sábado, 14 de septiembre de 2013
Actualizado 13:58 CET
Economía
Una pareja de emigrantes recupera más de 535.000 euros atrapados en preferentes
La sentencia es contundente y confirma que el perfil del inversor era inadecuado.
12.09.2013
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Celanova ha declarado nulas las participaciones Preferentes contratadas
por una pareja de emigrados en Suiza, a la que un director de Caixa
Galicia le había “colocado” 450.000 euros en preferentes de la emisión
de septiembre 2009, y otro director, esta vez de Caixa Nova, 87.000
euros, también de una emisión de 2009, pero esta vez se las colocaron a
título derivativo, en fechas 2 de septiembre de 2010 y 22 de febrero de
2011, con la entidad a punto de ser intervenida totalmente.
En el juicio se mostró una nota manuscrita del primer director en la que explicaba a sus clientes, de su puño y letra, la rentabilidad que le daría el producto en cinco años, indicando que en los tres primeros era una rentabilidad fija al 7,50 % anual y para el 4º y 5º años Euribor a tres meses más 5,15 puntos, con lo que era evidente que se las habían vendido como un producto a cinco años.
El afectado declaró que “las únicas explicaciones que se le dieron fueron las contenidas en el papel manuscrito y que pensó que se trataba de un depósito, que comentó el asunto con su mujer y quedó unos días después con el director de Caixa Galicia para firmar y que firmó sin leer ya que estaba en la creencia de que contrataba un depósito, tal y como se lo habían expuesto unos días antes”.
En la sentencia se recoge que el encargado de la comercialización “tan sólo informó de que se trataba de un producto a cinco años a cuyo término podrían recuperar la inversión, y los réditos que generaba su contratación, sin embargo no trasladó a los demandantes ni su forma de cotización, ni de los riesgos de iliquidez, ni ofreció una explicación de los ratings incluidos en el contrato por las agencias de calificación y la incidencia que tenían sobre la emisión, cuestiones por otra parte sobre las que difícilmente podría haber transmitido una explicación adecuada cuando en el acto de la vista no fue capaz de facilitarla”.
De hecho, durante el juicio, el antiguo director de la sucursal de Caixa Galicia mostró escasos conocimientos sobre el producto tóxico, y reconoció que “la entidad ni siquiera les explicó a ellos de que se trataba el producto”. Por su parte, el ex director de la sucursal de Caixa Nova incurrió en su declaración en múltiples contradicciones ya que apuntó que la entidad no había realizado el test de idoneidad a los clientes, porque al haberse fusionado Caixa Nova y Caixa Galicia había visto en el sistema que en el año 2010 ya tenía preferentes de antes, cuando es un hecho imposible, porque no compartieron red hasta casi un año después, en junio de 2011.
La sentencia se basa en la teoría del perfil del inversor y en la ausencia de información adecuada al cliente, al tratarse de un minorista. Critica tanto la información genérica como la específica del producto, y el carácter poco claro de la documentación contractual. “Nos encontramos con un producto de naturaleza compleja y por ende de difícil comprensión por personas de la clase de los demandantes que no dan el perfil de expertos inversores”.
Además, se constatan las contrataciones de Caixa Nova en el hecho de no informar en 2010 y 2011 de la situación de insolvencia de la entidad, siendo además un dato evidente, pues, como explica el abogado Jesús Garriga, “es inimaginable que alguien suscriba un producto de tal naturaleza sabiendo que probablemente se expondrá, a cortísimo plazo, a perder lo invertido”.
En el juicio se mostró una nota manuscrita del primer director en la que explicaba a sus clientes, de su puño y letra, la rentabilidad que le daría el producto en cinco años, indicando que en los tres primeros era una rentabilidad fija al 7,50 % anual y para el 4º y 5º años Euribor a tres meses más 5,15 puntos, con lo que era evidente que se las habían vendido como un producto a cinco años.
El afectado declaró que “las únicas explicaciones que se le dieron fueron las contenidas en el papel manuscrito y que pensó que se trataba de un depósito, que comentó el asunto con su mujer y quedó unos días después con el director de Caixa Galicia para firmar y que firmó sin leer ya que estaba en la creencia de que contrataba un depósito, tal y como se lo habían expuesto unos días antes”.
En la sentencia se recoge que el encargado de la comercialización “tan sólo informó de que se trataba de un producto a cinco años a cuyo término podrían recuperar la inversión, y los réditos que generaba su contratación, sin embargo no trasladó a los demandantes ni su forma de cotización, ni de los riesgos de iliquidez, ni ofreció una explicación de los ratings incluidos en el contrato por las agencias de calificación y la incidencia que tenían sobre la emisión, cuestiones por otra parte sobre las que difícilmente podría haber transmitido una explicación adecuada cuando en el acto de la vista no fue capaz de facilitarla”.
De hecho, durante el juicio, el antiguo director de la sucursal de Caixa Galicia mostró escasos conocimientos sobre el producto tóxico, y reconoció que “la entidad ni siquiera les explicó a ellos de que se trataba el producto”. Por su parte, el ex director de la sucursal de Caixa Nova incurrió en su declaración en múltiples contradicciones ya que apuntó que la entidad no había realizado el test de idoneidad a los clientes, porque al haberse fusionado Caixa Nova y Caixa Galicia había visto en el sistema que en el año 2010 ya tenía preferentes de antes, cuando es un hecho imposible, porque no compartieron red hasta casi un año después, en junio de 2011.
La sentencia se basa en la teoría del perfil del inversor y en la ausencia de información adecuada al cliente, al tratarse de un minorista. Critica tanto la información genérica como la específica del producto, y el carácter poco claro de la documentación contractual. “Nos encontramos con un producto de naturaleza compleja y por ende de difícil comprensión por personas de la clase de los demandantes que no dan el perfil de expertos inversores”.
Además, se constatan las contrataciones de Caixa Nova en el hecho de no informar en 2010 y 2011 de la situación de insolvencia de la entidad, siendo además un dato evidente, pues, como explica el abogado Jesús Garriga, “es inimaginable que alguien suscriba un producto de tal naturaleza sabiendo que probablemente se expondrá, a cortísimo plazo, a perder lo invertido”.
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