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Bankia: ¿Pueden recuperar su dinero los accionistas que vendieron los títulos?
José Jiménez
El informe implica un giro sustancial en
la situación de los accionistas. Hay fundamentos jurídicos muy sólidos
para estudiar las acciones judiciales. Conoce qué pasa si eras
accionista y vendiste, o incluso si eras preferentista y te hicieron
accionista
El vía crucis judicial que viven desde hace unos años los accionistas de Bankia acaba de experimentar un giro inesperado con el
informe de los peritos del Banco de España que pone negro sobre blanco
al identificar una salida a bolsa con las cuentas maquilladas. El precio fijado, de 3,75 euros por acción, no solo perjudicaba a los accionistas, sino también a los titulares de participaciones preferentes, e incluso al Estado.
De momento, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el derecho de un demandante a reclamar por la vía civil a Bankia por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional. Suponiendo que de los 350.000 afectados un 10% acuda a los tribunales, serán más de 35.000 demandas a las que se enfrenta Bankia. Pero la cuestión ahora es saber qué posibilidades tiene de recuperar su dinero todos aquellos que compraron acciones de Bankia en su estreno bursátil.
Los despachos de abogados consultados por Finanzas.com tienen muy claro que el informe de los peritos implica un giro sustancial en la situación de los afectados ya que, como advierte Fernando Zunzunegui, del bufete Zunzunegui Abogados, la cuestión es importante porque quienes firman el informe son unos peritos independientes "de absoluta confianza y cuya opinión no se puede poner en duda". Y tanto es así que el Banco de España, siempre muy hermético en estos casos, ha sacado una inusual nota de prensa en la que explica que "los inspectores del BdE designados para llevar a cabo esta función pericial actúan con independencia y a las órdenes exclusivas del juez instructor, sin que su condición de empleados del Banco implique relación alguna con este último en el marco de esta tarea pericial".
En un caso de esta naturaleza es muy importante saber si quienes fueron accionistas pero vendieron ya sus títulos pueden todavía presentar una demanda. Para Sara Monzó, del bufete Arriaga Asociados, si que existe esta posibilidad porque, tal y como entienden estos letrados, "la acción de responsabilidad prescribe en mayo de 2015". Esto es así porque tres años antes, en mayo de 2012, se produjo un acontecimiento relevante cuando Rodrigo Rato abandonó la entidad y empezaron a surgir las primeras informaciones sobre problemas financieros y patrimoniales en Bankia. Por tanto, quienes compraron entre el periodo que va desde la salida a bolsa (julio de 2011) y mayo de 2012 tienen la opción de reclamar la devolución del dinero perdido, según esta experta.
Respecto a los fundamentos de una posible demanda, Zunzunegui cree que son "muy sólidos" y confirman unos hechos de "fraude masivo". Habla de este experto de una oferta con "información falsa" en el folleto, lo que confundió a los inversores y les hizo comprar algo que de no habrían adquirido de haber sabido la realidad del banco. Sara Monzó va más allá y recuerda que, según la versión de los peritos, aquí tenemos un caso de "dolo"; es decir, "las cosas se han hecho mal pero no ha sido por un descuido sino a sabiendas de que se hacían mal".
Preferentistas
Así, ante errores contables, lo que se hizo fue omitir datos que han dado lugar a inexactitudes, lo que para la letrada de Arriaga Asociados demuestra que hubo engaño. "Es lo que apoya nuestra demanda, el falseamiento, porque el folleto llevaba información falsa" y la decisión de compra se hizo mediante "una quimera contable". Para Zunzunegui estos argumentos también están muy claros, y de hecho, su despacho va a presentar mañana una demanda colectiva para reparar el perjucio causado a los accionistas.
¿Y en qué situación quedan los accionistas a la fuerza, es decir, los antes eran preferentistas? En este caso, "vamos por otra vía, la de las preferentes", explica Monzó, porque se les obligó a un canje que no querían. En este supuesto, lo que se pide es la nulidad del contrato por lo que los letrados denominan "vicio en el consentimiento". Es decir, los clientes iban al banco a buscar un producto sin riesgo (tipo depósito a plazo fijo) y salían con las preferentes, un producto tóxico y sin liquidez. En el caso de las acciones no hubo vicio en el consentimiento, pues se entiende que quien compró los títulos sabía que tenían riesgo. Pero eso si, lo hicieron bajo supuestos de información falsa, y es con este argumento legal con el que los letrados tienen previsto plantear las demandas.
De momento, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el derecho de un demandante a reclamar por la vía civil a Bankia por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional. Suponiendo que de los 350.000 afectados un 10% acuda a los tribunales, serán más de 35.000 demandas a las que se enfrenta Bankia. Pero la cuestión ahora es saber qué posibilidades tiene de recuperar su dinero todos aquellos que compraron acciones de Bankia en su estreno bursátil.
Los despachos de abogados consultados por Finanzas.com tienen muy claro que el informe de los peritos implica un giro sustancial en la situación de los afectados ya que, como advierte Fernando Zunzunegui, del bufete Zunzunegui Abogados, la cuestión es importante porque quienes firman el informe son unos peritos independientes "de absoluta confianza y cuya opinión no se puede poner en duda". Y tanto es así que el Banco de España, siempre muy hermético en estos casos, ha sacado una inusual nota de prensa en la que explica que "los inspectores del BdE designados para llevar a cabo esta función pericial actúan con independencia y a las órdenes exclusivas del juez instructor, sin que su condición de empleados del Banco implique relación alguna con este último en el marco de esta tarea pericial".
En un caso de esta naturaleza es muy importante saber si quienes fueron accionistas pero vendieron ya sus títulos pueden todavía presentar una demanda. Para Sara Monzó, del bufete Arriaga Asociados, si que existe esta posibilidad porque, tal y como entienden estos letrados, "la acción de responsabilidad prescribe en mayo de 2015". Esto es así porque tres años antes, en mayo de 2012, se produjo un acontecimiento relevante cuando Rodrigo Rato abandonó la entidad y empezaron a surgir las primeras informaciones sobre problemas financieros y patrimoniales en Bankia. Por tanto, quienes compraron entre el periodo que va desde la salida a bolsa (julio de 2011) y mayo de 2012 tienen la opción de reclamar la devolución del dinero perdido, según esta experta.
Respecto a los fundamentos de una posible demanda, Zunzunegui cree que son "muy sólidos" y confirman unos hechos de "fraude masivo". Habla de este experto de una oferta con "información falsa" en el folleto, lo que confundió a los inversores y les hizo comprar algo que de no habrían adquirido de haber sabido la realidad del banco. Sara Monzó va más allá y recuerda que, según la versión de los peritos, aquí tenemos un caso de "dolo"; es decir, "las cosas se han hecho mal pero no ha sido por un descuido sino a sabiendas de que se hacían mal".
Preferentistas
Así, ante errores contables, lo que se hizo fue omitir datos que han dado lugar a inexactitudes, lo que para la letrada de Arriaga Asociados demuestra que hubo engaño. "Es lo que apoya nuestra demanda, el falseamiento, porque el folleto llevaba información falsa" y la decisión de compra se hizo mediante "una quimera contable". Para Zunzunegui estos argumentos también están muy claros, y de hecho, su despacho va a presentar mañana una demanda colectiva para reparar el perjucio causado a los accionistas.
¿Y en qué situación quedan los accionistas a la fuerza, es decir, los antes eran preferentistas? En este caso, "vamos por otra vía, la de las preferentes", explica Monzó, porque se les obligó a un canje que no querían. En este supuesto, lo que se pide es la nulidad del contrato por lo que los letrados denominan "vicio en el consentimiento". Es decir, los clientes iban al banco a buscar un producto sin riesgo (tipo depósito a plazo fijo) y salían con las preferentes, un producto tóxico y sin liquidez. En el caso de las acciones no hubo vicio en el consentimiento, pues se entiende que quien compró los títulos sabía que tenían riesgo. Pero eso si, lo hicieron bajo supuestos de información falsa, y es con este argumento legal con el que los letrados tienen previsto plantear las demandas.
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