¿Como sin citar el perfil cultural de los estafados, además de ser ahorradores, unos jueces dan por supuesto
que cualquier lector tiene facultad de discernir la terminología técnica del inversionistas, a través de un folleto y otros piensan otras cosas?.
¿Esa forma de actuar, es facultad de quien no sabe aceptar ni juzgar el grado cognitivo, de cualquier ser humano?. El asunto es peliagudo. En cualquier caso, hay expedientes similares a los que aplican sentencias distintas a esta.
Yo no creía que al llegar a un juzgado, podría sentenciarse según el azar. Pensaba que eso solo ocurría con la lotería.
¡¡Que dios nos pille confesados!!.
¡¡¡Como me acuerdo de Lucia Etxebarría!!!...¿La recodáis?.
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Vigo
Dos preferentistas no recuperan el dinero por no leerse el folleto
La jueza falla a favor de NCG porque entregó un tríptico a sus clientes
El viejo consejo de que con los bancos hay que
leerse la letra pequeña ha valido para que NCG Banco ganase una
sentencia de preferentes. Fue dictada en septiembre por el juzgado de
primera instancia número 6 de Vigo, que concluye que a pesar de la falta
de escrúpulos de la vendedora del producto, que lo promocionaba como
«bueno y seguro», los clientes habrían salvado la situación si se
hubiesen leído el tríptico de cinco folios que les dio la entidad.
La magistrada estudió el caso de un matrimonio
que había comprado 100 títulos de participaciones preferentes de NCG por
200.000 euros. La pareja reclamó en el 2012 la devolución de sus
ahorros sin perjuicio de que tuviesen que devolver 33.624 euros en
intereses. Los afectados alegaron el error al contratar el producto
híbrido por una información deficiente, por lo que pedían la nulidad del
contrato por vicio en el consentimiento que prestaron. Y culpaban a la
entidad de ocultar la situación de insolvencia inicial en la que se
encontraba, además de incumplir la normativa por la naturaleza abusiva
de las cláusulas contractuales. Tampoco les hicieron el test de
conveniencia.
Sin embargo, la jueza tuvo pruebas de que la
entidad entregó a la pareja un folleto informativo que decía: «Las
participaciones preferentes son un producto complejo y de carácter
perpetuo y la presente emisión no constituye un depósito bancario». El
folleto también relacionó los riesgos. «A poco que [la vendedora del
producto] se hubiese detenido en su lectura, habría de concluir
necesariamente que vendía lo contrario a lo que vendió». Califica la
actitud de la vendedora de «inexcusable» pero recuerda a los clientes
que, «movidos por la confianza» de la interventora obraran con arreglo a
su consejo pero «es que bastaba con leer y dedicar apenas unos minutos
al tríptico informativo para comprender, sin apenas esfuerzo alguno, que
las preferentes era un producto de dependía de la marcha de la
entidad».
La jueza concluye que el error en que pudieron
caer los clientes por una inadecuada explicación de la vendedora podían
haberlo subsanado si hubiesen leído las instrucciones.
Además, no era la primera vez que los clientes
contrataban el producto, pues en el 2006 suscribieron 500 títulos de 60
euros que después vendieron en el 2008. Y los compradores habían
comprado otros productos financieros.
La conjetura de la quiebra
Por otra parte, califica de «conjeturas y
especulaciones» que los directivos del banco supiesen de antemano que la
caja iba a quebrar. En su fallo, la jueza llega a la conclusión de que
aunque el banco «hubiese cumplido escrupulosamente sus obligaciones
legales y reglamentarias, el resultado hubiese sido distinto a la hora
de contratar el producto».
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