martes, 27 de mayo de 2014

PREFERENTES BANKIA:SIGUEN LAS SENTENCIAS POR INMORALIDADES, AHORA ES PORQUE "ENTRAÑA MALICIA".

                                       COPIO, CORTO Y PEGO.- 

20minutos.es 


Audiencia cántabra confirma por primera vez una condena a Bankia por preferentes y ve

 "malicia" en la venta La Audiencia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la región

 sobre participaciones preferentes de Caja Madrid-Bankia, sentencia en la que ratifica la

condena a la entidad por la venta de este producto, al ver "desleal" la oferta y considerar que

 la contratación "entraña malicia".



EUROPA PRESS. 27.05.2014 

La Audiencia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en

 la región sobre participaciones preferentes de Caja Madrid-Bankia, sentencia en la que

 ratifica la condena a la entidad por la venta de este producto, al ver "desleal" la oferta y 

considerar que la contratación "entraña malicia". 


"Invitar a contratar a quien, por sus 

condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y sus

 riesgos, entraña malicia", reza el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,

 dictado el 30 de abril y difundido este martes, y que confirma una sentencia "ejemplar en su 

fundamentación" del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo, que 

ordenaba devolver casi 95.500 euros (tras descontar los intereses percibidos de los 113.000

 euros invertidos) a un constructor y promotor, sin estudios ni experiencia en productos de 

riesgo, que suscribió las preferentes en mayo de 2009. 


Así, la Audiencia desestima íntegramente los recursos interpuestos por 

Caja Madrid-Bankia, relacionados con la prueba practicada, la información 

suministrada, o la existencia de dolo y vicio o error en el consentimiento, 

al tiempo que se opone también a la solicitud del demandante de que le 

abonaran los intereses legales desde la contratación de las preferentes y no 

desde la interposición de la demanda. 


Entre otras cuestiones, la sentencia rechaza que el banco que 

preside José Ignacio Goirigolzarri pretenda limitar el contrato "a lo escrito", prescindiendo de 

la fase de formación del mismo, que fue la que "condujo a error" al cliente. "Cuando el contrato

 es complejo, y el de autos indudablemente lo es (...) la fase de formación resulta 

especialmente relevante", sostiene el fallo. 


Tras aludir a la declaración del empleado de la entidad, —que manifestó 

que si "hubiera sabido las connotaciones que tiene el producto no lo hubiera 

vendido" o que "lo vendimos de buena fe"—, la Audiencia subraya que el banco

 "incitó" al cliente a suscribir las preferentes como si se tratara de "un depósito o

 cuasidepósito", si informarle "convenientemente" de que el producto y su retribución dependía

 "pura y exclusivamente" de las cuentas del banco, entre otros extremos. 


Por eso, la sentencia rechaza, como sostiene el banco, que se trate de un producto "simple, 

transparente y con unos  riesgos medidos", y aunque reconoce que la lectura "detallada" del 

contrato "permitía  conocer" la naturaleza y riesgos del mismo, razona que el cliente actuó "en 

la confianza,  suscitada por Bankia, de que firmaba un contrato sin especial riesgo", por lo que

 concluye  que hubo "mala fe" por parte de la entidad al vender un producto a un cliente del 

perfil del  demandante, de modo que la "oferta misma resulta desleal" y el contrato "entraña 

malicia".


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