viernes, 30 de noviembre de 2012

PREFERENTES BANKIA: VERDADES NECESARIAS AUNQUE DUELAN.-

¿ES OBLIGATORIO ACUDIR AL CANJE ANUNCIADO POR BANKIA?

Aunque hay que esperar la confirmación a la vista del documento que publique
Bankia y comunique a la CNMV informando de las condiciones del canje,
previsiblemente será de carácter voluntario, por lo que un tenedor de
preferentes podría negarse a aceptar ningún canje para quedarse con el
producto.

Sin embargo, según el Real Decreto Ley del 31 de Agosto, la entidad podría
no pagar intereses con lo que el producto perdería todo su atractivo. Además,
si el FROB estima que con las medidas adoptadas por la entidad (aunque hayan
sido aceptadas por los titulares de las preferentes) no se asegura un reparto
adecuado de los costes de reestructuración o resolución, podría adoptar con
carácter obligatorio acciones de gestión sobre cualquier aspecto de la
inversión, lo que supondría un recorte aún mayor para los derechos de los
titulares de la inversión.

Esto significa que si el canje propuesto por Bankia inicialmente con carácter
voluntario no alcanza las cotas de aceptación esperadas por la entidad, ésta
tiene la posibilidad de imponer todo tipo de medidas sobre los tenedores,
desde compras, canjes o quitas forzosas.

¿QUÉ PASARÁ CON LAS ACCIONES DE BANKIA?

El riesgo de dilución, y por lo tanto de caidas, en Bankia no solamente no ha
finalizado sino que ahora es mayor que nunca dado que Bankia no está en
condiciones de generar orgánicamente la devolución de la ayuda pública ni de
repartir dividendo, de modo que la solución tiende a un proceso en el que el
valor de las acciones simple y llanamente tiende a cero.

Además la próxima ampliación de capital se hará con un descuento que puede
estimarse próximo al 50%, lo que añadirá presión a la cotización. Es
previsible también que una parte importante de los tenedores de preferentes
que acudan al canje decidan vender las acciones para recuperar liquidez, lo
que a su vez afectará negativamente a la acción por la presión vendedora de
esa cantidad de papel.

Por lo tanto es razonable pensar que aunque la quita de las participaciones
preferentes resulta moderada en comparación con su valor de mercado, es
solamente la primera de las pérdidas que los afectados sufrirán, ya que a la
quita seguirá la pérdida por la presión bajista en las acciones de Bankia.

¿PUEDE SER EXCLUIDA DE COTIZACIÓN BANKIA?

Aunque se ha negado por la actual dirección de la entidad, resulta una
referencia incómoda la cotización de las acciones de Bankia, toda vez que
adicionalmente refleja la evolución del perjuicio económico de sus titulares
que además son en gran medida clientes de las propias sucursales.

Esperamos que finalmente se lleve a cabo una OPA de exclusión mediante la
cual las acciones serían recompradas a un precio determinado, claramente
inferior al actual.

El acuerdo con Bruselas es claro al indicar que los accionistas deben asumir
pérdidas y una parte importante del coste del saneamiento de la entidad.

¿PUEDO RECLAMAR CONTRA LAS CONDICIONES DEL CANJE?

No parece lo más razonable teniendo en cuenta la legislación aplicable, en
especial el Decreto Ley de 31 de agosto, que establece una serie de
restricciones procesales expresadas de una manera algo compleja: los titulares
de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido las
condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (artículo
47.1), pero al mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando
consideren que han lesionado sus intereses legítimos de alguna otra manera
(artículo 69.2). Tampoco cabe que pidan compensación por los perjuicios
conómicos causados por una acción de gestión del FROB (artículo 47), pero sí
pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (artículo
71.1), aunque la decisión del tribunal incluso en el caso de que fuera
estimatoria a favor del tenedor de participaciones preferentes podría estar
sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos
(artículo 72).

¿CÓMO PUEDO ENTONCES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN?

Lamentablemente la legislación recientemente aprobada solamente hace
razonable la reclamación por la vía civil en aquellos casos en los que pueda
haber existido mala praxis en la comercialización, solicitando la nulidad.

Es un proceso que puede llevarse a cabo individualmente o de manera
colectiva, con preferencia por una u otra vía en función de las
circunstancias personales de cada caso y de la cantidad afectada, siendo
aconsejable el procedimiento individual para cantidades elevadas el colectivo
para cantidades inferiores.

Las sentencias favorables a los afectados son numerosas y se basan
esencialmente en los siguientes argumentos:

1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.

2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera,
lo que ha de considerarse como ocultación dolosa determinante de un error
invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del
objeto del contrato.

3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte
del empleado de banca del producto alto riesgo

4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.

5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en
negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.

6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se
podía perder la inversión.

7.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las
participaciones preferentes son clientes minoristas, que aunque tengan
ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para concluir que
tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA EL INVERSOR QUE SE PLANTEA RECLAMAR LA NULIDAD?

1. Breve resumen acerca de las circunstancias de su inversión: su edad,
estudios, trayectoria inversora anterior, cómo adquirió el producto, quién
se lo recomendó, importe y fecha de inversión, patrimonio líquido
(excluidos inmuebles) que tenía en el momento de la inversión y porcentaje
de su cartera que supone dicha inversión.

2. Orden de compra/contrato de las ParticipacionesPreferentes.

3. Test de idoneidad o conveniencia realizado por la entidad financiera con
el fin de determinar el perfil inversor.

4. Folleto informativo o tríptico sobre las Participaciones Preferentes.

5. Extractos bancarios posteriores a la contratación del producto.

6. Información periódica facilitada por la entidad bancaria.

7. Cualquier otro documento, comunicación o información que en relación con
la contratación de las Participaciones Preferentes.

Aquellos ahorradores que se encuentren en la situación anteriormente descrita
y dispongan de la documentación señalada pueden dirigirse sin coste a la Oficina del Defensor de ASINVER a través de la web asinver.org para que se realice un análisis de viabilidad de la reclamación y orientación sobre el modo de plantear la misma.

Información facilitada por ASINVER

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