ignoraron.

Próximos fallos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha intervenido esta vez a solicitud de la Audiencia de Castellón, que planteó una cuestión prejudicial por el litigio de una pareja con el BBVA. Los jueces de Castellón querían conocer el posicionamiento del TJUE antes de fallar y plantearon un procedimiento acelerado. Según fuentes jurídicas, el TJUE tiene al menos otras 16 cuestiones prejudiciales de otros tantos tribunales españoles aún por resolver.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) celebra el fallo del TJUE porque considera que “reconoce la vivienda como bien de consumo de necesidad básica, de manera que nos pone un poco más del recha del reconocimiento de la vivienda como derecho fundamental”, en palabras de uno sus abogados, Rafa Mayoral.
La PAH presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Antidesahucios y Mayoral considera que el fallo del TJUE coincide con algunos de los argumentos presentados en dicho recurso, lo que podría afectar a la decisión del Tribunal Constitucional.