lunes, 23 de septiembre de 2013

PREFERENTES BANKIA: PETICION DE DIMISION PARA EL OBISPO ROUCO.

Acabo de recibir por e-mail, la nota que os muestro, con el ruego de su publicación en este blog. Os ruego le deis la máxima divulgación posible.

Muchas gracias.

                                                          -------------------------------------

Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza

Nuncio
Nunciatura Apostólica de la Santa Sede Avda. Pío XII, 46
28016 MADRID

Zaragoza a 22 de septiembre de 2013


ASUNTO: Petición de CESE ó DIMISION del Pte. Conferencia Episcopal española, por colaboración con directivos y silencio ante la quiebra de Caja Madrid y entidades financieras Grupo Bankia.

Estimado Sr.:

Enviamos este escrito en solicitud de que se haga llegar al Papa, nuestra solicitud de Dimisión del Sr. Rouco Varela en todos sus cargos.

Dicha solicitud vendría derivada de su absoluto silencio en la crisis financiera, que padecemos en España, y particularmente por su silencio cómplice en la Comunidad de Madrid, ante la nefasta y delictiva actuación de los directivos de Caja Madrid, especialmente a partir del año 2009 con la emisión de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que ha supuesto la ruina de mas de 300.000 personas, en su mayoria madrileños, sin que aquel que rige la Iglesia en Madrid, haya criticado, ni ofrecido apoyo alguno a las miles de familias atrapadas, cuando estamos hablando de ciudades que especialmente en la parte de Madrid Sur afecta a más del 10 % de la población, familias trabajadoras en su mayoría.

El papel de la Iglesia y su movilización en temas que afectan a la familia, ha sido especialmente beligerante en momentos puntuales, con las actuaciones de los diferentes Gobiernos, sin embargo en toda esta quiebra de miles y cientos de miles de familias españolas hay un mutismo y desmovilización absoluta por parte de la jerarquía eclesiástica. Entendemos que obras son amores y no buenas razones, y que la beligerancia de la Iglesia en aspectos que afectan a la vida de las personas, fundamentalmente en los aspectos económico-financieros es de capital importancia. El famoso dicho de a Dios rogando y con el mazo dando, debería de hacerse efectivo en este tema, puesto que no de oraciones vive el hombre, y si bien la oración puede ayudar al hambre espiritual, no menos cierto es que el hambre físico debe ser combatido y por supuesto puesto en primera línea de las necesidades humanas. Y hemos visto como la curia madrileña ni en sus homilías semanales, ni en sus revistas, hojas parroquiales, o declaraciones públicas, ha mantenido otra actitud que la de un silencio que nos hace pensar que hay algo más que silencio y complicidad con los ejecutivos financieros de Caja Madrid, para pasar a ser colaboradores de la “doble moral financiera” que se ha impuesto con el capitalismo actual que vivimos.

Esta posición, sencillamente coloca a la Iglesia en la otra orilla, en la de la España “oficial”, muy lejos de los ciudadanos que son lo que viven y sufren en la España “real”.

Para demostrar nuestras posiciones les hacemos llegar un reciente escrito que entregamos a los afectado en reuniones en Madrid y Getafe.


Aunque el texto que entregamos está un poco más abajo, tras las declaraciones de los Directores Generales de Caja Madrid y Bankia en la Audiencia Nacional esta semana, que son de un cinismo absoluto, donde resulta que nadie tiene responsabilidad alguna, podemos decir que cobra fuerza, la tesis que mantiene esta asociación, que sería que nos encontramos ante una Quiebra Inducida (es decir provocada intencionadamente), pero con cobertura legal previa para evitar la cárcel, estamos ante un intento de las élites financieras de cerrar una quiebra con “protección oficial”, nosotros estamos ahí para impedirlo, ¿y la Iglesia dónde está la Iglesia? Sencillamente desaparecida, es decir con los ejecutivos, ¿por qué no reacciona la Iglesia y se pone de parte de sus “fieles” en las parroquias obreras? Entendemos que es porque el Sr. Rouco Varela lo impide, de ahí nuestra petición de CESE O DIMISION.



Bankia. Desde diciembre de 2012, estamos en las Diligencias Previas 59/2012, (el caso Bankia y los accionistas afectados) y desde mayo de este año, en las Diligencias Previas 39/2013 (donde se investiga la comercialización y estafa de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caja Madrid y Bancaja principalmente. Durante 2 días ACF debatió con sus afiliados/as y afectados tanto en Getafe como en Madrid capital, las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación y nuestra decidida apuesta por la vía penal en el caso Bankia, este es el documento en borrador que se entregó los días 22 y 23 de agosto a los asistentes. Si desea colaborar con nosotros en el esclarecimiento de los hechos, aportándonos datos o documentación de interés o si desea incluirse en las demandas penales interpuestas, así como en las civiles que se interpongan contacte con nosotros.



LA VIA PENAL EN EL CASO BANKIA

GOBIERNOS MADE IN SPAIN

TODO POR LA BANCA



INDICE.


1) ¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA?

2) CAJAS DE AHORROS, DIRECTORES GENERALES IMPUTADOS POR ACF MOTIVOS.

3) CNMV, ¿SANCIONES A LA  BANCA? NO GRACIAS.

4) CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA LOS CLIENTES, APARECE EL ESTADO REPRESIVO.

5) DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED MAÑANA!

6) FISCALIA, QUEBRAR UN BANCO NO ES DELITO.

7) AUDIENCIA NACIONAL, EVITAR EL CANJE POR ACCIONES, NO ES URGENTE.

8) FONDO DE GARANTIAS DE INVERSIONES, LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR PERDIDAS.


Introducción.

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), ha defendido sin paliativos la utilización de la Vía Penal, para resolver el caso Bankia. Pocas veces la vía penal estaría más justificada que en este caso, y pocas veces más claros los delitos que se imputan a los directivos de esta entidad. Pero no seremos nosotros los que pongamos más o menos intensidad en nuestros argumentos, como una serena explicación de los hechos acaecidos, para que sean los propios clientes y los ciudadanos en general, los que se formen su propia opinión y en consecuencia decidan si tenemos razón para sostener la afirmación de actuaciones delictivas y en consecuencia de que nos encontramos ante hechos de delincuencia financiera, y por tanto deben ser castigados con cárcel sus directivos, e indemnizados los clientes por el daño causado, mediante la recuperación de su dinero perdido en las fallidas operaciones, que dichos directivos provocaron al provocar la quiebra de la entidad.
1. ¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA? Colaboración y coordinación del BdE en enriquecimiento ilícito de los directivos, a pesar de provocar la quiebra de la entidad. La compra de los inspectores del Banco de EsPaña.

El mero hecho de hacer esta pregunta, parece contener una acusación. Pero esta duda que planteamos, procede de un simple recordatorio de lo sucedido en Caja Madrid a partir de 2009.

El Sr. Blesa, sostiene que cuando dejó Caja Madrid, la dejó con beneficios Sin embargo, le preguntamos al Sr. Blesa,

¿No es más cierto que la entidad si no hubiera captado 3.000 millones de euros, procedentes de los clientes en sus suscripciones de participaciones preferentes en las agencias, habría cerrado el año en quiebra? El Sr. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha repetido en diferentes ocasiones que el Banco de España, no es competente en materia de participaciones preferentes. Sin embargo.

¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que el Banco de España, autorizó el canje de las participaciones preferentes del año 2004 a las del 2009, nada más y nada menos que por un 40% del total de la emisión de los 3.000 millones?

¿No es más cierto, que si Vd. no hubiese autorizado dicho canje, el problema un 40 % de los afectados no lo habrían tenido?

¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que si permitió el canje, fue porque de lo contrario el cuore capital de Caja Madrid, no habría llegado al 6 % que obliga la Normativa de Basilea II?
¿No es más cierto que sin ese cuore capital del 6 % el Banco de España, se habría visto obligado a declarar en quiebra a Caja Madrid, y retirar su ficha bancaria?

¿No es más cierto, que a pesar de que aunque Moodys, califica de bono basura, la emisión de las participaciones preferentes en junio de 2009, en pleno proceso de suscripción, Uds. desde el Banco de España, dieron vía libre a la autorización, canje y emisión de las participaciones preferentes a sabiendas de que si no se hacía así Caja Madrid, entraba en expediente de quiebra, y por eso autorización el canje, y posteriormente fomentaron la antología de la ignorancia y del disparate financiero, cuando el Sr. Blesa, buscaba fusionarse con Caja de Ahorros del Mediterráneo, y posteriormente con Nueva Caixa Galicia, lo cual nos da una fiel idea de en manos de que ignorante estaba Caja Madrid?

Cuando se emiten los 3.000 millones de participaciones preferentes en Caja Madrid el 7 de julio de 2009, la entidad estaba en quiebra.




2. CAJAS DE AHORROS, ACF IMPUTA DIRECTORES GENERALES. Organos de Gobierno a dedo, dirigidos a la concentración del poder en pocas manos, la política de los brazos de madera.

Motivos:

Hay que recordar cómo han funcionado técnicamente los órganos de gobierno en Banco financiero y de Ahorros.

Las Cajas de Ahorros tenían dos órganos de gobierno:

1. La Asamblea General, de la que forman parte los Consejeros Generales, y que es el órgano máximo de la Caja, se reúne de forma ordinaria 2 veces al año.

2. El Consejo de Administración, se reúne una vez al mes, es el órgano que ejecuta lo aprobado por la Asamblea General.

El funcionamiento de los órganos de gobierno, venia conformado por la existencia dentro de la Asamblea General, como del Consejo de administración de los grupos representativos de la Caja. Dichos grupos son: la Entidad Fundadora, los empleados, los impositores (clientes), Comunidad Autónoma y Ayuntamientos.Los tantos por ciento de representación de cada grupo, eran regulados por la ley de Cajas de la Comunidad Autónoma, no siendo igual en las 7 Cajas.

Aproximadamente se repartían un 50% entre Entidad Fundadora, Empleados y Clientes a razón de aproximadamente:

Entidad Fundadora entre 7 - 16 %
Empleados entre 8 - 11 %
Clientes entre 28 - 40 %

Ayuntamiento y Comunidad Autónoma se repartían a partes iguales el 50%, a razón de la mitad cada grupo institucional.

El funcionamiento de las Cajas de Ahorros en realidad recaía a nivel efectivo en la figura del Director General, siendo el Presidente un cargo de carácter no ejecutivo en la mayoría de los casos.

Los Consejos de Administración y la propia Asamblea General, en realidad lo que hacían era ratificar y aprobar los planes y presupuestos que presentaba el director General, una figura que tenía un perfil claramente técnico y profesional, pues era la persona contratada por sus conocimientos específicos de la materia, bien son por su trayectoria y currículum académico, como por su trayectoria profesional anterior, pues provenían de la banca privada, y por tanto eran directores generales adjuntos o responsables de alta dirección en bancos privados nacionales o extranjeros, que eran contratados para llevar a cabo la gestión profesional de la Caja de Ahorros, cambio de un alto sueldo, blindado y confidencial.

La operativa de la Caja de Ahorros, era llevada por el Director General y por los directores Generales adscritos a dicha Dirección General, el Director General Financiero, de Recursos Humanos, Director General de Riesgos …, normalmente había 5-6 Directores Generales, así como directores Generales adjuntos.

La fusión de las 7 Cajas, fue realizada precisamente por el acuerdo y la recomendación que los Directores Generales realizaron a los Consejos de Administración y a las Asambleas Generales.

El papel de los Directores Generales era decisivo, de hecho cuando había renovación de los órganos de gobierno (elecciones cada 2-3 años), eran ellos los directores Generales, los que directamente negociaban los puestos en los Consejos de Administración con el Consejero de Economía de la Comunidad, o con los alcaldes respectivos que formaban parte del Consejo de Administración, no era entendible la gestión de una Caja de horros, sin la aprobación del director General previamente o cualquier tipo de resolución, convenio, ó crédito de gran importancia, o negociaciones con otras Cajas, o con el propio Banco de España, la figura técnica y profesional que dirigía la Caja de Ahorros, era sin ninguna duda los Directores Generales.

No cabe entender por tanto, el proceso de fusión, las cuentas anuales de la Entidad, el contrato de integración de las 7 Cajas, el SIP, las segregaciones de activos en Banco Financiero de Ahorros, y la propia salida a bolsa de BANKIA, S.A., sin su conocimiento, aprobación y resolución. De hecho, los informes internos al Consejo de Administración eran elaborados directamente por los técnicos de las Cajas de Ahorros, que los elevaban a los Directores Generales Adjuntos, y que eran admitidos o rechazados finalmente por el Director General, que se encargaba de elevarlos a las reuniones de los Consejos de Administración para su mera ratificación, pues como han reconocido los diferentes imputados y testigos en el presente procedimiento. Su papel era de ratificación de aquello que los profesionales de la entidad les presentaban, incluso miembros del Consejo de Administración de BANKIA, S.A., han declarado que no tenían conocimientos financieros para discutir tales informes, pues evidentemente eran hechos por profesionales de la contabilidad interna y personal especializado en la materia, los Directores Generales, todos ellos con numerosos máster en Escuelas de Negocios Internacionales, o vinculados en su trayectoria académica a universidades de carácter internacional anglosajonas, son los que efectivamente han confeccionado dichos informes.

Si nos remitimos a las Actas de los Consejos de Administración, podremos comprobar la veracidad de que los informes que llegaban a dichos Consejos en las Cajas de Ahorros, y posteriormente al propio Banco Financiero de Ahorros y BANKIA, S.A., procedían de los Directores Generales y Directores Adjuntos de las 7 cajas de ahorros, que fueron incluidos en la alta dirección de los dos bancos, como no podía ser de otra manera, pues no se les podía despedir a todos ellos y contratar nuevos profesionales sin que el banco sufriera una paralización, por tanto, de su continuidad dependía la buena marcha de Banco Financiero y de Ahorros y de BANKIA, S.A., pues eran personal cualificado y técnico con muchos años de experiencia en la Caja y, por tanto, un valor de seguridad para mantener la continuidad de las Entidades antiguas y las nuevas resultantes. Los cambios que hubo en las direcciones generales, fueron más por estar ligados a presidentes de la Caja anteriores, y por lo tanto no gozar de la confianza de los nuevos presidentes, que por motivos de profesionalidad.

Por todo ello, consideramos que su no imputación, restaría posibilidades reales de información veraz y técnica, fundamentalmente en lo que se refiere a las irregularidades contables, que prácticamente solo ellos conocían, por ser los encargados de la preparación de las cuentas de la entidad y las memorias anuales de los órganos de gobierno. Son precisamente los directores generales los que preparan los que se preparan y se reúnen en reuniones informativas, con los auditores.

Por lo expuesto, el motivo debe ser estimado y se debe acordar la imputación, de D. MIGUEL CRESPO RODRIGUEZ, D. LUIS MALDONADO GARCIA-PERTIERRA, D. ILDEFONSO SANCHEZ BARCOJ, D. PEDRO VAZQUEZ FERNANDEZ, y D. MIGUEL ANGEL SORIA NAVARRO.


3. CNMV, ¿SANCIONES A LA BANCA? NO GRACIAS. Si no hay sanción es porque es legal, máxima fundamental de la banca, para continuar con sus prácticas, el delito de colaboración de los inspectores con los directivos, están comprados.

Según indica el informe de la CNMV, sobre la comercialización de las preferentes de Bankia, durante un año y medio se investigaron más de 54.000 operaciones y aunque se apreciaron graves irregularidades, y aún a pesar de constatar que durante los años anteriores dichas prácticas también eran irregulares, sin embargo a fecha de hoy año 2013, el asunto es que NO HA HABIDO NINGUNA SANCION, es decir 4 años después de abrir los expedientes de infracción, no se ha tramitado multa alguna.

4. CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA LOS CLIENTES,
APARECE EL ESTADO REPRESIVO. La necesaria desaparición de las pruebas, para evitar las imputaciones posteriores de los directivos, es la aplicación del pacto de silencio.

La represión del Estado hacia sus ciudadanos, encarnado por los clientes de la Entidad que compraron estas preferentes y subordinadas, está llegando a límites indescriptibles. Además de autorizar que Caja Madrid se capitalizara con 3.000 millones en 2009 de forma irregular, que recibiera así mismo 4.465 millones en el contrato de integración que se materializa en el balance de la entidad cuando se produce la fusión el 3 de diciembre de 2010 con la creación del BFA, Banco Financiero y de Ahorros, estamos hablando de una inyección de capital de 7.465 millones en dos años, más los 3.000 millones que recibe Bankia con la recapitalización de los clientes con la salida a Bolsa, es decir se inyectan de forma automática más de 10.000 millones en escasamente 2 años, más los 19.000 millones que se inyectan cuando se hace la reformulación de las cuentas de la Entidad o lo que es lo mismo más de 29.000 millones de euros y sin embargo el Estado no ve motivos de delito en toda esta quiebra y captación de capital, que realizan sin saberlo los clientes, así como el Estado este si ya de forma consciente de ganar tiempo y OCULTAR LA REALIDAD CONTABLE, ES LO QUE SE LLAMA LA CREATIVIDAD FINANCIERA.
Los embargos a pequeños clientes. Uno de cada cuatro desahuciados en España es valenciano.

La Comunidad Valenciana encabezó en 2011 los desahucios en España. Se ejecutaron 13.711 sentencias, una de cada cuatro del conjunto del Estado, 1.142 al mes, 37 al día.

Según publica el diario El País, la Comunidad Valenciana tiene el más que dudoso honor de encabezar el triste ranking de desahucios en España.
Los juzgados españoles procesaron el año pasado 58.241 expedientes de desahucio, cifra que supone un récord desde que se tiene registro y que supuso además un aumento del 22% con respecto a 2010.

Andalucía, con 9.864 y Madrid, con 9.460 expedientes fueron las autonomías que siguieron a Valencia en la lista. A estos datos hay que añadir y recordar: Bankia ejecuta más del 80% de los desahucios en Madrid.

Madrid es la tercera comunidad con más desahucios

La tormenta de ejecuciones hipotecarias ha derivado en un ciclón de desahucios. Los juzgados españoles procesaron 58.241 expedientes de desahucios en 2011, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una cifra que supone un récord desde que se tiene registro y que representa además un aumento del 22% respecto a 2010

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

La región más afectada, con diferencia, fue la Comunidad Valenciana, con 13.711 desahucios y donde ya se recurre alapadrinamiento de familias; seguido de Andalucía con 9.864 yMadrid con9.460 expedientes. La menos afectada, La Riojacon 244.

Si miramos qué bancos hay detrás de estas cifras encontramos que Banco Sabadell es la entidad que más hipotecas ejecuta a particulares en España, seguida de Bankia y Banesto, como ya informó El Confidencial.

LA FINANCIACION DE BANKIA A CARGO DE ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES O INTERNACIONALES.
La repercusión del Caso Bankia, ha afectado incluso a las relaciones del Gobierno Español con el Banco Central Europeo (BCE), recordemos el rechazo del organismo europeo para implicarse en el asunto.

LA RESPUESTA DEL GOBIERNO, REACCION. (29 de mayo de 2012)

El Banco Central Europeo rechazó el plan del Gobierno para sanear BankiaEl diario Financial Times aseguró que el BCE rechazó la idea propuesta por el Ejecutivo para inyectar 19.000 millones implicando al organismo europeo.

5. DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED MAÑANA!

El ejemplo palpable de como las instituciones viven de espaldas a la España real.

El 17 de mayo de 2013, desde ACF pedimos elevación al Tribunal Constitucional de recurso por parte de la Defensora del Pueblo y al PSOE, éste aunque tarde pues lo presentó varias semanas después, cuando ya se habia hecho el canje, al final aceptó presentarlo, la Defensora del Pueblo no vió motivos para ello.


ASUNTO: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A RESOLUCION DEL FROB, AMPARADA EN LEY 9/2012. (CANJE POR ACCIONES DE INSTRUMENTOS PRODUCTOS HIBRIDOS Y DEUDA SUBORDINADA).

A LA ATENCION DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO.

Estimado Sra. Defensora del Pueblo:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a solicitar de esta Institución, la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad, a la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

Dicha solicitud, la hacemos al amparo del artículo 14 de la Constitución Española, que habla de la igualdad ante la ley.

Consideramos que la Resolución del FROB, tiene carácter discriminatorio, al ofrecer a unos clientes de determinadas emisiones canje por acciones y a otros canje por otros productos bancarios, sin
que resulte de la lectura de dicha Resolución, una explicación motivada de por qué se hace dicha selección, vulnerando de esta forma el derecho a la igualdad de todos los españoles.

Nos encontramos ante una inseguridad jurídica y doble legislación que afecta y modifica las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de este caso, dividida en dos períodos cronológicos......

VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN RELACION CON EL CANJE POR ACCIONES DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE BANKIA. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Desde diciembre de 2012, a abril de 2013 afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF), se han personado como acusación particular, en 2 procedimientos uno el ya conocido como caso Bankia, abierto en 2012, fundamentalmente respecto a la salida a Bolsa, y otro abierto recientemente en abril de 2013, específico sobre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, precisamente a partir del conocimiento público del famoso informe secreto de CNMV. Los dos procedimientos están actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, y llevados por el juez Andreu, en ambas causas nuestros afiliados actúan como demandantes perjudicados, en representación de otros muchos afectados por estos hechos, y nuestra Asociación les proporciona el soporte jurídico y los datos y conocimientos legales, económicos y financieros que el seguimiento realizado por nuestra Asociación nos ha permitido recopilar.

En nuestra opinión se vulneran el artículo 50.1 sobre defensa de los consumidores de la Constitución Española y la Ley General de los Consumidores del 2007.

La Ley 18/2012 introduce el tratamiento excepcional de las participaciones preferentes en los términos recogidos por dicho Real Decreto Ley, de esta forma, aquellas entidades de crédito que presenten déficit de recursos propios como consecuencia de la aplicación de las nuevas provisiones podían incluir en el plan de saneamiento la solicitud de diferir por un plazo no superior a 12 meses el pago de la remuneración prevista de las participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones que tuvieran en circulación antes del 12 de mayo de 2012 o canjeados por los anteriores. Transcurrido ese plazo, el pago de la remuneración solo podrá efectuarse cuando se disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes, y no exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

Las condiciones sustanciales del contrato que rige las particiones preferentes y obligaciones subordinadas, se modifican por acuerdo entre el Gobierno y la Comisión Europea, por medio del Memorándum de Entendimiento (MOU), que decidió que los clientes asumieran pérdidas, y pasasen a ser accionistas por medio de un canje obligatorio, como condición indispensable para la concesión de una línea de crédito al Estado español de hasta 100.000 millones de euros.

Sin embargo este acuerdo se realiza sin intervención de los clientes, que deberían resolver sobre esta situación por medio de la Asamblea General de Partícipes, según el folleto de emisión de las participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, de 7 de julio de 2009, y que es legalmente el contrato que rige las participaciones preferentes de Caja Madrid.

6. FISCALIA, QUEBRAR UN BANCO NO ES DELITO.

La Fiscalía no entiende o no quiere entender que en el exterior, nadie en su sano juicio, tomará en serio a España, mientras quebrar un Banco sea algo natural, queden en libertad sus directivos y además se enriquezcan a costa de los clientes arruinados.

Nuestra imagen en el exterior es:

la banca española está en gran parte en manos de delincuentes de cuello blanco, España no es un país seguro para gente que se tome en serio los negocios.

El ministerio Fiscal, dice y dice bien, que la investigación sobre las participaciones preferentes fue iniciada por las Diligencias de investigación 5/2012 de la Fiscalía Anticorrupción, antes incluso de la interposición de las correspondientes demandas de acusaciones populares y acusaciones particulares en las Diligencias Previas 59/2012. Por parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer que fruto de dichas diligencias se incorporara en el auto de admisión de 4 de julio de 2012, el apartado tercero sobre las participaciones preferentes, reconocimiento que hacemos previo a cualquier consideración.

¿En qué NO coincidimos con el Ministerio Fiscal?

Nuestra discrepancia descansa en algo que ha sido olvidado por la Fiscalía. Si bien este asunto ya está incorporado a las DP 59/2012, la interposición de esta nueva demanda admitida con el número 39/2013, obedece a que la situación que había el 4 de julio de 2012, no es la misma que tenemos justo 1 año después. Y el motivo es que en estos momentos, el litigio es distinto ya que dichas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, han sido canjeadas por acciones, es decir han sido modificadas las condiciones de “estabilidad jurídica” que las diligencias previas 59/2012, permitían considerar a los clientes afectados. Si se hubiera mantenido el “status quo”, y la investigación 59/2012 hubiese mantenido las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas “vivas”, es decir no se hubiesen canjeado, si se hubiese decretado cautelarmente la suspensión del canje, o al menos se hubiese suspendido su cotización en bolsa, tras el canje, si que sería lógico mantener como un todo acumulado en las diligencias previas 59/2012, a las participaciones preferentes. Pero el Frob consideró necesario y la propia Entidad Bankia hacer una amortización anticipada, antes de cumplir los 5 años que legalmente corresponden. Esta decisión de modificar unilateralmente las condiciones del contrato y la inseguridad jurídica que con ello han producido, así como las pérdidas masivas que dicho canje han motivado a los más de 300.000 clientes de Bankia que suscribieron estos productos, es lo que obliga a agilizar los trámites, hacer una pieza separada y dirimir penalmente esta comercialización; de lo contrario los afectados, quedarían abocados a la inseguridad jurídica, que las innumerables argucias legales, que los directivos denunciados y sus defensas aportan, con objeto de alargar la causa, y ganar tiempo, máxime teniendo en cuenta que dichas participaciones preferentes han desaparecido, y con ello Bankia podría alegar como está alegando, que no es responsable de una comercialización que hicieron “terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros principalmente Caja Madrid y Bancaja, que además económicamente, están en trance de extinción, y tienen nula actividad bancaria. Por tanto la inseguridad jurídica permanente a que están siendo sometidos los clientes afectados, tanto por los directivos imputados, como por la propia Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones, así como el cierre de filas que la Fiscalía, realiza al unísono con todos ellos en este aspecto, requiere de una pieza separada, que depure y aclare en fase de instrucción los posibles delitos habidos con esta comercialización y sus consecuencias penales, precisamente para evitar plazos innecesariamente largos, toda vez que son 3 los directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los imputados en Bancaja, como directivos responsables de la emisión de las preferentes y obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio, más los 4 directores generales imputados con posterioridad (por cierto a petición nuestra y posteriormente a petición de la Fiscalía) en total 37 directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,. Así mismo cabe recordar que los directivos imputados, en la 39/2013 no son los mismos que los que se imputan en la 59/2012, con lo cual y si se sumaran a los anteriores, como sostiene el Fiscal, estaríamos hablando de 37 imputados que ya hay, más 6 de la actual hablaríamos de 43 directivos imputados en total en las DP 59/2012, en una causa donde se instruyen asuntos bien diferentes entre sí y sin duda conexos pero que pueden considerarse independientes, a la hora de hablar de especialización, puesto que las preferentes y subordinadas, requieren de un conocimiento técnico de la materia, muy distinto y de gran dificultad tanto en los aspectos jurídicos de definición del marco legal, como de aspectos relativos a la técnica económica, que afectan incluso a consideraciones de carácter macroeconómico, puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y en consecuencia afectan a la solvencia y mantenimiento de la Entidad, o por el contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así sucede actualmente afecta directamente a inyecciones de capital, como así se ha hecho por parte del Frob, en definitiva aspectos de carácter macroecómicos, y decisiones del Gobierno tanto Central, como del propio Gobierno de la Unión Europea, con sus decisiones del Memorándum de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000 millones de euros concedido a España, precisamente y entre otras cosas consecuencia de las participaciones preferentes y sugestión. En definitiva es tanta la dificultad que encierra el asunto tanto desde el punto legal, como de técnica económica, y tanta la especialización que requiere, que es aconsejable una pieza separada que dirima todos los aspectos que se considere necesario aclarar, para una instrucción realmente efectiva. De lo contrario se perdería este asunto, en la muralla de papeles que las DP 59/2012podría acabar teniendo, dada la amplitud de sus investigaciones, todo ello en favor de los directivos imputados, que como hemos visto, han aparecido a coro repitiendo un sentido asentimiento de las argumentales de la Fiscalía, en un claro propósito de evitar la investigación penal, a todas luces imprescindible, tanto por la alarma social declarada, como por la evidente indefensión en que se encuentran los miles y miles de afectados actualmente en situación de quiebra familiar, precisamente por estos productos, y su incapacidad económica para lanzarse a pleitos civiles, que la Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas judiciales y los propios gastos de los profesionales contratados, hacen inviable que decenas de miles de afectados acudan a la vía judicial.

7. AUDIENCIA NACIONAL, SUSPENDER EL CANJE POR
ACCIONES.........NO ES URGENTE.

Interpusimos ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional solicitud de Medida Cautelarísmia para suspender el canje de las preferentes y subordinadas de Bankia, la Sala consideró que NO ERA URGENTE nuestra petición, se podría haber alegado cualquier cosa, y tendría algún sentido de la lógica, pero que cuando estábamos a 2 días del canje resolver que no era urgente suspenderlo, supone una resolución que debería entrar dentro de la antología del chiste. Posteriormente hemos formalizado el correspondiente recurso contencioso administrativo contra el canje decretado por el FROB, admitido por la Sala por lo que actualmente está en trámite. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una masa social de clientes, (se calculan400.000) que son ahorradores, sin experiencia alguna en el juego bursátil, por lo que están en la más absoluta indefensión, dado su desconocimiento real del mercado de la bolsa, y los movimientos especulativos de la misma. En la práctica es someter a ciudadanos con 50, 60, 70, 80 años, incluso de más edad, a apostar frente a bróker profesionales, es como meter a un analfabeto a hacer un examen de acceso a la universidad frente a licenciados en derecho, economía, filosofía o geografía, es sencillamente imposible competir, no tienen posibilidad alguna de recuperar su dinero, y si lo hacen será en cantidades ínfimas, con pérdidas que pueden pasar del 40% actual que les marca el gobierno, a pérdidas superiores al 95 % es decir están abocados a una pérdida segura de sus ahorros de toda su vida.
¿Quién va a asesorar a estos cientos de miles de clientes de Bankia, para que vendan al mejor precio?. ¿Los mismos empleados de Caja Madrid y Bancaja que en sus sucursales de toda la vida, les vendieron unas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que y fruto de sus consejos les animaron a comprar estos productos, diciéndoles que era un plazo fijo, recuperable en 24-48 horas y plenamente asegurados, y que posteriormente descubrieron, que era una deuda perpetua, no tenían liquidez y les han arruinado?, ¿aquéllos empleados de sucursal, con los que han cruzado enfrentamientos diarios, con casos incluso de que no se hablan con ellos, ante los que han hecho concentraciones, ante su sucursal, con una entidad a la que incluso han demandado, van a serlos profesionales idóneos, para aconsejarles?, ¿tienen conocimientos bursátiles suficientes, dichos empleados para afrontar este reto de decidir, cómo y cuándo vender las acciones?
Evidentemente la respuesta a todas estas preguntas es sencillamente negativa. Y entonces ¿quién va a asesorar a estos clientes, cómo van a vender, cuándo, con qué criterio?. Los cientos de miles de clientes de Bankia, al convertirse en accionistas, están sencillamente perdidos a su suerte, están solos a la hora de decidir y por tanto y debido a su desconocimiento, sus imprevisibles decisiones de vender las acciones, no hacen sino anticipar una venta de acciones ruinosa económicamente asegurada de antemano.

8. FONDO DE GARANTIAS DE INVERSIONES,
LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES.

Los fondos de inversión deben asumir costes de esta reconversión financiera.

En estos momentos donde YA hemos asumido pérdidas en Bankia, primero los clientes, después el Estado al contraer Deuda masiva y posteriormente los ciudadanos, que sufrimos los recortes de presupuesto a todos los niveles, ahora llega el momento de que contribuyan a asumir dichas pérdidas los grandes capitales, los fondos de inversión las SICAV que tributan al 1%, los inversores institucionales extranjeros, y los fondos especulativos. Por eso creemos que el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), debe mitigar las pérdidas de los preferentistas de Caja Madrid, garantizando hasta 100.000 de devolución a cada uno de los clientes afectados, por las preferentes, obligaciones subordinadas y por las acciones, evitando así la judicialización del caso. El 19 de agosto de 2013, la Asociación se dirigió al FOGAIN, y solicitó la APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA A CLIENTES DE BANKIA. Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades adheridas al Fogain concretamente BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251. Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es el siguiente caso. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros. Por tanto nuestra solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.

Respecto a los hechos serían los siguientes:

Año 2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones preferentes y venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred. El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como consecuencia de un SIP. En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la entidad. En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades. Como consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al Frob. Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a partir de la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la solvencia o insolvencia de la entidad.........

CONCLUSION, a la mayoría oficial de Bankia, quisiéramos pedirle una primera cuestión: o el gobierno, el parlamento y su mayoría rechaza los compromisos que tiene con los gestores de los diferentes Consejos de Administración de las Entidades Financieras, que han provocado la mayor crisis financiera conocida en el país, vía concesiones inmobiliarias escandalosas, y enfrentamiento con los clientes, en la comercialización de las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, y salida a bolsa, creando una cantidad de accionistas que tienen un capital ficticio, o de lo contrario no hay una posibilidad de entendimiento con esa mayoría, ni una posibilidad de que haya recuperación económica posible.

Las mayorías de poder financiero, han estado y están completamente penetradas por la ideología del interés de los ejecutivos, entonces es imposible si no hay un rechazo, si no hay una autocrítica, si no se aparta a esos sectores internos de esa forma de pensar de los órganos de poder, no puede haber recuperación económica, ni recuperación de Bankia, tan deteriorada en su imagen tanto a nivel nacional como internacional. Es necesario un cambio de cultura financiero a todos los niveles, y reconocer la asunción de responsabilidades en que se haya incurrido por los diferentes miembros de la Alta Dirección, y a partir de ahí iniciar un nuevo rumbo en el sistema financiero español.

Sin otro particular, y esperando que este escrito sirva para ilustrarles les saluda cordialmente




José Ignacio Martín
(Presidente de ACF)

No hay comentarios:

Publicar un comentario