EN CUANTO A ELLOS, LOS QUE NOS HICIERON SUFRIR...¡¡¡LAS PALABRAS DE LA FABRA!!!...
¡¡¡¡¡ QUE SE J....!!!!!
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El fallo considera que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. Según relata el letrado Juan José Ortega, el 17 de junio de 2009, en medio del proceso de emisión, la solvencia de la entidad fue degradada, lo que abría un plazo de dos días para que los clientes revocaran las órdenes. Sin embargo, dicha información de que el rating del producto pasaba a Bono Basura no fue comunicada ni a los clientes ni al propio empleado que testificó en el juicio.
«No consta en la causa prueba que permita entrever que dicha obligación fue cumplida», señala el fallo. El juzgado señala como nulo y por lo tanto fuera de derecho el canje que el FROB realizó de dichas preferentes por acciones de la entidad, y a su vez declara nula también la venta de acciones, por lo que los demandantes tendrán que devolver lo obtenido con la venta de las acciones, mientras Bankia debe reembolsar la inversión inicial
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