Parece que se sigue distinguiendo entre lo bueno y lo malo. Entre lo bueno, que también es malo, está el reconocimiento de lo que nos hicieron los Grandes Hijos de la Gran Puta; y entre lo malo, que también es peor, están, o pueden estar, los jueces que juegan a ser dioses y de paso, a defender a sus "amistades" sin que el prójimo les importemos tres pitos. Los podemos llamar los "puntilleros". Estos son los que "después de la corrida", acaban con la víctima de un puntillazo, despreciando si ésta muere o queda herida para joderse mas....
La puntilla es un método de matanza tradicional, que consiste en introducir un cuchillo en la parte posterior del cuello para seccionar la médula espinal. El objetivo es provocar el desplome inmediato del animal. La puntilla no está permitida como método de aturdimiento por la Organización Mundial de la Salud Animal desde el año 2006 por considerarse inhumano. La razón de dicha prohibición fue la preocupación de que los animales podrían estar conscientes durante y después de la aplicación de la puntilla. No obstante todavía se utiliza en algunos países.
Según sentencias emitidas, algún día os contare, cómo por leer una sentencia y estar de acuerdo con ella, uno se convierte en juez. De la misma manera que por leer un correo electrónico y confirmar lo que en él te dicen, te acusan, en aplicaciónon de su ley, de ser experto financiero. Y es que cuando por robar una gallina, a uno le pueden meter en la cárcel y a otro premiarle con una medalla..., algo acaba siendo injusto.
¡Bendita esta persona que le permiten recuperar sus 3.000€! Lo de los cabronazos de los ESTAFADORES es otra cosa... y sigo diciendo que les tiene que llegar su San Martín. Esta canallada no puede quedar impune.
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Domingo 23 junio 2013
Un empleado de Bankia reconoce que ni él sabía qué eran las preferentes
VALENCIAPLAZA.COM. Ayer En una declaración judicial aseguró que no conocía el tipo de productos que le vendía a los clientes
VALENCIA (EP). Un hombre, empleado de Bankia, reconoció ante
un juez de Valencia, encargado de un caso de obligaciones subordinadas,
que la cliente que demandó a la entidad bancaria para pedir la nulidad
del contrato no podía conocer lo que estaba contratando porque él mismo
lo desconocía entonces, según consta en una sentencia a la que ha tenido
acceso Europa Press.
El caso de esta cliente, de 82 años y ama de casa, se remonta a febrero de 2010, cuando formalizó una compra de valores, en obligaciones subordinadas, por importe de 3.000 euros, que procedían de sus ahorros y que hasta ese momento tenía depositado en una imposición o depósito a plazo fijo.
Cuando la mujer, defendida por el abogado Eduardo Barrau --también letrado de Adicae--, suscribió las subordinadas, entre los distintos documentos que en ese momento firmó figuraba uno en el que manifestaba no quería someterse al test de conveniencia, pero, sin embargo, no ha quedado probado que el empleado de la entidad hiciera las preguntas que constan en este documento.
En marzo de 2012, la mujer recibió una carta remitida por Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de sustituir esos valores por acciones de nueva emisión. En la misma se indicaba que para mayor información y poder acudir a la oferta, debía dirigirse a su oficina habitual antes del 23 de marzo. Además, se le señalaba que si aceptaba la oferta, pasaría a formar parte del accionariado de Bankia, "una de las principales entidades financieras nacionales", pero no se le daba ninguna información sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, el 21 de marzo, el hijo de la mujer acudió a la oficina, en la que un empleado les dijo que si no aceptaban esa oferta de recompra y suscripción de acciones perdería todo el dinero que tenía. En esa misma reunión, el hijo firmó el documento de canje de las participaciones por acciones, sin que constara que éste tuviera poderes o estuviera autorizado para actuar en nombre de su madre. En virtud de esta oferta de recompra, se vendían los títulos por un importe igual al ofertad por el banco y se adquirían acciones. En concreto, la cliente vendió obligaciones subordinadas por valor de 3.000 euros y adquirió acciones de Bankia por 2.250 euros.
"ERROR" Y "DOLO"
El abogado de la mujer denunció al banco y pidió la nulidad del contrato suscrito con Bankia, de compra de obligaciones subordinadas, y el otro de recompra y suscripción de acciones, por haber existido en su formación vicios de consentimiento, por error y por dolo.
El juez accedió a lo solicitado por el letrado y ha condenado al banco a devolver los 3.000 euros a la mujer al estimar que se trata de un cliente "minorista" que invierte sus ahorros en obligaciones subordinadas tras la "sugerencia" del empleado de la entidad, "sin recibir información suficientemente abundante, precisa y sencilla como para comprender que está invirtiendo su dinero en un producto de máximo riesgo".
El juez insiste en que Bancaja --ahora Bankia-- no dio ninguna información a esta mujer, que creía que contrataba un plazo fijo, y, por tanto, desconocía "por completo" que contrataba obligaciones subordinadas.
Para llegar a estas conclusiones, el magistrado se basa en algunas documentales y testificales, entre ellas, la de un empleado de la entidad financiera, del que destaca su "sinceridad". Éste declaró que la mujer no podía conocer lo que estaba contratando porque él mismo lo desconocía entonces. También señaló que no recibió ninguna información y que es posible que firmara el documento en el que constaba que no quería someterse al test porque las preguntas eran muy complicadas para la cliente.
El caso de esta cliente, de 82 años y ama de casa, se remonta a febrero de 2010, cuando formalizó una compra de valores, en obligaciones subordinadas, por importe de 3.000 euros, que procedían de sus ahorros y que hasta ese momento tenía depositado en una imposición o depósito a plazo fijo.
Cuando la mujer, defendida por el abogado Eduardo Barrau --también letrado de Adicae--, suscribió las subordinadas, entre los distintos documentos que en ese momento firmó figuraba uno en el que manifestaba no quería someterse al test de conveniencia, pero, sin embargo, no ha quedado probado que el empleado de la entidad hiciera las preguntas que constan en este documento.
En marzo de 2012, la mujer recibió una carta remitida por Bankia en la que se le ofrecía la posibilidad de sustituir esos valores por acciones de nueva emisión. En la misma se indicaba que para mayor información y poder acudir a la oferta, debía dirigirse a su oficina habitual antes del 23 de marzo. Además, se le señalaba que si aceptaba la oferta, pasaría a formar parte del accionariado de Bankia, "una de las principales entidades financieras nacionales", pero no se le daba ninguna información sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, el 21 de marzo, el hijo de la mujer acudió a la oficina, en la que un empleado les dijo que si no aceptaban esa oferta de recompra y suscripción de acciones perdería todo el dinero que tenía. En esa misma reunión, el hijo firmó el documento de canje de las participaciones por acciones, sin que constara que éste tuviera poderes o estuviera autorizado para actuar en nombre de su madre. En virtud de esta oferta de recompra, se vendían los títulos por un importe igual al ofertad por el banco y se adquirían acciones. En concreto, la cliente vendió obligaciones subordinadas por valor de 3.000 euros y adquirió acciones de Bankia por 2.250 euros.
"ERROR" Y "DOLO"
El abogado de la mujer denunció al banco y pidió la nulidad del contrato suscrito con Bankia, de compra de obligaciones subordinadas, y el otro de recompra y suscripción de acciones, por haber existido en su formación vicios de consentimiento, por error y por dolo.
El juez accedió a lo solicitado por el letrado y ha condenado al banco a devolver los 3.000 euros a la mujer al estimar que se trata de un cliente "minorista" que invierte sus ahorros en obligaciones subordinadas tras la "sugerencia" del empleado de la entidad, "sin recibir información suficientemente abundante, precisa y sencilla como para comprender que está invirtiendo su dinero en un producto de máximo riesgo".
El juez insiste en que Bancaja --ahora Bankia-- no dio ninguna información a esta mujer, que creía que contrataba un plazo fijo, y, por tanto, desconocía "por completo" que contrataba obligaciones subordinadas.
Para llegar a estas conclusiones, el magistrado se basa en algunas documentales y testificales, entre ellas, la de un empleado de la entidad financiera, del que destaca su "sinceridad". Éste declaró que la mujer no podía conocer lo que estaba contratando porque él mismo lo desconocía entonces. También señaló que no recibió ninguna información y que es posible que firmara el documento en el que constaba que no quería someterse al test porque las preguntas eran muy complicadas para la cliente.
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