domingo, 12 de mayo de 2013

PREFERENTES BANKIA: OTRO MAZAZO A NUESTRA INTRANQUILIDAD

El día de hoy comienza bastante peor de lo que podíamos esperar. Ya había datos y síntomas preocupantes en estos últimos días. Los rumores, se han confirmado, se comienza a aplicar "caducidad" a los hechos.

Necesitamos, mas que nunca, el consejo del abogado, por si el letrado nos puede explicar el comportamiento de sus señorías.  Por esta razón, hoy no opino sobre la mala noticia. Copio, corto y pego.

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UN JUZGADO TUMBA UNA DEMANDA POR HABER PRESCRITO

Alerta para las preferentes de Caja Madrid: sólo se puede pedir la nulidad hasta julio

La situación de los afectados por las preferentes de las entidades nacionalizadas no deja de complicarse. Ahora que parecía que el problema estaba encauzado con los arbitrajes, aparece un nuevo elemento distorsionador: la posible prescripción de las reclamaciones judiciales. Una sentencia de Barcelona ha dado la razón a CatalunyaBanc alegando que han transcurrido más de cuatro años desde que el cliente compró las preferentes, argumento que puede ser utilizado por otros tribunales en aquellos casos que reclaman la nulidad del contrato por vicio de consentimiento. La mayor emisión de la historia, realizada por Caja Madrid, en 2009, prescribirá en julio. Por otro lado, algunos abogados advierten de que el arbitraje está solicitando a los clientes una documentación que serviría para dar la victoria a Bankia en los tribunales en caso de que el cliente acuda a la vía judicial.

La citada sentencia, de la titular del juzgado de primera instancia número 53 de Barcelona, Berta Pellicer, da la razón a CatalunyaBanc en una demanda de un cliente que compró preferentes en el año 2000, al considerar que "esta acción está afectada en su ejercicio por un plazo de caducidad de cuatro años, que comienza a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato (art. 1.301 del Código Civil), momento inicial para el cómputo de dicho plazo". Esto afecta a lo que se conoce como "vicio de consentimiento", es decir, cuando el afectado dio su consentimiento para la compra de estos productos con información insuficiente, errónea o engañosa. La prescripción no se aplica a la llamada "nulidad radical", que es cuando no hubo consentimiento y la entidad compró preferentes para el cliente sin que éste lo supiera.

Hay que tener en cuenta que es una sentencia de primera instancia y no crea jurisprudencia, por lo que este razonamiento no se va a utilizar necesariamente en otros casos. De hecho, existen múltiples sentencias en sentido contrario a lo dictado por Berta Pellicer. Pero cabe la posibilidad de que así sea, ya que efectivamente el Código Civil establece esta caducidad para la anulabilidad de los contratos. Y como no existe unificación de doctrina por parte del Supremo (esta semana iba a reunirse para ver un recurso del Santander sobre este asunto, pero la entidad de Emilio Botín lo retiró a última hora), los jueces tienen margen para interpretar la norma.

Que sea Bankia la que busque los contratos, folletos y demás documentos firmados por el clientePor otro lado, esto afecta sólo a las demandas que se acojan a esta argumentación. Hay tres grandes vías para reclamar sobre las preferentes: la citada solicitud de nulidad por vicio de consentimiento; la nulidad absoluta por incapacidad para contratar, como en casos de analfabetos o personas con demencia senil (donde no hay prescripción); y la resolución del contrato por incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información (ahí es donde el juez debe estimar si el cliente fue informado adecuadamente de lo que compraba), en la que el plazo es de 15 años.

La macroemisión de 2009 caduca ahora

En todo caso, algunos abogados advierten a los afectados que, si quieren acudir a la vía judicial alegando vicio de consentimiento, deben hacerlo antes de los cuatro años para evitar esta caducidad. Y en el caso de Bankia, la mayor emisión de la Historia de España -la de 3.000 millones realizada por Caja Madrid en mayo de 2009, que supone el 75% de los afectados de Bankia- va a cumplir ahora cuatro años. Algunos incluso aconsejan a sus clientes que ni se presenten al arbitraje porque, si se lo deniegan, puede ser demasiado tarde para acudir a los tribunales. Es decir, les aconsejan que demanden ya (hay que tener en cuenta que el arbitraje es gratuito y no requiere abogado ni procurador, al contrario que una demanda). Otros, como V Abogados, han preparado una carta para presentar en la sucursal, que entienden que interrumpe la prescripción. Este despacho defiende a más de 2.000 afectados.
Hay un cierto debate también sobre cuándo empiezan a contar los cuatro años. Algunas sentencias entienden que no hay una fecha exacta porque las obligaciones de pagar los cupones son parte de su cumplimiento, del contrato, por lo que hasta que éstas no se agoten no se puede dar por consumado. Y como las preferentes son perpetuas, nunca se consumaría. La citada sentencia de Barcelona, en cambio, entiende que el contrato quedó consumado con la firma del contrato para la compra de estos títulos (fecha que en el caso de la emisión de Caja Madrid sería julio). Ahora bien, la propia jueza confunde ese contrato con la orden de compra, y es cuando considera que deberían comenzar a correr los cuatro años. Según ese criterio, el plazo se iniciaría cuando cada cliente diera la orden de compra, previsiblemente en mayo de 2009. Y caducaría este mes.

La carga de la prueba

Otro de los elementos polémicos de la solución para los preferentes se refiere al arbitraje de Bankia. En la solicitud para adherirse a este proceso, la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri pide que el cliente aporte una gran cantidad de documentación: "Extracto/s de la/s cuenta/s de valores donde estén depositados los títulos; copia del contrato de administración y depósito de valores; copia de las órdenes de compra de los títulos; copia del test de conveniencia o idoneidad, según sea el caso; copia de la aceptación expresa de los riesgos asociados a los títulos firmada por el cliente; copia de cualquier otra documentación proporcionada por el Banco en la que conste información del producto (folleto, tríptico, presentaciones, correos electrónicos, etc.); en su caso, copia de la documentación acreditativa del canje; copia de cualquier otra documentación acreditativa de circunstancias personales (i.e.: incapacidad reconocida judicialmente, minusvalías reconocidas por autoridades administrativas competentes, etc.)".

A juicio de algunos expertos, aportar todos estos documentos daría a Bankia todas las pruebas necesarias para derrotar al cliente en los tribunales en el caso de que no se le conceda el arbitraje, pues algunos de ellos demostrarían que el cliente fue informado suficientemente de lo que compraba (si no se leyó esos papeles, no es culpa del banco). 

Con carácter general, según el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien demanda demostrar que se ha producido el hecho demandado. "Sin embargo, en algunas ocasiones, como en el tema de las preferentes, puede invertirse la carga de la prueba. Es decir, corresponde a la entidad financiera demostrar que informó correctamente al cliente del producto que éste estaba contratando", explica Santiago Viciano, socio de V Abogados. Es un principio jurídico que invocan todos los abogados e incluso la jueza de Barcelona en su sentencia.

Por ello, muchos bufetes recomiendan a sus clientes que no aporten más documentación que la que demuestre que tienen preferentes (o deuda subordinada), es decir, la cuenta de valores. Y que sea Bankia la que busque los contratos, folletos y demás documentos firmados por el cliente. En teoría, la entidad debe conservarla, pero al menos el cliente ya no se lo da todo hecho.

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