Vendrán querellas a miles contra la canalla Bankia, y la cosa les saldrá mas cara de lo que se presumían. Ya iremos viendo, los sucedidos.
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miércoles, 09 julio 2014, actualizado a las 20:16 h
Bankia tendrá que devolver 38.258 euros a un
afectado por las preferentes en Canarias
Europa Press / Las Palmas de Gran Canaria
Bankia tendrá que devolver 38.258 euros a un afectado por las preferentes en Canarias, de los que 4.000 euros son por daños morales, según ha informado la Asociación de Usuarios de Servicios de Canarias (Auscan) tras conocer una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
La demanda la interpuso el abogado Francisco Palero Gómez de los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Servicios de Canarias el 8 de diciembre de 2013 contra Bankia y en defensa de un consumidor jubilado afectado por las participaciones preferentes que le fueron contratadas por La Caja Insular de Canarias.
La sentencia, dictada el 26 de junio del 2014, recoge que "parece evidente" que ante los hechos analizados el afectado era "un cliente minorista, sin especiales conocimientos financieros, que acude a la entidad bancaria por la confianza derivada de ser cliente durante largos años y que, fiado de las recomendaciones de sus empleados, que se lo ofrecieron como algo similar al depósito a plazo fijo".
Sin embargo, recoge, no les informan "verbalmente ni por escrito de los riesgos de la operación, suscribe una serie de productos financieros, que adquiere en la creencia de que se trata de algo distinto de lo que en realidad se trata, lo que implica un vicio en la prestación del consentimiento por parte del actor, que incurrió en error en cuanto a lo que constituye el objeto y la causa del contrato, es decir, la clase de inversión contratada".
Asimismo, en cuanto a los daños morales destaca que "resulta preciso analizar y resolver la pretensión deducida por la parte actora en relación al daño moral", ya que los afectados, un matrimonio jubilado, "son pequeños ahorradores" y a los que la actuación de Bankia "ha supuesto que hayan visto amenazado su futuro en la consideración de que los ahorros de su vida, que garantizan la respuesta a una eventualidad en su vejez, se han visto frustrados, y esta situación les ha creado zozobra, inquietud, desasosiego e incomodidades y demás situaciones anímicas evidentes, cuando se produce una situación como la vivida y al no poder disponer de sus ahorros".
Por ello, recoge la sentencia, la situación de daño moral "ha de ser resarcida con la compensación económica que siempre será en una cuantía simbólica porque no es posible cuantificar el daño producido en una situación como la vivida, que ha afectado y afecta al normal desarrollo de la vida y de la convivencia de mi representado y su familia".
Finalmente, se cree "plenamente acreditado" la existencia de un "evidente daño moral que merece ser resarcido y, en consecuencia, se condena a la entidad financiera sujeto del contrato a la cantidad de 4.000 euros como resarcimiento y compensación del daño moral descrito".
La demanda la interpuso el abogado Francisco Palero Gómez de los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Servicios de Canarias el 8 de diciembre de 2013 contra Bankia y en defensa de un consumidor jubilado afectado por las participaciones preferentes que le fueron contratadas por La Caja Insular de Canarias.
La sentencia, dictada el 26 de junio del 2014, recoge que "parece evidente" que ante los hechos analizados el afectado era "un cliente minorista, sin especiales conocimientos financieros, que acude a la entidad bancaria por la confianza derivada de ser cliente durante largos años y que, fiado de las recomendaciones de sus empleados, que se lo ofrecieron como algo similar al depósito a plazo fijo".
Sin embargo, recoge, no les informan "verbalmente ni por escrito de los riesgos de la operación, suscribe una serie de productos financieros, que adquiere en la creencia de que se trata de algo distinto de lo que en realidad se trata, lo que implica un vicio en la prestación del consentimiento por parte del actor, que incurrió en error en cuanto a lo que constituye el objeto y la causa del contrato, es decir, la clase de inversión contratada".
Asimismo, en cuanto a los daños morales destaca que "resulta preciso analizar y resolver la pretensión deducida por la parte actora en relación al daño moral", ya que los afectados, un matrimonio jubilado, "son pequeños ahorradores" y a los que la actuación de Bankia "ha supuesto que hayan visto amenazado su futuro en la consideración de que los ahorros de su vida, que garantizan la respuesta a una eventualidad en su vejez, se han visto frustrados, y esta situación les ha creado zozobra, inquietud, desasosiego e incomodidades y demás situaciones anímicas evidentes, cuando se produce una situación como la vivida y al no poder disponer de sus ahorros".
Por ello, recoge la sentencia, la situación de daño moral "ha de ser resarcida con la compensación económica que siempre será en una cuantía simbólica porque no es posible cuantificar el daño producido en una situación como la vivida, que ha afectado y afecta al normal desarrollo de la vida y de la convivencia de mi representado y su familia".
Finalmente, se cree "plenamente acreditado" la existencia de un "evidente daño moral que merece ser resarcido y, en consecuencia, se condena a la entidad financiera sujeto del contrato a la cantidad de 4.000 euros como resarcimiento y compensación del daño moral descrito".
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