PREFERENTES BANKIA: BANKIA SIGUE PERDIENDO, CADA VEZ SE LES VE MAS GOLFOS, A TRAVES DE LOS JUECES
COPIO, CORTO Y PEGO
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La
Justicia
condena
a
BANKIA
a
devolver
650.000
euros
a
dos
ancianas
suscriptoras
de
participaciones
preferentes |
MADRID,
24
de
JULIO
de
2014
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LAWYERPRESS
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El
Juzgado
de
Primera
Instancia
nº
98
de
Madrid
ha
condenado
a
BANKIA
a
devolver
a
dos
ancianas
su
inversión
de
650.000
euros
en
participaciones
preferentes,
más
los
intereses
legales,
estimando
la
pretensión
principal
de
declaración
de
nulidad
del
contrato
por
error
en
el
consentimiento.
Las
clientes
deben
por
su
parte
devolver
los
rendimientos
recibidos.
Todo
ello
con
expresa
condena
a
BANKIA
al
pago
de
las
costas
causadas.
El
Juzgado
ha
desestimado
el
intento
de
BANKIA
de
traer
al
pleito
a la
filial
emisora
de
las
preferentes,
por
considerarla
ajena
a la
relación
contractual.
Ha
asesorado
a
las
actoras
Eduardo
Zorrilla
Artero,
socio
del
Departamento
Procesal
de
Manubens
Abogados.
En
cuanto
al
fondo,
el
Juzgado
rechaza
la
pretensión
de
BANKIA
de
considerar
que
los
clientes,
supuestamente
con
suficiente
formación
financiera
en
tanto
clientes
de
Banca
Privada,
fueron
debidamente
informadas
de
los
riesgos
de
las
participaciones
preferentes,
mediante
la
firma
del
Resumen
de
Riesgos,
Tríptico
Resumen
del
Folleto
de
Emisión
y
Órdenes
de
Compra.
Frente
a
dichas
alegaciones,
el
Juzgado,
con
cita
de
abundante
jurisprudencia
de
Audiencias
Provinciales,
concluye
que
las
clientas
no
prestaron
un
consentimiento
válido
por
creer
que
estaban
contratando
un
depósito
a
plazo
fijo.
En
primer
lugar,
el
Juzgado
estima
muy
significativo
que
BANKIA
no
citara
a
declarar
a
las
clientes,
siendo
la
parte
demandada
la
única
legitimada
para
solicitar
el
interrogatorio
de
las
actoras.
La
sentencia
se
apoya
para
declarar
como
hecho
probado
la
existencia
del
error
excusable
en
dos
informes
periciales
(sicológico
de
la
sicóloga
Gemma
del
Val
y
económico
del
Economista
Alberto
Cerro)
de
los
que
resulta
probada,
de
una
parte,
las
características
de
las
clientas
como
personas
de
instrucción
básica,
avanzada
edad,
sin
conocimientos
financieros
"ni
capacidad
de
entender
la
profusa
documentación
que
les
ponían
a la
firma
en
la
sucursal
al
contratar
las
preferentes",
y de
otra
parte,
el
carácter
complejo
de
las
participaciones
preferentes
como
producto
destinado
a
profesionales
y
expertos,
pero
que
sin
embargo
se
vendió
a
pequeños
ahorradores
a
través
de
la
red
de
sucursales
de
CAJA
MADRID.
También
se
considera
probado,
por
el
informe
pericial
económico
que
BANKIA
no
avisó
a
los
preferentistas
de
la
bajada
del
rating
de
las
preferentes
en
pleno
proceso
de
comercialización.
De
la
declaración
del
Director
de
la
Sucursal
de
BANKIA
resalta
el
Juzgado
que
las
actoras,
personas
ahorradoras
con
perfil
conservador,
carecían
de
conocimientos
financieros,
que
el
importe
invertido
procedía
de
una
herencia
(no
siendo
un
ingreso
recurrente)
y
que
su
consideración
como
clientes
de
Banca
Privada
obedecía
al
importe
depositado
en
BANKIA
y no
a
una
cualificación
especial.
La
sentencia
establece
que
BANKIA
no
obró
con
la
diligencia
debida,
tanto
al
elegir
a
las
inversoras
(personas
ancianas
de
perfil
conservador)
como
en
la
facilitación
de
la
información
necesaria
y
suficiente
para
decidir
con
conocimiento
de
causa.
No
se
trata
tanto,
añade,
de
entregar
un
folleto
como
de
informar
y
advertir
debidamente
a
los
clientes
de
los
riesgos
de
la
operación.
Y
concluye:
"Aun
siendo
cierto
que
toda
operación
de
inversión
comporta
un
riesgo,
también
lo
es
que
la
asunción
de
ese
riesgo
sólo
puede
admitirse
si
el
cliente
contaba
con
toda
la
información
necesaria
y
precisamente
el
incumplimiento
de
dicho
deber
es
la
causa
no
tan
sólo
de
que
el
cliente
no
pudiera
adoptar
las
decisiones
adecuadas
respecto
de
su
inversión.
Sino
igualmente,
y
por
lo
que
importa
al
caso,
le
hizo
caer
en
el
error
de
que
su
inversión
era
segura
y
que
la
operación
no
implicaba
riesgo
alguno
respecto
del
capital
invertido."
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