Su caradura llega a negar todos los hechos, para quitarse el "muerto de encima". Lo peor de todo es que ese "muerto" lo han matado ellos. Aún así, quieren seguir tomando el pelo a todo el mundo, incluidos los jueces. Como con la re-ESTAFA del ARBITRAJE se han "cepillado" a los diezmileuristas, la mayoría de los estafados que restan, lo son con mas altas cantidades. Naturalmente, las sentencias son de grandes importes con sus correspondientes costas judiciales. Ellos pretenden engañar a todos los que puedan, pero la judicatura, no traga.
La sinvergonzonería continúa, los prepotentes ignorantes no se dan cuenta que son rechazados por la decente ciudadanía. Que los jueces los condenan, que los clientes continúan sus éxodo hacia otras entidades, que el apoyo del Gobierno a la "macroestafa" no les proporciona ningún beneficio, y, que la arrogancia pasada de presumir de ser empleados de Caja Madrid-Bankia, ahora tienen que esconderla y silenciarla por vergüenza.
Todas las demandas presentadas contra BANKIA (Antes C. Madrid), deben ser solucionadas antes de las Audiencias Previas, para evitar gastos inútiles e inevitables, o si no, todos los responsables podrán ser denunciados por "malversación de fondos públicos". ¿O no es malversacion, producir gastos por 1.500M€, cuando se puede arreglar con 1.100M€?. Que lo expliquen..., Allá ellos.
Nosotros no pararemos en la lucha por ver castigados a los culpables y responsables del sufrimiento que nos inflingieron. Devolvernos lo que es nuestro, que nos robaron con malas artes, no acaba con nuestra lucha porque, ninguna indemnización nos quitara el dolor que estos fulanos nos hicieron padecer, mientras no los veamos sufrir como ellos nos hicieron sufrir a nosotros, siendo ellos culpables y nosotros inocentes y robados.
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Diari de Tarragona.es
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Un juez ordena a Bankia devolver 259.300 euros a unos clientes de preferentes
La sucursal dijo a los demandantes que era una imposición a plazo fijo a cinco años y que podían recuperar el dinero en 48 horas
Publicado: 21:41 - 27/07/2014
Una matrimonio de Tarragona, de avanzada edad y con un
hijo minusválido a su cargo, depositó todos sus ingresos en
participaciones preferentes de Caja Madrid después de que el personal de
la sucursal les dijera que se trababa de un producto seguro, como si
fuera a plazo fijo, y que podían recuperar el dinero al día siguiente.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona ha
condenado a Bankia a devolver a la familia los 259.300 euros más los
intereses legales, descontando aquellos que en su día cobraron. La
sentencia es firme ya que, si bien la entidad bancaria quería apelar, no
pagó los 800 euros de tasas judiciales.
En la demanda presentada por el abogado de la familia, Tomàs Serra, se recoge que los demandantes «sin estudios o titulación o conocimientos financieros y con un perfil muy conservador», cuando venció sus imposiciones a plazo fijo, recibieron de una empleada de Caja Madrid la propuesta de invertir su dinero en participaciones preferentes. Y así lo hizo. En mayo de 2009 el matrimonio suscribió por un importe de 31.300 euros y en octubre, por 228.000. Ese dinero correspondía a sus ahorros, el dinero de una herencia y la indemnización por prejubilación del hombre.
Los afectados, según su abogado, no recibieron el folleto informativo de la emisión. Además, se les informó que se trataba de un producto como una imposición a plazo fijo a cinco años, con una rentabilidad del siete por ciento y una disponibilidad inmediata, pudiendo recuperar su dinero en 48 horas.
No fue hasta mayo de 2013, al recibir la comunicación del can je de sus participaciones por acciones –según la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el FROB–, cuando la familia fue consciente de la pérdida sufrida. Incluso en 2012, cuando acudió a la oficina ante las noticias en los medios de comunicación, comprobó que no tenía contratado un plazo fijo, sino preferentes. Se le comunicó que no era el momento oportuno para vender porque la entidad había sido intervenida, pero era más segura que nunca y que en poco tiempo recuperaría sus ahorros.
Para más inri, el test de conveniencia –que se realiza para constatar que la persona conoce lo que está adquiriendo– sólo fue elaborado respecto al hombre y no por su esposa –que era cotitular de los fondos–, que carece de estudios. Además, se elaboró con respuestas predeterminadas por la entidad, con cruces ya marcadas en el impreso. Asimismo, las indicaciones del propio test inducen a confusión al consumidor, como la calificación el producto como renta fija o inversión de bajo riesgo.
Un test que no lo era
Para el magistrado, el test identifica incorrectamente el producto al aludir a renta fija y a la indicación ‘P. PREF CAJA MADRID 04’ cuando se trata de la emisión del año 2009. Además, señala que el documento contiene respuestas «absolutamente genéricas e imprecisas de las que difícilmente cabe extraer conclusiones sobre el conocimiento del inversor de los riesgos del producto». Entre dichas respuestas hay «entiendo la terminología», «conozco los aspectos necesarios» o «conozco el funcionamiento general de esas variables». Además, recuerda el magistrado, el contratante es una persona sólo con estudios primarios, con una disminución del 35% de sordera, «y no se acredita que la información que dice haber dado la parte demandada se ajustara a tal deficiencia».
En su respuesta, Bankia invocó la caducidad de la acción al haber transcurrido cuatro años desde la primera suscripción a la interposición de la demanda. Además, adujo que actuó como intermediaria y comercializadora, siendo la entidad emisora Caja Madrid Finance Preferred SA. Sobre este aspecto, el juez recuerda que los afectados realizados todos los trámites con Caja Madrid, entidad con la que contrataron el producto.
En la demanda presentada por el abogado de la familia, Tomàs Serra, se recoge que los demandantes «sin estudios o titulación o conocimientos financieros y con un perfil muy conservador», cuando venció sus imposiciones a plazo fijo, recibieron de una empleada de Caja Madrid la propuesta de invertir su dinero en participaciones preferentes. Y así lo hizo. En mayo de 2009 el matrimonio suscribió por un importe de 31.300 euros y en octubre, por 228.000. Ese dinero correspondía a sus ahorros, el dinero de una herencia y la indemnización por prejubilación del hombre.
Los afectados, según su abogado, no recibieron el folleto informativo de la emisión. Además, se les informó que se trataba de un producto como una imposición a plazo fijo a cinco años, con una rentabilidad del siete por ciento y una disponibilidad inmediata, pudiendo recuperar su dinero en 48 horas.
No fue hasta mayo de 2013, al recibir la comunicación del can je de sus participaciones por acciones –según la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el FROB–, cuando la familia fue consciente de la pérdida sufrida. Incluso en 2012, cuando acudió a la oficina ante las noticias en los medios de comunicación, comprobó que no tenía contratado un plazo fijo, sino preferentes. Se le comunicó que no era el momento oportuno para vender porque la entidad había sido intervenida, pero era más segura que nunca y que en poco tiempo recuperaría sus ahorros.
Para más inri, el test de conveniencia –que se realiza para constatar que la persona conoce lo que está adquiriendo– sólo fue elaborado respecto al hombre y no por su esposa –que era cotitular de los fondos–, que carece de estudios. Además, se elaboró con respuestas predeterminadas por la entidad, con cruces ya marcadas en el impreso. Asimismo, las indicaciones del propio test inducen a confusión al consumidor, como la calificación el producto como renta fija o inversión de bajo riesgo.
Un test que no lo era
Para el magistrado, el test identifica incorrectamente el producto al aludir a renta fija y a la indicación ‘P. PREF CAJA MADRID 04’ cuando se trata de la emisión del año 2009. Además, señala que el documento contiene respuestas «absolutamente genéricas e imprecisas de las que difícilmente cabe extraer conclusiones sobre el conocimiento del inversor de los riesgos del producto». Entre dichas respuestas hay «entiendo la terminología», «conozco los aspectos necesarios» o «conozco el funcionamiento general de esas variables». Además, recuerda el magistrado, el contratante es una persona sólo con estudios primarios, con una disminución del 35% de sordera, «y no se acredita que la información que dice haber dado la parte demandada se ajustara a tal deficiencia».
En su respuesta, Bankia invocó la caducidad de la acción al haber transcurrido cuatro años desde la primera suscripción a la interposición de la demanda. Además, adujo que actuó como intermediaria y comercializadora, siendo la entidad emisora Caja Madrid Finance Preferred SA. Sobre este aspecto, el juez recuerda que los afectados realizados todos los trámites con Caja Madrid, entidad con la que contrataron el producto.
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