Veremos si en algún estadío del juego de la Ley, alguien se decide a hacer Justicia con lo justo. Esperemos
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CIUDAD REAL, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
"El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser complejos y de alto nivel de riesgo", indica el Tribunal.
Del mismo modo, manifiesta que "resulta patente" que la parte demandada "no cumplió con las exigencias legales que se cifran en las normativa nacional y comunitaria, y no informó a la parte actora de forma clara y en términos comprensibles sobre las características del contrato".
Abundando en "lo inadecuado de la actuación" de la entidad demandada, la sentencia indica que la cantidad "colocada" a los demandantes --un total de 246.700 euros-- supuso un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio, sumiéndoles "en una situación de riesgo excesivo e innecesario".
Es por ello por lo que entiende "bien cuantificados" los daños que pide en la demanda inicial interpuesta por la pareja, cifrando los daños y perjuicios producidos en la suma de 246.700 euros, es decir, el capital invertido en la compra de las preferentes.
No obstante, el Tribunal señala que a esta cantidad se deberá descontar los rendimientos obtenidos hasta la fecha por los actores, que según la demandada ascienden a la cantidad de 38.477 euros.
Fuentes judiciales han precisado a Europa Press que esta sentencia "no anula literalmente" las preferentes contratadas, sino que advierte de que se ha producido una negligencia por parte del banco a la hora de proporcionar información al respecto, por lo que se ha dado la razón a la demanda civil presentada y el daño patrimonial que estima el juez lo fija en el dinero de las preferentes.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número 3 de Daimiel (Ciudad Real) ha condenado a Bankia a pagar 246.700 euros a
una pareja de la localidad por no informar "de forma clara, completa y en
términos comprensibles" a la hora de contratar participaciones preferentes.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado
estima de esta forma la demanda interpuesta por la pareja en la que se pedía al
Juzgado que declarase la nulidad de las órdenes de compra de participaciones
preferentes de Caja Madrid por parte de la pareja en 2009 y 2010."El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser complejos y de alto nivel de riesgo", indica el Tribunal.
Del mismo modo, manifiesta que "resulta patente" que la parte demandada "no cumplió con las exigencias legales que se cifran en las normativa nacional y comunitaria, y no informó a la parte actora de forma clara y en términos comprensibles sobre las características del contrato".
Abundando en "lo inadecuado de la actuación" de la entidad demandada, la sentencia indica que la cantidad "colocada" a los demandantes --un total de 246.700 euros-- supuso un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio, sumiéndoles "en una situación de riesgo excesivo e innecesario".
Es por ello por lo que entiende "bien cuantificados" los daños que pide en la demanda inicial interpuesta por la pareja, cifrando los daños y perjuicios producidos en la suma de 246.700 euros, es decir, el capital invertido en la compra de las preferentes.
No obstante, el Tribunal señala que a esta cantidad se deberá descontar los rendimientos obtenidos hasta la fecha por los actores, que según la demandada ascienden a la cantidad de 38.477 euros.
Fuentes judiciales han precisado a Europa Press que esta sentencia "no anula literalmente" las preferentes contratadas, sino que advierte de que se ha producido una negligencia por parte del banco a la hora de proporcionar información al respecto, por lo que se ha dado la razón a la demanda civil presentada y el daño patrimonial que estima el juez lo fija en el dinero de las preferentes.
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