MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS
La Audiencia provincial ratifica dos sentencias de preferentes
Condena a Bankia a devolver 112.000 euros y a CatalunyaBanc, 9.000
J. H. P. 20/12/2014
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha vuelto a dar la razón a clientes que contrataron participaciones preferentes. En sendas sentencias dictadas este mes, condena a Bankia y CatalunyaBanc por la venta de estos productos de alto riesgo. Ambas entidades deberán devolver así el dinero que los demandantes invirtieron. Los fallos judiciales suponen un referente para otros cientos de casos que se elevarán a tribunales provinciales por los recursos de los bancos contra los pronunciamientos de los juzgados de primera instancia que les son desfavorables.
Por un lado, la sección segunda de la Audiencia ha ampliado la condena contra Bankia, que tendrá que reintegrar a un matrimonio zaragozano los 110.000 euros que colocaron en este producto tóxico, en lugar de los 62.000 euros fijados en una sentencia anterior. El tribunal atiende así el recurso presentado por los afectados, al tiempo que desestima el que planteó la entidad bancaria, que también tendrá que sufragar los intereses legales desde la fecha de la suscripciones de las preferentes, además de las costas del proceso.
Los clientes, por su parte, deberán entregar las acciones que sustituyeron a las participaciones preferentes y reintegrar los rendimientos obtenidos con ellas (21.375,07 euros).
"DEFICIENTE INFORMACIÓN" Según recoge la sentencia, el banco "incumplió su obligación de facilitar información precontractual y contractual" a los clientes. "La inversión llevada a cabo solo puede explicarse desde la deficiente información suministrada en relación con el producto ofertado, que indujo al cliente a su error invalidante de su consentimiento", señalan los magistrados.
En el segundo caso, la sección quinta de la Audiencia Provincial insiste en la condena contra CatalunyaBanc, que deberá abonar 9.000 euros a una empresa zaragozana al declararse nulo el contrato de compra de preferentes. Los jueces consideran que el cliente "no disponía de la información suficiente" para realizar la inversión y que "esta ignorancia es imputable a la entidad bancaria".
Contra ambas sentencias cabe interponer recursos ante el Tribunal Supremo.
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