Muchas gracias.
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Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
Tfno:
646.19.99.55
Zaragoza
Nuncio
Nunciatura
Apostólica de la Santa Sede Avda. Pío XII, 46
28016 MADRID
Zaragoza
a 22 de septiembre de 2013
ASUNTO:
Petición de CESE ó DIMISION del Pte. Conferencia Episcopal
española, por colaboración con directivos y silencio ante la
quiebra de Caja Madrid y entidades financieras Grupo Bankia.
Estimado
Sr.:
Enviamos
este escrito en solicitud de que se haga llegar al Papa, nuestra
solicitud de Dimisión del Sr. Rouco Varela en todos sus cargos.
Dicha
solicitud vendría derivada de su absoluto silencio en la crisis
financiera, que padecemos en España, y particularmente por su
silencio cómplice en la Comunidad de Madrid, ante la nefasta y
delictiva actuación de los directivos de Caja Madrid, especialmente
a partir del año 2009 con la emisión de participaciones preferentes
y obligaciones subordinadas, que ha supuesto la ruina de mas de
300.000 personas, en su mayoria madrileños, sin que aquel que rige
la Iglesia en Madrid, haya criticado, ni ofrecido apoyo alguno a las
miles de familias atrapadas, cuando estamos hablando de ciudades que
especialmente en la parte de Madrid Sur afecta a más del 10 % de la
población, familias trabajadoras en su mayoría.
El
papel de la Iglesia y su movilización en temas que afectan a la
familia, ha sido especialmente beligerante en momentos puntuales, con
las actuaciones de los diferentes Gobiernos, sin embargo en toda esta
quiebra de miles y cientos de miles de familias españolas hay un
mutismo y desmovilización absoluta por parte de la jerarquía
eclesiástica. Entendemos que obras son amores y no buenas razones, y
que la beligerancia de la Iglesia en aspectos que afectan a la vida
de las personas, fundamentalmente en los aspectos
económico-financieros es de capital importancia. El famoso dicho de
a Dios rogando y con el mazo dando, debería de hacerse efectivo en
este tema, puesto que no de oraciones vive el hombre, y si bien la
oración puede ayudar al hambre espiritual, no menos cierto es que el
hambre físico debe ser combatido y por supuesto puesto en primera
línea de las necesidades humanas. Y hemos visto como la curia
madrileña ni en sus homilías semanales, ni en sus revistas, hojas
parroquiales, o declaraciones públicas, ha mantenido otra actitud
que la de un silencio que nos hace pensar que hay algo más que
silencio y complicidad con los ejecutivos financieros de Caja Madrid,
para pasar a ser colaboradores de la “doble moral financiera” que
se ha impuesto con el capitalismo actual que vivimos.
Esta
posición, sencillamente coloca a la Iglesia en la otra orilla, en la
de la España “oficial”, muy lejos de los ciudadanos que son lo
que viven y sufren en la España “real”.
Para
demostrar nuestras posiciones les hacemos llegar un reciente escrito
que entregamos a los afectado en reuniones en Madrid y Getafe.
Aunque
el texto que entregamos está un poco más abajo, tras las
declaraciones de los Directores Generales de Caja Madrid y Bankia en
la Audiencia Nacional esta semana, que son de un cinismo absoluto,
donde resulta que nadie tiene responsabilidad alguna, podemos decir
que cobra fuerza, la tesis que mantiene esta asociación, que sería
que nos encontramos ante una Quiebra Inducida (es decir provocada
intencionadamente), pero con cobertura legal previa para evitar la
cárcel, estamos ante un intento de las élites financieras de cerrar
una quiebra con “protección oficial”, nosotros estamos ahí para
impedirlo, ¿y la Iglesia dónde está la Iglesia? Sencillamente
desaparecida, es decir con los ejecutivos, ¿por qué no reacciona la
Iglesia y se pone de parte de sus “fieles” en las parroquias
obreras? Entendemos que es porque el Sr. Rouco Varela lo impide, de
ahí nuestra petición de CESE O DIMISION.
Bankia.
Desde diciembre de 2012, estamos en las Diligencias Previas 59/2012,
(el caso Bankia y los accionistas afectados) y desde mayo de este
año, en las Diligencias Previas 39/2013 (donde se investiga la
comercialización y estafa de las participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas de Caja Madrid y Bancaja principalmente.
Durante 2 días ACF debatió con sus afiliados/as y afectados tanto
en Getafe como en Madrid capital, las actuaciones llevadas a cabo por
la Asociación y nuestra decidida apuesta por la vía penal en el
caso Bankia, este es el documento en borrador que se entregó los
días 22 y 23 de agosto a los asistentes. Si desea colaborar con
nosotros en el esclarecimiento de los hechos, aportándonos datos o
documentación de interés o si desea incluirse en las demandas
penales interpuestas, así como en las civiles que se interpongan
contacte con nosotros.
LA
VIA PENAL EN EL CASO BANKIA
GOBIERNOS
MADE IN SPAIN
TODO
POR LA BANCA
INDICE.
1)
¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA?
2)
CAJAS DE AHORROS, DIRECTORES GENERALES IMPUTADOS POR ACF MOTIVOS.
3)
CNMV, ¿SANCIONES A LA BANCA? NO GRACIAS.
4)
CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA LOS CLIENTES, APARECE EL ESTADO
REPRESIVO.
5)
DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED MAÑANA!
6)
FISCALIA, QUEBRAR UN BANCO NO ES DELITO.
7)
AUDIENCIA NACIONAL, EVITAR EL CANJE POR ACCIONES, NO ES URGENTE.
8)
FONDO DE GARANTIAS DE INVERSIONES, LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR
PERDIDAS.
Introducción.
La
Asociación de Clientes Financieros (ACF), ha defendido sin
paliativos la utilización de la Vía Penal, para resolver el caso
Bankia. Pocas veces la vía penal estaría más justificada que en
este caso, y pocas veces más claros los delitos que se imputan a los
directivos de esta entidad. Pero no seremos nosotros los que pongamos
más o menos intensidad en nuestros argumentos, como una serena
explicación de los hechos acaecidos, para que sean los propios
clientes y los ciudadanos en general, los que se formen su propia
opinión y en consecuencia decidan si tenemos razón para sostener la
afirmación de actuaciones delictivas y en consecuencia de que nos
encontramos ante hechos de delincuencia financiera, y por tanto deben
ser castigados con cárcel sus directivos, e indemnizados los
clientes por el daño causado, mediante la recuperación de su dinero
perdido en las fallidas operaciones, que dichos directivos provocaron
al provocar la quiebra de la entidad.
1.
¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA? Colaboración
y coordinación del BdE en enriquecimiento ilícito de los
directivos, a pesar de provocar la quiebra de la entidad. La compra
de los inspectores del Banco de EsPaña.
El
mero hecho de hacer esta pregunta, parece contener una acusación.
Pero esta duda que planteamos, procede de un simple recordatorio de
lo sucedido en Caja Madrid a partir de 2009.
El
Sr. Blesa, sostiene que cuando dejó Caja Madrid, la dejó con
beneficios Sin embargo, le preguntamos al Sr. Blesa,
¿No
es más cierto que la entidad si no hubiera captado 3.000 millones de
euros, procedentes de los clientes en sus suscripciones de
participaciones preferentes en las agencias, habría cerrado el año
en quiebra? El Sr. Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha repetido en
diferentes ocasiones que el Banco de España, no es competente en
materia de participaciones preferentes. Sin embargo.
¿No
es más cierto Sr. Ordóñez, que el Banco de España, autorizó el
canje de las participaciones preferentes del año 2004 a las del
2009, nada más y nada menos que por un 40% del total de la emisión
de los 3.000 millones?
¿No
es más cierto, que si Vd. no hubiese autorizado dicho canje, el
problema un 40 % de los afectados no lo habrían tenido?
¿No
es más cierto Sr. Ordóñez, que si permitió el canje, fue porque
de lo contrario el cuore capital de Caja Madrid, no habría llegado
al 6 % que obliga la Normativa de Basilea II?
¿No
es más cierto que sin ese cuore capital del 6 % el Banco de España,
se habría visto obligado a declarar en quiebra a Caja Madrid, y
retirar su ficha bancaria?
¿No
es más cierto, que a pesar de que aunque Moodys, califica de bono
basura, la emisión de las participaciones preferentes en junio de
2009, en pleno proceso de suscripción, Uds. desde el Banco de
España, dieron vía libre a la autorización, canje y emisión de
las participaciones preferentes a sabiendas de que si no se hacía
así Caja Madrid, entraba en expediente de quiebra, y por eso
autorización el canje, y posteriormente fomentaron la antología de
la ignorancia y del disparate financiero, cuando el Sr. Blesa,
buscaba fusionarse con Caja de Ahorros del Mediterráneo, y
posteriormente con Nueva Caixa Galicia, lo cual nos da una fiel idea
de en manos de que ignorante estaba Caja Madrid?
Cuando
se emiten los 3.000 millones de participaciones preferentes en Caja
Madrid el 7 de julio de 2009, la entidad estaba en quiebra.
2.
CAJAS DE AHORROS, ACF IMPUTA DIRECTORES GENERALES. Organos
de Gobierno a dedo, dirigidos a la concentración del poder en pocas
manos, la política de los brazos de madera.
Motivos:
Hay
que recordar cómo han funcionado técnicamente los órganos de
gobierno en Banco financiero y de Ahorros.
Las
Cajas de Ahorros tenían dos órganos de gobierno:
1.
La Asamblea General, de la que forman parte los Consejeros Generales,
y que es el órgano máximo de la Caja, se reúne de forma ordinaria
2 veces al año.
2.
El Consejo de Administración, se reúne una vez al mes, es el órgano
que ejecuta lo aprobado por la Asamblea General.
El
funcionamiento de los órganos de gobierno, venia conformado por la
existencia dentro de la Asamblea General, como del Consejo de
administración de los grupos representativos de la Caja. Dichos
grupos son: la Entidad Fundadora, los empleados, los impositores
(clientes), Comunidad Autónoma y Ayuntamientos.Los tantos por ciento
de representación de cada grupo, eran regulados por la ley de Cajas
de la Comunidad Autónoma, no siendo igual en las 7 Cajas.
Aproximadamente
se repartían un 50% entre Entidad Fundadora, Empleados y Clientes a
razón de aproximadamente:
Entidad
Fundadora entre 7 - 16 %
Empleados
entre 8 - 11 %
Clientes
entre 28 - 40 %
Ayuntamiento
y Comunidad Autónoma se repartían a partes iguales el 50%, a razón
de la mitad cada grupo institucional.
El
funcionamiento de las Cajas de Ahorros en realidad recaía a nivel
efectivo en la figura del Director General, siendo el Presidente un
cargo de carácter no ejecutivo en la mayoría de los casos.
Los
Consejos de Administración y la propia Asamblea General, en realidad
lo que hacían era ratificar y aprobar los planes y presupuestos que
presentaba el director General, una figura que tenía un perfil
claramente técnico y profesional, pues era la persona contratada por
sus conocimientos específicos de la materia, bien son por su
trayectoria y currículum académico, como por su trayectoria
profesional anterior, pues provenían de la banca privada, y por
tanto eran directores generales adjuntos o responsables de alta
dirección en bancos privados nacionales o extranjeros, que eran
contratados para llevar a cabo la gestión profesional de la Caja de
Ahorros, cambio de un alto sueldo, blindado y confidencial.
La
operativa de la Caja de Ahorros, era llevada por el Director General
y por los directores Generales adscritos a dicha Dirección General,
el Director General Financiero, de Recursos Humanos, Director General
de Riesgos …, normalmente había 5-6 Directores Generales, así
como directores Generales adjuntos.
La
fusión de las 7 Cajas, fue realizada precisamente por el acuerdo y
la recomendación que los Directores Generales realizaron a los
Consejos de Administración y a las Asambleas Generales.
El
papel de los Directores Generales era decisivo, de hecho cuando había
renovación de los órganos de gobierno (elecciones cada 2-3 años),
eran ellos los directores Generales, los que directamente negociaban
los puestos en los Consejos de Administración con el Consejero de
Economía de la Comunidad, o con los alcaldes respectivos que
formaban parte del Consejo de Administración, no era entendible la
gestión de una Caja de horros, sin la aprobación del director
General previamente o cualquier tipo de resolución, convenio, ó
crédito de gran importancia, o negociaciones con otras Cajas, o con
el propio Banco de España, la figura técnica y profesional que
dirigía la Caja de Ahorros, era sin ninguna duda los Directores
Generales.
No
cabe entender por tanto, el proceso de fusión, las cuentas anuales
de la Entidad, el contrato de integración de las 7 Cajas, el SIP,
las segregaciones de activos en Banco Financiero de Ahorros, y la
propia salida a bolsa de BANKIA, S.A., sin su conocimiento,
aprobación y resolución. De hecho, los informes internos al Consejo
de Administración eran elaborados directamente por los técnicos de
las Cajas de Ahorros, que los elevaban a los Directores Generales
Adjuntos, y que eran admitidos o rechazados finalmente por el
Director General, que se encargaba de elevarlos a las reuniones de
los Consejos de Administración para su mera ratificación, pues como
han reconocido los diferentes imputados y testigos en el presente
procedimiento. Su papel era de ratificación de aquello que los
profesionales de la entidad les presentaban, incluso miembros del
Consejo de Administración de BANKIA, S.A., han declarado que no
tenían conocimientos financieros para discutir tales informes, pues
evidentemente eran hechos por profesionales de la contabilidad
interna y personal especializado en la materia, los Directores
Generales, todos ellos con numerosos máster en Escuelas de Negocios
Internacionales, o vinculados en su trayectoria académica a
universidades de carácter internacional anglosajonas, son los que
efectivamente han confeccionado dichos informes.
Si
nos remitimos a las Actas de los Consejos de Administración,
podremos comprobar la veracidad de que los informes que llegaban a
dichos Consejos en las Cajas de Ahorros, y posteriormente al propio
Banco Financiero de Ahorros y BANKIA, S.A., procedían de los
Directores Generales y Directores Adjuntos de las 7 cajas de ahorros,
que fueron incluidos en la alta dirección de los dos bancos, como no
podía ser de otra manera, pues no se les podía despedir a todos
ellos y contratar nuevos profesionales sin que el banco sufriera una
paralización, por tanto, de su continuidad dependía la buena marcha
de Banco Financiero y de Ahorros y de BANKIA, S.A., pues eran
personal cualificado y técnico con muchos años de experiencia en la
Caja y, por tanto, un valor de seguridad para mantener la continuidad
de las Entidades antiguas y las nuevas resultantes. Los cambios que
hubo en las direcciones generales, fueron más por estar ligados a
presidentes de la Caja anteriores, y por lo tanto no gozar de la
confianza de los nuevos presidentes, que por motivos de
profesionalidad.
Por
todo ello, consideramos que su no imputación, restaría
posibilidades reales de información veraz y técnica,
fundamentalmente en lo que se refiere a las irregularidades
contables, que prácticamente solo ellos conocían, por ser los
encargados de la preparación de las cuentas de la entidad y las
memorias anuales de los órganos de gobierno. Son precisamente los
directores generales los que preparan los que se preparan y se reúnen
en reuniones informativas, con los auditores.
Por
lo expuesto, el motivo debe ser estimado y se debe acordar la
imputación, de D. MIGUEL CRESPO RODRIGUEZ, D. LUIS MALDONADO
GARCIA-PERTIERRA, D. ILDEFONSO SANCHEZ BARCOJ, D. PEDRO VAZQUEZ
FERNANDEZ, y D. MIGUEL ANGEL SORIA NAVARRO.
3.
CNMV, ¿SANCIONES A LA BANCA? NO GRACIAS. Si
no hay sanción es porque es legal, máxima fundamental de la banca,
para continuar con sus prácticas, el delito de colaboración de los
inspectores con los directivos, están comprados.
Según
indica el informe de la CNMV, sobre la comercialización de las
preferentes de Bankia, durante un año y medio se investigaron más
de 54.000 operaciones y aunque se apreciaron graves irregularidades,
y aún a pesar de constatar que durante los años anteriores dichas
prácticas también eran irregulares, sin embargo a fecha de hoy año
2013, el asunto es que NO HA HABIDO NINGUNA SANCION, es decir 4 años
después de abrir los expedientes de infracción, no se ha tramitado
multa alguna.
4.
CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA LOS CLIENTES,
APARECE
EL ESTADO REPRESIVO. La necesaria
desaparición de las pruebas, para evitar las imputaciones
posteriores de los directivos, es la aplicación del pacto de
silencio.
La
represión del Estado hacia sus ciudadanos, encarnado por los
clientes de la Entidad que compraron estas preferentes y
subordinadas, está llegando a límites indescriptibles. Además de
autorizar que Caja Madrid se capitalizara con 3.000 millones en 2009
de forma irregular, que recibiera así mismo 4.465 millones en el
contrato de integración que se materializa en el balance de la
entidad cuando se produce la fusión el 3 de diciembre de 2010 con la
creación del BFA, Banco Financiero y de Ahorros, estamos hablando de
una inyección de capital de 7.465 millones en dos años, más los
3.000 millones que recibe Bankia con la recapitalización de los
clientes con la salida a Bolsa, es decir se inyectan de forma
automática más de 10.000 millones en escasamente 2 años, más los
19.000 millones que se inyectan cuando se hace la reformulación de
las cuentas de la Entidad o lo que es lo mismo más de 29.000
millones de euros y sin embargo el Estado no ve motivos de delito en
toda esta quiebra y captación de capital, que realizan sin saberlo
los clientes, así como el Estado este si ya de forma consciente de
ganar tiempo y OCULTAR LA REALIDAD CONTABLE, ES LO QUE SE LLAMA LA
CREATIVIDAD FINANCIERA.
Los
embargos a pequeños clientes. Uno de cada cuatro desahuciados en
España es valenciano.
La
Comunidad Valenciana encabezó en 2011 los desahucios en España. Se
ejecutaron 13.711 sentencias, una de cada cuatro del conjunto del
Estado, 1.142 al mes, 37 al día.
Según
publica el diario El País, la Comunidad Valenciana tiene el más que
dudoso honor de encabezar el triste ranking de desahucios en España.
Los
juzgados españoles procesaron el año pasado 58.241 expedientes de
desahucio, cifra que supone un récord desde que se tiene registro y
que supuso además un aumento del 22% con respecto a 2010.
Andalucía,
con 9.864 y Madrid, con 9.460 expedientes fueron las autonomías que
siguieron a Valencia en la lista. A estos datos hay que añadir y
recordar: Bankia ejecuta más del 80% de los desahucios en Madrid.
Madrid
es la tercera comunidad con más desahucios
La
tormenta de ejecuciones hipotecarias ha derivado en un ciclón de
desahucios. Los juzgados españoles procesaron 58.241
expedientes de desahucios en 2011, según los datos del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ). Una cifra que supone un récord
desde que se tiene registro y que representa además un aumento del
22% respecto a 2010
Fuente:
Consejo General del Poder Judicial
La
región más afectada, con diferencia, fue la Comunidad
Valenciana, con 13.711 desahucios y donde ya se recurre
alapadrinamiento de familias; seguido de Andalucía con
9.864 yMadrid con9.460 expedientes. La menos afectada, La
Riojacon 244.
Si
miramos qué bancos hay detrás de estas cifras encontramos que Banco
Sabadell es la entidad que más hipotecas ejecuta a particulares en
España, seguida de Bankia y Banesto, como ya informó El
Confidencial.
LA
FINANCIACION DE BANKIA A CARGO DE ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES
O INTERNACIONALES.
La
repercusión del Caso Bankia, ha afectado incluso a las relaciones
del Gobierno Español con el Banco Central Europeo (BCE), recordemos
el rechazo del organismo europeo para implicarse en el asunto.
LA
RESPUESTA DEL GOBIERNO, REACCION. (29 de mayo de 2012)
El
Banco Central Europeo rechazó el plan del Gobierno para sanear
BankiaEl diario Financial Times aseguró que el BCE rechazó la idea
propuesta por el Ejecutivo para inyectar 19.000 millones implicando
al organismo europeo.
5.
DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED MAÑANA!
El
ejemplo palpable de como las instituciones viven de espaldas a la
España real.
El
17 de mayo de 2013, desde ACF pedimos elevación al Tribunal
Constitucional de recurso por parte de la Defensora del Pueblo y al
PSOE, éste aunque tarde pues lo presentó varias semanas después,
cuando ya se habia hecho el canje, al final aceptó presentarlo, la
Defensora del Pueblo no vió motivos para ello.
ASUNTO:
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A RESOLUCION DEL FROB, AMPARADA EN
LEY 9/2012. (CANJE POR ACCIONES DE INSTRUMENTOS PRODUCTOS HIBRIDOS Y
DEUDA SUBORDINADA).
A
LA ATENCION DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO.
Estimado
Sra. Defensora del Pueblo:
La
Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a solicitar de esta
Institución, la interposición de un Recurso de
Inconstitucionalidad, a la Resolución de 16 de abril de 2013, de la
Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria,
por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de
instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de
Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de
2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco
de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.
Dicha
solicitud, la hacemos al amparo del artículo 14 de la Constitución
Española, que habla de la igualdad ante la ley.
Consideramos
que la Resolución del FROB, tiene carácter discriminatorio, al
ofrecer a unos clientes de determinadas emisiones canje por acciones
y a otros canje por otros productos bancarios, sin
que
resulte de la lectura de dicha Resolución, una explicación motivada
de por qué se hace dicha selección, vulnerando de esta forma el
derecho a la igualdad de todos los españoles.
Nos
encontramos ante una inseguridad jurídica y doble legislación que
afecta y modifica las participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas de este caso, dividida en dos períodos
cronológicos......
VIOLACION
DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN RELACION CON EL CANJE POR ACCIONES
DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE
BANKIA. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Desde
diciembre de 2012, a abril de 2013 afiliados a la Asociación de
Clientes Financieros (ACF), se han personado como acusación
particular, en 2 procedimientos uno el ya conocido como caso Bankia,
abierto en 2012, fundamentalmente respecto a la salida a Bolsa, y
otro abierto recientemente en abril de 2013, específico sobre
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, precisamente
a partir del conocimiento público del famoso informe secreto de
CNMV. Los dos procedimientos están actualmente en trámite en la
Audiencia Nacional, y llevados por el juez Andreu, en ambas causas
nuestros afiliados actúan como demandantes perjudicados, en
representación de otros muchos afectados por estos hechos, y nuestra
Asociación les proporciona el soporte jurídico y los datos y
conocimientos legales, económicos y financieros que el seguimiento
realizado por nuestra Asociación nos ha permitido recopilar.
En
nuestra opinión se vulneran el artículo 50.1 sobre defensa de los
consumidores de la Constitución Española y la Ley General de los
Consumidores del 2007.
La
Ley 18/2012 introduce el tratamiento excepcional de las
participaciones preferentes en los términos recogidos por dicho Real
Decreto Ley, de esta forma, aquellas entidades de crédito que
presenten déficit de recursos propios como consecuencia de la
aplicación de las nuevas provisiones podían incluir en el plan de
saneamiento la solicitud de diferir por un plazo no superior a 12
meses el pago de la remuneración prevista de las participaciones
preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en
acciones que tuvieran en circulación antes del 12 de mayo de 2012 o
canjeados por los anteriores. Transcurrido ese plazo, el pago de la
remuneración solo podrá efectuarse cuando se disponga de beneficios
o reservas distribuibles suficientes, y no exista un déficit de
recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
Las
condiciones sustanciales del contrato que rige las particiones
preferentes y obligaciones subordinadas, se modifican por acuerdo
entre el Gobierno y la Comisión Europea, por medio del Memorándum
de Entendimiento (MOU), que decidió que los clientes asumieran
pérdidas, y pasasen a ser accionistas por medio de un canje
obligatorio, como condición indispensable para la concesión de una
línea de crédito al Estado español de hasta 100.000 millones de
euros.
Sin
embargo este acuerdo se realiza sin intervención de los clientes,
que deberían resolver sobre esta situación por medio de la Asamblea
General de Partícipes, según el folleto de emisión de las
participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, de 7 de
julio de 2009, y que es legalmente el contrato que rige las
participaciones preferentes de Caja Madrid.
6.
FISCALIA, QUEBRAR UN BANCO NO ES DELITO.
La
Fiscalía no entiende o no quiere entender que en el exterior, nadie
en su sano juicio, tomará en serio a España, mientras quebrar un
Banco sea algo natural, queden en libertad sus directivos y además
se enriquezcan a costa de los clientes arruinados.
Nuestra
imagen en el exterior es:
la
banca española está en gran parte en manos de delincuentes de
cuello blanco, España no es un país seguro para gente que se tome
en serio los negocios.
El
ministerio Fiscal, dice y dice bien, que la investigación sobre las
participaciones preferentes fue iniciada por las Diligencias de
investigación 5/2012 de la Fiscalía Anticorrupción, antes incluso
de la interposición de las correspondientes demandas de acusaciones
populares y acusaciones particulares en las Diligencias Previas
59/2012. Por parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer
que fruto de dichas diligencias se incorporara en el auto de admisión
de 4 de julio de 2012, el apartado tercero sobre las participaciones
preferentes, reconocimiento que hacemos previo a cualquier
consideración.
¿En
qué NO coincidimos con el Ministerio Fiscal?
Nuestra
discrepancia descansa en algo que ha sido olvidado por la Fiscalía.
Si bien este asunto ya está incorporado a las DP 59/2012, la
interposición de esta nueva demanda admitida con el número 39/2013,
obedece a que la situación que había el 4 de julio de 2012, no es
la misma que tenemos justo 1 año después. Y el motivo es que en
estos momentos, el litigio es distinto ya que dichas participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas, han sido canjeadas por
acciones, es decir han sido modificadas las condiciones de
“estabilidad jurídica” que las diligencias previas 59/2012,
permitían considerar a los clientes afectados. Si se hubiera
mantenido el “status quo”, y la investigación 59/2012 hubiese
mantenido las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas
“vivas”, es decir no se hubiesen canjeado, si se hubiese
decretado cautelarmente la suspensión del canje, o al menos se
hubiese suspendido su cotización en bolsa, tras el canje, si que
sería lógico mantener como un todo acumulado en las diligencias
previas 59/2012, a las participaciones preferentes. Pero el Frob
consideró necesario y la propia Entidad Bankia hacer una
amortización anticipada, antes de cumplir los 5 años que legalmente
corresponden. Esta decisión de modificar unilateralmente las
condiciones del contrato y la inseguridad jurídica que con ello han
producido, así como las pérdidas masivas que dicho canje han
motivado a los más de 300.000 clientes de Bankia que suscribieron
estos productos, es lo que obliga a agilizar los trámites, hacer una
pieza separada y dirimir penalmente esta comercialización; de lo
contrario los afectados, quedarían abocados a la inseguridad
jurídica, que las innumerables argucias legales, que los directivos
denunciados y sus defensas aportan, con objeto de alargar la causa, y
ganar tiempo, máxime teniendo en cuenta que dichas participaciones
preferentes han desaparecido, y con ello Bankia podría alegar como
está alegando, que no es responsable de una comercialización que
hicieron “terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros
principalmente Caja Madrid y Bancaja, que además económicamente,
están en trance de extinción, y tienen nula actividad bancaria. Por
tanto la inseguridad jurídica permanente a que están siendo
sometidos los clientes afectados, tanto por los directivos imputados,
como por la propia Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones,
así como el cierre de filas que la Fiscalía, realiza al unísono
con todos ellos en este aspecto, requiere de una pieza separada, que
depure y aclare en fase de instrucción los posibles delitos habidos
con esta comercialización y sus consecuencias penales, precisamente
para evitar plazos innecesariamente largos, toda vez que son 3 los
directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los imputados en Bancaja,
como directivos responsables de la emisión de las preferentes y
obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio, más
los 4 directores generales imputados con posterioridad (por cierto a
petición nuestra y posteriormente a petición de la Fiscalía) en
total 37 directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,.
Así mismo cabe recordar que los directivos imputados, en la 39/2013
no son los mismos que los que se imputan en la 59/2012, con lo cual y
si se sumaran a los anteriores, como sostiene el Fiscal, estaríamos
hablando de 37 imputados que ya hay, más 6 de la actual hablaríamos
de 43 directivos imputados en total en las DP 59/2012, en una causa
donde se instruyen asuntos bien diferentes entre sí y sin duda
conexos pero que pueden considerarse independientes, a la hora de
hablar de especialización, puesto que las preferentes y
subordinadas, requieren de un conocimiento técnico de la materia,
muy distinto y de gran dificultad tanto en los aspectos jurídicos de
definición del marco legal, como de aspectos relativos a la técnica
económica, que afectan incluso a consideraciones de carácter
macroeconómico, puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y
en consecuencia afectan a la solvencia y mantenimiento de la Entidad,
o por el contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así
sucede actualmente afecta directamente a inyecciones de capital, como
así se ha hecho por parte del Frob, en definitiva aspectos de
carácter macroecómicos, y decisiones del Gobierno tanto Central,
como del propio Gobierno de la Unión Europea, con sus decisiones del
Memorándum de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000
millones de euros concedido a España, precisamente y entre otras
cosas consecuencia de las participaciones preferentes y sugestión.
En definitiva es tanta la dificultad que encierra el asunto tanto
desde el punto legal, como de técnica económica, y tanta la
especialización que requiere, que es aconsejable una pieza separada
que dirima todos los aspectos que se considere necesario aclarar,
para una instrucción realmente efectiva. De lo contrario se perdería
este asunto, en la muralla de papeles que las DP 59/2012podría
acabar teniendo, dada la amplitud de sus investigaciones, todo ello
en favor de los directivos imputados, que como hemos visto, han
aparecido a coro repitiendo un sentido asentimiento de las
argumentales de la Fiscalía, en un claro propósito de evitar la
investigación penal, a todas luces imprescindible, tanto por la
alarma social declarada, como por la evidente indefensión en que se
encuentran los miles y miles de afectados actualmente en situación
de quiebra familiar, precisamente por estos productos, y su
incapacidad económica para lanzarse a pleitos civiles, que la
Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas judiciales y los propios
gastos de los profesionales contratados, hacen inviable que decenas
de miles de afectados acudan a la vía judicial.
7.
AUDIENCIA NACIONAL, SUSPENDER EL CANJE POR
ACCIONES.........NO
ES URGENTE.
Interpusimos
ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional solicitud de Medida Cautelarísmia para suspender el canje
de las preferentes y subordinadas de Bankia, la Sala consideró que
NO ERA URGENTE nuestra petición, se podría haber alegado cualquier
cosa, y tendría algún sentido de la lógica, pero que cuando
estábamos a 2 días del canje resolver que no era urgente
suspenderlo, supone una resolución que debería entrar dentro de la
antología del chiste. Posteriormente hemos formalizado el
correspondiente recurso contencioso administrativo contra el canje
decretado por el FROB, admitido por la Sala por lo que actualmente
está en trámite. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante
una masa social de clientes, (se calculan400.000) que son
ahorradores, sin experiencia alguna en el juego bursátil, por lo que
están en la más absoluta indefensión, dado su desconocimiento real
del mercado de la bolsa, y los movimientos especulativos de la misma.
En la práctica es someter a ciudadanos con 50, 60, 70, 80 años,
incluso de más edad, a apostar frente a bróker profesionales, es
como meter a un analfabeto a hacer un examen de acceso a la
universidad frente a licenciados en derecho, economía, filosofía o
geografía, es sencillamente imposible competir, no tienen
posibilidad alguna de recuperar su dinero, y si lo hacen será en
cantidades ínfimas, con pérdidas que pueden pasar del 40% actual
que les marca el gobierno, a pérdidas superiores al 95 % es decir
están abocados a una pérdida segura de sus ahorros de toda su vida.
¿Quién
va a asesorar a estos cientos de miles de clientes de Bankia, para
que vendan al mejor precio?. ¿Los mismos empleados de Caja Madrid y
Bancaja que en sus sucursales de toda la vida, les vendieron unas
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que y fruto
de sus consejos les animaron a comprar estos productos, diciéndoles
que era un plazo fijo, recuperable en 24-48 horas y plenamente
asegurados, y que posteriormente descubrieron, que era una deuda
perpetua, no tenían liquidez y les han arruinado?, ¿aquéllos
empleados de sucursal, con los que han cruzado enfrentamientos
diarios, con casos incluso de que no se hablan con ellos, ante los
que han hecho concentraciones, ante su sucursal, con una entidad a la
que incluso han demandado, van a serlos profesionales idóneos, para
aconsejarles?, ¿tienen conocimientos bursátiles suficientes, dichos
empleados para afrontar este reto de decidir, cómo y cuándo vender
las acciones?
Evidentemente
la respuesta a todas estas preguntas es sencillamente negativa. Y
entonces ¿quién va a asesorar a estos clientes, cómo van a vender,
cuándo, con qué criterio?. Los cientos de miles de clientes de
Bankia, al convertirse en accionistas, están sencillamente perdidos
a su suerte, están solos a la hora de decidir y por tanto y debido a
su desconocimiento, sus imprevisibles decisiones de vender las
acciones, no hacen sino anticipar una venta de acciones ruinosa
económicamente asegurada de antemano.
8.
FONDO DE GARANTIAS DE INVERSIONES,
LOS
GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES.
Los
fondos de inversión deben asumir costes de esta reconversión
financiera.
En
estos momentos donde YA hemos asumido pérdidas en Bankia, primero
los clientes, después el Estado al contraer Deuda masiva y
posteriormente los ciudadanos, que sufrimos los recortes de
presupuesto a todos los niveles, ahora llega el momento de que
contribuyan a asumir dichas pérdidas los grandes capitales, los
fondos de inversión las SICAV que tributan al 1%, los inversores
institucionales extranjeros, y los fondos especulativos. Por eso
creemos que el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), debe
mitigar las pérdidas de los preferentistas de Caja Madrid,
garantizando hasta 100.000 de devolución a cada uno de los clientes
afectados, por las preferentes, obligaciones subordinadas y por las
acciones, evitando así la judicialización del caso. El 19 de agosto
de 2013, la Asociación se dirigió al FOGAIN, y solicitó la
APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA A CLIENTES DE BANKIA. Nos
remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES,
cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de
valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la
cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades
entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de
insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. En el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia
vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB,
propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades
adheridas al Fogain concretamente BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN,
S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF:
A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251. Si se da
uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración de
insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede
obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a
dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales
clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de
aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones
mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es
el siguiente caso. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos
procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada
en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A.,
Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker
Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la
cobertura es de un máximo de 20.000 euros. Por tanto nuestra
solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 euros
por ser posterior a octubre de 2008.
Respecto
a los hechos serían los siguientes:
Año
2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se
realiza la suscripción de participaciones preferentes y venta con
desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed
Preferred. El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones
preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros
(BFA) como consecuencia de un SIP. En abril de 2012 dejan de pagarse
los intereses de dichas participaciones preferentes, por insolvencia
ya en ese momento de la entidad. En mayo de 2012 se reformulan las
cuentas del Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia,
al arrojar pérdidas ambas entidades. Como consecuencia de ello, se
convierten las participaciones preferentes suscritas por el Frob con
Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con un 100 %
el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando
las participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al
Frob. Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni
posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el
Frob propietario último a partir de la conversión de sus
preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y
que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el
Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por
tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para
que se paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia
se mantengan vivas las preferentes es la entidad de referencia a la
hora de calibrar la solvencia o insolvencia de la entidad.........
CONCLUSION,
a la mayoría oficial de Bankia, quisiéramos pedirle una primera
cuestión: o el gobierno, el parlamento y su mayoría rechaza los
compromisos que tiene con los gestores de los diferentes Consejos de
Administración de las Entidades Financieras, que han provocado la
mayor crisis financiera conocida en el país, vía concesiones
inmobiliarias escandalosas, y enfrentamiento con los clientes, en la
comercialización de las participaciones preferentes, obligaciones
subordinadas, y salida a bolsa, creando una cantidad de accionistas
que tienen un capital ficticio, o de lo contrario no hay una
posibilidad de entendimiento con esa mayoría, ni una posibilidad de
que haya recuperación económica posible.
Las
mayorías de poder financiero, han estado y están completamente
penetradas por la ideología del interés de los ejecutivos, entonces
es imposible si no hay un rechazo, si no hay una autocrítica, si no
se aparta a esos sectores internos de esa forma de pensar de los
órganos de poder, no puede haber recuperación económica, ni
recuperación de Bankia, tan deteriorada en su imagen tanto a nivel
nacional como internacional. Es necesario un cambio de cultura
financiero a todos los niveles, y reconocer la asunción de
responsabilidades en que se haya incurrido por los diferentes
miembros de la Alta Dirección, y a partir de ahí iniciar un nuevo
rumbo en el sistema financiero español.
Sin
otro particular, y esperando que este escrito sirva para ilustrarles
les saluda cordialmente
José
Ignacio Martín
(Presidente
de ACF)
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