ESTE "PLAZO FIJO" PROCEDÍA DE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
¡¡¡ 430.000€ !!!
COPIO, CORTO Y PEGO.
PREFERENTES
Sentencia del Juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña
Bankia, condenada a devolver 430.000 euros a un afectado por las preferentes en Galicia
El Juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña ha condenado a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un particular afectado por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que fueron colocadas en el año 2008.
En este caso, se da la circunstancia de que este importe se corresponde con una indemnización percibida por las graves lesiones sufridas por este preferentista en un accidente de tráfico.
En la sentencia, con fecha de 28 de noviembre de 2014, se declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, quien gestionó la inversión en relación a las característica y riesgos de dicho producto.
De ello ha informado el despacho Caamaño, Concheiro y Seoane Abogados, que ha tramitado esta demanda, y que apunta que además de la cantidad fijada, el demandante recibirá los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, al tiempo que devolverá los intereses percibidos a la entidad bancaria, corriendo a cuenta de ésta última las costas judiciales.
Según señala el abogado de la demanda interpuesta, Juan Concheiro, "la situación era especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y su futuros cuidados".
"La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos", lamenta.
En este caso, se da la circunstancia de que este importe se corresponde con una indemnización percibida por las graves lesiones sufridas por este preferentista en un accidente de tráfico.
En la sentencia, con fecha de 28 de noviembre de 2014, se declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, quien gestionó la inversión en relación a las característica y riesgos de dicho producto.
De ello ha informado el despacho Caamaño, Concheiro y Seoane Abogados, que ha tramitado esta demanda, y que apunta que además de la cantidad fijada, el demandante recibirá los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, al tiempo que devolverá los intereses percibidos a la entidad bancaria, corriendo a cuenta de ésta última las costas judiciales.
Según señala el abogado de la demanda interpuesta, Juan Concheiro, "la situación era especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y su futuros cuidados".
"La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos", lamenta.
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